Decreto 208/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche. | |
Artículo 8. Ámbito general.
La UMH esta compuesta por los siguientes Centros:
Facultades y Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Enseñanza Superior que organicen enseñanzas en modalidad no presencial denominados, a partir de ahora, Centros Superiores a Distancia.
Los Centros que, en uso de su autonomía, cree o reconozca como propios, cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo deTítulos Universitarios Oficiales con validez en todo el territorio nacional; estos se denominarán específicamente con el nombre que se les asigne en el acuerdo de creación y, genéricamente, como Centros Propios.
Los centros adscritos a la universidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la LOU.
Artículo 9. Comunidad universitaria.
Son miembros de la Comunidad Universitaria de la UMH las personas físicas incluidas dentro de los siguientes epígrafes:
Todos los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que cuenten con el título de doctor, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.
Todos los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que no cuenten con el título de doctor, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.
Todo el personal investigador de la UMH o de otras instituciones que presten sus servicios en la UMH y cuenten con el título de doctor, o los que pertenezcan a Institutos Universitarios de Investigación de la UMH en virtud del correspondiente convenio.
Todos los profesores con contrato en vigor con la UMH que tengan una dedicación equivalente a la de tiempo completo.
Los profesores que presten sus servicios docentes en la UMH por su condición de personal facultativo especialista del ámbito sanitario, y que no estén incluidos en los epígrafes a y b de este artículo, así como los profesores con contrato en vigor con la UMH en régimen de dedicación a tiempo parcial.
Todos los funcionarios de carrera o interinos de los cuerpos y escalas del personal de administración que presten sus servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.
Todo el personal de Administración y Servicios contratado en la UMH de acuerdo con la legislación vigente.
Todos los becarios que perciban su beca a cargo de la UMH, siempre que desempeñen sus actividades de formación en la UMH y conste en conocimiento de la misma.
Todos los estudiantes con matrícula efectiva en el primer o segundo ciclo de títulos oficiales impartidos en las Facultades o Escuelas de la UMH.
Todos los estudiantes con matrícula efectiva en el tercer ciclo de títulos oficiales impartidos en la UMH.
Todos los becarios de Formación del Personal Investigador y de Formación de Profesorado Universitario adscritos a la UMH.
Los ayudantes contratados por la UMH.
Todos los estudiantes con matrícula efectiva en títulos no oficiales impartidos en centros de la UMH.
Todos los estudiantes con matrícula efectiva en títulos oficiales impartidos en centros privados adscritos a la UMH.
Los miembros de la Junta Consultiva que no estén incluidos en otros epígrafes.
Los que ostenten el nombramiento, por parte del Rector, de Colaboradores de la UMH, siempre que cumplan las condiciones que reglamentariamente acuerde el Consejo de Gobierno
Los que sin estar incluidos en los epígrafes anteriores sean nombrados por el Rector o por el Consejo de Gobierno.
Artículo 10. Facultades y Escuelas.
Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión, necesarios para su desarrollo y para la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo, y con validez en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en la normativa que les sea de aplicación y en los Estatutos.
Su creación, modificación o supresión será acordada por la Comunidad Autónoma a instancias del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, en acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros.
Las Facultades o Escuelas se regularán por el régimen jurídico que les sea de aplicación, por los Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interior.
A los efectos que correspondan, están adscritos a la Facultad o Escuela los miembros de la Comunidad Universitaria que, perteneciendo a uno de los epígrafes a, b, d y e del artículo 9 de los Estatutos, desarrollen mayoritariamente su función docente en la Facultad o Escuela, los incluidos en los párrafos f y g del mismo artículo que desarrollen mayoritariamente su labor en el centro y los incluidos en el epígrafe i del citado artículo y matriculados en el mismo.
Artículo 11. Departamentos.
1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de sus áreas de conocimiento en las Facultades y Escuelas de la Universidad de acuerdo con su programación docente, de apoyar las actividades docentes e investigadoras de sus profesores, de desarrollar las enseñanzas de los títulos de postgrado y doctorado que tengan asignadas, así como de realizar las funciones añadidas que se determinan en los Estatutos.
2. La creación, modificación o supresión de los Departamentos se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno de acuerdo con las normas generales que les sean de aplicación.
3. Los Departamentos se regularán por las normas y demás disposiciones vigentes y por su Reglamento de Régimen Interior.
4. Los Departamentos estarán constituidos por todos los profesores que, perteneciendo a uno de los epígrafes a, b, d y e del artículo 9 de los Estatutos, sean de un área de conocimiento adscrita al Departamento. A los efectos pertinentes estarán adscritos a un Departamento los investigadores que pertenecen a los epígrafes c y h del artículo 9 de los Estatutos y los estudiantes en formación investigadora que pertenecen a uno de los epígrafes j, k y l del artículo 9 de los Estatutos.
5. Cuando los profesores que pertenezcan a un Departamento estén adscritos además a un Instituto Universitario de Investigación, todos los aspectos relacionados tanto con la investigación como los derivados del artículo 83 de la LOU, en lo que respecta a dichos profesores, se gestionarán por el Instituto.
Artículo 12. Institutos Universitarios de Investigación.
1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros de la Universidad dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística. En la UMH, los Institutos Universitarios se reconocen como instrumentos adecuados para la investigación multidisciplinar y para alcanzar sinergia y competitividad en las tareas investigadoras, como resultado de la actuación conjunta y coordinada de los grupos de investigación que los integran. Desde un punto de vista docente, ejercerán su labor en los estudios de postgrado, con las mismas funciones y competencias en éstos que tienen reconocidas los Departamentos.
Por el régimen jurídico de su creación, los Institutos Universitarios podrán ser propios, mixtos, adscritos o interuniversitarios.
2. La decisión de creación, modificación o supresión de los Institutos Universitarios en la UMH corresponde al Gobierno Valenciano, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo y, en todo caso contendrá el informe previo del Consejo de Gobierno de la UMH en acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros. La calidad y viabilidad del proyecto de un nuevo Instituto Universitario deberán ser debidamente acreditadas mediante la evaluación externa de la propuesta del mismo por el organismo nacional o autonómico competente en materia de evaluación científica, antes de su aprobación final por el Consejo de Gobierno de la UMH y la remisión de la solicitud de creación del Instituto al Gobierno Valenciano. Tal solicitud se acompañará del informe de la citada agencia de evaluación.
3. Para su desarrollo será necesaria, en su caso, la aprobación de los Convenios por el Consejo de Gobierno.
4. Los Institutos Universitarios de Investigación se regularán por el régimen jurídico que les sea de aplicación, por los Estatutos, y por su Reglamento de Régimen Interior y por los respectivos convenios de creación en su caso.
5. Composición:
Al ser centros exclusivamente dedicados a la investigación y al desarrollo de programas de postgrado podrán estar compuestos por los miembros de la Comunidad Universitaria de los epígrafes a, b, c, d, e, h, k y l del artículo 9 de los Estatutos, adscritos al mismo.
La adscripción o no adscripción de los miembros a un Instituto de Investigación se realizará a solicitud del interesado ante el Rector y requerirá su aprobación por el Consejo de Gobierno. En esta aprobación, o en este acuerdo, se recogerán todos los aspectos relacionados con el cambio de situación, a la vista de los informes previos del Departamento y del Instituto.
Artículo 13. Centros Propios de la UMH.
1. Son Centros Propios de la UMH los creados al amparo del artículo 7.2 de la LOU sometidos, en los términos que les son de aplicación, al mismo régimen jurídico que el resto de Centros.
2. Se crean, modifican o suprimen por acuerdo del Consejo de Gobierno que incluirá la normativa que les sea de aplicación acordada y su régimen de funcionamiento. El acuerdo se adoptará a la vista de un expediente previo, en los términos que se establezca reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.
3. Podrán impartir títulos propios de acuerdo con la Normativa General de Títulos Propios de la UMH y desarrollar actividades específicas de investigación en ámbitos concretos del saber, y no supondrán duplicación de otros Centros que existan en la Universidad.
Artículo 14. Centros de Estudios Superiores a Distancia.
En uso de las competencias establecidas en el artículo 7.1 de la LOU, la UMH podrá crear centros que organicen enseñanzas en modalidad no presencial como Centros de Estudios Superiores a Distancia. Todos los elementos esenciales de su funcionamiento serán los mismos que los regulados en el artículo 13 de los Estatutos para los Centros Propios de la UMH, con las siguientes salvedades derivadas de su capacidad de impartir títulos oficiales:
Las competencias asignadas en la materia a la Facultad o Escuela a través de la Junta de Facultad o Escuela se ejercerán por el Consejo de Gobierno.
Las competencias asignadas en la materia a la Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela las ejercerá el Consejo Asesor.
Las competencias del Decano o director las ejercerá el director del Centro.
Todos los demás aspectos específicos se regularán por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 15. Centros Universitarios Adscritos a la UMH.
1. La adscripción de centros de enseñanza universitaria de titularidad pública o privada a la UMH se atendrá a lo dispuesto en la LOU y específicamente en su artículo 11.
2. La intervención de la UMH en el funcionamiento de los centros privados que tenga adscritos en relación con el desarrollo de las enseñanzas de títulos oficiales expedidos por el Rector de la Universidad, se atendrá a la normativa general que le sea de aplicación, y al correspondiente Convenio de Adscripción, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, en cualquier caso, y a la Normativa General reguladora de los Centros de enseñanza adscritos, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
3. La UMH garantizará la tutela efectiva de las responsabilidades que le competen, y las que sean necesarias para el cumplimiento de la legislación. Pudiendo el Rector nombrar a un Delegado del Rector, para ejercerlas en su nombre.
Artículo 16. Otras estructuras.
1. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la UMH podrá crear fundaciones, empresas u otras personas jurídicas, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con la legislación general aplicable.
2. Los representantes de la UMH en los órganos de gobierno de las mismas serán nombrados por el Rector.
3. Con independencia de las normas que sean de aplicación en cada caso, las cuentas anuales de las entidades dependientes de la UMH deberán ser aprobadas por el Consejo Social.
4. Sin vulnerar las normas particulares de las correspondientes estructuras, la actuación de los miembros de la comunidad universitaria se regirá por los principios de eficiencia, prudencia y transparencia en la gestión.
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