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Ley de 28 de octubre de 1983 de declaración de parajes naturales de interés nacional y de reservas integrales zoológicas y botánicas "Dels Alguamolls de l`Empordà".


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Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley de declaración de parajes naturales de interés nacional y de reservas integrales zoológicas y botánicas "Dels Alguamolls de l'Empordà".

En los llanos de la bahía de Roses en la comarca del Alt Empordà, se encuentran unas zonas húmedas que presentan un doble interés, científico y conformador de los ecosistemas del sector: son las zonas popularmente conocidas como aiguamoixo o aiguamolls (zonas pantanosas) del Empordà ocupadas por aguas estancadas. Las actuales lagunas, charcas, marismas y cercados son restos de un antiguo sistema pantanoso muy extenso que, a lo largo del tiempo, han visto como sus dimensiones iniciales se reducían considerablemente, debido, en un principio, a transformaciones agrícolas y ganaderas y en los últimos tiempos a la urbanización indiscriminada del litoral.

Pese a las tranformaciones sufridas por la zona, las zonas pantanosas aún existentes revisten un gran interés y están clasificadas, en cuanto a su importancia, como las segundas del Principado de Cataluña y entre las quince primeras de la península Ibérica. Poseen, asimismo, una destacada significación de ámbito internacional como refugio insustituible en las migraciones de gran cantidad de aves acuáticas, que encuentran allí uno de los escasos lugares donde alimentarse y reposar en el curso de su largo viaje.

El objetivo, pues, de esta Ley es conservar y proteger las últimas zonas pantanosas ampurdanesas -sin las que la comarca perdería identidad y belleza- para destinarlas a finalidades educativas, científicas, recreativas, culturales, turísticas y socioeconómicas según los casos. Podrán mantenerse en ellas, sin embargo, las actividades actuales del sector primario, controlando, no obstante, aquellos aspectos que puedan deteriorar el medio. En este sentido, la Ley, protegiendo el entorno de las lagunas, protege también los intereses de los campesinos del Empordà.

Dado que el Estatuto de Cataluña otorga competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña para regular espacios naturales protegibles, y ante la urgencia creada por los proyectos existentes de urbanizar diversos sectores de las zonas pantanosas ampurdanesas que significarían la degradación irreversible de estos espacios pantanosos de mayor interés, en aplicación de las leyes vigentes en esta materia, las zonas pantanosas del Empordà, debidamente trazadas y delimitadas, se declaran parajes naturales de interés nacional y, dentro de estas áreas, unas zonas más restringidas se declaran reserva integral.

PARTE DISPOSITIVA

Artículo 1. Finalidad

Al objeto de proteger la zona pantanosa del Empordà:

  1. Se declaran reservas integrales de interés zoológico y botánico las áreas que se indican en el artículo siguiente con la finalidad de evitar en ellas cualquier acción que pueda comportar la destrucción, el deterioro, la transformación o la desfiguración de su fauna o de su flora y de los sistemas necesarios para su desarrollo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 15/1975 de 2 de mayo, de Espacios Naturales ProtegidosDerogada por Ley 4/1989, de 27 de marzo.

  2. Se establecen, asimismo, unas zonas de protección unidas a las áreas a que se refiere el punto anterior, con el objeto de evitar cualquier acción que pueda significar deterioro en ellas o en los sistemas necesarios para su desarrollo, que se declaren parajes naturales de interés nacional, de acuerdo con lo dispuesto por dicha Ley.

Artículo 2. Ámbito territorial y zonas de protección.

1. Las reservas integrales a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

2. Las zonas de protección que se declaran parajes naturales de interés nacional son las siguientes:

3. El detalle de los límites de las diversas zonas a que refiere este artículo se expone en el anexo de esta Ley.

La concreción topográfica deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, vista previamente la formulación del informe correspondiente de la comisión científica creada por esta misma Ley.

Artículo 3. Régimen del suelo.

1. Los terrenos protegidos por esta Ley quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable bajo protección especial.

2. Antes de ser aprobados definitivamente los planes generales de ordenación, las normas subsidiarias de planeamiento y los proyectos de delimitación del suelo urbano de los municipios afectados por las prescripciones de esta Ley serán objeto del informe de la Comisión Interdepartamental del Medio Ambiente (CIMA), relativo a las circunstancias que motivan la declaración de los distintos espacios protegidos.

3. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas promoverá planes especiales de protección, de acuerdo con lo que en este sentido dispone el texto refundido de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, cuando sean precisos para alcanzar las finalidades perseguidas por esta Ley.

4. La utilización agrícola y ganadera de las zonas de reserva integral, dado el carácter de suelo no urbanizable de especial protección de las mismas, deberá supeditarse, en todos los casos, a las necesidades de su estricta conservación y a los fines científicos, culturales y de investigación que motivan su calificación. La Generalidad de Cataluña, visto previamente el informe de la comisión científica, puede regular o suspender definitivamente cualquier aprovechamiento o actividad de todo tipo que sea contrario a la conservación estricta de las reservas integrales.

5.

  1. Dentro de las reservas integrales se evitará cualquier acto que perturbe la gea, la flora y la fauna. Se permitirán, visto previamente el informe favorable de la comisión científica y de acuerdo con los planes y programas de gestión que correspondan, las acciones encaminadas a conservar y mejorar los sistemas naturales, así como la continuación de aquellas actividades que en la actualidad se desarrollan en armonía con los sistemas naturales. Se prohíbe, asimismo, llevar a cabo construcciones de ocupación permanente, a excepción de las que sean necesarias para desarrollar las actividades de protección y mejora de los sistemas naturales

  2. En el resto de las áreas declaradas de protección, únicamente se podrán llevar a cabo las actividades tradicionales y las construcciones a ellas vinculadas o de interés público. Se prohíbe expresamente rellenar las lagunas

  3. Se prohíbe la caza en las zonas de reserva integral, salvo que el órgano rector creado por esta Ley estime oportuno autorizarla expresamente para especies excedentarias, extrañas o incluso perjudiciales.

  4. Para el resto de las áreas declaradas de protección, el Consejo Ejecutivo, a propuesta del órgano rector, y visto el informe de la comisión científica, podrá establecer, de acuerdo con la legislación específica, regulaciones especiales de las actividades cinegéticas.

6. La explotación de las aguas dulces de la zona o de aquellas que tienen incidencia en ésta y en las actividades que se desarrollan en el marco territorial de los sectores protegidos será objeto del control y del informe preceptivo de los órganos rectores y de la comisión científica establecida por el artículo 6 de esta Ley.

Artículo 4. Tanteo y retracto.

La Generalidad de Cataluña podrá ejercer derechos de tanteo y de retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y de derechos ínter vivos de terrenos situados dentro de la reserva integral, en la forma que se determine reglamentariamente. El derecho de retracto sólo podrá ejercitarse en el plazo de los seis meses posteriores a la notificación de la transmisión a la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5. Usos indemnizables.

Las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en suelo no urbanizable serán objeto de indemnización de acuerdo con la legislación urbanística y con la Ley reguladora de la expropiación forzosa.

Artículo 6. Órgano rector. Derogado por Ley 12/2006, de 27 de julio.

Artículo 7. Comisión científica. Derogado por Ley 12/2006, de 27 de julio.

Artículo 8. Medios económicos.

Con el fin de atender los gastos generales de funcionamiento necesarios para garantizar la protección de las zonas pantanosas del Empordá, así como para desarrollar otras actividades o actuaciones similares adecuadas, la Generalidad de Cataluña habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas que manifiesten interés en coadyuvar en la mejor gestión de la zona protegida.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

La infracción o el incumplimiento del régimen de protección establecido para los parajes naturales y para las reservas integrales, así como la inobservancia de la normativa vigente, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones específicas que, según el carácter de la infracción, sea preciso aplicar.

Artículo 10. Acción pública.

De acuerdo con la legislación vigente, es pública cualquier acción encaminada a exigir ante los organismos administrativos y judiciales la observancia estricta del régimen de protección para las zonas pantanosas del Empordà que son calificadas como espacios protegidos, o la de las normas urbanísticas que se dicten con este fin.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En tanto el Parlamento de Cataluña, ejerciendo la competencia exclusiva que le otorga el Estatuto, no dicte una ley de protección de la naturaleza, se aplicará la Ley de Espacios Naturales Protegidos, de 2 de mayo de 1975Derogada por Ley 4/1989, de 27 de marzo, y el Reglamento de la misma, de 4 de marzo de 1977, en la medida en que no contradigan lo dispuesto por esta Ley y lo que ordenen las disposiciones reglamentarias que se dicten para aplicarla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La reglamentación del uso de pesticidas e insecticidas se hará de acuerdo con la normativa vigente en tanto el Parlamento, en uso de sus atribuciones, no legisle sobre esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se oponen a lo establecido por esta Ley.

ANEXO.

Reservas integrales

Reserva integral I

Sector a. Comprende la pequeña área del término de Castelló d'Empúries conocida como la laguna del Tec y comprendida entre la carretera de Roses a Olot, el camino que, poco antes del kilómetro 40, se dirige al sur, dejando el manso de la Rajolería al Este, el camino que delimita la parcelación proveniente de la desamortización de los bienes de la Marquesa de Medina Sidonia y el camino que, con dirección SN., empalma con la carretera en el punto correspondiente al kilómetro 39, hectómetro 6

Sector b. Queda delimitado por el tramo de la carretera de Roses a Olot, que transcurre desde el punto donde se cierra la reserva integral I hasta la confluencia con la carretera vieja de Palau-Saverdera, donde sigue ésta, siempre excluyendo ambas carreteras, hasta la confluencia con el antiguo camino, que con dirección NO., empalma en el kilómetro 3, hectómetro 7,5. Sigue el mencionado camino, que delimita la zona de las lagunas drenadas por la acequia Madral, recorriendo la laguna de Vilaüt y tomando después el curso de la acequia Tort hasta la confluencia de ésta con la Madral. Siguiendo esta última acequia en dirección O., continúa el camino que viene de la Torre d'en Mornau y conduce al Mas Bordes, hacia el S. Transcurriendo, avanza 620 metros y, a partir de aquí, sigue un camino que, acercándose 380 metros hacia la acequia Madral, corre en dirección S. hasta la carretera, y de este modo se cierra la reserva integral.

Reserva integral II

Se halla situada en el término de Castelló d'Empúries. Queda delimitada por la línea que corre 500 metros a través del curso del río Muga desde la desembocadura del mismo. Desde este punto avanza en dirección S. a 50 metros de la charca situada al lado del Mas Turies, la cual sigue, a esta misma distancia de su orilla, hasta la intersección con la vía recientemente abierta que sigue y que intercepta el camino que conduce al Mas Comes, y en el próximo cruce sigue el camino que se dirige al Mas Brossa, que deja al E. para seguir el camino que lleva al Cortalet, que sobrepasa dejándolo al S., para seguir el camino que va hasta la carretera de Sant Pere a Castelló d'Empúries. Desde este punto inicia la dirección SE., siguiendo la acequia del Molí, hasta la choza del Cortalet, para seguir después el sendero que va hasta el camino del Matar, que sigue, dejándolo al margen, hasta la costa, que recorre hasta el punto inicial, y de este modo se cierra la reserva integral.

Reserva integral III

La isla del Fluvia, situada río arriba, a unos 2.000 metros de la desembocadura del mismo.

Parajes naturales de interés nacional

Poligono I

Ocupa parte de los términos municipales de Castelló d'Empúries, Roses, Palau-Saverdera, Pedret i Marzà y Peralada.

Delimitación: Comprende la zona de costa mediterránea situada entre la desembocadura de la acequia Els Salins y la del Grau de la Muga, sigue la divisoria de los términos municipales de Castelló d'Empúries y de Roses, que divide longitudinalmente el mencionado Grau hasta la carretera de Roses a Olot, que corta perpendicularmente después de cruzar la delimitación del término de Palau-Saverdera con Roses. Sigue la carretera de Roses, dejándola al margen, hasta el camino que, empalmando entre los kilometros 41 y 42 se dirige al Mas de la Garriga. Al llegar a la confluencia de este camino con el que viene de Roses, sigue la prolongación de este último en dirección NO hasta la primera confluencia, exactamente encima de la charca formada por la extracción de áridos, y de aquí toma el camino que sigue la dirección N. hasta el cruce con el que lleva a los mansos de Vilaüt, que sigue hasta encontrar la acequia Tort, dejando, a su vez, los mansos al S. Sigue la acequia Tort en este tramo paralelo al camino rural Castelló d'Empúries-Pau hasta el pequeño puente por donde pasa el camino Castelló d'Empúries-Pau, camino que sigue para, después de dejar el Mas Penardell al N., tomar la vía que empalma con la carretera de Pau a Pedret, dejando Can Pere Pau al SO., cuando cruza la delimitación del término municipal de Pedret i Marza. Situados en la carretera de Pau a Pedret, la sigue hasta Pedret y de aquí continúa el camino hacia el S. que, pasando por Estayol, las ruinas de la ermita de Sant Joan - Sescloses y el Mas Xirivilla, conduce a Castelló d'Empúries, cruzando el término de Pedret i Marzà y pasando por el de Peralada. En el cruce del camino con la acequia del Molí, cerca de la delimitación de los términos de Castelló d'Empúries y de Peralada, sigue la acequia durante 500 metros. A partir de este punto continúa en línea recta hasta la confluencia de esta acequia con la Mugueta, que remonta, incluyéndola dentro del espacio protegido, hasta la confluencia con la acequia de Els Salins y sigue el curso del mismo hasta que desemboca en el mar y de este modo se cierra el polígono.

Polígono II

Ocupa parte de los términos municipales de Castelló d'Empúries, Sant Pere Pescador, l'Armentera y l'Escala.

Delimitación: Sigue el curso de la Muga, que incluye desde la desembocadura hasta el camino que conduce a Can Peret de la Gallinera. Una vez sobrepasado el mismo, sigue el camino que lleva hasta el Mas d'en Sabater, atravesando la carretera de Sant Pere Pescador muy cerca de Can Reixac y dejando a la izquierda el Mas d'en Vera. En este punto sigue el camino que lleva la dirección NO., unos 700 metros hasta encontrar la divisoria entre los términos de Fortià y Castelló d'Empúries. A partir de este punto sigue, en dirección S., la divisoria entre los términos de Castelló y de Fortià hasta llegar al límite con el término de Riumors. A partir del punto donde se encuentran las divisorias de los tres términos, sigue la línea de separación entre los de Castelló d'Empúries y Riumors hasta llegar al punto común con el límite de Sant Pere Pescador. Desde este punto sigue, apróximadamente durante 300 metros, la línea divisoria entre los municipios de Vilacolum y Sant Pere Pescador, en dirección S., hasta que, después de este recorrido, continúa por unos caminos que, avanzando en sentido paralelo a la acequia Sirvent, cortan la carretera de Sant Pere Pescador a Castelló hacia el kilometro 11. De esta manera avanza hasta la desembocadura del Fluvià siguiendo el camino que limita con la urbanización Fluvià Marina; dejándolo al margen, remonta el curso de este río a través del camino del Mig hasta el puente de Sant Pere Pescador, y una vez cruzado transcurre por la orilla del río y del canal de Sant Pere para enlazar con el camino que corre paralelo a la carretera de Sant Miquel de Fluvià hasta curzar el río, donde acaba el término de l'Armentera. Desde aquí sigue el curso del Fluvià delimitando una franja de 100 metros, a partir del eje del río, en dirección al E., hasta curzar la carretera de l'Armentera a Sant Pere Pescador, desde donde sigue el camino que cruza la acequia del Molí pasando a poca distancia del Mas Massoni. En la confluencia con el camino de Empúries sigue este camino en dirección al Fluvià hasta el Mas Martinet y de éste va al Mas Nera siguiendo las acequias al N. de éste, y avanzando al S. a través de la segunda acequia paralela a la playa y los caminos que empalman en esta dirección (250 metros de la costa). Al cruzar el camino que conduce al Cortal de la Vila, forma un ensanchamiento, siguendo las acequias y caminos que bordean la charca situada cerca del Mas de la Devesa, que vuelve a estrecharse siguiendo en dirección E. la acequia que alimenta la mencionada charca. Sigue, en dirección S., la acequia-camino que delimita una franja de costa de 140 metros hasta el camino de Empúries, que remonta hasta Can Caramany. Cruza el río Vell y limita con el camino que conduce a Cinclaus; atraviesa el pueblo y, siguiendo siempre el camino que va a Empúries, deja este núcleo al SE. y llega hasta el rio Vell. Sigue el curso del mismo hasta la desembocadura y recorre la costa hasta el punto de partida -la Muga- y de este modo se cierra el polígono.

 

Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de octubre de 1983.

 

El Presidente de la Generalidad,
Jordi Pujol Solei.

Notas:
Artículos 6 y 7:
Derogado por Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las Leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental.
Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos derogada por Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.


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