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Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.


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Sumario:

La disposición final primera.Uno de la Ley 2/1994, de 3 de febrero, de Establecimiento y Modificación de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizó al Gobierno para refundir en un solo texto, la Ley Territorial 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la que se incorporarán debidamente armonizadas las modificaciones introducidas en las sucesivas Leyes de Presupuestos posteriores a su entrada en vigor, y la Ley 2/1994, de 3 de febrero.

En cumplimiento de tal autorización, se ha procedido a elaborar este Texto Refundido que incorpora, debidamente armonizadas, el conjunto de las tasas contenidas desde el Título Preliminar al Título X de la Ley 5/1990, con las modificaciones correspondientes introducidas en las sucesivas Leyes de Presupuestos, así como la creación de nuevas tasas y la modificación de algunas de las ya existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, contenidas en los Títulos I y II y Disposiciones Adicionales de la Ley 2/1994, y la materia de los precios públicos prevista en el Título XI de la Ley 5/1990.

Se incorporan las tasas contenidas en la Ley 5/1990, incluyendo aquellas que han experimentado modificaciones, limitadas a su cuantía, en virtud de lo establecido en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la modificación de las cuantías de las tasas previstas en la Ley 5/1990 que se determinan en las disposiciones adicionales de la Ley 2/1994.

Las modificaciones de cuantías en los tipos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias producidas en los ejercicios 1991, 1993 y 1994, mediante la aplicación del incremento en 5%, 10% y 3%, respectivamente, sobre las ya existentes de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias para los citados ejercicios, así como los incrementos específicos de las tasas que se determinan en los anexos de los mismos, se incorporan al Texto Refundido con sus cuantías acumuladas y actualizadas a 1994.

Se integran, asimismo, en el presente Texto Refundido, las tasas de nuevo establecimiento y la modificación de algunas de las existentes en la Ley 5/1990, operadas ambas por la Ley 2/1994, así como la regulación del moderno concepto económico-financiero de precio público contenido en aquélla.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera.Uno, de la Ley 2/1994, de 3 de febrero, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno, en su sesión de fecha 29 de julio de 1994, dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se inserta a continuación.



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