Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León. | |
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 26.1.9 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y zonas de montaña, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Tal competencia permite a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la regulación específica de materias muy importantes en el desarrollo de su identidad, de la que la actividad agraria es elemento esencial. Los problemas derivados de la fragmentación de las explotaciones agrarias, acentuados por las consecuencias derivadas de la entrada de España en la comunidad económica europea, hacen necesaria una regulación legal que permita atender los aspectos concretos que, en materia de concentración parcelaria, ofrece las circunstancias físicas y sociales de Castilla y León.
La posibilidad de transformar las estructuras agrarias de Castilla y León exige instrumentos adecuados a las circunstancias de la misma, y atendiendo asimismo a los principios de la Constitución española. El artículo 33 de la misma ha señalado la función social de la propiedad y una nueva Ley de concentración parcelaria tiene que tener en cuenta este mandato de la suprema norma, como asimismo el reconocimiento de la propiedad privada. Estos aspectos postulan la necesidad de una legislación propia de su tiempo histórico y social, que pueda atender las transformaciones de todo tipo producidas en nuestro país y concretamente en la comunidad de Castilla y León. La Ley de reforma y desarrollo agrario, aprobada por el texto refundido de 12 de enero de 1973, ha sido un instrumento jurídico valiosísimo para que las transformaciones de la vida rural española, absolutamente precisas para la subsistencia de una vida agrícola digna y rentable, pudieran operarse.
Aún reconociendo su altura técnica, el cauce participatorio que abría a los afectados, y la operatividad que permitía a la administración, existen aspectos de puesta al día que requieren un texto legislativo mas cercano a la realidad socioeconómica de Castilla y León y a los tiempos presentes.
Esta Ley presenta novedades importantes que parten precisamente de la necesidad de contemplar la concentración parcelaria como un proceso integrado en otro mas amplio como es el de la ordenación del territorio. Y para ello se ha tenido en cuenta de forma esencial la protección del medio natural, con respeto absoluto de los valores ecológicos, paisajísticos y ambientales de las zonas sujetas a concentración parcelaria, así como del patrimonio cultural existente en las mismas. Y esto no es solamente una declaración de principios, sino una constancia pragmática reflejada en el conjunto del articulado. La protección del patrimonio histórico artístico, la proyección del impacto ambiental deben generar una armónica conjunción con las transformaciones operativas de las explotaciones agrícolas. La potenciación económica de estas se armoniza, pues, con los valores generales, ecológicos y culturales señalados.
Otra innovación importante parte de la concepción de la concentración parcelaria como una labor solidaria y colectiva, en la que los afectados por la misma tienen una presencia decisiva a lo largo del procedimiento. La creación de las Juntas de Trabajo de concentración parcelaria es elemento esencial para reflejar este cauce participatorio, que propenderá en una realización técnica de los trabajos de gran alcance. La redacción del estudio técnico previo, pieza esencial para la consecución de los objetivos trazados por la Ley, cuenta con la presencia esencial de esta junta, que, a su vez, tendrá también una fundamental labor de asesoramiento técnico en los trabajos que se realicen.
Se mantienen las comisiones locales de concentración parcelaria, teniendo en cuenta en su composición las transformaciones operadas en la vida social y política del país.
Otro aspecto a tener en cuenta es el relativo a la creación de un fondo de tierras con la finalidad de mejorar las explotaciones existentes o crear otras nuevas, siempre desde principios de viabilidad y racionalidad, a fin de que su rentabilidad sea la suficiente, de acuerdo con los parámetros establecidos en la comunidad económica europea.
También puede considerarse como una materia nueva la referente a los procedimientos especiales de concentración parcelaria, incluida la concentración de zonas concentradas con anterioridad a fin de conseguir su ordenación integral, la especificidad que requiere la ordenación de las tierras afectadas por grandes obras públicas, y también desde la posibilidad de la realización de las operaciones de concentración parcelaria por los interesados aun con la vigilancia y control de los servicios de la administración autonómica.
Por lo demás, existen ciertas modificaciones respecto de la legislación anterior en materias específicas del procedimiento ordinario, como la actualización de la tipificidad sancionadora y de sus cuantías, desde un principio general de coordinación sustantiva y formal de todos los órganos de la administración autonómica.
Asimismo, ha parecido procedente para la operatividad de este texto legal, como instrumento de aplicación directa y pragmática que afecta por igual a la administración y a los interesados, la reordenación del articulado desde el punto de vista procedimental, de tal forma que los disgregados en la Ley estatal aparecen ahora conformados en un orden lógico que permite la visión global de todos los escalones del complejo proceso que lleva a cabo la transformación de la propiedad rústica.
La Ley se estructura en un Título Preliminar, otro relativo a las normas orgánicas, otro referente a las unidades mínimas de cultivo en las zonas concentradas, el de procedimiento ordinario, el relativo a los procedimientos especiales, obras y mejoras el siguiente y por último el que trata del fondo de tierras. Se dividen en capítulos, sobre todo el Título III, que trata del procedimiento ordinario. El número de artículos es de 102, mas dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y una disposición derogatoria.
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