Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. | |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Por sexta vez consecutiva se presenta, conjuntamente con la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, una ley de medidas fiscales y administrativas que, en conexión con el presupuesto y complementando algunas de sus disposiciones, constituye el instrumento normativo necesario para aplicar determinadas disposiciones de la Ley de presupuestos, tanto en el ámbito fiscal como en otros sectores de la actividad de la Generalidad.
La presente Ley se estructura en dos títulos; el primero está dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las medidas administrativas. En conjunto, la Ley contiene un total de noventa y dos artículos, a los que hay que añadir las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
El título I de la presente Ley incluye las medidas fiscales y está dividido en cinco capítulos. Cabe destacar, de entrada, y en lo que concierne a los tributos estatales cedidos, que las normas de la presente Ley han sido dictadas al amparo de las competencias asumidas por la Generalidad en el marco del nuevo sistema de financiación y, concretamente, en aplicación de la Ley del Estado 17/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
El primer capítulo recoge diversas normas respecto a los impuestos directos. Por un lado, y en cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establecen nuevas deducciones en el tramo autonómico de la cuota: una deducción por el alquiler de la vivienda habitual de familias numerosas, de jóvenes, de parados, de discapacitados y de viudos y viudas mayores de sesenta y cinco años; una deducción por la adquisición de la vivienda habitual; una deducción por el pago de los intereses de préstamos concedidos para el estudio universitario de tercer ciclo, y una deducción por la donación de cantidades a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual.
También en el capítulo I, por primera vez, se aprueba el mínimo exento aplicable a los contribuyentes de Cataluña del impuesto sobre el patrimonio, y se introduce, además, un mínimo exento incrementado (hasta el doble del general), específico para los contribuyentes que sufren una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Finalmente, la sección tercera del capítulo I incluye medidas en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de las que destacan, como novedad, las siguientes: se incrementan los importes de la reducción por parentesco correspondiente al grupo I (descendientes menores de veintiún años) y de la reducción por discapacidad del sujeto pasivo en grado igual o superior al 65% (artículos 4 y 5); se aprueba la tarifa que determina la cuota íntegra del impuesto, una tarifa que supone, con respecto al ejercicio del 2002, una disminución lineal de los tipos de gravamen del 3%, y se establece una bonificación del 80% de la cuota del impuesto por las donaciones de hasta 18.000 euros a favor de descendientes con destino específico a la adquisición de su primera vivienda habitual.
En cuanto a los impuestos indirectos, las medidas incluidas en el capítulo II afectan al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Por un lado, y en cuanto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se establece un tipo reducido del 5% aplicable a la adquisición de la vivienda habitual por parte de jóvenes, y, por otro, se reconduce el tipo reducido del 2% para las transmisiones de viviendas a favor de determinadas empresas inmobiliarias (aprobado por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre) a una bonificación del 70% de la cuota, de modo que se ejerce la competencia normativa asumida en el marco del nuevo sistema de financiación para crear bonificaciones en la cuota de este impuesto; en cuanto a la modalidad de actos jurídicos documentados, se modifica la cuota gradual aplicable a los documentos notariales.
El capítulo III recoge dos preceptos relativos a la tributación del juego, por los cuales se modifica la norma de devengo y el período impositivo de la tasa que grava las máquinas tragaperras, que pasa a ser trimestral, y, por consiguiente, se modifica el importe de las cuotas fijas.
Las normas sobre tributos propios se han agrupado dentro del capítulo IV, el cual se divide en tres secciones. La sección primera, relativa al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, concreta el supuesto en que se pierde la reducción del 1% de la cuota establecida por la domiciliación del pago. La sección segunda modifica los criterios de distribución de los ingresos provenientes del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. La sección tercera recoge, en primer término, las modificaciones establecidas por la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, entre las que destaca, en relación con el canon del agua, la supresión del parámetro de contaminación incremento de temperatura (IT), la modificación de coeficientes que afectan el tipo aplicable a los usos industriales y el desarrollo del sistema de determinación de la cuota aplicable a los usos ganaderos. Por otro lado, se prevé la posibilidad de pago sin intereses de los importes en concepto de incremento de la tarifa de saneamiento y del canon de infraestructura hidráulica recaudados por entidades suministradoras y justificadas como impagados por éstas con posterioridad al 1 de enero de 1999. Finalmente, mediante la presente Ley se clarifica también la función que ya tienen las entidades suministradoras de colaboración en la gestión y recaudación del canon del agua, en nombre y por cuenta de la Agencia Catalana del Agua, y se garantiza la máxima transparencia en la confección de las facturas.
La sección cuarta de este capítulo IV está dedicada a las tasas que gestionan cada uno de los departamentos de la Generalidad. De entre las tasas de nueva creación, destaca la tasa por la formación de manipuladores de alimentos de alto riesgo, la tasa por los permisos de caza mayor y menor de las reservas naturales nacionales de caza y reservas de caza, la tasa por la ocupación de terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña y la tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario Catalán, la cual da lugar a la introducción en la Ley de tasas de un nuevo título correspondiente al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. También se modifican otras tasas, pertenecientes a los departamentos de Enseñanza, de Economía y Finanzas, de Sanidad y Seguridad Social, de Política Territorial y Obras Públicas, de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.
El último capítulo de medidas fiscales contiene normas relativas a la gestión tributaria: la sección primera introduce normas que afectan determinadas obligaciones formales, algunas circunscritas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y otros con un alcance más general, como la contenida en el artículo 32 sobre la introducción de las nuevas tecnologías para la presentación de documentos y declaraciones. La sección segunda de este capítulo regula los acuerdos de valoración previa vinculante a que se refiere el artículo 9 de la Ley del Estado 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, en relación con los dos impuestos antes mencionados. Finalmente, la sección tercera incluye un único precepto, el artículo 34, por el cual se determina la fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción respecto a estos mismos impuestos en caso de que el documento haya sido otorgado en el extranjero.
Completan el bloque de medidas fiscales dos disposiciones adicionales. La primera autoriza al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que, en el plazo de seis meses, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, elabore y apruebe los modelos de contrato para el arrendamiento de bienes inmuebles. Y la segunda, con la finalidad de dar publicidad y también, por lo tanto, más seguridad jurídica a los ciudadanos, dispone que cada uno de los departamentos ha de publicar, dentro del primer trimestre del 2003, la relación de las tasas que gestiona con indicación concreta de sus respectivas cuotas.
El título II de la presente Ley trata de las medidas administrativas y se divide en cuatro capítulos, referidos, respectivamente a finanzas y patrimonio, sector público, personal y demás medidas.
En el primer capítulo se incluye una importante medida en materia de contratación, con la que se pretende fomentar, dentro del marco de la normativa actualmente vigente, la contratación pública con centros de inserción laboral de disminuidos y con entidades sin ánimo de lucro que tengan por finalidad la integración de personas con riesgo de exclusión social.
En el capítulo II se establecen un conjunto de medidas de contenido patrimonial con el fin de agilizar el funcionamiento de determinados entes públicos de la Generalidad, que son en gran parte continuación de las ya iniciadas por la Ley de medidas fiscales y administrativas para el año 2002. En primer lugar, en relación con el Instituto Catalán de Finanzas, se adecuan determinados preceptos de la norma reguladora con el fin de concretar las competencias de los nuevos órganos que conforman este Instituto, a la vez que, de acuerdo con las modificaciones legales introducidas en el texto de la Ley del Estado 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que afectan directamente a entes como el mencionado Instituto, se amplía su ámbito de actuación. En segundo lugar, se establece el régimen contable de lo que tradicionalmente se ha considerado administración institucional, es decir, de los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros y de los entes públicos.
En tercer lugar, y dentro del mismo ámbito de las medidas sobre el sector público, destaca la creación de dos nuevos entes: por una parte, el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, organismo autónomo administrativo adscrito al departamento competente en materia de sanidad, y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, entidad de derecho público que ajusta su actividad al derecho privado y está adscrita al departamento competente en materia de relaciones exteriores.
Otras medidas que afectan igualmente al sector público son las relativas a la empresa Gestió d’Infraestructures, S.A., y al Instituto Catalán de Energía. Asimismo, se incluye una medida tendente a mejorar los mecanismos de financiación del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.
Adicionalmente, se introducen regulaciones puntuales con respecto al Instituto Catalán de Energía -en relación a su régimen de ingresos-, del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial -el cual amplía su ámbito de actuación-, así como del Centro de la Propiedad Forestal, respecto al cual se incluye una modificación que amplía y concreta su ámbito funcional, y también algunos aspectos orgánicos y del régimen de personal. Finalmente, para dar cumplimiento al principio de reserva de ley, derivado de la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional, se regulan los precios públicos que constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público de la entidad Puertos de la Generalidad.
El capítulo III, relativo a las medidas en materia de personal, se inicia con la creación de una escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña, que se plantea con la voluntad explícita de favorecer la profesionalización y especialización de los funcionarios que tengan que llevar a cabo la dirección administrativa y la gestión de las finanzas públicas de la Generalidad. Como es preceptivo, la presente Ley especifica las funciones, el sistema de acceso y establece la plantilla de esta nueva escala dentro del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad.
Asimismo, en el ámbito del personal, se establecen determinadas garantías retributivas para los ex rectores de las universidades públicas catalanas, se regula el régimen jurídico de los altos cargos del Servicio Catalán de la Salud, se introducen modificaciones en el sistema de ingreso a las distintas escalas del Cuerpo de Bomberos y en el acceso a las distintas categorías, y se regula el régimen del personal que se adscriba al Instituto Ramon Llull. También se modifican unos supuestos concretos para posibilitar la integración en el Cuerpo de Abogacía de la Generalidad en determinados casos.
En relación con las medidas de carácter sectorial, que recoge el capítulo IV del título II de la presente Ley, destaca, en primer lugar, la que hace referencia a las cajas de ahorros, mediante la cual se introduce una modificación en la normativa catalana de cajas respecto a los órganos de gobierno, para su adaptación a las disposiciones de la legislación básica estatal, contenidas en la Ley del Estado 44/2002, y, en segundo lugar, la que hace referencia al Jurado de Expropiación Forzosa de Cataluña, respecto al cual se modifica su composición, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional dictada al efecto. En tercer lugar, con relación al sector ferroviario, las medidas posibilitan, en los términos de la normativa de la Unión Europea, que se encomiende al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña la administración de la línea 9 del Metro de Barcelona. Por otro lado, en materia de comercio, se concretan los ámbitos de actuación de los órganos competentes en materia de concesión de licencias comerciales para los de defensa de la competencia.
Las medidas en materia de cooperativas definen el régimen potestativo de conciliación ante el Consejo Superior de la Cooperación en la resolución de conflictos, y las medidas en relación con las mutualidades de previsión social se concretan en una nueva regulación del régimen de elección de los compromisarios, con el fin de asegurar el principio de igualdad y avanzar el proceso de adaptación de los estatutos de las mutualidades a la nueva normativa que se dicte en cumplimiento del mandato del Parlamento.
Del último bloque de medidas de carácter sectorial, hay que destacar las referidas a la política territorial, con el establecimiento de los planes territoriales como un instrumento de planificación a nivel territorial equiparable a los planes directores urbanísticos; al régimen de establecimiento y de autorizaciones de los helipuertos eventuales, a la gestión de museos, y a la incorporación de nuevas infracciones en materia de pesca marítima.
Finalmente, cabe destacar las modificaciones que afectan a la composición de la Comisión Jurídica Asesora, así como a la potestad sancionadora del Consejo Audiovisual de Cataluña.
En relación con las disposiciones adicionales, en primer lugar, hay que destacar de modo muy especial el establecimiento de medidas sobre el régimen de subvenciones a los servicios prestados por entidades de economía social sin ánimo de lucro (tercer sector) y la creación de una comisión de seguimiento de la aplicación de dichas medidas. En segundo lugar, hay que destacar también la inclusión de una disposición por la cual se determinan las normas de actuación de los representantes de la Generalidad en consorcios, fundaciones y demás entidades en las que tiene participación la Generalidad. En tercer lugar, se posibilita que, por resolución del consejero o consejera competente, se definan marcas turísticas sin que su número esté limitado por ley. En cuarto lugar, se modifica la denominación de varios cuerpos funcionariales de la Generalidad.
En cuanto a las disposiciones transitorias, es preciso destacar que regulan, por una parte, la aplicación de la nueva normativa sobre los órganos de las cajas de ahorros hasta el momento en que corresponda la renovación de los cargos y, por otra parte, el régimen de elección de los compromisarios de las entidades mutuales hasta la aprobación de la nueva ley del Parlamento sobre mutualidades de previsión social.
Por último, dentro de las disposiciones finales, se establece expresamente que las modificaciones de la normativa sobre cajas de ahorros catalanas produzcan efectos desde la entrada en vigor de la Ley del Estado 44/2002.
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