Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago. | |
Desde el primer tercio del siglo IX, cuando comienza la peregrinación a la futura Compostela, va a nacer un camino que con el paso de los siglos va a convertirse en un auténtico fenómeno de carácter histórico-cultural de relevancia universal. Ya La Guía del Camino del Codex Calixtinus nos da en el siglo XII, por primera vez, amplia referencia escrita de este hecho.
El Camino de Santiago fue una vía de comunicación, lugar de encuentro de culturas y generador de una vida social y económica que dio lugar a la formación de ciudades y villas y, consecuentemente, a una transformación del paisaje, rasgos todos ellos que lo dotan de esa impresionante riqueza cultural e histórica merecedora de respeto y protección.
El Camino de Santiago se muestra hoy como un espacio ligado a la idea de Europa. Por todas partes proliferan asociaciones, confraternidades, cofradías, centros de estudios e institutos cuya finalidad es el estudio y difusión del hecho jacobeo y su proyección en la historia y cultura europeas.
Paralelamente, las peregrinaciones vuelven a cobrar vigencia. Razones espirituales, culturales, históricas, artísticas e incluso deportivas mueven a las personas de todas las nacionalidades e ideas a recorrer el Camino de Santiago hasta Compostela.
La relevancia histórica, el movimiento investigador y las peregrinaciones, tal como ya queda descrito, justifican el nacimiento de recomendaciones y normas de distinto ámbito territorial e institucional.
Así, en el ámbito europeo, la Asamblea parlamentaria, el 28 de marzo de 1984, aprobó un proyecto de recomendación relativa a los itinerarios europeos de peregrinación, presentada por la Comisión de Cultura y Educación, que daría lugar a la Recomendación 987, según el texto adoptado por la Comisión Permanente el 28 de junio de 1984, y que calificaría el Camino de Santiago como primer itinerario cultural europeo.
Más tarde, el 23 de octubre de 1987, el Consejo de Europa producirá la declaración de Santiago de Compostela, que en su último párrafo vuelve a manifestar el espíritu de Europa: ... en la fe que animó a los peregrinos en el transcurso de la historia y que los reunió en un aliento común, por encima de las diferencias e intereses nacionales, impúlsennos también a nosotros en esta época, y particularmente a los jóvenes, a seguir recorriendo este camino para construir una sociedad fundada en la tolerancia, en el respeto al otro, en la libertad y en la solidaridad.
Más tarde, volverá a manifestarse el Consejo de Europa, esta vez a través de nota de la Secretaría General, en fecha de 31 de marzo de 1989, preparada por la Dirección de Medio Ambiente y de Poderes Locales, para definir las grandes líneas de acción en el Camino de Santiago.
La Comunidad Europea, en su declaración de los Ministros de Cultura, reunidos en Consejo, el día 17 de mayo de 1993, reconoce el Camino como patrimonio cultural común europeo.
El Camino alcanzará su universalismo con la declaración de la UNESCO, de 11 de diciembre de 1993, en la que se le reconoce como patrimonio universal de la humanidad.
Por otro lado, las normas dictadas por la Administración central del Estado, y por las Comunidades autónomas, en la última década, superan la centena, lo que da una buena referencia del interés del Camino de Santiago en todo el Estado.
En esta misma línea Galicia, que ya cuenta con abundante legislación dispersa y de carácter reglamentario, es consciente de la necesidad de una legislación integradora del máximo rango, que contemple, por una parte, los distintos aspectos del Camino -culturales, monumentales, urbanísticos- y, por otra, la pluralidad de caminos con distinta relevancia histórico-cultural y, en consecuencia, con distinto nivel de protección, pero siempre tratando de mantener su integridad.
Aun cuando la presente Ley se refiere a todos los caminos que constituyeron rutas de peregrinación a Santiago, su regulación se centra, sobre todo, en la protección de la que ha sido vía fundamental, y hoy con más valor histórico y monumental, que es llamado Camino francés, fijando para los restantes el nivel de protección que la Ley del Patrimonio Cultural contempla para los bienes catalogados.
El título preliminar de la presente ley recoge dicha finalidad.
El título I se dedica a la naturaleza del Camino el cual es calificado como bien de interés cultural.
El título II trata de la delimitación, deslinde y régimen urbanístico del Camino, y en el mismo se establecen también las zonas laterales de protección.
El título III, relativo a la conservación y protección del Camino, respeta en el seno de los poderes públicos gallegos las competencias respectivas en cuanto a recuperación, conservación y mejora de su itinerario, define el destino, los elementos funcionales, los usos y la zona de protección del entorno, y contempla por parte de la Administración autonómica un Plan especial de protección y promoción del Camino, al cual quedarán vinculados tanto el planeamiento municipal como las normas subsidiarias provinciales de planeamiento.
El título IV regula las infracciones y sanciones, como acción pública para exigir el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley y en el plan especial.
El título V, dedicado a la promoción del Camino, atribuye a la Administración autonómica la realización de todo tipo de actividades cuya finalidad es el conocimiento y difusión del patrimonio histórico-cultural ligado al Camino, así como habilita a la Consejería de Cultura para colaborar con los entes locales, instituciones públicas y privadas, asociaciones, Iglesia católica y otras Comunidades Autónomas por donde discurra el Camino en su promoción.
El título VI, y último de la presente Ley, crea un Comité Asesor del Camino de Santiago, con las funciones que se determinan en la propia ley, si bien éstas y su composición se determinarán reglamentariamente.
Por todo lo expuesto el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de Protección de los Caminos de Santiago.
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