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Resolución de 19 de febrero 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se aprueba el "Manual de Inspecciones Periódicas de Instalaciones Térmicas en Edificios" en su edición 1ª.


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Sumario:

El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), ha creado el nuevo marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar, seguridad e higiene de las personas.

Mediante Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, se desarrolla el citado Reglamento y se adapta la normativa existente en esta Comunidad Autónoma a este nuevo marco normativo. Esta Orden afecta fundamentalmente a la puesta en servicio, mantenimiento e inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas, así como a las evacuaciones de los productos de la combustión.

El artículo 5 de la misma Orden de 22 de julio de 2008, regula las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas, englobando tanto las comprobaciones de eficiencia energética de los generadores como la inspección de la instalación completa. El citado artículo 5, apartado 1, remite al anexo 8 de la norma para concretar los criterios a los que deberá atenderse en la realización de las inspecciones.

Llegados a este punto, ante la necesidad de definir con más detalle las comprobaciones y pruebas que conforman las inspecciones, así como de establecer los parámetros y protocolos que unifiquen los procedimientos de actuación, es necesario dotar a los agentes encargados de llevar a cabo esta inspecciones de un manual que recoja en profundidad todos estos extremos.

En el proceso de elaboración del mencionado Manual de Inspecciones han colaborado entidades de referencia en materia de eficiencia energética y se han tenido también en consideración los comentarios y aportaciones de las empresas mantenedoras y de los organismos de control, representados ambos sectores a través de sus correspondientes asociaciones.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera en relación con el artículo 5, punto 1, ambos de la referida Orden, donde se faculta a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial para modificar sus anexos o para añadir nuevos documentos. Dispongo:

Uno. Aprobar el Manual de Inspecciones Periódicas de Instalaciones Térmicas en Edificios, cuyo contenido se acompaña como anexo a la presente Resolución.

Dos. El Manual que se aprueba mediante esta Resolución quedará identificado como Edición 1ª.

Tres. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuatro. El Manual, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2010.

 

La Directora de Administración y Seguridad Industrial,
Yolanda López Fernández.

MANUAL DE INSPECCIONES PERIÓDICAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS.

0. Introducción.

El Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, en adelante RITE, indica la obligación de realizar inspecciones de las instalaciones térmicas para evaluar su eficiencia energética.

La aplicación en esta Comunidad Autónoma de este reglamento mediante la Orden de 22-07-2008 indica el alcance que deben tener estas inspecciones.

En el artículo 5 y anexo 8 de la citada Orden se indican los criterios y el alcance de las inspecciones a realizar, teniendo en cuenta que se ha considerado necesario que las inspecciones incluyan además de lo indicado en el RITE sobre eficiencia energética, las condiciones de seguridad de la instalación.

1. Objeto y campo de aplicación.

Este manual indica la sistemática a seguir para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, por parte de los agentes inspectores, los Organismos de control autorizados, las empresas mantenedoras y las Oficinas Territoriales de Industria, así como las condiciones y elementos a inspeccionar, para conseguir que todas las inspecciones se realicen con los mismos criterios técnicos, independientemente de la entidad o del inspector que las realice.

Las instalaciones térmicas contempladas en este manual son aquellas con generadores de calor y/o frío de potencia superior a 70 kW, o que den servicio a locales o edificios de pública concurrencia o con más de una persona usuaria, independientemente de la fuente de energía que utilicen, contempladas en los siguientes reglamentos:

En relación con las instalaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del RICCACS-1980, hay que considerar que estas deberían haberse adaptado a las exigencias de la IT.IC.26 antes del final de 1986.

2. Referencias normativas.

2.1. Disposiciones generales

2.2. Disposiciones específicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. Definiciones.

4. Obligatoriedad de realización de las inspecciones.

La Ley 8/2004 de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus artículos 9, 10 y 12 obliga a los titulares a mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, debiendo ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.

En el artículo 31 del RITE se contempla la obligatoriedad de las inspecciones de eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios y en la Instrucción Técnica IT4 se establecen dos tipos de inspección; una de eficiencia energética de los generadores y otra de la instalación completa.

Por otra parte en la Orden de 22-07-2008 se establece que en esta Comunidad Autónoma se realizará una sola inspección que incluye además de las comprobaciones indicadas en el RITE, la comprobación de las condiciones de seguridad de la instalación que se indican en el anexo 8 de la citada Orden.

5. Periodicidad de las inspecciones.

De acuerdo con el artículo 5.8 de la Orden de 22-07-2008, La periodicidad de las inspecciones será de 10 años desde la fecha de puesta en servicio para la primera inspección y posteriormente cada 5 años.

6. Coste de la inspección.

El coste de la inspección será el que determinen cada uno de los agentes inspectores o los Organismos de control debidamente habilitados y que hayan sido comunicados al Departamento competente en materia de Industria.

7. Agentes que intervienen en la inspección.

En la inspección intervienen un representante de la empresa mantenedora y la persona que realiza la inspección.

El representante de la empresa mantenedora deberá colaborar con el inspector realizando las manipulaciones y operaciones que el agente inspector considere necesarias para completar la inspección, sin poner en riesgo la integridad o la operatividad de la instalación.

Por otra parte, el titular, o su representante, podrá presenciar la realización de los controles, si lo estima conveniente.

8. Alcance de la inspección.

En la inspección periódica se comprueba el estado de la instalación, su eficiencia y sus condiciones de seguridad. Se inspeccionan los elementos de la instalación térmica, atendiendo a sus características de eficiencia energética y seguridad, teniendo en cuenta que existen elementos que no actúan en servicio normal, pero que deben comprobarse para saber si están en condiciones de funcionamiento.

La inspección constará de dos partes, la primera dedicada a la comprobación de los registros documentales de la instalación y la segunda dedicada a la inspección técnica de la instalación.

El alcance de la inspección es el indicado en el anexo 8 de la Orden de 22-07-2008 y contemplará los siguientes elementos:

  1. Registro documental.

  2. Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética IT-1.

  3. Evaluación del rendimiento de los generadores.

  4. Condiciones de seguridad de la instalación y equipos.

  5. Dictamen de la instalación.

El contenido de las diferentes comprobaciones a realizar se detalla en el anexo 3 del presente manual para las instalaciones con generadores de calor y en el anexo 4 para las instalaciones con generadores de frío.

9. Medios materiales.

El agente inspector deberá disponer, al menos, de los siguientes elementos debidamente calibrados, en su caso:

Algunos de estos equipos indicados podrán ser sustituidos por equipos equivalentes o que engloben varias de éstas u otras funciones.

10. Evaluación de las deficiencias.

Las deficiencias que se detecten en las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas se calificarán con el siguiente criterio:

11. Actuaciones previas a la inspección periódica.

11.1. Información a los titulares.

Para que el titular de la instalación pueda cumplir con su obligación de realizar la inspección, la empresa mantenedora deberá remitirle:

11.2. Elección del agente inspector por el titular.

Recibida la información de la empresa mantenedora, el titular deberá seleccionar y contratar el agente inspector para la realización de la inspección periódica.

11.3. Comunicación del agente inspector al titular.

El agente inspector deberá notificar al titular el alcance (anexos 7 y 8, según proceda), el coste y la fecha prevista de inspección, por si quiere presenciar la misma.

Así mismo, deberá recabar, del titular, información de los posibles problemas que hayan detectado en el funcionamiento o en el mantenimiento de la instalación.

12. Inspección.

12.1. Consideraciones previas.

Antes de iniciar la inspección, el agente inspector debe avisar al titular o interesado para que pueda presenciar la misma. Los agentes actuantes deben tener en cuenta las medidas de seguridad necesarias para poder realizar la inspección en condiciones adecuadas y las molestias que puedan ocasionarse a terceros.

12.2. Realización de la inspección.

El agente inspector debe realizar todas las comprobaciones y pruebas que se indican en el anexo 3 para las instalaciones con generadores de calor y en el anexo 4 para las instalaciones con generadores de frío.

12.3. Cumplimentación de la etiqueta de la instalación.

Al objeto de poner en evidencia que se ha realizado la inspección, una vez finalizada la misma, el agente inspector deberá anotar en la etiqueta de la instalación, indicada en el artículo 5.5 de la Orden de 22-07-2008, la fecha, su marca de identificación y el valor del rendimiento.

13. Plazos de corrección de las deficiencias.

Las deficiencias detectadas en la inspección deberán corregirse a la mayor brevedad posible. El agente inspector indicará los plazos para justificar la subsanación (según el artículo 47 del Real Decreto 2200/1995), realizando una estimación atendiendo a la calificación de la deficiencia y a la posibilidad de realizar la subsanación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. En caso de detectar alguna deficiencia muy grave, el inspector dejará fuera de servicio la instalación o precintará la parte afectada y comunicará inmediatamente la actuación a la Oficina Territorial de Industria correspondiente.

  2. En caso de existencia de deficiencias graves, el plazo para la corrección será de 15 días. No obstante, cuando los trabajos de subsanación de las deficiencias requieran una parada prolongada de la instalación, estos plazos podrán ser diferidos hasta el término de la temporada de calefacción o refrigeración en curso. En este caso, si las deficiencias corresponden a las condiciones de seguridad de la instalación (apartado 4 de los anexos 3 y 4), deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar el riesgo para las personas. A estos efectos, se considera que la temporada de calefacción se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de abril.

  3. Si en la inspección se detectan deficiencias leves, el plazo para la corrección será de 3 meses. Al igual que lo indicado en el apartado anterior, estos plazos podrán ser diferidos hasta el término de la temporada de calefacción o refrigeración en curso.

14. Certificado de inspección periódica.

Como resultado de la inspección, el agente actuante deberá emitir un certificado de inspección, según el modelo indicado en el anexo 5.

En el certificado se indicarán los datos de la instalación, la identificación de los generadores, los resultados de las comprobaciones efectuadas, las deficiencias detectadas y el dictamen de la instalación, pudiendo incluirse observaciones o recomendaciones de mejora de la instalación.

Con el certificado se acompañará al menos la siguiente documentación:

En el apartado de observaciones se anotarán los comentarios que se consideren necesarios en relación con las anotaciones que figuran en el certificado y que se acompañan las fotografías de las deficiencias, en su caso. En relación con el apartado 13 b y c, podrá indicarse que el plazo indicado para la corrección no podrá exceder del inicio de la siguiente temporada de calefacción.

El certificado de la inspección periódica deberá incorporarse al libro del edificio, en el apartado en el que figure la documentación de la instalación térmica o, cuando no exista, al libro registro de mantenimiento de la misma.

15. Dictamen de la instalación.

Como conclusión de la inspección, el agente inspector deberá clasificar la misma de acuerdo con el artículo 32 del RITE, en los siguientes términos:

  1. Aceptable: cuando no se detecten deficiencias o éstas sean calificadas como leves.

    En el certificado de inspección se indicará el texto que corresponda de los que se indican:

  2. Deberá contratar la subsanación de las deficiencias a la mayor brevedad con una empresa instaladora o mantenedora, debiendo presentarse la certificación de corrección de las mismas en la Delegación Territorial de Industria, antes del plazo indicado en el certificado de inspección.

    En caso de tener que indicar recomendaciones de mejora de la eficiencia energética o de seguridad de la instalación, se expresará:

  3. Condicionada: cuando se detecte alguna deficiencia grave o deficiencias leves que no sean documentales sin subsanar de la anterior inspección. En el certificado de inspección se indicará el texto que se indica:

  4. En caso de tener que indicar recomendaciones de mejora de la eficiencia energética o de seguridad de la instalación, se expresará:

  5. Negativa: cuando se detecte al menos una deficiencia muy grave.

  6. En el certificado de inspección se indicará el texto que se indica:

    En caso de tener que indicar recomendaciones de mejora de la eficiencia energética o de seguridad de la instalación, se expresará:

16. Comunicaciones de los agentes inspectores a la Delegación Territorial de Industria.

16.1. Comunicación de deficiencias muy graves.

En caso de detectarse deficiencias muy graves y proceder a la clausura de la instalación o de parte de ella, el agente inspector deberá comunicarlo inmediatamente a la Delegación Territorial correspondiente, vía fax o correo electrónico, indicando los datos de la instalación y el motivo de la clausura, debiendo remitirse posteriormente a la mayor brevedad posible una copia del certificado de inspección.

En este caso, si la Oficina Territorial de Industria correspondiente no recibe la certificación de corrección de la deficiencia muy grave en el plazo de 3 días, podrá resolver la suspensión del suministro de energía de la instalación.

16.2. Comunicación anual de actuaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 la Orden de 22-07-2008, los agentes que realicen las inspecciones deberán comunicar anualmente, antes de fin de febrero, todas las inspecciones que hayan realizado de acuerdo con lo indicado en el anexo 10.

A estos efectos, deberán utilizarse los formatos o los procedimientos electrónicos que determine el Departamento competente en materia de Industria.

ANEXO 1.
INSTALACIONES TÉRMICAS DE PÚBLICA CONCURRENCIA.

1. En relación con las inspecciones de las instalaciones térmicas, se consideran adecuados los criterios que se indican en la ITC-BT-28 del Reglamento Electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002, BOE de 18-09-2002). Se considerarán como locales de pública concurrencia, en general, todos los locales que siendo de titularidad pública y aquellos que siendo de titularidad privada se dediquen a las siguientes actividades:

  1. Locales de espectáculos y actividades recreativas: Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

  2. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:

    b.1. Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos o residencias de ancianos y guarderías.

    b.2. Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

2. Deberán tenerse en cuenta además los siguientes criterios:

  1. Se excluirán de esta consideración los edificios de oficinas, en el que las instalaciones individuales sean de múltiple titularidad. En los edificios de un único titular, se inspeccionarán solamente los equipos de potencia térmica entregada superior a 70 kW, realizando, además, un control documental de las instalaciones con generadores de potencia igual o menor de 70 kW.

  2. En relación con locales de actividades como comercios, oficinas o txokos, solo se considerarán los que dispongan de equipos de potencia térmica entregada superior a 70 kW.

ANEXO 2.
NOTIFICACIÓN AL TITULAR.

Asunto: inspección periódica de instalaciones térmicas.

Con el fin de mejorar el rendimiento de las instalaciones térmicas, de prevenir los riesgos y de proteger contra accidentes que puedan producir daños a las personas o bienes, derivados de la utilización de instalaciones térmicas en los edificios, se ha regulado la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas de dichas instalaciones.

Para que se pueda cumplir con la obligación reglamentaria, se le informa, que su instalación térmica debe ser inspeccionada con carácter oficial y de forma extraordinaria, por un agente inspector debidamente autorizado por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y en la fecha que acuerde con su actual empresa mantenedora (se acompaña la relación de agentes inspectores reconocidos por la Delegación Territorial de Industria).

Si estima conveniente elegir alguno de los agentes inspectores, deberá comunicárselo a su mantenedor en un plazo de 15 días.

La inspección se realizará de acuerdo con el procedimiento emitido por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, tras la cual el agente inspector anotará en la pegatina de los generadores o calderas la fecha y el rendimiento y le remitirá un certificado de la inspección, acompañado de las indicaciones de mejora, que deberá incorporar a la documentación de su instalación térmica, informando a la Delegación Territorial de Industria del resultado de la misma.

Si en la inspección se detectan deficiencias, el titular deberá contratar su subsanación con una empresa mantenedora o instaladora a la mayor brevedad, para que sean corregidas antes de los plazos indicados, siendo responsables los titulares de la instalación de encargar a una empresa mantenedora, la realización del mantenimiento de la instalación (artículo 25.5.a del Reglamento de Instalaciones Térmicas). En caso de que no se corrijan las deficiencias, la Delegación Territorial de Industria podrá iniciar un Expediente sancionador contra el titular de la instalación.

Atentamente.

El Coordinador de seguridad industrial
de la Delegación Territorial

Nota: las disposiciones que regulan las inspecciones de las instalaciones térmicas están contempladas en la Ley de Industria (Ley 8/2004, de Industria, artículos 7 a 14, BOPV de 29-11-2004), en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (Real Decreto 1027/2007, BOE de 29-08-2007 y 28-02-2008) y en el Manual de inspecciones periódicas de instalaciones térmicas (BOPV de 13-05-2010).

ANEXO 3.
ALCANCE DE LA INSPECCIÓN EN INSTALACIONES CON GENERADORES DE CALOR.

En la realización de las inspecciones deberá tenerse en cuenta la antigüedad de la instalación. A estos efectos se identificarán los siguientes tipos de instalaciones:

  1. Instalaciones que cumplen el Real Decreto 1027/2007 (RITE-2007) y sus posteriores modificaciones, con solicitud de licencia de obra de edificación posterior al 01-03-2008.

  2. Instalaciones que cumplen el Real Decreto 1751/1998 (RITE-1998) y su modificación por Real Decreto 1218/2002, con licencia de obra de edificación posterior al 05-11-1998.

  3. Instalaciones que cumplen el Real Decreto 1618/1980 (RICCACS-1980), proyectos presentados posteriormente al 13-11-1981.

  4. Instalaciones de calefacción y climatización anteriores al Real Decreto 1618/1980 (RICCACS-1980).

Las deficiencias que se detecten, se calificarán como:

En caso de no aplicar una determinada deficiencia, se indicará NA

Cuando se considere necesario recomendar algún aspecto de mejora de la eficiencia energética o de seguridad de la instalación, se indica como R.

1. Control documental.

1.1. Legalización de la instalación.

Se comprobará la legalización de la instalación y la disponibilidad de la documentación de diseño.

En instalaciones del RITE-2007 la documentación de diseño deberá estar incluida en el libro del edificio.

En instalaciones anteriores a la entrada en vigor del RITE-2007, en caso de no estar disponible la documentación de diseño, el inspector consultará a la Delegación Territorial de Industria correspondiente sobre la legalización de la misma, anotando el número de registro en el certificado de inspección.

  1. Proyecto o documentación técnica.

  2. Se comprobará que existe proyecto de la instalación (debidamente visado en caso de proyecto) y que éste está redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio oficial.

    En caso de memoria técnica, deberá estar redactada por instalador autorizado o por técnico competente.

    Se comprobará que el proyecto o la memoria técnica coincide con la instalación realizada o que las modificaciones están debidamente documentadas: anexo a proyecto de la instalación y que éste está redactado por técnico competente o por instalador autorizado.

    Ref. def.Descripción de las deficiencias(1)(2)(3)(4)
    1.1.1No existe o no está disponible el proyecto de la instalaciónLRRNA
    1.1.2No existe o no está disponible la memoria técnica de diseño de la instalación.LRRNA
    1.1.3Hay modificaciones y no existe documentación de diseño de las mismasLRRR

  3. Certificado de dirección de obra y certificado de la instalación.

  4. Se comprobará que existe certificado de dirección de obra de la instalación completa y que éste recoge la integración de los diversos subsistemas (solo en caso de instalación con proyecto).

    Se comprobará que existe certificado de la instalación y que éste está firmado por instalador debidamente autorizado.

    1.1.4No existe o no está disponible el CDO la de instalaciónLRRNA
    1.1.5El CDO de la instalación no recoge la instalación completa.LRRNA
    1.1.6No existe o no está disponible el certificado de la instalación.LRRNA
    1.1.7El certificado de la instalación no recoge la instalación completa.LRRNA

  5. Documento de puesta en servicio.

  6. Se comprobará que las instalaciones que requieren proyecto cuentan con el correspondiente documento de puesta en servicio de la Oficina Territorial de Industria.

    1.1.8No existe o no está disponible acta de puesta en servicioLRRNA

1.2. Manual de uso y mantenimiento (libro de mantenimiento).

El RICCACS estableció como obligatorio la existencia de un libro de mantenimiento en el que se anotasen todas las operaciones de mantenimiento desde el 13-11-1984 para todas las instalaciones de potencia superior a 100 kW, incluso las existentes a esa fecha (punto 26.4.4 de IT.IC-26 de la Orden de 16 de julio de 1981 por la que se aprueban las instrucciones técnicas IT.IC del RICCACS-1980).

  1. Se comprobará que existe el manual de uso y mantenimiento de la instalación, o, en instalaciones anteriores, libro de mantenimiento.

  2. Se comprobará que existe el contrato de mantenimiento de la instalación (sólo en instalaciones de potencia superior a 70 kW).

  3. Se comprobarán los registros de las hojas de operaciones de mantenimiento de la instalación, verificando la existencia de las hojas correspondientes a todas las operaciones de mantenimiento realizadas tanto reglamentarias como de mantenimiento correctivo.

  4. Se comprobará la existencia del certificado de mantenimiento anual de la instalación.

  5. 1.2.1No existe o no es adecuado el manual de uso y mantenimiento de la instalaciónLLLL 
    1.2.2No existe contrato de mantenimiento de la instalación o esté no ha sido renovadoLLLL 
    1.2.3No existen las hojas de mantenimiento o no reflejan todas las operaciones realizadas.LLLL 
    1.2.4No existe el último certificado anual de mantenimiento (posterior a la entrada en vigor del RITE)LLLL 

1.3. Libro registro de prevención de la legionelosis.

Se comprobará, sólo en caso de que la instalación lo requiera, la existencia del libro de registro de las operaciones de prevención de la legionelosis. Se verificará, además, que el registro se encuentre actualizado y todas las operaciones hayan sido realizadas conforme al calendario previsto.

Deberá disponer de la hoja de notificación (anexo 1 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, BOE de 18-07-2003) y las hojas de limpieza y desinfección (anexo 3 del Real Decreto 865/2003).

1.3.1No existen las hojas de control de la legionelosis.LLLL 

1.4. Ficha técnica de la instalación:

  1. Se comprobará que en el local técnico exista la correspondiente ficha técnica de la instalación.

  2. Se comprobará que la ficha técnica de la instalación esté actualizada y que consten las anteriores fichas técnicas.

1.4.1No existe ficha técnica de la instalación o no está actualizada.LLLL 

1.5. Etiqueta de mantenimiento:

  1. Se comprobará que cada generador de la instalación cuenta con la correspondiente etiqueta de mantenimiento de acuerdo con el anexo 6 la Orden 22 de julio de 2008.

  2. Se comprobará que en la etiqueta de mantenimiento estén reflejadas todas las actuaciones reglamentarias de mantenimiento y de inspección del periodo considerado.

1.5.1No existe etiqueta de mantenimiento o faltan anotacionesLLLL 

1.6. Inspecciones reglamentarias:

  1. Inspecciones de la propia instalación térmica.

Se comprobará que se han realizado todas las inspecciones de la instalación que sean preceptivas antes de la fecha de la presente actuación.

1.6.1No existen el certificado de la última inspección reglamentariaLLLL 

2. Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética IT.1.

Se comprobará que se mantiene la eficiencia energética de la instalación a lo largo de su periodo de explotación, evitando así costes energéticos excesivos y emisiones excesivas de CO2 a la atmósfera.

2.1. Conducciones y aislamientos.

Se realizarán las siguientes comprobaciones:

  1. Estado de las conducciones visibles (fugas de fluido, aislamiento, protección del aislamiento, óxido, golpes, señalización, ausencia de ruidos dinámicos del fluido, ...).

  2. Estado de las fijaciones (óxido, distancia entre soportes, tubería que presenta flexión, solidez, ...)

  3. Comprobación de la temperatura superficial de las conducciones (palpado o termómetro de contacto o termografía, ...).

  4. Comprobación de la existencia de termómetros y manómetros para la lectura de las condiciones de los fluidos en la instalación.

  5. Señalización de las conducciones.

Si de las comprobaciones se deduce que puede haber falta de aislamiento, se pueden utilizar los criterios que se exponen en la siguiente tabla:

Diámetro
(mm)
Espesor
(mm)
RITE 2007RITE 98RICCACS
D ≤ 35252020
35<D≤90303030
90<D404040

Nota: los valores de esta tabla han sido escogidos para un rango de temperatura de fluido entre 60 y 100 ºC y λ=0,040 (W/m*K).

2.1.1Fuga de fluido en ...LLLL(G)
2.1.2Falta aislamiento o aislamiento en mal estadoGGGG*Sin aislar
2.1.3Aislamiento insuficiente 50% s/ tabla, condensaciones en ...LLLL 
2.1.4Aislamiento mejorable en ...LRRR 
2.1.5Golpes, deformaciones u óxidos en las conducciones de .....LLLL(G)
2.1.6Protección del aislamiento deteriorada en ...LLLL 
2.1.7Fijaciones incorrectas en ...LLLL 
2.1.8No existen manómetros y/o termómetros en ....GGLL 
2.1.9Falta señalizar conducciones en ...LRRR 

* Se deberían haber acondicionado antes del 13-11-1986.

2.2. Circuladores (bombas y ventiladores).

Se comprobará el estado de las bombas y/o ventiladores presentes en la instalación. Se realizará una inspección visual y/o mediante palpado de los circuladores siempre que la temperatura de los mismos permita el contacto.

  1. Se anotarán el modelo y características de los circuladores.

  2. Se comprobará si la temperatura del bobinado de los circuladores (bombas), puede ser anormal mediante termómetro de contacto o palpado.

  3. Se medirá y anotará el consumo eléctrico (intensidad) de varios circuladores (bombas y/o ventiladores), no necesariamente todos (pinza amperimétrica). Se comprobarán las anotaciones en el libro de mantenimiento (ver 1.2.c.)

  4. Se comprobará el nivel de ruido y vibraciones de los circuladores.

  5. Se comprobará el salto térmico producido en las diversas partes del circuito para detectar exceso o defecto de caudal, si existen en la instalación los equipos de medida necesarios.

2.2.1Consumo eléctrico excesivo en el circulador de ....GGGG 
2.2.2Caudal excesivo o demasiado bajo en el circulador de ...LLLL 
2.2.3Revisar circulador o bomba en ....RRRR 

2.3. Válvulas de seccionamiento.

Se comprobará el estado de las válvulas de seccionamiento, tanto manuales como motorizadas, y que éstas actúan y pueden ser manipuladas debidamente.

Se realizará una maniobra de cierre y apertura de las válvulas manuales así como se simularán condiciones en que las válvulas motorizadas deban actuar para comprobar que las mismas responden adecuadamente a la orden del control. Estas operaciones deberán ser realizadas por el mantenedor. Para instalaciones muy complejas, se seleccionarán las válvulas más representativas.

Se comprobará que:

  1. La maniobra de las válvulas manuales es posible.

  2. Las válvulas motorizadas responden a la orden del control correspondiente.

  3. Las válvulas no emiten ruidos.

2.3.1Válvula manual agarrotada o visiblemente oxidada (especificar válvula)LLLL 
2.3.2Servomotor no acciona la válvula motorizada de ..........................LLLL 
2.3.3Las válvulas de ...................... emiten ruido de paso de fluido por las mismas (sección demasiado pequeña)RRRR 

2.4. Sistema de control.

Se comprobará que el control es capaz de regular el funcionamiento del sistema con el fin de mantener las condiciones previstas en el diseño de la instalación, con el consumo más ajustado posible.

Se actuará sobre los controles para comprobar la regulación del sistema. Estas operaciones deberán ser realizadas por el mantenedor.

Se comprobará que:

  1. Identificar cuales son los parámetros de control y comprobar que el sistema se regula en función de dichos parámetros.

  2. Al aumentar la curva que el sistema de control demanda más calor del generador.

  3. Comprobar que funcionan los sistemas de control de todos los subsistemas que integran la instalación térmica y están integrados entre sí. En caso de que en la instalación existan subsistemas de generación térmica que no son obligatorios, la no integración de los mismos con el control general se anotará como recomendación.

2.4.1El sistema de control no es adecuado o no funciona.GGGG 
2.4.2El sistema de control tiene anulado el control ambiental.RRRR 
2.4.3El sistema de control no integra todos los elementos de la instalación.GRRR 

2.5. Sistema de filtrado de ventilación.

Se comprobará el estado de los filtros con el fin de asegurar el tratamiento adecuado del aire exterior introducido en el edificio. Se comprobará, mediante la lectura de los instrumentos de medición instalados, la pérdida de carga en los filtros y los registros documentales de limpieza de los mismos.

2.5.1.No existen filtros de ventilación o estos no son adecuados.GGRR 
2.5.2.Mantenimiento no adecuado de los filtros de ventilación.RRRR 
2.5.3.La pérdida de carga en los filtros de ventilación es excesiva.LLRR 

2.6. Sistema de recuperación de energía.

Se comprobará que los sistemas de recuperación de energía funcionan adecuadamente. Todos los sistemas disponibles en la instalación deberán funcionar adecuadamente, incluso si estos no son obligatorios en la misma. En caso de detectar mal funcionamiento en sistemas no obligatorios, el defecto se anotará como observación. Se comprobará que:

  1. Existen y son adecuados los sistemas de recuperación de energía reglamentarios (recuperación de energía de fuentes residuales, aire de extracción,...).

  2. Los sistemas de recuperación de energía están en buen estado de funcionamiento y mantenimiento.

2.6.1No existen sistemas de recuperación de energía.LRRR 
2.6.2Sistema de recuperación de energía en estado defectuoso o falto de mantenimiento.LRRR 

2.7. Sistema de aportación de energías renovables.

Se comprobará que los sistemas de aportación de energías renovables funcionan adecuadamente (solar, biomasa, geotermia u otros...).

Todos los sistemas disponibles en la instalación deberán funcionar adecuadamente, incluso si estos no son obligatorios en la misma. En caso de detectar mal funcionamiento en sistemas no obligatorios, el defecto se anotará como observación.

Se comprobará que:

  1. Los sistemas de aporte de energías renovables aportan energía al sistema global.

  2. Los sistemas de aporte de energía solar térmica no presentan fugas de fluido térmico.

  3. Los sistemas de aporte de energía renovables están en buen estado de funcionamiento y mantenimiento.

2.7.1No existen sistemas de aporte de energías renovablesGNANANA 
2.7.2Fuga de fluido térmico en los sistemas de aporte de energía solar térmicaLLLL 
2.7.3Sistemas de aporte de energía renovable en estado defectuoso o falto de mantenimientoLLLL 

2.8. Otros.

Se especificarán aquellas otras deficiencias de eficiencia energética no recogidas en los apartados anteriores.

2.8.1Otras deficiencias de eficiencia energética (ver observaciones)LLLL 

3. Evaluación del rendimiento de todos los generadores de calor.

Se comprobará el rendimiento de todos los generadores para verificar que se mantienen las prestaciones originarías de los equipos y que estos están siendo correctamente mantenidos.

Deberán estimarse los rendimientos estacionales del edificio (si existen contadores para ello) o aportarse los ratios de consumo específico de energía (kWh/ m2 año). Estos datos se aportarán para la elaboración de los valores de referencia de CADEM.

3.1. Existencia de contadores y lectura de consumos.

La existencia de los diferentes contadores en la instalación se deberá comprobar de acuerdo con la fecha de obligatoriedad de cada uno de ellos referenciada en la siguiente tabla:

ContadorRITE 2007RITE 98RICCACS
Energía primaria (combustible).P > 70 kWITE 02.13 
Energía eléctricaP > 70 kW  
Energía emitida a la instalaciónP > 400 kWP > 1.000 kW 
Energía consumida / viviendaTodasTodasRecomienda
Cont. de horas de generadoresP > 70 kWP > 100 kW 
Cont. de horas de bombasP* > 20 kWP > 20 kW 
Cont. de horas de ventiladoresP* > 20 kWP > 20 kW 
ACS generalP** > 400 kW  
ACS IndividualTodasTodasIT IC 26: 13-11-1985
Agua fría de alimentaciónTodasTodasN.A.
Energía solar aportadaS > 20 m²  

* La potencia eléctrica será la del equipo (bomba, ventilador) considerado.
** Potencia de la central térmica total.

La existencia de contadores de energía específicos facilita el cálculo del rendimiento de la instalación; de este modo, aún no siendo obligatorios, deberá recomendarse la instalación de los mismos con el fin de evaluar la eficiencia real de la instalación y tener una medida de las mejoras realizadas.

Debe considerarse que estos contadores pueden no ser similares a los de facturación, puesto que en este caso no se requieren unas condiciones metrológicas tan exigentes como en aquellos, pudiendo así tener un coste inferior.

Se comprobará la existencia y los registros de lectura anteriores, y se realizarán y anotarán las lecturas de:

  1. Contador de energía primaria (combustible).

  2. Contador de energía eléctrica.

  3. Contador de energía emitida a la instalación.

  4. Contador de ACS general / Individual.

  5. Contador de agua fría de alimentación a instalación.

  6. Contador de energía aportada por los captadores solares.

  7. Contador de energía aportada por otras energías renovables.

3.1.1No existe contador de energía primaria (combustible)GRRR 
3.1.2No existe contador de energía eléctricaGRRR 
3.1.3No existe contador de energía emitida a la instalaciónGGRR 
3.1.4No existe contadores individuales de energía consumidaGGNANA 
3.1.5No existe contador de horas de funcionamiento en generadoresLLRR 
3.1.6No existe contador de horas de funcionamiento en bombasLLRR 
3.1.7No existe contador de horas de funcionamiento de ventiladoresLLRR 
3.1.8No existe contador de ACS generalGRRR 
3.1.9No existe contadores individuales de ACSGLLL 
3.1.10No existe contador de agua fría de alimentación a instalaciónGGRR 
3.1.11No existe contador de energía aportada por los captadores solaresGRRNA 
3.1.12No existe contador de energía aportada por otras energías renovablesGRRNA 

3.2. Rendimiento de generadores.

Se medirá el rendimiento instantáneo de la combustión de cada uno de los generadores funcionando a la máxima potencia de diseño y se comparará con los anteriores rendimientos registrados tanto de mantenimiento como de anteriores inspecciones periódicas.

Se medirá el rendimiento instantáneo de la combustión de cada uno de los generadores funcionando a la potencia parcial (1ª marcha o, en modulantes, la potencia mínima que se acerque al 30% de la máxima de funcionamiento del generador) y se comparará con los anteriores rendimientos registrados tanto de mantenimiento como de anteriores inspecciones periódicas.

En caso de que el rendimiento no sea adecuado, el mantenedor intentará ajustarlo, si no es posible, se anotará el defecto del generador. Deberá tenerse en cuenta que el rendimiento mínimo recomendable es del 80%, por tanto, asesorar a la propiedad sobre la conveniencia del cambio del generador cuando la evolución del rendimiento se acerque a este valor.

Se analizarán los productos de la combustión anotando el resultado del mismo en el certificado de la inspección.

Se realizarán las siguientes comprobaciones en todos los generadores:

  1. Comprobación de las temperaturas y presiones de los fluidos (agua, aceite térmico, aire,...).

  2. Análisis de la combustión con el generador funcionando a la máxima potencia de utilización prevista, anotando el rendimiento instantáneo del generador en la pegatina del mismo y en el certificado de la inspección.

  3. Medición del consumo instantáneo del generador.

  4. Medición del consumo instantáneo eléctrico del generador.

  5. Análisis de la combustión y medición del rendimiento del generador a carga parcial (1 marcha o 30% aprox. de la potencia máxima de funcionamiento). No deberá anotarse este rendimiento en el certificado pero aparecerá en el informe de la inspección.

  6. Cálculo del rendimiento estacional del generador.

3.2.1Combustión no adecuada (CO> 400 ppm)LLLLG si CO > 800 ppm
3.2.2Consumo excesivo en generador (....)GGLL 
3.2.3Rendimiento demasiado bajo (< 80%)GGGR 

3.3. Evaluación del rendimiento y comparación con los valores de referencia del CADEM:

Se evaluará la evolución del rendimiento en las sucesivas inspecciones y operaciones de mantenimiento realizadas. En caso de detectar una caída significativa del rendimiento tras el ajuste del quemador se deberá reflejar en el certificado; si la caída del rendimiento a potencia máxima (100%) es muy importante (>5%) entre operaciones podrá dictaminarse el cambio del generador o del quemador dependiendo del estado y de la compatibilidad del cuerpo de caldera con los quemadores de técnica actual.

3.3.1Pérdida excesiva del rendimiento del generador (∆η ≥ -5%)GGGR 
3.3.2Pérdida significativa del rendimiento del generador (2 < η ≤ 5%).LLLL 
3.3.3Pérdida apreciable del rendimiento (∆η ≤ 2%).RRRR 

Se realizará una comparación de los resultados obtenidos con los valores de referencia que publicará y actualizará CADEM en la página web deEVE.

3.4. Otros.

Se especificarán aquellas otras deficiencias de eficiencia energética no recogidas en los apartados anteriores.

3.4.1Otras deficiencias de eficiencia energética (ver observaciones)LLLL 

4. Condiciones de seguridad de la instalación de calor.

Deberá comprobarse la existencia y el mantenimiento de todas las medias de seguridad reglamentarias de la instalación.

4.1. Inspección del local.

Se inspeccionará el local técnico en el que se ubiquen el/los generador/es de calor con el fin de comprobar que se mantienen las condiciones de seguridad requeridas. Se comprobarán los siguientes elementos:

  1. Los cerramientos del local (paredes y techos).

  2. Acceso al local (resistencia al fuego de la puerta, cerradura, no interferencia entre puertas de vestíbulo y sala para la rápida evacuación del local).

  3. Espacio libre alrededor de los equipos.

  4. Señalización de peligro en el acceso de la sala.

  5. Instrucciones en caso de emergencia, teléfono de emergencias, ...

  6. Alumbrado de emergencia.

  7. Las ventilaciones del local para la renovación del aire.

  8. Señalización de peligro en el acceso, de evacuación de la sala, identificación de los sistemas de la instalación (ida, retorno, ...)

  9. El conducto de evacuación de PdC (es estanco, no presente golpes o magulladuras importantes, presenta el fondo de saco reglamentario y está correctamente aislado).

  10. Medición del CO ambiente (30 ppm ≤ CO muy grave; entre 15 ppm <CO< 30 ppm, grave).

  11. Existencia de desagüe en la sala de calderas.

  12. Existencia de desconector en el llenado de la instalación.

  13. Existencia de termostato de seguridad de la instalación.

  14. Existencia de termostato de humos.

  15. Existencia de interruptor de flujo en los diferentes generadores.

  16. Existencia de neutralizador de condensados en las calderas de condensación.

  17. La superficie de baja resistencia requerida o seguridad equivalente en instalaciones con generadores de gas.

  18. Comprobaciones en el cuadro eléctrico: se comprobará la existencia del esquema del mismo, así como que existen las protecciones de los diferentes circuitos.

4.1.1Cerramientos no adecuados de la sala de máquinas o del local.GGGR 
4.1.2Puerta del cuarto de máquinas no adecuada o no permite una rápida evacuaciónGGGG 
4.1.3No hay espacio libre suficiente alrededor de los equiposGGGR 
4.1.4Señalización incorrecta en la sala de máquinas en .....LLLL(G)
4.1.5Falta señalización de emergencia en sala de máquinasGGGNA 
4.1.6Ventilación del cuarto de máquinas no adecuada.GGGNA/R 
4.1.7Señalización de peligro no adecuada en sala de máquinas.GGGNA 
4.1.8Chimenea no adecuada, en mal estado o no tiene fondo de sacoGGGR 
4.1.9Concentración de CO peligrosa o elevadaGGGG(MG)
4.1.10Falta desagüe en sala de calderasLLLR 
4.1.11Falta desconector en el llenado de la instalaciónGGLNA 
4.1.12Falta termostato de seguridad en generadorGGGNA 
4.1.13Falta termostato de seguridad en humosGGNANA 
4.1.14Falta de interruptor de flujo en generadoresGGNANA 
4.1.15Falta neutralizador de condensados en calderas de condensaciónLLLNA 
4.1.16El local no dispone de superficie de baja resistenciaGGNANA 
4.1.17En el cuadro eléctrico no está disponible el esquema del mismoLLLL 
4.1.18En el cuadro eléctrico, no existen las protecciones adecuadas de los circuitos eléctricosGGGG 

4.2. Comprobación del funcionamiento de los elementos de seguridad.

Se comprobará la existencia y el correcto funcionamiento de todos los elementos de seguridad existentes en la sala de máquinas o en el local técnico en el que se ubiquen el/los generador/es de calor. Se comprobarán los siguientes elementos:

  1. La estanqueidad de la instalación de combustible (Comprobación visual).

  2. Electroválvulas de enclavamiento en la alimentación de combustible y que funcionen correctamente.

  3. Detectores de gas y que estos funcionen correctamente, actuando de acuerdo con lo diseñado.

  4. La existencia de un interruptor de emergencia de la instalación y que este funcione de acuerdo con lo diseñado.

  5. Como referencia, las actuaciones de los elementos de seguridad sobre los diferentes equipos de seguridad de la sala de máquinas podrán ser:

    Elemento en la salaElemento de seguridad
    Interruptor de emergenciaDetección fugas de gasPresostato ventilación (1)Temporizador ventilaciónDetección incendios
    Electroválvula de gas
    Calderas o quemadores
    Ventilación mecánicaNoNoNo
    BombasSí (2)NoNoNoNo
    RegulaciónNoNoNoNo
    AlumbradoNoNo (3)NoNoNo
    Rearme de la instalaciónManualManualAutomáticoSin rearmeManual

    (1) Si existe, funciona igual el detector de flujo (puede haber uno sólo o ambos)
    (2) El proyectista o mantenedor podrá justificar la no actuación del interruptor de emergencia sobre las bombas.
    (3) En caso de detección de fugas de gas, si el alumbrado está encendido no debe apagarse.

  6. Estado de las válvulas de seguridad (precinto, posibles fugas,...). Comprobar apertura y cierre sin modificar el tarado de las mismas, así como que la descarga es visible y el escape está conducido a lugar seguro.

4.2.1Fuga en el circuito de combustibleGGGG(MG)
4.2.2No existe o no funciona la electroválvula de alimentación de combustibleGGLL 
4.2.3No existe sistema de detección de gas siendo obligatorio, o no funciona.GGGG 
4.2.4El interruptor de emergencia no existe o no actúa adecuadamente.GGLL 
4.2.5Válvula de seguridad no adecuada o en mal estado.GGGG 
4.2.6Descarga no visible y/o no a lugar seguroGGLL 

4.3. Comprobación del conducto de evacuación de PdC.

Se comprobará la idoneidad del conducto de humos, la posibilidad de mantenimiento del mismo, seguridad y correcto funcionamiento, comprobando los siguientes elementos:

  1. Se comprobará que la chimenea está correctamente ubicada (distancias reglamentarias, altura, ...)

  2. Se comprobará que dispone de fondo de saco y registros para labores de mantenimiento

  3. Se comprobará que en la chimenea existe el termostato de seguridad de humos.

  4. Se comprobará que no existe revoco en los humos.

4.3.1La chimenea no cumple las distancias reglamentarias.GGRR 
4.3.2.Falta fondo de saco o registros de mantenimiento en chimeneasLLLL 
4.3.3Falta termostato de seguridad en chimeneaGGLL 
4.3.4Revoco en conducto de humosGGGG 

4.4. Comprobación de los equipos de protección contra incendios.

Se comprobarán la existencia y el correcto estado de mantenimiento de todos los equipos de protección contra-incendios existentes en el local técnico en el que se ubiquen el/los generador/es de calor.

Se comprobarán los siguientes elementos:

  1. Existencia de equipos de extinción (extintores) y su correcto mantenimiento.

  2. Existencia de equipos de detección de incendios y su correcto funcionamiento.

4.4.1No existen sistemas de extinción (extintores)GGRR 
4.4.2Falta de mantenimiento de extintores.GGGG 
4.4.3No existen equipos de detección o no funcionan correctamente.GGLL 

El agente inspector deberá anotar la identificación de los extintores y los equipos de extinción.

4.5. Comprobación de los sistemas de protección contra la legionelosis.

Se comprobará la existencia y el correcto estado de mantenimiento de todos los sistemas de protección contra la legionelosis, cuando sea preceptivo.

Se comprobarán los siguientes elementos:

  1. Existencia de protocolo de operación y comprobación de la operatividad del mismo.

  2. Existencia de válvulas de seccionamiento y comprobación de su actuación.

  3. Existencia de válvula para toma de muestras en depósito y/o en recirculación.

4.5.1No existe protocolo de operación para la protección contra la legionelosis.GGRR 
4.5.2No existen sistemas de seccionamiento adecuados para el control de la legionelosis.GGGG 
4.5.3No existe llave para toma de muestras en depósito y/o en recirculaciónLLLL 

4.6. Otros. Se especificarán aquellas otras deficiencias de seguridad no recogidas en los apartados anteriores.

4.6.1Otras deficiencias de seguridad (ver observaciones)     

ANEXO 4.
ALCANCE DE LA INSPECCIÓN EN INSTALACIONES CON GENERADORES DE FRÍO.

El alcance de las inspecciones en las instalaciones con generadores de frío será similar al de los generadores de calor, por lo que en este anexo se indican solamente aquellos apartados en los que la inspección difiere del anterior anexo.

Además, se debe considerar que las instalaciones de climatización con generadores de frío, responden a una casuística mucho más variada que aquellas que solamente disponen de generadores de calor. Así, existen en el mercado muchas instalaciones que, siendo propiedad de un solo usuario y con una potencia total superior a 70 kW, están compuestas por varios equipos cuya potencia unitaria es inferior a 70 kW. En estos casos, las operaciones de mantenimiento a realizar en los diferentes equipos serán aquellas previstas para cada equipo en función de su potencia.

Teniendo en cuenta las especificidades de estas instalaciones, en la realización de las inspecciones, se realizará un control documental de la instalación de acuerdo al presente manual, pero las comprobaciones de rendimientos se circunscribirán a aquellos equipos con una potencia superior a 70 kW, y a una muestra de los equipos con potencia menor a 70 kW, pudiendo, como criterio general, elegirse los más representativos.

1. Inspección documental.

Se realizarán las mismas comprobaciones que las indicadas en el apartado 1 del anexo III para la inspección de las instalaciones con generadores de calor. Además se realizarán las comprobaciones documentales que se detallan a continuación:

Nota: habrá que tener en cuenta que existen, en este caso, un gran número de instalaciones que estarán sin registrar en la administración. Se posibilitará la regularización de las mismas mediante la presentación de un certificado expedido por técnico competente en el que figuren las características de los equipos y la instalación con objeto de registrar la existencia de dicha instalación.

Se añade al punto 1.2 Libro de uso y mantenimiento el apartado siguiente:

Se comprobarán que se realizan las operaciones de control de fugas de fluido frigorífico dispuestas en el Reglamento Europeo 842/2006.

1.2.5No existe o no se complementa el registro de operaciones de control de fugas de fluido frigoríficoLLLL 

2. Eficiencia energética IT.1.

Se realizarán las mismas comprobaciones que las indicadas en el apartado 2 del anexo III para la inspección de las instalaciones con generadores de calor, añadiendo la siguiente comprobación:

Se añade al punto 2.1 Conducciones y aislamientos el apartado siguiente:

Se comprobará visualmente el estado de limpieza y conservación de los filtros en las salidas de los conductos de aire climatizado.

2.1.10Los filtros de salida están visiblemente deterioradosLLLL 

Además, para calificar los defectos del aislamiento se tendrá en cuenta la tabla siguiente, en vez de la utilizada en el anexo 3:

Diámetro (mm)Espesor (mm)
RITE 2007RITE 1998RICCACS
D ≤ 35303030
35 < D ≤ 90404040
90 < D505050

Nota: los valores de esta tabla han sido escogidos para un rango de temperatura de fluido entre -10 y 0 ºC y λ=0,040 (W/m*K)

3. Evaluación del rendimiento del generador de frío.

Se comprobará el rendimiento de todos los generadores que alimenten a las instalaciones descritas en el anexo I (no es necesario en caso de generadores de potencia inferior a 70 kW que alimenten a partes de instalaciones térmicas comprendidas en una instalación global cuya potencia sea superior a 70 kW, para verificar que se mantienen las prestaciones originarias de los equipos y que éstos están siendo correctamente mantenidos).

Deberán estimarse los rendimientos estacionales del edificio (si existen contadores para ello) o aportarse los ratios de consumo específico de energía (kWh/ m² año). Estos datos se aportarán para la elaboración de los valores de referencia por CADEM.

3.1. Existencia de contadores y lectura de consumos: La existencia de contadores de energía específicos facilita el cálculo del rendimiento de la instalación; de este modo, aun no siendo obligatorios, deberá recomendarse la instalación de los mismos con el fin de evaluar la eficiencia real de la instalación y tener una medida de las mejoras realizadas.

Debe considerarse que estos contadores pueden no ser similares a los de facturación, puesto que en este caso no se requieren unas condiciones metrológicas tan exigentes como en aquellos, pudiendo así tener un coste inferior.

La existencia de los diferentes contadores en la instalación se deberá comprobar de acuerdo con la fecha de obligatoriedad de cada uno de ellos referenciada en la siguiente tabla:

ContadorRITE 2007RITE 98RICCACS
Energía eléctrica (conjunto).P > 70 kWIT 02.13* 
Energía eléctrica (compresores)P > 400 kW  
Energía emitida a la instalaciónP > 400 kWP > 1.000 kW 
Energía consumida x usuario/aTodasTodasRecomienda
Cont. de horas de generadoresP > 70 kWP > 100 kW 
Cont. de horas de bombasP** > 20 kWP > 20 kW 
Cont. de horas de ventiladoresP** > 20 kWP > 20 kW 
Agua fría de alimentaciónTodasTodasNA
Energía solar aportadaS > 20 m²  

En general se considerará la potencia térmica de los equipos.
* En instalaciones con múltiples usuarios.
** La potencia será la potencia eléctrica del equipo (bomba, ventilador) considerado.

Se comprobará la existencia y anotarán las lecturas de:

  1. Contador de energía eléctrica del conjunto y de los compresores.

  2. Contador de energía emitida a la instalación.

  3. Contador de agua fría de alimentación a instalación.

  4. Contador de energía aportada por los captadores solares.

3.1.1No existe contador de energía eléctrica (conjunto)GRRR
3.1.2No existe contador de energía eléctrica de compresoresGRRR
3.1.3No existe contador de energía emitida a la instalaciónGGRR
3.1.4No existe contadores individuales de energía consumidaGGNANA
3.1.5No existe contador de horas de funcionamiento en generadoresLLRR
3.1.6No existe contador de horas de funcionamiento en bombasLLRR
3.1.7No existe contador de horas de funcionamiento de ventiladoresLLRR
3.1.10No existe contador de agua fría de alimentaciónGGRR
3.1.11No existe contador de energía aportada por los captadores solaresGRRNA

3.2. Rendimiento de generadores:

Se medirá el rendimiento instantáneo de cada uno de los generadores con potencia térmica entregada superior a 70 kW funcionando a la máxima potencia de diseño y se comparará con los anteriores rendimientos registrados tanto de mantenimiento como de anteriores inspecciones periódicas.

Se medirá el rendimiento instantáneo de cada uno de los generadores con potencia térmica entregada superior a 70 kW funcionando a una potencia cercana al límite inferior de parcialización de acuerdo con el diseño y se comparará con los anteriores rendimientos medidos en las mismas condiciones registrados tanto de mantenimiento como de anteriores inspecciones periódicas.

Se analizarán los productos de la combustión anotando el resultado del mismo en el certificado de la inspección en aquellas instalaciones con generadores por absorción.

Se realizarán las siguientes comprobaciones en todos los generadores:

  1. Medición de las temperaturas y presiones de los fluidos (agua, salmuera, aire, fluido frigorífico, ...).

  2. Medición del consumo instantáneo del generador.

  3. Cálculo o estimación de rendimiento eléctrico equivalente (EER) del generador. El cálculo o estimación del valor del EER se realizará siguiendo la metodología propuesta en la nota adjunta.

  4. Cálculo o estimación del rendimiento estacional del generador siempre que existan contadores que permitan dicho cálculo.

3.2.4No existen manómetros y/o termómetros en ....GGGL
3.2.5Consumo excesivo en generador (....)GGGL
3.2.6EER demasiado bajo (≤ 2,00)MGMGMGG

En el caso de instalaciones cuya potencia sea superior a 70 kW, pero estén compuestas por equipos de potencia menor, será el mantenedor el encargado de medir y realizar el control de los rendimientos de los equipos.

3.3. Evaluación del rendimiento y comparación con los valores de referencia de CADEM:

Se evaluará la evolución del rendimiento en las sucesivas inspecciones y operaciones de mantenimiento realizadas. En caso de detectar una caída significativa del rendimiento se deberá reflejar en el certificado, si la caída del rendimiento es muy importante (>2) entre operaciones deberá recomendarse el cambio del generador.

3.3.4Pérdida significativa del EER del generador (0,1 < ∆ EER ≤ 0,2)GGGG 
3.3.5Pérdida excesiva del EER del generador (∆EER ≥ 0,2)GGGG 

Se realizará una comparación de los resultados obtenidos con los valores de referencia que publicará y actualizará CADEM en la página web de EVE.

3.4. Otros.

Se especificarán aquellas otras deficiencias de eficiencia energética no recogidas en los apartados anteriores.

3.4.1Otras deficiencias de eficiencia energética (ver observaciones)LLLL 

Nota: para el cálculo del rendimiento en los generadores de frío se tendrá en cuenta:

El cálculo del rendimiento energético de un equipo de generación de frío para climatización puede ser motivo de controversia entre los diferentes agentes que intervienen en una instalación.

Con el fin de evitar controversias en el cálculo del rendimiento de los generadores de frío, se establece una metodología para su cálculo que facilite la obtención de dicho valor y que sea aplicable en la mayoría de los equipos existentes. No obstante, y previa justificación al agente inspector, la empresa mantenedora podrá proponer una metodología alternativa cuya descripción será detallada en el libro de mantenimiento de la instalación.

De no existir dicha justificación previa, el cálculo del EER (Coeficiente de prestaciones, en frío -COP- o coeficiente de eficiencia energética, en calor -CEE-) se realizará calculando la relación entre el efecto frigorífico del equipo en el fluido circulante (aire, agua,...) y la potencia eléctrica absorbida.

  1. Cálculo del efecto frigorífico.

  2. El efecto frigorífico producido (suma del calor sensible y del calor latente extraído del fluido) como se describe a continuación, poniendo la máquina en funcionamiento a potencia máxima (o estable y conocida) durante 10 minutos:

    El cálculo del efecto frigorífico será el resultado:

       QT = QS + QL   

    Siendo:

    El calor sensible se calculará:

       QS (kW) = C (m³/h) * Ce (kWh/ºC kg) * ρ (kg/m³) * ∆T (ºC)   

    Siendo:

    El calor latente de condensación del agua condensada se calculará:

       QL (kW) = C (m³ /h) * CL (kWh/ m³)   

    Siendo:

    En caso de no poder medir el caudal condensado, la estimación del rendimiento se podrá realizar utilizando el diagrama psicrométrico. En este caso es necesario medir además la temperatura húmeda tanto a la entrada como a la salida del equipo; calcular la entalpía del aire en ambos casos y el efecto frigorífico se calcula por multiplicando el caudal por la diferencia de entalpías.

    Así se calculará:

       QT (kW) = C (m³/h) * ρ (kg/m³) * ∆H (kWh/kg)   

    Siendo:

  3. Cálculo del EER.

  4. El Rendimiento eléctrico equivalente EER, se calculará como la relación entre prestación térmica obtenida del equipo y la potencia eléctrica (o de energía primaria) gastada en el mismo.

    Así la fórmula a aplicar será:

       EER = Qt / P   

    Por otro lado, el desarrollo tecnológico puede poner en el mercado (de hecho ya existen algunos) equipos que midan directamente la potencia térmica generada por el equipo, en caso de disponer el mantenedor de un equipo de este estilo el EER o COP puede calcularse como la relación entre las medidas directas tomadas por el aparato.

    No obstante, para que las inspecciones cumplan el objetivo de realizar un correcto seguimiento de la evolución del rendimiento del equipo, es imprescindible que los diferentes cálculos del rendimiento se realicen por el mismo método, y el cambio del método de medición sea acordado entre al agente inspector y el personal de la empresa mantenedora reflejando dicho cambio en el libro de mantenimiento de la instalación.

4. Comprobación de las condiciones de seguridad de la instalación de frío.

4.1. Inspección del local: Se inspeccionará el local técnico en el que se ubiquen el/los generador/es de frío con el fin de comprobar que se mantienen las condiciones de seguridad requeridas. Se comprobarán los siguientes elementos:

  1. Los cerramientos del local (paredes y techos).

  2. Acceso al local (resistencia al fuego de la puerta, cerradura, no interferencia entre puertas de vestíbulo y sala para la rápida evacuación del local).

  3. Espacio libre suficiente alrededor de los equipos, suficiente para un correcto mantenimiento.

  4. Señalización de peligro en el acceso de la sala, de evacuación de la sala.

  5. Instrucciones en caso de emergencia, teléfono de emergencias.

  6. Iluminación de emergencia,...

  7. Señalización de peligro en el acceso, de evacuación de la sala, identificación de los sistemas de la instalación (ida, retorno, ...)

  8. Las ventilaciones del local para la renovación del aire.

  9. Comprobaciones en el cuadro eléctrico: se comprobará la existencia del esquema del mismo, así como que existen las protecciones de los diferentes circuitos.

4.1.1Cerramientos no adecuados de la sala de máquinas o del local.GGGR
4.1.2Puerta del cuarto de máquinas no adecuada o no permite una rápidaGGGG
4.1.3No hay espacio libre suficiente alrededor de los equiposGGGR
4.1.4Señalización incorrecta en la sala de máquinas en .....LLLL
4.1.5Falta señalización de emergencia en sala de máquinasGGGNA
4.1.6Ventilación del cuarto de máquinas no adecuada.GGGNA/R
4.1.7Señalización de peligro no adecuada en sala de máquinas.GGGNA
4.1.17En el cuadro eléctrico, no está disponible el esquema del mismoLLLL
4.1.18En el cuadro eléctrico, no existen las protecciones adecuadas de losGGGG

4.2. Comprobación del funcionamiento de los elementos de seguridad:

Se comprobará la existencia y el correcto funcionamiento de todos los elementos de seguridad existentes en la sala de máquinas o en el local técnico en el que se ubiquen el/los generador/es de frío.

Se comprobarán los siguientes elementos:

  1. La estanqueidad del circuito de fluido frigorífico

  2. La existencia de un interruptor de emergencia de la instalación y que este funcione de acuerdo con lo diseñado (...indicar elementos que no deben ser desconectados................).

  3. Como referencia, las actuaciones de los elementos de seguridad sobre los diferentes equipos de seguridad de la sala de máquinas podrán ser:

    Elemento en la salaElemento de seguridad
    Interruptor de emergenciaDetección fugas de refrigerantePresostato ventilación (1)Detección de incendios
    Compresores
    Ventilación mecánicaNoNo
    BombasSí (2)NoNo
    RegulaciónNoNoNo
    AlumbradoNoNo (3)NoNo
    Rearme de la instalaciónManualManualAutomáticoManual

    (1) Si existe, funciona igual el detector de flujo ( Puede haber uno sólo o ambos)
    (2) El proyectista o mantenedor podrá justificar la no actuación del interruptor de emergencia sobre las bombas.
    (3) En caso de detección de fugas de gas, si el alumbrado está encendido no debe apagarse.

  4. Estado de las válvulas de seguridad (precinto, posibles fugas,...).

4.2.2No existe o no funciona la electroválvula de alimentación de combustibleGGGG 
4.2.4El interruptor de emergencia no existe o no actúa adecuadamente.GGGG 
4.2.5Válvula de seguridad no adecuada o en mal estado.GGGG 
4.2.6Descarga a sitio no visible y/o no a lugar seguroGGGG 
4.2.7Fuga en el circuito de fluido frigoríficoMG/GMG/GMG/GMG/G 

4.4. Comprobación de los equipos de protección contra incendios: Se comprobarán la existencia y el correcto estado de mantenimiento de todos los equipos de protección contra-incendios existentes en el local técnico en el que se ubiquen el/los generador/es de frío Se comprobarán los siguientes elementos:

  1. Existencia de equipos de extinción (extintores) y su correcto mantenimiento.

  2. Existencia de equipos de detección de incendios y su correcto funcionamiento.

4.4.1No existen sistemas de extinción (extintores)GGGG 
4.4.2Falta de mantenimiento de extintores.GGGG 
4.4.3No existen equipos de detección o no funcionan correctamente.GGGG 

4.5. Comprobación de los sistemas de protección contra la legionela en las torres de refrigeración:

Se inspeccionará visualmente el estado de las piscinas de agua de las torres y del material de relleno, así se comprobará:

  1. Estado de limpieza del agua de las piscinas.

  2. Existencia de sistema de dosificación continúo del biocida.

  3. Existencia de puntos de purga o vaciado de la instalación.

4.5.4Suciedad en los lechos de las piscinas de las torres de refrigeración.GGGG 
4.5.5No existe el sistema de dosificación continuo de biocida.GGGG 
4.5.6No existen puntos de drenaje para vaciado de la instalaciónGGGG 

4.6. Otros.

Se especificarán aquellas otras deficiencias de seguridad no recogidas en los apartados anteriores.

4.6.1Otras deficiencias de seguridad (ver observaciones)LLLL 

ANEXO 5.
CERTIFICADO DE INSPECCION PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN TÉRMICA (RITE). Anexo omitido por tratarse de modelo oficial.

ANEXO 6.
HOJA DE DATOS TÉCNICOS.

Año de construcción:

Año de puesta en servicio:

Situación:

Zona Climática:

Orientación:

Volumen climatizado:

Uso del edificio:

Ocupación semanal (horas de uso):

Horario de funcionamiento de la instalación:

Comsumo de combustible y/o energía en compresores:

Rendimiento estacional o ratio de consumo (kWh/ m² año):

Superficie útil:

Tipo de cerramiento:

Tipo de acristalamiento:

.............% de acristalamiento sobre total:

Normativa aplicable a la instalación:

ANEXO 7.
ALCANCE DE LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN TÉRMICA CON GENERADORES DE CALOR.

Ref.Descripción(1)(2)(3)(4) 
1.1.1No existe o no está disponible el proyecto de la instalaciónLRRR 
1.1.2No existe o no está disponible la memoria técnica de diseño de la instalaciónLRR NA  
1.1.3Hay modificaciones y no existe documentación de diseño de las mismasLRRR 
1.1.4No existe o no está disponible el CDO la de instalaciónLRRR 
1.1.5El CDO de la instalación no recoge la instalación completaLRRR 
1.1.6No existe o no está disponible el certificado de la instalaciónLRRR 
1.1.7El certificado de la instalación no recoge la instalación completaLRRR 
1.1.8No existe o no está disponible acta de puesta en servicioLRRR 
1.2.1No existe o no es adecuado el manual de uso y mantenimiento de la instalaciónLLLL 
1.2.2No existe contrato de mantenimiento de la instalación o esté no ha sido renovadoLLLL 
1.2.3No existen las hojas de mantenimiento o no reflejan todas las operaciones realizadasLLLL 
1.2.4No existe el último certificado anual de mantenimiento (posterior al nuevo RITE)LLLL 
1.3.1No existen las hojas de control de la legionelosisLLLL 
1.4.1No existe ficha técnica de la instalación o no está actualizadaLLLL 
1.5.1No existe etiqueta de mantenimiento o faltan anotacionesLLLL 
1.6.1No existen el certificado de la última inspección reglamentariaLLLL 
1.6.2No existe o no está disponible última inspección periódica de ...LLLL 
1.6.3No existe o no está disponible última inspección periódica de ...LLLL 
1.6.4No existe o no está disponible última inspección periódica de ...LLLL 
2.1.1Fuga de fluido en ...LLLL(G)
2.1.2Falta aislamiento o aislamiento en mal estadoGGGG*Sin aislar
2.1.3Aislamiento insuficiente 50% s/ tabla, condensaciones en ...LLLL 
2.1.4Aislamiento mejorable en ...LRRR 
2.1.5Golpes, deformaciones u óxidos en las conducciones de .....LLLL(G)
2.1.6Protección del aislamiento deteriorada en ...LLLL 
2.1.7Fijaciones incorrectas en ...LLLL 
2.1.8No existen manómetros y/o termómetros en ....GGLL 
2.1.9Falta señalizar conducciones en ...LRRR 
2.2.1Consumo eléctrico excesivo en el circulador de .....GGGG 
2.2.2Caudal excesivo o demasiado bajo en el circulador de ......LLLL 
2.2.3Revisar circulador o bomba en .......RRRR 
2.3.1Válvula manual agarrotada o visiblemente oxidada (especificar válvula)LLLL 
2.3.2Servomotor no acciona la válvula motorizada de .....LLLL 
2.3.3Las válvulas de ................ emiten ruido de paso de fluido por las mismas (sección demasiado pequeña)RRRR 
2.4.1El sistema de control no es adecuado o no funcionaGGGG 
2.4.2El sistema de control tiene anulado el control ambientalRRRR 
2.4.3El sistema de control no integra todos los elementos de la instalaciónGRRR 
2.5.1No existen filtros de ventilación o estos no son adecuadosGGRR 
2.5.2Mantenimiento no adecuado de los filtros de ventilaciónOORR 
2.5.3La pérdida de carga en los filtros de ventilación es excesivaLLRR 
2.6.1No existen sistemas de recuperación de energíaLRRR 
2.6.2Sistema de recuperación de energía en estado defectuoso o falto de mantenimientoLRRR 
2.7.1No existen sistemas de aporte de energías renovablesGNANANA 
2.7.2Fuga de fluido térmico en los sistemas de aporte de energía solar térmicaLRRR 
2.7.3Sistemas de aporte de energía renovable en estado defectuoso o falto de mantenimientoLRRR 
2.8.1Otras deficiencias de eficiencia energética en instalación (ver observaciones)     
3.1.1No existe contador de energía primaria (combustible)GRRR 
3.1.2No existe contador de energía eléctricaGRRR 
3.1.3No existe contador de energía emitida a la instalaciónGGRR 
3.1.4No existen contadores individuales de energía consumidaGGNANA 
3.1.5No existe contador de horas de funcionamiento en generadoresLLRR 

*Deberían haberse adecuado antes del 13-11-1986

3.1.6No existe contador de horas de funcionamiento en bombasLLRR 
3.1.7No existe contador de horas de funcionamiento de ventiladoresLLRR 
3.1.8No existe contador de ACS generalGRRR 
3.1.9No existe contadores individuales de ACSGLLL 
3.1.10No existe contador de agua fría de alimentación a instalaciónGGRR 
3.1.11No existe contador de energía aportada por los captadores solaresGRNANA 
3.1.12No existe contador de energía aportada por otras energías renovablesGRNANA 
3.2.1Combustión no adecuada (250 > %CO). (CO> 400 ppm)LLLLG si CO>800 ppm
3.2.2Consumo excesivo en generador (....)GGLL 
3.2.3Rendimiento demasiado bajo (< 80%)GGGR 
3.3.1Pérdida excesiva del rendimiento del generador (∆η ≥ -5%)GGGR 
3.3.2Pérdida significativa del rendimiento del generador (2< η ≤ 5%).LLLL 
3.3.3Pérdida apreciable del rendimiento (∆η ≤ 2%).LLLL 
3.4.1Otras deficiencias de eficiencia energética en generador (ver observaciones)     
4.1.1Cerramientos no adecuados de la sala de máquinas o del localGGGL 
4.1.2Puerta del cuarto de máquinas no adecuada o no permite una rápida evacuaciónGGGG 
4.1.3No hay espacio libre suficiente alrededor de los equiposGGGRVer cada reglamento
4.1.4Señalización incorrecta en la sala de máquinas en .....LLLL(G)
4.1.5Falta señalización de emergencia en sala de máquinasGGGNA 
4.1.6Ventilación del cuarto de máquinas no adecuadaGGGNA/R 
4.1.7Señalización de peligro no adecuada en sala de máquinasGGGNA 
4.1.8Chimenea no adecuada, en mal estado o no tiene fondo de sacoGGGR 
4.1.9Concentración de CO peligrosa o elevadaGGGG(MG)
4.1.10Falta desagüe en sala de calderasLLLR 
4.1.11Falta desconector en el llenado de la instalaciónGGLNA 
4.1.12Falta termostato de seguridad en generadorGGGNA 
4.1.13Falta termostato de seguridad en humosGGNANA 
4.1.14Falta de interruptor de flujo en generadoresGGNANA 
4.1.15Falta neutralizador de condensados en calderas de condensaciónLLLNA 
4.1.16El local no dispone de superficie de baja resistenciaGGNANA 
4.1.17En el cuadro eléctrico no está disponible el esquema del mismoLLLL 
4.1.18En el cuadro eléctrico, no existen las protecciones adecuadas de los circuitos eléctricosGGGG 
4.2.1Fuga en el circuito de combustibleGGGG(MG)
4.2.2No existe o no funciona la electroválvula de alimentación de combustibleGGLL 
4.2.3No existe sistema de detección de gas siendo obligatorio, o no funcionaGGGG 
4.2.4El interruptor de emergencia no existe o no actúa adecuadamente.GGLL 
4.2.5Válvula de seguridad no adecuada o en mal estado.GGGG 
4.2.6Descarga no visible y/o o a lugar seguroGGLL 
4.3.1La chimenea no cumple las distancias reglamentaria.GGRR 
4.3.2Falta fondo de saco o registros de mantenimiento en chimeneasGGGG 
4.3.3Falta termostato de seguridad en chimeneaGGLL 
4.3.4Revoco en conducto de humosGGGG 
4.4.1No existen sistemas de extinción (extintores)GGRR 
4.4.2Falta de mantenimiento de extintoresGGGG 
4.4.3No existen equipos de detección o no funcionan correctamenteGGLL 
4.5.1No existe protocolo de operación para la protección contra la legionelosisGGRR 
4.5.2No existen sistemas de seccionamiento adecuados para el control de la legionelosisGGGG 
4.5.3No existe llave para la toma de muestras en depósito y/o en recirculaciónLLLL 
4.6.1Otras deficiencias de seguridad (ver observaciones)     

(1) Instalaciones que cumplen el Real Decreto 1027/2007 (RITE-2007) y sus posteriores modificaciones, con solicitud de licencia de obra de edificación posterior al 01-03-2008
(2) Instalaciones que cumplen el Real Decreto 1751/1998 (RITE-1998) y su modificación por Real Decreto 1218/2002, con licencia de obra de edificación posterior al 05-11-1998.
(3) Instalaciones que cumplen el Real Decreto 1618/1980 (RICCACS-1980), proyectos presentados posteriormente al 13-11-1981.
(4) Instalaciones de calefacción y climatización anteriores al Real Decreto 1618/1980 (RICCACS-1980).

ANEXO 8.
ALCANCE DE LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN TÉRMICA CON GENERADORES DE FRÍO.

Ref.Descripción(1)(2)(3)(4) 
1.1.1No existe o no está disponible el proyecto de la instalaciónLRRR 
1.1.2No existe o no está disponible la memoria técnica de diseño de la instalación.LRRR 
1.1.3Hay modificaciones y no existe documentación de diseño de las mismasLRRR 
1.1.4No existe o no está disponible el CDO la de instalaciónLRRR 
1.1.5El CDO de la instalación no recoge la instalación completa.LRRR 
1.1.6No existe o no está disponible el certificado de la instalación.LRRR 
1.1.7El certificado de la instalación no recoge la instalación completa.LRRR 
1.1.8No existe o no está disponible acta de puesta en servicioLRRR 
1.2.1No existe o no es adecuado el manual de uso y mantenimiento de la instalaciónLLLL 
1.2.2No existe contrato de mantenimiento de la instalación o esté no ha sido renovadoLLLL 
1.2.3No existen las hojas de mantenimiento o no reflejan todas las operaciones realizadas.LLLL 
1.2.4No existe el último certificado anual de mantenimiento (posterior al nuevo RITE)LLLL 
1.2.5No existe o no se complementa el registro de operaciones de control de fugas de fluido frigoríficoLLLL 
1.3.1No existen las hojas de control de la legionelosis.LLLL 
1.4.1No existe ficha técnica de la instalación o no está actualizada.LLLL 
1.5.1No existe etiqueta de mantenimiento o faltan anotacionesLLLL 
1.6.1No existen el certificado de la última inspección reglamentariaLLLL 
1.6.2No existe o no está disponible última inspección periódica de ...LLLL 
1.6.3No existe o no está disponible última inspección periódica de ...LLLL 
1.6.4No existe o no está disponible última inspección periódica de ...LLLL 
2.1.1Fuga de fluido en ...LLLL(G)
2.1.2Falta aislamiento o aislamiento en mal estadoGGGG*S/ aislar
2.1.3Aislamiento insuficiente 50% s/ tabla, condensaciones en ...LLLL 
2.1.4Aislamiento mejorable en ...LRRR 
2.1.5Golpes, deformaciones u óxidos en las conducciones de .....LLLL(G)
2.1.6Protección del aislamiento deteriorada en ...LLLL 
2.1.7Fijaciones incorrectas en ...LLLL 
2.1.8No existen manómetros y/o termómetros en ....GGLL 
2.1.9Falta señalizar conducciones en ...LRRR 
2.1.10Los filtros de salida están visiblemente deterioradosLLLL 
2.2.1Consumo eléctrico excesivo en el circulador de .....GGGG 
2.2.2Caudal excesivo o demasiado bajo en el circulador de ......LLLL 
2.2.3Revisar circulador o bomba en .......RRRR 
2.3.1Válvula manual agarrotada o visiblemente oxidada (especificar válvula)LLLL 
2.3.2Servomotor no acciona la válvula motorizada de .....LLLL 
2.3.3Las válvulas de ...................................... emiten ruido de paso de fluido por lasmismas (sección demasiado pequeña)RRRR 
2.4.1El sistema de control no es adecuado o no funcionaGGGG 
2.4.2El sistema de control tiene anulado el control ambientalRRRR 
2.4.3El sistema de control no integra todos los elementos de la instalaciónGRRR 
2.5.1No existen filtros de ventilación o estos no son adecuadosGGRR 
2.5.2Mantenimiento no adecuado de los filtros de ventilaciónRRRR 
2.5.3La pérdida de carga en los filtros de ventilación es excesivaLLRR 
2.6.1No existen sistemas de recuperación de energíaLRRR 
2.6.2Sistema de recuperación de energía en estado defectuoso o falto de mantenimientoLRRR 
2.7.1No existen sistemas de aporte de energías renovablesGNANANA 
2.7.2Fuga de fluido térmico en los sistemas de aporte de energía solar térmicaLRRR 
2.7.3Sistemas de aporte de energía renovable en estado defectuoso o falto de mantenimientoLLRRR 
2.8.1Otras deficiencias de eficiencia energética en instalación (ver observaciones)     
3.1.1No existe contador de energía eléctrica (conjunto)GRRR 
3.1.2No existe contador de energía eléctrica de compresoresGRRR 
3.1.3No existe contador de energía emitida a la instalaciónGGRR 
3.1.4No existe contadores individuales de energía consumidaGGNANA 
3.1.5No existe contador de horas de funcionamiento en generadoresLLRR 
3.1.6No existe contador de horas de funcionamiento en bombasLLRR 
3.1.7No existe contador de horas de funcionamiento de ventiladoresLLRR 
3.1.9No existe contador de agua fría de alimentación a instalación.GGRR 
3.1.10No existe contador de energía aportada por los captadores solaresGRRNA 
3.2.4No existen manómetros y/o termómetros en ....GGGL 
3.2.5Consumo excesivo en generador (....)GGGL 
3.2.6EER demasiado bajo (≤ 2)MGMGMGG 
3.3.4Pérdida excesiva del EER del generador (0,1< ∆EER ≥ 0,2)GGGR 
3.3.5Pérdida significativa del rendimiento del EER (∆EER ≥ 0,2)LLLL 
3.4.1Otras deficiencias de eficiencia energética en generador (ver observaciones)     
4.1.1Cerramientos no adecuados de la sala de máquinas o del local.GGGR 
4.1.2Puerta del cuarto de máquinas no adecuada o no permite una rápida evacuaciónGGGG 
4.1.3No hay espacio libre suficiente alrededor de los equiposGGGRVer cada reglamento
4.1.4Señalización incorrecta en la sala de máquinas en .....LLLL 
4.1.5Falta señalización de emergencia en sala de máquinasGGGNA 
4.1.6Ventilación del cuarto de máquinas no adecuada.GGGNA/R 
4.1.7Señalización de peligro no adecuada en sala de máquinas.GGGNA 
4.1.17En el cuadro eléctrico no está disponible el esquema del mismoLLLL 
4.1.18En el cuadro eléctrico, no existen las protecciones adecuadas de los circuitoseléctricosGGGG 
4.2.2No existe o no funciona la electroválvula de alimentación de combustibleGGGG 
4.2.3El interruptor de emergencia no existe o no actúa adecuadamente.GGGG 
4.2.4Válvula de seguridad no adecuada o en mal estado.GGGG 
4.2.5Válvula de seguridad no adecuada o en mal estado.GGGG 
4.2.6Descarga no visible y/o o a lugar seguroGGLL 
4.2.7Fuga en el circuito de fluido frigoríficoMG/GMG/GMG/GMG/G 
4.4.1No existen sistemas de extinción (extintores)GGRR 
4.4.2Falta de mantenimiento de extintores.GGGG 
4.4.3No existen equipos de detección o no funcionan correctamente.GGLL 
4.5.1No existe protocolo de operación para la protección contra la legionelosisGGRR 
4.5.2No existen sistemas de seccionamiento adecuados para el control de la legionelosisGGGG 
4.5.3No existe llave para la toma de muestras en depósitos y/o recirculaciónLLLL 
4.5.4Suciedad en los lechos de las piscinas de las torres de refrigeración.GGGG 
4.5.5No existe el sistema de dosificación continúo de biocida.GGGG 
4.5.6No existen puntos de drenaje para vaciado de la instalaciónGGGG 
4.6.1Otras deficiencias de seguridad (ver observaciones)     

(1) Instalaciones que cumplen el Real Decreto 1027/2007 (RITE-2007) y sus posteriores modificaciones, con solicitud de licencia de obra de edificación posterior al 01-03-2008
(2) Instalaciones que cumplen el Real Decreto 1751/1998 (RITE-1998) y su modificación por Real Decreto 1218/2002, con licencia de obra de edificación posterior al 05-11-1998.
(3) Instalaciones que cumplen el Real Decreto 1618/1980 (RICCACS-1980), proyectos presentados posteriormente al 13-11-1981.
(4) Instalaciones de calefacción y climatización anteriores al Real Decreto 1618/1980 (RICCACS-1980).

ANEXO 9.
FICHA TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN. Anexo omitido por tratarse de modelo oficial.

ANEXO 10.
COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN.

a. Datos mínimos de cada instalación.

b. Deficiencias.

c. Plazos de subsanación.

d. Periodicidad de comunicación a la administración.

e. Resumen de datos anual.

El Departamento de Industria facilitará el formato informático para la remisión de los datos de las inspecciones.

Notas:
Anexos 5 y 9:
Anexo omitido por tratarse de modelo oficial. Puede consultarse en BOPV. núm. 88, de 13 de mayo de 2010.


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