Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. | |
Actualmente nadie discute los importantes avances en todos los ámbitos que las mujeres y hombres de Galicia han ido consiguiendo en los últimos años, avances que permitieron una profunda modificación de las estructuras sociales, políticas, económicas y culturales, y cuyos efectos, en mayor o menor medida, perciben los ciudadanos y ciudadanas de este país, haciendo posible que la mayor parte aproveche unos derechos y posibilidades impensables para las generaciones anteriores. Pero, al lado de este innegable nivel de desarrollo, el análisis de la sociedad actual muestra para el colectivo de las mujeres, conformado por más de la mitad de la población, una realidad marcada por la desigualdad de sexos y por la discriminación en el acceso a los recursos.
La discriminación sufrida por las mujeres es la más antigua y persistente en el tiempo; esta discriminación ha sido, y aún es, la más extendida en su ámbito territorial; la que más formas revistió, desde el simple y brutal ejercicio de la violencia hasta los más sutiles comportamientos aparentemente protectores, pero profundamente discriminatorios; la que afecta al mayor número de personas, y la más elemental, porque se añade a otras discriminaciones que en el transcurso de la vida puede sufrir una persona.
En la voluntad de terminar con esta situación, encuentran sentido disposiciones como los artículos 9.2, 14, 32.1 y 35.1 de la Constitución española, que prohíben esta discriminación por razón de sexo respecto al derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, así como el artículo 4 del Estatuto de autonomía de Galicia. De este modo, la Constitución abrió el camino para luchar contra el odioso modelo cultural del patriarcado que concebía a las mujeres como sujetos de segundo orden.
No obstante, la experiencia histórica fue confirmando, una y otra vez, que la identidad jurídica de trato entre mujeres y hombres actúa más bien como un instrumento de conservación del statu quo que como un punto de partida para el desarrollo de un futuro más igualitario. Realmente, cuando un derecho neutral se enfrenta a un estado de desequilibrio social entre los sexos en el que los hombres están firmemente asentados en las élites políticas y sociales, ese derecho es incapaz de desempeñar una función de igualación. En una situación de desigualdad real y efectiva de las mujeres la adopción de un derecho neutro no es una decisión neutral.
La sociedad exige ahora un paso adelante que permita observar la asimetría que existe entre el reconocimiento legal de un derecho y la incapacidad en la práctica de las mujeres para ejercerlo. Es imprescindible enfrentar el contenido normativo y la experiencia de aquellas que vieron como su igual derecho no fue susceptible de aplicarse o ejecutarse bajo la excusa o pretexto de razones técnicas o formales. Sin embargo, el camino no es fácil, más bien al contrario; buscar soluciones a la desigualdad cuando la Ley parte de la consideración de que los hombres y las mujeres son igual de iguales se convierte en una ardua tarea que requiere una labor previa que visibilice la diferencia entre la norma jurídica y la realidad.
Se ha esgrimido como argumento disuasorio que también existen otros grupos sociales que se desarrollan en desventaja: personas afectadas de diversidad funcional, enfermas, desempleadas, inmigrantes, de la tercera edad. No obstante, es preciso desligar la consecución de la igualdad de la también necesaria atención de grupos sociales con problemáticas específicas o situaciones desfavorecidas, sin que ello haya de reducir necesariamente la capacidad de atención a las mujeres inmersas en estos colectivos. No debe prescindirse de que esa exaltación extrema de las diferencias puede oscurecer la idea de que todas las mujeres comparten una posición social desfavorecida por el hecho de ser mujeres y diluye la discriminación específica por razón de sexo en otras discriminaciones.
Es innegable que esas otras desigualdades necesitan la atención y apoyo de los poderes públicos, y el ordenamiento jurídico lo contempla expresamente, pero, a diferencia de las políticas de apoyo en favor de esos otros grupos sociales, la consecución del acceso a la igualdad por parte de las mujeres ni ha de depender del desarrollo económico de una sociedad en un determinado momento, ni ha de estar condicionada por la polémica de los partidos políticos que compiten por el poder, ya que el objetivo a conseguir fue asumido de manera unánime por todo el arco parlamentario gallego, siendo claro y preciso: la paridad de ambos sexos, la igualdad perfecta.
La idea de igualdad ha sido uno de los principios políticos que sirvieron de base para articular las sociedades modernas, y un principio ético que propone que la igualdad es un bien en sí mismo, y hacia el que han de orientarse todas las relaciones sociales. A su vez, la idea de igualdad reposa sobre la idea de universalidad, que es uno de los conceptos centrales de la modernidad; y esta se fundamenta en la consideración de que todas las personas poseen una razón que las empuja irremisiblemente a la libertad, que las libera de la pesada tarea de aceptar pasivamente un destino no elegido y las conduce a la emancipación individual y colectiva.
Por ello, las biografías individuales no pueden explicarse sólo por sí mismas, pues las personas formalmente libres e iguales están inscritas en una serie de estructuras sociales de las que es difícil sustraerse.
Es cierto que la existencia de clases sociales ha estratificado las sociedades configurando grupos sociales jerarquizados y asimétricos en cuanto a posición social y uso de los recursos. Pero no sólo la clase social divide a las personas; también el género ha desembocado en formas de estratificación marcadas por la subordinación social, la explotación económica, la infrarrepresentación política y la marginación cultural.
Y fue la introducción de la perspectiva de género lo que ha permitido poner al descubierto el déficit de recursos de las mujeres. El concepto de género alude a un mecanismo que ha servido de medio de distribución de los recursos (políticos, económicos, culturales, entre otros), sobrecargando de estos a los hombres y privando a las mujeres de aquellos que les corresponden, y ese déficit de carácter estructural sólo puede desactivarse con políticas de diferenciación para la igualdad.
En el campo del empleo y las relaciones laborales, la progresiva incorporación de las mujeres en el ámbito de lo público se ha traducido en una transformación sustancial del mercado de trabajo, en el que las mujeres han irrumpido de forma imparable en las últimas décadas. Este es, sin duda, uno de los fenómenos de mayor incidencia y uno de los procesos sociales que contribuyeron en mayor medida a la transformación de la estructura sociolaboral y de la organización de la vida familiar y personal de las mujeres y hombres de Galicia. Pero, a pesar de la evolución creciente e imparable de los índices de incorporación laboral de las mujeres, la realidad muestra que esta inserción se enfrenta todavía a múltiples dificultades relacionadas con las funciones sociales diferenciadas que supuestamente hombres y mujeres tienen que desempeñar, dificultades que hacen que el acceso a un trabajo digno conlleve un alto coste personal.
La situación de discriminación en que se desenvuelven la mayor parte de las mujeres cuando acceden al mercado laboral se manifiesta en aspectos cuantificables: en la concentración de su labor en un número reducido de actividades feminizadas: el 54% de las mujeres trabajan en el 13% de las actividades; en las ocupaciones con mayor discriminación donde trabaja el 60% de la población ocupada sólo el 4% son mujeres; en la persistencia de altos niveles de discriminación salarial: el salario medio de las mujeres es el 73% del de los hombres; en la existencia de menores oportunidades en el desarrollo de la carrera profesional (en esas actividades feminizadas las mujeres directivas tienen un 20% de peso en las ocupaciones directivas); en las altas tasas de desempleo (mientras que por cada catorce hombres ocupados hay diez mujeres, por cada diez hombres parados hay dieciséis mujeres); en los mayores índices de precariedad laboral (mientras cuatro de cada diez mujeres tienen unas relaciones precarias, son tres de cada diez hombres), que conducen a trabajos temporales, a tiempo parcial, interinidad, trabajos sin contrato; en una menor presencia de mujeres en el autoempleo y el mundo empresarial (sólo el 34% de los afiliados por cuenta propia son mujeres).
Pero, además de los aspectos cuantificables anteriormente dichos, la estructura social, y especialmente el ámbito sociolaboral, se encuentra impregnada por la persistencia del odioso prejuicio sobre la supuesta inferioridad de las mujeres que está detrás de la discriminación y que impregna la concepción social de la maternidad y del cuidado de las personas dependientes, transmitiendo una falsa imagen de baja productividad, absentismo y falta de compromiso de las mujeres con su trayectoria profesional; por una mayor exigencia hacia el trabajo de las mujeres que requiere la demostración continua de su valía profesional; por una cultura masculinizada de las organizaciones que no aprecia los perfiles y habilidades aportados por las mujeres; por unos insuficientes e inadecuados niveles de formación y educación del colectivo que resulta discriminado, y por la infravaloración social de su desempeño profesional.
En definitiva, a pesar del nivel de desarrollo de la sociedad gallega, las mujeres no han podido acceder al mercado de trabajo con los mismos recursos y la misma movilidad que los hombres, y ese mismo hecho les ha impedido competir en igualdad de condiciones, contribuyendo a sustentar ese techo de cristal que en la práctica imposibilita el acceso a los puestos de responsabilidad y decisión, y que determina que las mujeres sean desestimadas en los puestos de mayor salario y mayor estatus profesional.
Pero eso no es producto de la casualidad; al contrario, no se puede comprender la desventaja de la inserción de las mujeres en el mercado laboral sin investigar causal e históricamente las fuentes de su subordinación. Nada podría entenderse de todo este proceso si no se asume como punto de partida la existencia de un sistema hegemónico masculino que ha ido consolidándose a lo largo de los siglos y que ha situado a las mujeres en una posición crónica y estructural de subordinación.
La configuración del mercado laboral entre mujeres y hombres en función de trabajos reproductivos y productivos ha sido designada como segregación horizontal, segregación que consiste en que las mujeres realizan trabajos que no son otra cosa que prolongaciones de las tareas reproductivas realizadas en el ámbito doméstico y que ahora también se inscriben en el ámbito laboral; en esta ocasión retribuidas, pero con una retribución normalmente muy inferior a la prevista en trabajos de igual valor realizados mayoritariamente por hombres.
Los trabajos relacionados con el servicio doméstico (limpiadoras, cuidadoras de mayores y de niños y niñas, etc.), las tareas relacionadas con los cuidados más cualificados (enfermeras, puericultoras, etc.), los trabajos vinculados con la socialización (maestras, educadoras, profesoras, institutrices en el siglo pasado, etc.) o los empleos próximos a las tareas de administración e intendencia familiar (secretarias, administrativas, cajeras, administradoras, etc.) se convirtieron, desde que se ha producido esa masiva incorporación de las mujeres al ámbito del trabajo remunerado, en la mayoría de los empleos ejercidos por las mujeres en el ámbito laboral.
A fin de cuentas, los papeles asignados histórica y patriarcalmente a las mujeres han ido proyectándose paulatinamente en el ámbito laboral y han producido esta segregación horizontal, difícil de identificar si no se utilizan marcos de interpretación de la realidad que visibilicen ese sistema consolidado e institucionalizado de privilegios masculinos, una de cuyas estructuras fundacionales fue la división sexual del trabajo.
Pero la estructura del mercado laboral ha estado además marcada por otra segregación, esta vez vertical, que implica que los hombres ocupen los trabajos más cualificados, mejor pagados y con mayor significación jerárquica, mayores recursos o salarios más altos y mayor poder de ejecución. Trabajos con un perfil básicamente masculino que hace que la pirámide de trabajo esté ocupada en su base mayoritariamente por mujeres, mientras que la cúspide es fundamentalmente masculina.
Hace falta que cualquier iniciativa legislativa destinada a promover el acceso de las mujeres al mercado laboral retribuido en condiciones de igualdad tome en consideración el trabajo gratuito que realizan estas en el ámbito doméstico, ya que el trabajo no remunerado que se realiza en los hogares de Galicia ha condicionado tanto el marco analítico como las políticas de integración de las mujeres en el empleo remunerado. En Galicia la mayor parte de la población ve garantizada su supervivencia y bienestar a través de redes familiares constituidas mayoritariamente por mujeres, una contribución que es necesario valorizar y reconocer públicamente. El Gobierno gallego acaba de dar un paso en esta dirección elaborando y difundiendo una cuenta satélite de producción doméstica de Galicia; según la misma, la valoración económica de los servicios domésticos y personales no remunerados y destinados al autoconsumo estima un valor añadido bruto generado para el año 2003 de 15.150 millones de euros, lo que supone el 37% del producto interior bruto.
Las mujeres no acceden al mercado de trabajo con los mismos recursos y la misma movilidad que los hombres, y ese hecho les impide competir en igualdad de condiciones. Su acceso al empleo se ve muy condicionado por lo que se denominó el impuesto reproductivo que se realiza en el ámbito doméstico. La demanda de ese trabajo no remunerado hacia las mujeres se dirige principalmente desde las personas más vulnerables y necesitadas de atención en las familias, es decir, menores, personas enfermas, personas ancianas, personas afectadas de alguna diversidad funcional y personas sobreocupadas en la producción del mercado de trabajo. La consecuencia es que, incluso cuando las mujeres acceden al trabajo monetario, eso no lleva implícita su desvinculación del trabajo gratuito en el seno del hogar, del que siguen teniendo la máxima responsabilidad.
Se produce aquí un círculo vicioso que se retroalimenta y traduce en mucho más trabajo para las mujeres y que se denominó la doble jornada y la jornada interminable. Dicho en otros términos, el hombre ha dejado de ser el proveedor económico universal de la familia y la mujer ha pasado a ser otra fuente de ingresos para la familia, pero el trabajo doméstico y de cuidados sigue estando mayoritariamente en manos de las mujeres.
El resultado de todo ello es la inauguración de un tipo de desigualdad nuevo e inédito que exige que el establecimiento de marcos legales que permitan la puesta en marcha de nuevas políticas económicas y sociales, si aspiran a ser eficaces en su pretensión de modificar la estructura social desigualitaria y permitir el acceso de las mujeres al ámbito del empleo en clave de igualdad, habrá de tener en cuenta, en primer lugar, la repercusión que supone ese trabajo no monetario, ese trabajo gratuito, y, en segundo lugar, considerar medidas específicas para que ese trabajo sea asumido por todos los hombres y mujeres que conforman nuestra sociedad.
La respuesta, en definitiva, no se encuentra sólo en la llamada conciliación de la vida laboral y familiar, pues no se trata solamente de un cambio en los tiempos de trabajo ni del reparto del empleo; la propuesta tiene que ir mucho más allá que un asunto de horas. Es algo más que un recuento de las aportaciones de unos y otras; la doble presencia exige que las estrategias de intervención deban ser múltiples, y el diseño de las políticas ha de contemplar la necesaria coordinación entre la distribución del trabajo remunerado, las necesidades de atención a las personas dependientes y el reparto igualitario de los recursos políticos, económicos y sociales destinados a la población.
A la vista de esta realidad y de la manifiesta existencia de profundas desigualdades en el acceso de las mujeres de Galicia al ámbito del trabajo remunerado, el Gobierno de Galicia, consciente de que la adopción de un derecho neutro y la igualdad absoluta son producto de sociedades meritocráticas, de que la sociedad gallega y los dos sexos que la conforman se caracterizan por sus diferencias, no por sus similitudes, y de que no reconocer esas diferencias y desigualdades supone mantener el sistema preexistente, aboga por la adopción de medidas de acción positiva que posibiliten desactivar los mecanismos de discriminación indirecta y debilitamiento del techo de cristal. Todo ello de cara a la incorporación de las mujeres y hombres de Galicia en el ámbito del empleo en clave de igualdad, lo cual promoverá el crecimiento económico y el desarrollo del tejido productivo y facilitará un cambio estructural que aproximará nuestra sociedad a las expectativas de las sociedades democráticas del siglo XXI.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres es un objetivo prioritario de la política de la Unión. En este sentido, cabe destacar la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
La Constitución española, en su artículo 14, proscribe toda discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, consagra el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. También recientemente, a nivel estatal, se ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, cuya finalidad es hacer efectiva la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y la eliminación de la discriminación contra la mujer.
En lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia, señala que corresponde a los poderes públicos gallegos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
La Ley de bases de régimen local atribuye a los municipios la función de realizar actividades y prestar servicios que contribuyan a satisfacer las demandas y necesidades de la ciudadanía, incluyendo la promoción de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres de sus municipios.
A través del desarrollo del diálogo institucional entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, el ámbito municipal se presenta como el contexto idóneo para poner en práctica medidas innovadoras para la igualdad entre mujeres y hombres, ya que la Administración local es la más próxima a la ciudadanía, conoce con mayor profundidad las necesidades de la población y los recursos con los que cuenta, y la cercanía institucional facilita la acción política que rentabilizará los recursos y garantizará la igualdad de oportunidades.
En el ámbito de estas competencias, la Ley gallega 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, ha supuesto importantes avances en defensa de la igualdad y contra la discriminación.
Con la presente Ley se pretende, en desarrollo de las competencias asumidas por la Xunta de Galicia conforme al Estatuto, dar un paso más adelante. Así la consecución de la inserción laboral en clave de igualdad laboral se convierte en uno de los pilares claves para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que este es uno de los ámbitos en donde, hasta ahora, ha sido más visible la desigualdad.
La Ley se estructura en un título preliminar y siete títulos con cincuenta y seis artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En el título preliminar, bajo la rúbrica de disposiciones generales, se establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, recogiéndose el compromiso de la introducción del principio de transversalidad en el ejercicio de las competencias autonómicas sobre empleo y relaciones laborales, correspondiendo este cometido al departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, con la colaboración del departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad.
En el capítulo I del título I se definen los conceptos de discriminación directa e indirecta, acoso y acoso sexual; se concreta la excepción de buena fe ocupacional con relación a la diferencia de trato legítima y se reconoce la buena fe ocupacional con relación a actividades de atención a víctimas de violencia; se reconoce la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como el derecho de hombres y mujeres a la configuración de su tiempo buscando la corresponsabilidad, y se promueven acciones de sensibilización social.
En el capítulo II de este título se crea la Unidad Administrativa de Igualdad del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, que funcionará coordinada y vinculada funcionalmente con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad, con funciones de asesoramiento en materia de género, impulso de la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de trabajo del citado departamento, diseño de formación en materia de igualdad, colaboración con el departamento competente en materia de igualdad en la elaboración de los informes de impacto de género de las normas del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, recepción de las estadísticas que este elabora, promoción del principio de igualdad, asesoramiento a empresas, revisión de convenios colectivos, elaboración de dictámenes y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente Ley.
En el título II se determinan las medidas para la promoción de la igualdad en las empresas, regulando los planes de igualdad que se articulen en las mismas, la responsabilidad social de las empresas y la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.
Con respecto a los planes de igualdad en las empresas, se determina el citado concepto como un conjunto de medidas que comprenden la fijación de objetivos concretos, la elaboración de un código de buenas prácticas en la organización del trabajo, el establecimiento de sistemas de control sobre el cumplimiento y la transparencia en su implantación, que será llevado a cabo por el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, en coordinación con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. Serán de cumplimiento obligatorio para organismos autónomos y entidades públicas empresariales con participación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y voluntarios para las demás empresas, siendo apoyados económica y técnicamente a través de convocatoria anual del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo.
Las empresas podrán asumir acciones de responsabilidad social a través de diversas medidas, siendo una de ellas la promoción de la participación de las mujeres en los consejos de administración.
Se crea la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad. Para su obtención, las empresas con domicilio en Galicia pueden presentar un balance al departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo sobre los parámetros de igualdad existentes en su organización. De la concesión de la marca se derivarán derechos y facultades referidos a la utilización comercial de la misma, consideración de los gastos destinados a la implantación de planes de igualdad, subvención de las cotizaciones sociales por accidentes y enfermedades laborales y preferencia en la adjudicación de contratos de la comunidad autónoma.
Ha de reconocerse el importante papel que el movimiento cooperativo está desarrollando en la inserción de las mujeres en el ámbito profesional. Los principios inherentes a este tipo de sociedades las dotan de una especial eficacia en la búsqueda de mayores niveles de igualdad.
Atendiendo a estas premisas se hace conveniente introducir herramientas normativas que permitan un impulso adicional en esta materia en la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que a partir de la entrada en vigor de la Ley del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia la Xunta de Galicia remitirá al Parlamento un proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que, además de adecuar la normativa actual a las nuevas necesidades que surgen en el ámbito del cooperativismo, integre el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, conforme a los parámetros que se establecen en la presente Ley.
En el título III se promueve la igualdad en el campo de la negociación colectiva y de las relaciones de trabajo colectivas, para lo cual se crea la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva. Se trata de un órgano de asesoramiento, control y promoción de la igualdad, adscrito al Consejo Gallego de Relaciones Laborales y con colaboración del departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad, con competencias en la redacción y aplicación de cláusulas que promuevan la igualdad, análisis de convenios colectivos y organización de formación en igualdad. En este título se establece la composición de la comisión. Se impulsará la elaboración de un acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En el título IV se establece la integración de la igualdad en el empleo, y, en concreto, en la formación profesional y en las políticas activas de empleo, contemplando que en cualquier actividad formativa se podrán implantar medidas de acción positiva, se introducirán contenidos obligatorios sobre igualdad de oportunidades y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con profesorado especializado, y, en todo caso, se fomentará la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del alumnado, en el ámbito de actuación del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo. Las actividades formativas procurarán acomodar sus horarios y su ubicación a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y formativa del alumnado al que fueran dirigidas.
Las agencias de colocación velarán por la aplicación del principio de igualdad en el acceso al mercado laboral, pudiendo adoptar medidas de acción positiva para favorecer el acceso al empleo del sexo menos representado.
Asimismo, se promoverá la incorporación de actividades feminizadas y realizadas sin remuneración a la lista de cualificaciones profesionales.
Finalmente, en todas las actuaciones de políticas activas, el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, con la periodicidad que sea necesaria, definirá las acciones para promover la inserción laboral de las mujeres, teniendo en cuenta, en especial, a las mujeres del medio rural y las mujeres del sector marítimo-pesquero.
En el título V, sobre integración de la igualdad en la política preventiva de riesgos laborales, pretenden evitarse desigualdades en la prevención, promoviendo la realización de estudios estadísticos que permitan disponer de datos desglosados por sexo en el ámbito de la salud laboral, estudiando accidentes de trabajo y enfermedades profesionales manifestadas sobre uno de los sexos, investigando la influencia de la situación de mujeres y hombres en la familia con relación a las enfermedades laborales, estableciendo formación específica en materia de salud laboral y prevención de riesgos desde la perspectiva de género y adaptando equipos de protección, circunstancias del puesto de trabajo y condiciones de su ejecución a los diversos condicionantes de género.
Se articularán medidas para combatir en origen los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, al parto y a la lactación natural, y se realizarán actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre sectores laborales feminizados.
El título VI regula los bancos municipales de tiempo y los planes de programación del tiempo de la ciudad, medidas cuya gestión será municipal, contando con el apoyo del departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo, y con las cuales se pretende mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los bancos municipales de tiempo se nutrirán a través de redes comunitarias de apoyo a la conciliación o, en casos excepcionales, a través de personal municipal o contratado al efecto. En esos casos, destaca el vinculado al descanso de quienes cuidan a personas dependientes.
Los planes de programación del tiempo de la ciudad pretenden, mediante la función de una persona responsable y una mesa de concertación, con amplia participación de actores sociales, coordinar los horarios de la ciudad con las exigencias personales, familiares y laborales de la ciudadanía.
El título VII regula el Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Ámbito del Empleo y de las Relaciones Laborales, órgano de participación mediante un canal de libre adhesión de las asociaciones de mujeres, donde se integrarán las secretarías de la mujer de los sindicatos y de la Confederación de Empresarios y Empresarias de Galicia y con representación del departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad, determinándose sus competencias, sus normas de funcionamiento y la forma de adhesión al mismo, así como las formas de financiación para su funcionamiento.
En sus disposiciones adicionales, la Ley lleva a cabo una importante reforma en el ordenamiento jurídico para adaptar las normas vigentes al marco que introduce, y, en concreto, a las normas sobre igualdad de Galicia, función pública de Galicia, sociedades cooperativas de Galicia, la regulación de la Xunta y de su presidente y sobre la actuación en materia de personal y contratación en las empresas en que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia. Asimismo, en las citadas disposiciones se asume el compromiso de aprobación de un decreto de aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de trabajadoras embarazadas, que dieran a luz o en periodo de lactación; se define el concepto de mujeres con especiales dificultades de inserción laboral y en situaciones marcadas por la desventaja social, y se pretende visibilizar tanto las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional como el trabajo doméstico realizado por mujeres y la importancia del mismo dentro de la economía de Galicia.
En materia de régimen transitorio se determinan los plazos para la elaboración de una lista de organismos y entidades obligados a elaborar un plan de igualdad.
Por último, en las disposiciones derogatorias hay una cláusula derogatoria general y otras derogaciones concretas, y en las disposiciones finales se incluyen las habilitaciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
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