Ley de 27 de diciembre de 1984 de Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. | |
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la región que la Asamblea de Extremadura ha aprobado la Ley de 27 de diciembre de 1984 de ferias y mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por consiguiente, al amparo del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente:
La Constitución Española establece en su artículo 148 que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en las siguientes materias: ferias interiores (artículo 148.12), agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía (artículo 148.7) y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional (artículo 148.13).
El Estatuto de Autonomía, artículo 7.9 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de ferias y mercados interiores.
Efectuadas las transferencias de dichas competencias por Reales Decretos 2912/1979, de 21 de diciembre, sobre ferias y mercados, y 3539/1981, de 29 de diciembre, relativo a centros de contratación de productos agrarios en origen, procede la ordenación jurídica a escala regional de tales actividades, al objeto de obtener un desarrollo armónico y equilibrado de las mismas.
Con este objetivo se establece un marco legal, que sirva de cauce para la promoción y potenciación de los bienes y servicios extremeños, tanto dentro como fuera de la Comunidad, ordenando su desarrollo en el espacio y en el tiempo, y concentrando las actuaciones para evitar la excesiva atomización y dispersión, así como los perjuicios ocasionados por coincidencias en fechas de celebración o especialidad del certamen, en aras de una mayor eficacia y economía de recursos.
La presente Ley se aplicará a las ferias comerciales de muestras que se celebren en el territorio de la Comunidad y a las entidades que los organicen y promocionen, con excepción de los certámenes internacionales y nacionales, si bien corresponde a la Junta de Extremadura la promoción de los certámenes feriales que se celebren en territorio extremeño, de acuerdo con el ámbito de los mismos.
Asimismo será objeto de esta Ley y de las disposiciones que la desarrollen la ordenación de las acciones relativas al estudio, promoción, tramitación e información, vigilancia y aprobación de los estatutos y reglamentos de los centros de contratación de productos agrarios en origen, en concordancia con la programación nacional de tales centros y la legislación vigente.
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