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Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda.


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TÍTULO VI.
PREVISIÓN DE LAS VIVIENDAS SUJETAS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN LOS PLANES Y PROGRAMAS. ESTUDIOS DE NECESIDAD Y DEMANDA.

Artículo 220. Obligatoriedad de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida.

1. Las determinaciones respecto a la exigencia de disponer de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida son preceptivas en los siguientes casos:

  1. En los Planes de acción territorial y Planes generales, conforme el artículo 9 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje,

  2. Para la aprobación, previo informe preceptivo y vinculante emitido por la dirección general competente en materia de vivienda, de los Planes generales y otras figuras urbanísticas de desarrollo de suelo urbanizable residencial a los efectos establecidos el artículo 46.4 y la disposición adicional sexta de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana,

  3. Para poder resolver en su caso la excepcionalidad en la disponibilidad de los patrimonios públicos de suelo destinados a vivienda de protección pública, a los efectos de acreditar la exigencia de justificación de que la demanda de vivienda protegida se encuentre satisfecha, conforme al artículo 262 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

2. En cumplimiento de lo contemplado en los apartados 1.a y 1.b anteriores, se establece que los municipios valencianos deben realizar un estudio sobre las necesidades de vivienda protegida en el término municipal, incorporándolo al planeamiento general del municipio, con el objeto de establecer la proporción de viviendas protegidas para cada sector de suelo urbanizable residencial, en los que a través de los distintos instrumentos de ordenación diferida que a su amparo se aprueben, se concrete la localización exacta de los terrenos destinados para materializar la construcción de viviendas protegidas, con la finalidad de satisfacer la demanda de viviendas de esta índole en el municipio y con las siguientes condiciones:

  1. Los Planes y Programas de uso residencial en desarrollo del planeamiento general municipal, se adaptarán a las exigencias legales, mediante un documento de homologación sectorial en el que se prevea la proporción de las viviendas de protección pública a localizar y materializar en el desarrollo de los distintos sectores de suelo urbanizable residencial, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.

  2. El plazo máximo para realizar el estudio es de 18 meses desde la entrada en vigor del presente reglamento y sus resultados determinarán, en su caso, a efectos de incluir en sus fichas de planeamiento y gestión de suelo urbanizable residencial, la proporción de viviendas sujetas a protección pública que se deba materializar en el desarrollo de cada sector. Transcurrido ese plazo, si el municipio no ha realizado el estudio de necesidad y no ha adaptado su planeamiento, no se podrá llevar a cabo ninguna actuación urbanística reclasificatoria con destino a uso residencial, sin antes redactar el citado estudio y haber adaptado el planeamiento.

3. Cuando en aplicación del artículo 262.3 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, se solicite la exención de parte o de la totalidad del patrimonio público de suelo que preceptivamente deba destinarse a viviendas de protección pública, a los efectos de acreditar que la demanda de vivienda protegida esta satisfecha justificadamente, deberá adjuntarse el estudio sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida, de conformidad con las características y condiciones reguladas en este Reglamento.

Artículo 221. Características y condiciones de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida.

1. Las características de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida atienden fundamentalmente al tamaño de la población del municipio y a su ubicación territorial:

  1. En todos los municipios con una población igual o superior a 5.000 habitantes, o que teniendo menor población se encuentren en las áreas metropolitanas, especialmente dinámicas o que se contemplan en el anexo II, se realizarán conforme a la metodología establecida en el artículo 223.2 de este Reglamento.

  2. Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes contemplarán las previsiones exigidas mediante el correspondiente estudio conforme a la metodología que se señala en el artículo 223.3 de este Reglamento.

2. Cuando las características del planeamiento sometido a aprobación impliquen la disponibilidad de suelo urbanizable residencial, el ámbito del estudio se atendrá a las siguientes condiciones:

  1. Si el estudio viene referido al ámbito municipal, la previsión se realizará teniendo en cuenta la demanda del municipio y las previsiones que a tal efecto se contemplen en el desarrollo urbano, en coherencia con las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.

  2. Si de la actuación propuesta que se somete a aprobación, se deducen implicaciones de carácter territorial, susceptibles de superar el ámbito municipal, el estudio deberá encuadrarse en el ámbito territorial necesario establecido por el artículo 9 de la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y en el marco del plan de acción territorial correspondiente.

  3. En cualquier caso, será de aplicación el umbral de sostenibilidad para el consumo de suelo, umbral 2: Incremento de consumo de suelo por crecimiento urbanístico municipal, en los términos establecidos por el anexo I del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Para aquellos planeamientos sometidos a aprobación que superen este umbral, no será aplicable la metodología descrita ya que se considera que el crecimiento propuesto distorsiona en gran medida el estado actual de la población y sus necesidades en materia de vivienda y en consecuencia, la Dirección General competente en materia de vivienda emitirá informe desfavorable.

Artículo 222. El Sistema Territorial de Indicadores de Demanda de Vivienda.

1. El Sistema Territorial de Indicadores de Demanda de Vivienda se establece como un sistema de referencia para posibilitar el acceso a la información básica para elaborar los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida en la Comunitat Valenciana.

2. El mantenimiento del Sistema Territorial de Indicadores de Demanda de Vivienda corresponde al Observatorio Valenciano de Vivienda, adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda, que velará por su actualización en aras a proporcionar la necesaria información territorial.

3. A estos efectos el Sistema Territorial de Indicadores de Demanda de Vivienda está constituido por:

  1. El Estudio de Demanda y Necesidades de Vivienda en la Comunitat Valenciana.

    Se realizará por la Dirección General competente en materia de vivienda con una periodicidad máxima de 4 años, necesaria para mantener la información territorializada.

    El mismo podrá incluir los Estudios sectoriales efectuados en aplicación de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y aquellos llevados a término en el ámbito de los Planes de Acción Territorial que se desarrollen.

  2. Los Estudio Municipales de Demanda de Vivienda.

    Son los que se realizan en aplicación del marco legal vigente y de conformidad con el artículo 221 anterior, por los Ayuntamientos y, que éstos pondrán en conocimiento de la conselleria competente en materia de vivienda para poder coordinar la información territorial de la demanda de vivienda.

  3. Fuentes secundarias.

    Son aquellos datos que aportan información relativa al comportamiento previsible de la demanda, y que se obtienen a partir del padrón municipal, tomando en consideración todas aquellas variables que puedan influir en la demanda: tasa de actividad económica, actividad en el sector, evolución demográfica y otros datos de interés.

4. Mediante Orden del conseller competente en materia de vivienda, podrán desarrollarse o modificarse los indicadores regulados en este artículo especialmente respecto al reajuste de los criterios básicos, metodología y condiciones para su realización en aras a garantizar la coherencia de sus resultados y su transcendencia territorial.

Artículo 223. Criterios para la redacción de los estudios de necesidad de vivienda.

Las condiciones técnicas para la realización del estudio sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida se establecen de forma específica atendiendo a las características de los municipios determinadas en el artículo 221.1 de este Reglamento.

1. Objeto del estudio

El estudio tiene como objetivo la identificación de la demanda de vivienda en el ámbito municipal y la aproximación, conforme a los niveles socioeconómicos de la población, de la demanda susceptible objeto de ayudas públicas y por tanto objeto de atención mediante vivienda protegida.

El estudio debe recoger información suficiente respecto al comportamiento del mercado local de vivienda, sus impactos respecto a las previsiones de suelo y la actitud de la demanda frente al aprovechamiento del parque de viviendas existente, su rehabilitación y la oferta de nueva vivienda.

El estudio establecerá, sobre la base de la demanda identificada susceptible de acceder a viviendas de protección pública, una determinada reserva de suelo en el planeamiento urbanístico que permita la oferta de este tipo de vivienda y la justificación pertinente respecto a la gestión de los patrimonios públicos municipales de suelo previstos.

Debe dar como resultado la caracterización y dimensionamiento de la demanda de vivienda en el municipio atendiendo a factores coyunturales y de medio plazo y a otros estructurales y de mayor plazo, que responden a situaciones demográficas y socioeconómicas.

2. Contenidos del estudio en los municipios con una población igual o superior a 5.000 habitantes, o que teniendo menor población se encuentren en las áreas metropolitanas, especialmente dinámicas o que mediante Orden determine el conseller competente en materia de vivienda.

Los contenidos contemplarán dos partes complementarias: una encuesta a la población y el análisis de fuentes estadísticas indirectas e indicadores secundarios con incidencia en el municipio, de conformidad con las especificaciones y criterios señalados en el anexo I-A de este Reglamento.

3. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes.

Se contemplarán las previsiones exigidas mediante la elaboración de un estudio partiendo del análisis de fuentes estadísticas indirectas e indicadores secundarios con incidencia en el municipio, de forma que posibilite establecer las previsiones atendiendo a las condiciones reguladas, de conformidad con las especificaciones y criterios señalados en el anexo I-B en este Reglamento.

4. Estimación de la demanda, previsiones de necesidad.

Una vez obtenidos los datos anteriores, el estudio sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida posibilita conocer las necesidades actuales de vivienda en el municipio, teniendo en cuenta la población actual.

Las previsiones que se realicen respecto a la población prevista por el nuevo planeamiento, tomarán en consideración la tendencia de la demanda observada, que inferirá en las previsiones de suelo que para tal fin deban contemplar los Planes y su traslado a las fichas de planeamiento y gestión, y en consecuencia la localización del suelo necesario para las reservas de vivienda con algún tipo de protección pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Se delegan en el conseller competente en materia de vivienda las facultades que ostenta el Consell para las cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

La conselleria competente en materia de vivienda podrá suscribir Convenios con las Corporaciones Locales afectadas, con los patronatos municipales de vivienda, o sociedades anónimas municipales para administrar el patrimonio público de vivienda.

Asimismo, para instrumentar las medidas administrativas y financieras de protección a la vivienda, podrá suscribir Convenios con otras Administraciones Públicas, y, muy singularmente con la Agencia Estatal Tributaria y Centros de Gestión Catastral, Colegios Oficiales de Registradores y Notarios, Colegios Oficiales de Arquitectos Superiores y Arquitectos Técnicos y Aparejadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Lo dispuesto en el artículo 95.2 de este Reglamento será aplicable a las viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública con destino a arrendamiento en los programas de alquiler-joven y de integración social, promovidos por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, los promotores de viviendas en régimen libre, en proyecto o en periodo de construcción, que dispongan la formalización de reservas de vivienda, con entrega de cantidades por este concepto, deberán avalarlas o asegurarlas y hacerlo constar así, con indicación de la aseguradora o avalista y las especificaciones concretas de las garantías, en el documento en el que se formalice la reserva. Todo ello sin perjuicio de establecer los pactos necesarios para los supuestos en que la reserva no llegue a buen fin.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

La normativa estatal sobre viviendas de protección oficial y disposiciones complementarias tendrá carácter supletorio de la legislación valenciana de la vivienda, sin perjuicio de la aplicación de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación, que tengan la naturaleza de legislación básica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

De conformidad con los Convenios, formalizados y a formalizar, entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito, acogidos a los Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación, las entidades de crédito deberán notificar a la conselleria competente en materia de vivienda la formalización, disposición y subrogación de préstamos, con o sin subsidio, al amparo de los citados Convenios.

Asimismo, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá recabar cuanta información considere oportuna de las entidades de crédito, a efectos de control y seguimiento de los programas de financiación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.

A propuesta del director general competente en materia de vivienda, y siempre sobre la base de los informes técnicos que correspondan, el conseller competente en dicha materia, mediante Resolución expresa y motivada, podrá adoptar medidas excepcionales cuando las especiales circunstancias de carácter social o por razones de urgencia que afecten a los edificios de viviendas, a las viviendas y a sus ocupantes, así lo requieran, que podrán desarrollar las facultades conferidas por los artículos 79 y 147 de este Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.

Junto con la solicitud de las ayudas reguladas en este Reglamento y Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación, y la documentación exigida por la normativa, deberá aportarse la etiqueta fiscal actualizada y con datos que coincidan exactamente con los del Documento Nacional de Identidad (DNI).

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.

Se mantendrá en vigor la Orden de 20 de abril de 2005, de la conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crea y regula la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, hasta que se publique una nueva Orden, conforme al artículo 209 de este Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

La aplicación de este Reglamento a los expedientes administrativos que se encuentren en tramitación o iniciados en el momento de su entrada en vigor, se efectuará del siguiente modo:

  1. Viviendas de protección pública de promoción privada:

    1. Las solicitudes de calificación provisional presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se tramitarán conforme a la legislación vigente en el momento de presentación de la solicitud. Una vez obtenida la calificación provisional, el resto del expediente se tramitará conforme a este Reglamento, sin perjuicio de la adecuación de las obras terminadas al proyecto calificado provisionalmente.

    2. Las solicitudes de calificación definitiva presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se tramitarán conforme a la legislación vigente en el momento de presentación de la solicitud. Una vez obtenida la calificación definitiva, el resto de tramitaciones durante en periodo de protección se regirá por este Reglamento.

  2. Financiación específica

    Las solicitudes de financiación específica que se tramiten al amparo de los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación, vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán rigiéndose por aquellos hasta la finalización temporal de los mismos.

  3. Viviendas de promoción pública

    Las disposiciones del título III relativas a las viviendas de promoción pública serán aplicables tanto a las viviendas de dicha naturaleza que se construyan a partir de la entrada en vigor, como a las pertenecientes al patrimonio existente de promoción pública de la Generalitat y cuya gestión se atribuyó por el Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell, al Instituto Valenciano de Vivienda, SA., así como las construidas por cualquier promotor publico o asimilado de la Comunitat Valenciana, con las especificaciones que se establecen en los apartados siguientes de esta disposición, y lo establecido sobre la regulación de los derechos de tanteo y retracto en la disposición transitoria segunda.

    1. Los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán rigiéndose por la normativa vigente aplicable en el momento de la iniciación.

    2. Bonificaciones económicas en viviendas de promoción pública.

      Las bonificaciones económicas tramitadas con arreglo a la legislación anterior continuarán aplicándose hasta el fin del plazo de vigencia concedido en cada una de ellas si fuese más beneficiosa que la establecida en el título III, en caso contrario se aplicará, a petición del interesado, lo dispuesto en el presente reglamento.

  4. Las Viviendas de Acceso Concertado reguladas por los Decretos 73/2005, de 8 de abril, y 41//2006, de 24 de marzo, se asimilan a las viviendas de protección pública autonómica reguladas en el capítulo II del título II del presente reglamento.

    No obstante, los expedientes cuya solicitud de inscripción en el Registro Valenciano de la Vivienda y de declaración de protección pública en el supuesto de promociones de viviendas de nueva construcción tanto para venta como para arrendamiento con opción a compra, así como aquellos cuya solicitud de visado del contrato en el supuesto de adquisición de dichas viviendas, hubiera sido presentada con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de la solicitud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

La regulación sobre derechos de tanteo y retracto establecida en los artículos 51 a 53 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, y el presente reglamento, se aplicará directa e íntegramente a las segundas y sucesivas transmisiones de viviendas de promoción pública o sujetas cualquier régimen de protección, cuya fecha de calificación definitiva o de otorgamiento de escritura pública de primera transmisión, sea posterior a la entrada en vigor de la citada Ley.

En el caso de las viviendas de promoción pública, cuya primera transmisión se hubiese formalizado en escritura pública anterior a la entrada en vigor de dicha Ley, el derecho de tanteo y retracto se regirá por el régimen legal vigente al tiempo de dicho otorgamiento, sin perjuicio de la aplicación complementaria de la regulación contenida en la Ley de la Vivienda de la Comunitat Valenciana y en el presente reglamento, en lo que no sea contraria al citado régimen legal.

Del mismo modo, las disposiciones sobre derecho de tanteo y retracto contenidas en la referida Ley y el presente reglamento, solamente serán de aplicación a las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección cuya cédula de calificación definitiva fuera anterior a la entrada en vigor de la citada Ley, en el caso de que su legislación específica estableciera el citado derecho de tanteo y retracto a favor de la administración; en tal caso, se aplicarán con carácter complementario, y en lo no sean contrarias a dicha legislación específica.

En las escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de viviendas de promoción pública o sujetas a cualquier régimen de protección, otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, se hará constar la existencia del derecho de tanteo y retracto regulado en dicha Ley, que igualmente se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Serán de aplicación las normas de habitabilidad, diseño y calidad de carácter autonómico vigentes, hasta tanto se dicten las correspondientes de desarrollo de este Reglamento.

Hasta la publicación de las referidas normas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios técnicos:

No obstante, cuando la legislación urbanística lo exija, se admitirán aparcamientos en superficie, que no formen parte de la edificación, en cuyo caso el precio máximo será del 50 % del precio máximo de una plaza de garaje ordinaria de 25 metros cuadrados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

En tanto permanezca en vigor el Consejo Valenciano de Urbanismo y Vivienda, regulado por el Decreto 3/2004, de 16 de enero, del Consell, el Consejo Asesor de la Vivienda de la Comunitat Valenciana a que se refiere el capítulo IV del título preliminar de este Reglamento, tendrá el carácter de órgano de funcionamiento del mismo como Grupo de Trabajo, conforme al artículo 3 del citado Decreto, sin perjuicio de ejercer las funciones atribuidas por este Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.

En el momento en que el Sistema de Verificación de Datos de Identidad esté operativo en la Generalitat, quedará suprimida la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos regulados por este Reglamento.

Asimismo, en el momento en el que esté operativo en la Generalitat el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, quedará suprimida la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos y trámites regulados por este Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.

Las disposiciones contenidas en el título VI del presente reglamento serán de aplicación para aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico que no hayan obtenido aprobación definitiva en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogados el Decreto 26/1989, de 27 de febrero, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, los Decretos 62/1987, de 11 de mayo, y 28/1989, de 27 de febrero, que determinan el sistema de fijación de precios de las mismas, el Decreto 114/1996, de 5 de junio, por el que se bonifican las amortizaciones anticipadas, el Decreto 96/1986, de 21 de julio, y el Decreto 27/1989, de 27 de enero, por los que se regulan las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda, la Orden de 24 de noviembre de 1986, de delegación de determinadas competencias, y las Ordenes de 3 de julio de 1997 y 25 de noviembre de 2002, que desarrollan el régimen de autorización de las segundas y posteriores adjudicaciones, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al conseller competente en materia de vivienda a dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación del presente reglamento, así como para modificar las áreas geográficas y los coeficientes y baremos de bonificación de promoción pública, estableciendo otro tipo de ayudas o subvenciones personales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, se autoriza la enajenación directa y explotación en régimen de arrendamiento de las viviendas de promoción pública que se adjudiquen siguiendo las prescripciones del presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

El presente reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de mayo de 2007.

 

El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El conseller de Territorio y Vivienda,
Esteban González Pons.

ANEXO I.
Criterios para la redacción de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida.

Los criterios y contenidos de documentos de los estudios sobre previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida, se atendrán a lo contemplado en el siguiente anexo.

Se encomienda al Observatorio Valenciano de la Vivienda adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda, la actualización de cuantos indicadores puedan ponerse a disposición para facilitar la información necesaria en relación con los contenidos de los estudios.

Mediante Orden del conseller competente en materia de vivienda se podrán modificar o incorporar aquellas cuestiones que se consideren relevantes para la finalidad del estudio o relativas a los objetivos del mismo.

A. Contenidos del estudio en los municipios con una población igual o superior a 5.000 habitantes, o que teniendo menor población se encuentren en las áreas metropolitanas, especialmente dinámicas o que mediante orden determine el conseller competente en materia de vivienda.

El estudio comprende las siguientes partes:

1. Encuesta a la población

  1. Contenidos específicos:

    Identificación de la actitud y cuantificación del acceso a la vivienda:

    1. Numero de familias o individuos que tienen necesidad o intención de acceder a una vivienda: Cambio a otra vivienda, Primer acceso a vivienda, Rehabilitación de la vivienda. Motivación e intención.

    2. Modalidad de acceso prevista: Compra, Alquiler, alquiler con opción de compra, autopromoción, cooperativa,

    3. Tipo de acceso a la vivienda: Nueva, Usada.

    4. Tipología de la vivienda deseada: Vivienda en edificio en altura (piso). Vivienda unifamiliar adosada o pareada. Vivienda independiente o aislada.

    5. Lugar de ubicación: En el mismo barrio. En otro barrio del mismo municipio. En otro municipio de la Comunitat Valenciana. En otra provincia fuera de la Comunitat Valenciana. En otro país.

    6. Zona de preferencia: Centro ciudad (casco urbano), Periferia / extrarradio / afueras. Urbanización en zona residencial.

    7. Características de la vivienda demandada: superficie deseada o necesaria, número de estancias, flexibilidad de distribución, instalaciones de aire acondicionado, calefacción, paneles solares y otros.

  2. Precio de la vivienda y formas de pago previstas:

    Determinación del precio asumible y recursos de pago

    1. Niveles de precio asumibles por la demanda.

    2. Formas y recursos económicos previstos para abordar el pago de la vivienda: sueldos y salarios, ahorros, bienes patrimoniales, ayudas públicas, otra vivienda en propiedad y otros.

  3. Perfil socioeconómico de las familias o personas demandantes de vivienda

    El objetivo es disponer de unos perfiles socioeconómicos de demandante para cruzarlos con las necesidades de vivienda y la capacidad para acceder a determinados precios:

    1. Tamaño familiar.

    2. Edad de los miembros del hogar.

    3. Nivel de formación del demandante-decisor.

    4. Profesión.

    5. Ingresos familiares (Renta Familiar Declarada y otros)

    6. Número de viviendas en propiedad de 1ª ó 2ª residencia.

  4. Información sobre la demanda realizada.

    Con estos datos sobre la demanda realizada -los que recientemente han adquirido la vivienda- en los tres años anteriores, se obtiene información relativa al comportamiento de la población para resolver la demanda atendiendo a los criterios señalados en los apartados 1º, 2º y 3º anteriores.

  5. características técnicas de la encuesta:

    1. Universo y ámbito: población residente en el ámbito geográfico municipal, comprendida entre los 18 y 65 años.

    2. Distribución de la muestra: por conglomerados de secciones censales y proporcional al tamaño de población. Por rutas Randon aleatorias, distribuidas proporcionalmente al tamaño de la población, con cuotas cerradas por edades primando la búsqueda de primer acceso.

    3. Tamaño de la muestra: el tamaño de la muestra estará en función del nivel de hábitat del municipio, con objeto de obtener un p/q de demanda y necesidades estadísticamente válido.

    4. Se pueden estimar como recomendables los siguientes tamaños muestrales:

    NIVEL DE POBLACIÓNNº DE HOGARES APROXIMADOTAMAÑO DE MUESTRA
    entrevistas
    Menos de 5.000 hab. en áreas dinámicas  
    Hasta 1.500 hab.± 500300
    De 1.500 a 5.000 hab.Entre 500 y 1.600450
    De 5.000 a 10.000 hab.Entre 1.600 y 3.300600
    De 10.000 a 25.000 hab.Entre 3.000 y 8.000700
    De 25.000 a 50.000 hab.Entre 8.000 y 16.000800
    Más de 50.000Más de 16.0001000
       
    Más de 100.000  
    Castellón 1400
    Alicante 1600
    Valencia 2000
    Unidad muestral: el hogar, 1 hogar representa 3,1 miembros (media)

2. Análisis de fuentes estadísticas indirectas

Con objeto de obtener indicadores que permitan estimar la dinámica y demanda poblacional y residencial del municipio a corto-medio plazo se consultarán y analizarán las siguientes fuentes:

  1. Censo de población y vivienda y Padrón Municipal. Instituto Nacional de Estadística e Instituto Valenciano de Estadística:

    1. Datos de población referidos al último padrón actualizado, estratificados por grupos de edades en jóvenes entre 18 y 35 años.

    2. Información sobre la tasa de emancipación media a partir del indicador de referencia, adoptando en principio el facilitado por el Observatorio Joven de la Vivienda para la Comunitat Valenciana.

    3. Transposición del numero de jóvenes a número de hogares de acuerdo con el tamaño medio familiar, los hogares unifamiliares, grupos de edad y otros.

    4. Datos de población inmigrante derivados del padrón actualizado y caracterización a partir de otras fuentes conforme el país de procedencia, a efectos de establecer la tendencia hacia la necesidad de vivienda.

    5. Transposición del numero de inmigrantes a número de hogares de acuerdo con el tamaño medio familiar y otros datos de caracterización de este colectivo.

    6. Cuantificación de otros colectivos con necesidades de vivienda: familias sin vivienda, personas mayores, discapacitados, familias monoparentales y otros que requieran de una atención a medio plazo efectiva.

  2. Reseña sobre evolución de la población: análisis y proyección demográfica, movimientos demográficos.

  3. Datos directos e indirectos de la caracterización socioeconómica de los residentes, nivel económico, contabilidad regional, niveles de renta y otros.

  4. Comportamiento del mercado residencial del municipio y en su caso del área de influencia: tasa de actividad, proyectos, licencias de edificación residencial, oferta de viviendas, precios de la vivienda, transacciones inmobiliarias de vivienda, indicadores de precio de vivienda y otros.

  5. Datos relativos al mercado de la vivienda, caracterización y otros proporcionados por el Observatorio Valenciano de la Vivienda.

3. Análisis de resultados

Los resultados de la encuesta y las fuentes indirectas deben dar lugar al diagnóstico de necesidades de vivienda y las hipótesis razonadas de proyección de los mismos a medio plazo de forma que posibiliten conocer un previsible escenario del comportamiento de la vivienda en el municipio.

Las conclusiones del análisis aportarán la información sobre las perspectivas de vivienda en el municipio individualizando los diferentes segmentos del mercado, contemplando como mínimo:

  1. Cuantificación estimada de la demanda

  2. Caracterización socioeconómica de la población en relación con la demanda

  3. Modalidad: compra, alquiler, rehabilitación, vivienda nueva, usada

  4. Niveles de precio.

  5. Superficies y características.

  6. Ubicación.

  7. Principales problemáticas detectadas

De todo ello se establecerán las previsiones de suelo que para tal fin deban contemplar los Planes y programas de actuación urbanística sometidos a aprobación, en los términos fijados por la legislación vigente y el presente reglamento y su traslado a las fichas de planeamiento y gestión, y en consecuencia la localización del suelo necesario para las reservas de vivienda con algún tipo de protección pública.

B. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes.

Se contemplarán las previsiones exigidas mediante la elaboración de un estudio partiendo del análisis de fuentes estadísticas indirectas e indicadores secundarios con incidencia en el municipio, de forma que posibilite establecer las previsiones atendiendo a las condiciones reguladas a continuación.

1. Indicadores

Con objeto de obtener indicadores que permitan estimar la dinámica y demanda poblacional y residencial del municipio a corto-medio plazo se consultarán y analizarán las siguientes fuentes:

  1. Censo de población y vivienda y Padrón municipal. Instituto Nacional de Estadística:

    1. Datos de población referidos al último padrón actualizado, estratificados por grupos de edades en jóvenes entre 18 y 35 años.

    2. Información sobre la tasa de emancipación media a partir del indicador de referencia, adoptando en principio el facilitado por el Observatorio Joven de la Vivienda para la Comunitat Valenciana.

    3. Transposición del número de jóvenes a número de hogares de acuerdo con el tamaño medio familiar, los hogares unifamiliares, grupos de edad y otros.

    4. Datos de población inmigrante derivados del padrón actualizado y caracterización a partir de otras fuentes conforme el país de procedencia, a efectos de establecer la tendencia hacia la necesidad de vivienda.

    5. Transposición del numero de inmigrantes a número de hogares de acuerdo con el tamaño medio familiar y otros datos de caracterización de este colectivo.

    6. Cuantificación de otros colectivos con necesidades de vivienda: familias sin vivienda, personas mayores, discapacitados, familias monoparentales, y otros que requieran de una atención a medio plazo efectiva.

  2. Reseña sobre evolución de la población: análisis y proyección demográfica, movimientos demográficos.

  3. Datos directos e indirectos de la caracterización socioeconómica de los residentes, nivel económico, contabilidad regional, niveles de renta, y otros.

  4. Comportamiento del mercado residencial del municipio y en su caso del área de influencia: tasa de actividad, proyectos, licencias de edificación residencial, oferta de viviendas, precios de la vivienda, transacciones inmobiliarias de vivienda, indicadores de precio de vivienda y otros.

2. Análisis de resultados

Los resultados de las fuentes indirectas deben dar lugar al diagnóstico de necesidades de vivienda y las hipótesis razonadas de proyección de los mismos a medio plazo de forma que posibiliten conocer un previsible escenario del comportamiento de la vivienda en el municipio.

Las conclusiones del análisis aportarán la información sobre unas perspectivas de vivienda en el municipio de tipo cuantitativo, que se consideran suficientes para la previsión del suelo y contemplar en los Planes y programas de actuación urbanística sometidos a aprobación.

ANEXO II.
Relación de municipios que se incluyen en áreas dinámicas para la realización del estudio sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida.

Se incluyen a efectos de realizar el estudio conforme lo determinado en el apartado A del anexo I, todos los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, que estén asignados a los ámbitos territoriales de precio máximo superior y la zona A, conforme lo regulado por la Orden de 16 de mayo de 2006, de la conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior algunos municipios de la Comunitat Valenciana a efectos del Decreto 41/2006, o en su caso los que se determinen por Orden del conseller competente en materia de Vivienda.



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