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Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.


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TÍTULO VI.
TASAS EN MATERIA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.

CAPÍTULO ÚNICO.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS.

Artículo 91. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que realice la Consejería competente en materia de industria y energía, de oficio o a petición de la persona interesada, según se especifican:

  1. Comprobaciones de aparatos de medida, contrastación de metales preciosos y análisis químicos o de contaminación realizados en los laboratorios oficialmente aprobados o en los locales del solicitante.

  2. Resolución de expedientes de concesión, autorización o inscripción de actividades industriales y de instalaciones sujetas a normas de seguridad y normalización.

  3. Control y prueba de aparatos, recipientes, vehículos, etc., sometidos a prueba inicial, periódica o por reforma, en virtud de las reglamentaciones vigentes sobre seguridad, homologación y normalización.

  4. Emisión de informes, certificaciones técnico-administrativas y de control o confrontación de actuaciones, proyectos y documentos técnicos realizados por los servicios del Departamento.

  5. Resolución de expedientes de concesión de permisos, autorización e inscripción de actividades reguladas por la legislación sobre minas.

  6. Añadido por Ley 2/2000, de 17 de julio. Resolución de expedientes de concesión de autorización a organismos de control en el ámbito de la inspección reglamentaria en materia de seguridad industrial para operar en Canarias.

  7. Añadido por Ley 2/2000, de 17 de julio. Inspecciones y resolución de expedientes de concesión o modificación de autorización e inscripción de instalaciones de radiodiagnóstico y radiactivas de 2ª y 3ª categorías.

Artículo 92. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que se presten los servicios enumerados en el artículo anterior.

Artículo 93. Devengo.

La tasa se devengará mediante la prestación del servicio. Se exigirá, sin embargo, por anticipado, mediante liquidación provisional desde el momento de iniciación del expediente de oficio o a solicitud del interesado. Si una vez iniciado el expediente a instancia del interesado éste renunciase a su continuación, la tasa se devengará en la cuantía del 35 % de la tarifa aplicable.

Párrafo introducido por Ley 10/1999,  de  13  de  mayo. La tasa por inspecciones motivadas por denuncias solamente se devengará en el caso de que el expediente incoado como consecuencia de la denuncia se resuelva con la imposición de sanción.

Artículo 94. Tarifas. Redacción según Ley 1/2011, de 21 de enero.

1. Tramitación de instalaciones técnicas

1.1. Tramitación de proyectos con autorización administrativa: tarifa general.

Importe de la tasa, en función del presupuesto:

1.1.1. Hasta 6010,12 euros: 70,47 euros.

1.1.2. Exceso 6010,12 euros o fracción hasta 601012,10 euros: 17,63 euros.

1.1.3. Exceso 6010,12 euros o fracción a partir de 601012,10 euros: 4,4 euros.

1.2. Solicitudes diligencia certificaciones de instalaciones (incluida la tramitación de proyectos sin autorización administrativa).

1.2.1. Solicitudes de diligencia certificaciones de instalaciones en viviendas o servicios comunes sin proyecto.

Importe de la tasa: 14,69 euros x nº de unidades.

1.2.2. Solicitudes de diligencia certificaciones de instalaciones no incluidos en los apartados 1.2.1 ó 1.2.3.

Importe de la tasa: 31,44 euros x nº de unidades.

1.2.3. Solicitudes de diligencia certificaciones de instalaciones para obras.

Importe de la tasa: 62,88 euros.

1.3. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre de paso:

1.3.1. Importe general: 83,83 euros.

1.3.2. Por cada parcela afectada: 26,19 euros.

2. Solicitudes de inspección y de inscripción en registros oficiales.

2.1. Solicitudes de inspección.

2.1.1. Tarifa general: Importe de la tasa: 41,91 euros.

2.1.2. Instalaciones de transporte y generación en régimen ordinario: Importe de la tasa: 112,30 euros.

2.2. Inscripción en registros oficiales. Tarifa General: Importe de la tasa: 34,20 euros.

2.3. Pruebas hidrostáticas en botellas de oxígeno y acetileno y extintores de incendios.

Importe de la tasa:

2.3.1. Importe general: 10,49 euros.

2.3.2. Por cada unidad: 0,168732072 euro.

2.4. Pruebas hidrostáticas en otros aparatos a presión:

Importe de la tasa:

2.4.1. Importe general: 36,68 euros.

2.4.2. Por cada unidad: 5,23 euros.

2.5. Revisiones periódicas en instalaciones, cuando las mismas se efectúen por muestreo.

Importe de la tasa: 10,49 euros.

3. Metrología.

3.1. Verificaciones unitarias efectuadas en laboratorio oficial de contadores eléctricos o de agua, transformadores, limitadores de corriente y otros instrumentos de precisión.

Importe de la tasa: 5,23 euros.

3.1.1. Verificaciones efectuadas en lugar distinto al laboratorio oficial.

Importe de la tasa: 41,91 euros.

3.2. Verificaciones por series de más de seis elementos efectuadas en laboratorio oficial de contadores eléctricos o de agua, transformadores, limitadores de corriente y otros instrumentos de precisión.

Importe de la tasa:

3.2.1. Importe general: 10,49 euros.

3.2.2. Por cada elemento: 0,4244832 euros.

3.3. Contrastación de objetos de metales preciosos.

Importe de la tasa: 0,112488048 euros por pieza.

3.4. Certificaciones de las verificaciones realizadas a equipos de medidas sometidos a control petrológico.

Importe de la tasa: 15,72 euros.

3.5. Verificaciones de las características de combustibles en laboratorio oficial.

Importe de la tasa: 10,49 euros.

4. Expedición de certificados y documentos, diligencia de libros y derechos de exámenes reglamentarios.

4.1. Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias, solicitud diligencia de libros y solicitudes de exámenes.

Importe de la tasa: 15,72 euros.

4.2. Certificaciones administrativas sobre datos o antecedentes administrativos que no exijan inspección o sobre informes de inspección efectuados por Organismos de Control Autorizados.

Importe de la tasa: 3,97 euros.

4.3. Certificaciones administrativas que requieran visita de inspección.

Importe de la tasa: 41,91 euros.

4.4. Certificaciones de obras que deban ser tramitadas por la Consejería competente en materia de industria y energía, y que requieran visita de inspección.

Importe de la tasa: 10,49 euros.

4.5. Extracción de muestras y emisión de certificados sobre ensayos efectuados por otros laboratorios.

Importe de la tasa:

4.5.1. Importe general: 10,49 euros.

4.5.2. Por cada muestra: 5,23 euros.

5. Vehículos.

5.1. Inspección de vehículos especiales que por sus dimensiones no pueden ir a una estación de ITV.

Importe de la tasa: 17,83 euros x nº vehículos.

5.2. Reconocimiento de taxímetros.

Importe de la tasa: 4,72 euros.

5.3. Reconocimientos especiales y catalogación de vehículos históricos.

Importe de la tasa: 20,94 euros.

6. Expedientes mineros.

6.1. Otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotaciones mineras (se devengarán las cantidades que señala el artículo 101 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, con las modificaciones introducidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado).

6.2. Autorizaciones de aprovechamiento de recursos en las secciones A o B de la Ley de Minas, incluida la declaración de agua mineral o termal.

Importe de la tasa: 41,91 euros.

6.3. Informes sobre accidentes ocurridos en instalaciones mineras.

Importe de la tasa:

6.3.1. Importe general: 167,67 euros.

6.3.2. Por sucesivas visitas de inspección: 41,91 euros.

6.4. Otras autorizaciones o certificaciones sobre expedientes mineros y obras hidráulicas subterráneas, cuando precisen visita de inspección, pero no requieran la presentación de proyecto.

Importe de la tasa:

6.4.1. Importe general: 94,30 euros.

6.4.2. Por sucesivas visitas de inspección: 41,91 euros.

7. Autorización, designación e inscripción registral de organismos de control en el ámbito de la inspección reglamentaria en materia de seguridad industrial (OCAs, OONN, OAVM, Reparadores, EVATs, etc.).

7.1. Autorización de organismos de control para operar en Canarias: Importe de la tasa: 34,20 euros.

8. Instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría y de radiodiagnóstico.

8.1. Otorgamiento o modificación de autorización para la construcción de instalaciones radiactivas de 2ª categoría, o para la puesta en marcha de instalaciones de 2ª y 3ª categorías.

Importe de la tasa: 12,82 euros.

8.2. Declaración de instalaciones de radiodiagnóstico para inscripción en Registro Oficial, y modificación de las instalaciones (por cambio de titularidad, equipos, ubicación...).

Importe de la tasa: 12,82 euros.

8.3. Inspecciones.

8.3.1. Instalaciones radiactivas: Importe de la tasa: 136,63 euros.

8.3.2. Instalaciones de radiodiagnóstico: Importe de la tasa: 102,56 euros.

8.3.3. Precinto a solicitud de interesado: Importe de la tasa: 34,20 euros.



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