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Ley 3/2009 de 27 de abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento.


EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir y reaccionar ante la lacra de la violencia doméstica a fin de conseguir su erradicación.

En ejercicio de las competencias en materia de derecho civil (artículos 30.27 y 84.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en relación con el artículo 149.1.8 de la Constitución Española), esta Ley tiene por objeto impedir que las personas condenadas por delitos relacionados con violencia doméstica hereden el patrimonio de su víctima.

Con este objetivo, se introducen sendos artículos en las disposiciones generales y se modifica otro (artículo 4.3) de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears (texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de setiembre). En concreto, se introduce un nuevo artículo 7 bis en el capítulo I del título II del Libro I (Disposiciones aplicables a la isla de Mallorca); y otro artículo, el 69 bis, en el capítulo I del título II del Libro III (Disposiciones aplicables a las islas de Ibiza y Formentera), teniendo en cuenta que el artículo 65 de la Compilación establece para Menorca, con las excepciones que en él se recogen, las mismas disposiciones que para Mallorca. En concreto, los citados artículos (7 bis y 69 bis) incorporan al Derecho Civil de las Illes Balears las causas de indignidad sucesoria, así como las de desheredamiento. En coherencia con lo anterior se modifican los artículos 8.2 y 74.1 con el fin de establecer la posibilidad de revocar la donación universal y los pactos sucesorios. Igualmente, se modifican los artículos 4.3 y 67.1 para adaptarlos a la nueva regulación y establecer la posibilidad de revocación de donaciones entre cónyuges por las razones antes citadas.

Finalmente, se introduce una disposición adicional que modifica la Ley de parejas estables para equiparar, a estos efectos, el régimen de estas parejas estables al régimen conyugal.

Artículo único.

1. Se añade un nuevo artículo 7 bis al texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de setiembre, con el siguiente texto:

2. Se añade un nuevo artículo 69 bis al texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de setiembre, con el siguiente texto:

3. Se modifica el artículo 8.2 del texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de setiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

4. Se modifica el artículo 74.1 del texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de setiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

5. Se modifica el artículo 4.3 (tercer párrafo) del texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de setiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

6. Se añade un tercer párrafo al artículo 67.1 del texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de setiembre, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se modifica la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, y se añade un punto 5 al artículo 5, relativo al régimen económico de la pareja:

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a 27 de abril de 2009.

 

El Presidente,
Francesc Antich i Oliver.



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