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Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León.


TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

Es objeto de la presente Ley la concentración parcelaria y la estructuración del suelo rústico para promover la constitución de explotaciones económicamente viables en el marco del conjunto de acciones de ordenación del territorio y la consiguiente armonización del derecho de propiedad y la función social de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española.

Artículo 2.

1. En las zonas donde la parcelación de la propiedad rústica o la de las explotaciones revista caracteres de acusada gravedad, se llevará a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública.

2. Salvo los casos especiales previstos legalmente, la concentración parcelaria será acordada por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería correspondiente, y previo informe de la dirección general competente.

3. Acordada la realización de la concentración, esta será obligatoria para todos los propietarios de fincas afectadas y para los titulares de derechos reales y situaciones jurídicas existentes sobre ellas.

4. Los gastos que ocasionen las operaciones de concentración parcelaria serán satisfechos por la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.

1. La concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la ordenación de la propiedad rústica, con vistas a dotar a las explotaciones de una estructura adecuada a cuyo efecto, y realizando las compensaciones que resulten necesarias, se procurará:

  1. Adjudicar a cada propietario en coto redondo o en el menor número posible de fincas de reemplazo, un conjunto de superficie y derechos cuyo valor, según las bases de la concentración, sea igual al que en las mismas hubiera sido asignado a las parcelas y derechos que anteriormente poseía. A tal fin podrán realizarse compensaciones objetivas, en función de criterios y valores que se establecerán en las bases, entre diversos cultivos o entre derechos dominicales de aprovechamientos de suelo, vuelo y pastos.

  2. Adjudicar contiguas las fincas integradas en una misma explotación, aunque pertenezcan a distintos propietarios.

  3. Suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas o aumentar en lo posible su superficie.

  4. Emplazar las nuevas fincas de forma que pueda ser atendida del mejor modo su explotación desde el lugar en que radique la casa de labor, o la vivienda del interesado, o su finca mas importante.

  5. Dar a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo que se modificarán o crearán los caminos precisos.

2. Se armonizará el proceso de concentración parcelaria con la conservación del medio natural.



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