Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO I. Disposiciones generales
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TITULO II.
De las condiciones y control de los vertidos al Sistema Integral de Saneamiento
- CAPITULO I. De los vertidos prohibidos y tolerados
- CAPITULO II. De la identificación industrial, solicitud y autorización de vertidos
- CAPITULO III. Del pretratamiento de los vertidos
- CAPITULO IV. De las descargas accidentales
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CAPITULO V.
Del muestreo, análisis y autocontrol de los vertidos
- Artículo 20 Muestreo
- Artículo 21 Muestras
- Artículo 22 Distribución de la muestra
- Artículo 23 Métodos analíticos
- Artículo 24 Análisis de la muestra
- Artículo 25 Autocontrol
- Artículo 26 Información de la Administración
- Artículo 27 Registro de efluentes
- Artículo 28 Registro del pretratamiento
- Artículo 29 Control individual
- Artículo 30 Mantenimiento
- TITULO III. De la inspección y vigilancia
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TITULO IV.
De la disciplina de vertido
- CAPITULO I. Del procedimiento de suspensión de vertidos
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CAPITULO II.
De las infracciones y sanciones
- Artículo 40 Clasificación de las infracciones
- Artículo 41 Infracciones leves
- Artículo 42 Infracciones graves
- Artículo 43 Infracciones muy graves
- Artículo 44 Sanciones
- Artículo 45 Gradación de las sanciones
- Artículo 46 Reparación del daño e indemnizaciones
- Artículo 47 Prescripción
- Artículo 48 Procedimiento
- Artículo 49 Incoación, instrucción y resolución
- Artículo 50 Competencia resolutoria
- Artículo 51 Recursos
- Artículo 52 Vía de apremio
- Artículo 53 Resoluciones municipales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1 . VERTIDOS PROHIBIDOS
- ANEXO 2 . VALORES MÁXIMOS INSTANTÁNEOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN
- ANEXO 3 . INSTALACIONES INDUSTRIALES OBLIGADAS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE VERTIDO
- ANEXO 4 . MÉTODOS ANALÍTICOS ESTABLECIDOS PARA EL ANÁLISIS DE LOS VERTIDOS
- ANEXO 5 . ARQUETA TIPO PARA EL CONTROL DE EFLUENTES INDUSTRIALES
PREÁMBULO
La Constitución Española establece en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encomendando a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales y sancionar su incumplimiento, así como exigir la reparación del daño causado.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye funciones legislativas, plenas o de desarrollo, según los casos, sobre diversas materias que constituyen el entorno físico y el medio natural. Así el artículo 27 en su apartado 10, atribuye a la Comunidad de Madrid la facultad de establecer normas adicionales de protección sobre el medio ambiente, para evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos especialmente en lo relativo al aire, agua, espacios naturales y conservación de la flora, la fauna y los testimonios culturales.
Por otro lado, la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.2.3 atribuye a la Agencia de Medio Ambiente el ejercicio de las competencias en materia de protección de la calidad y control de la contaminación de las aguas.
La Ley 10/1991, de 4 de abril, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, configuró un sistema de normas adicionales de protección del medio ambiente, y en su artículo 31.2 se remite a la normativa aplicable sobre la materia para la determinación de las cantidades y condiciones en que se deben autorizar los vertidos o emisiones.
Teniendo en cuenta las singulares características de la Comunidad de Madrid, que une a su alta densidad de población una gran actividad económica y un porcentaje muy elevado de suelo urbano, se hace necesario el desarrollo legislativo específico que, sin perjuicio de la competencia que en esta materia desarrollen las Entidades locales, proporcione las normas adecuadas para regular el vertido de aguas residuales industriales a la red de alcantarillado con objeto de proteger las instalaciones de saneamiento y depuración, y en consecuencia, los recursos hidráulicos y el medio ambiente en la Comunidad.
La presente Ley se sitúa en el marco de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que entren en los sistemas colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas sean objeto de un tratamiento previo para garantizar, principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente y no deterioren las infraestructuras de saneamiento.
Por otro lado, esta norma toma también como punto de referencia la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid y la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y Reglamentos que la desarrollan, enmarcando la asignación de competencias a los Ayuntamientos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo 25 establece que los municipios ejercerán en todo caso y de acuerdo con la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo es importante señalar que de la experiencia obtenida en el análisis de la situación actual, se desprende que la repercusión económica de esta Ley, en cuanto a provisión de medidas correctoras es asumible en términos generales, por los diferentes sectores industriales implicados.
La Ley se estructura en cuatro títulos, dedicados a Disposiciones Generales, Condiciones y Control de los Vertidos al Sistema Integral de Saneamiento, Inspección y Vigilancia y Disciplina de Vertido, completándose con una disposición adicional, cuatro transitorias, una derogatoria, siete finales y cinco anexos.


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