Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana
- rgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV nm. 3898 de 15 de Diciembre de 2000 y BOE nm. 5 de 05 de Enero de 2001
- Vigencia desde 15 de Marzo de 2001. Revisin vigente desde 01 de Enero de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer ndice sistemtico
- PREAMBULO
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TITULO I.
Disposiciones generales
- CAPITULO I. Principios generales
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CAPITULO II.
Organizacin y competencias
- Artculo 5 Competencias locales
- Artculo 6 Competencias municipales
- Artculo 7 Competencias de las diputaciones
- Artculo 8 Competencias de la Generalitat
- Artculo 9 rganos competentes de la Generalitat
- Artculo 10 Entidad de Residuos
- Artculo 11 Rgimen jurdico de la Entidad de Residuos
- Artculo 12 Funciones de la Entidad de Residuos
- Artculo 13 Organizacin de la Entidad de Residuos
- Artculo 14 Recursos de la Entidad de Residuos
- CAPITULO III. Principios generales y finalidades de la actuacin administrativa
- CAPITULO IV. Financiacin
- TITULO II. Planificacin
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TITULO III.
De la produccin, posesin y gestin de los residuos
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CAPITULO I.
Rgimen general de la produccin y posesin de los residuos
- Artculo 42 Autorizacin administrativa para la produccin de residuos
- Artculo 43 Obligaciones derivadas de la produccin y posesin de residuos
- Artculo 44 Importador, adquirente intracomunitario, agente o intermediario
- Artculo 45 Planes de prevencin y reduccin de residuos
- Artculo 46 Creacin del Registro de Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana
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CAPITULO II.
Rgimen general de la gestin de residuos
- Artculo 47 Normas generales de la gestin de residuos
- Artculo 48 Catlogo de Residuos de la Comunidad Valenciana
- Artculo 49 Garantas
- Artculo 50 Autorizacin de las operaciones de valorizacin y eliminacin de los residuos
- Artculo 51 Notificacin de operaciones distintas a la valorizacin o eliminacin de residuos
- Artculo 52 Creacin del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana
- CAPITULO III. Normas especficas relativas al vertido de residuos
- CAPITULO IV. Rgimen comn a la transmisin de las autorizaciones de produccin y gestin de residuos
- CAPITULO V. Rgimen jurdico de la gestin de los residuos urbanos o municipales
- CAPITULO VI. Rgimen jurdico de la gestin de los residuos peligrosos
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CAPITULO I.
Rgimen general de la produccin y posesin de los residuos
- TITULO IV. Suelos contaminados
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TITULO V.
Inspeccin, responsabilidad administrativa y rgimen sancionador
- Artculo 69 Facultad inspectora
- Artculo 70 Costes de los servicios de inspeccin
- Artculo 71 Responsabilidad administrativa
- Artculo 72 Potestad sancionadora
- Artculo 73 Tipificacin de infracciones
- Artculo 74 Prescripcin de infracciones
- Artculo 75 Sanciones
- Artculo 76 Equiparacin al beneficio
- Artculo 77 Causas modificativas
- Artculo 78 Obligacin de reponer
- Artculo 79 Multas coercitivas y ejecucin subsidiaria
- Artculo 80 Procedimiento y competencia sancionadora
- Artculo 81 Medidas provisionales
- Artculo 82 Publicidad
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Facultad de prohibir la entrada de residuos
- Segunda Condiciones de utilizacin de los residuos como fertilizante agrcola
- Tercera Vigencia del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana
- Cuarta Plazo para la presentacin de los planes de prevencin y reduccin de residuos
- Disposicin adicional quinta Material bioestabilizado
- Disposicin adicional sexta Sellado y mantenimiento postclausura de antiguos espacios degradados
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2018
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L 21/2017 de 28 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestin administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat)
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Artculo 80 redactado por el artculo 31 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestin administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat (D.O.C.V. 30 diciembre).
Disposicin adicional quinta introducida por el artculo 32 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestin administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat (D.O.C.V. 30 diciembre).
Disposicin adicionalsexta introducida por el artculo 32 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestin administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat (D.O.C.V. 30 diciembre).
- 15/6/2016
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DL 4/2016, de 10 Jun., CA Valenciana (medidas urgentes para garantizar la gestin de residuos municipales)
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Nmero 5 del artculo 6 redactado porel nmero 1 del artculo 1 del DL [COMUNIDAD VALENCIANA]4/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la gestin de residuos municipales (D.O.C.V. 14 junio).
Nmero 7 del artculo 8 introducido por el nmero 2 del artculo 1 del DL[COMUNIDAD VALENCIANA]4/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la gestin de residuos municipales (D.O.C.V. 14 junio).
Nmero 8 del artculo 8 introducido por el nmero 2 del artculo 1 del DL [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la gestin de residuos municipales (D.O.C.V. 14 junio).
Nmero 2 del artculo 36 redactado por el nmero 3 del artculo 1 del DL [COMUNIDAD VALENCIANA]4/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la gestin de residuos municipales (D.O.C.V. 14 junio).
- 1/1/2014
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L 5/2013 de 23 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera, y de Organizacin de la Generalitat)
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Artculo 8 redactado por el artculo 126 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera, y de Organizacin de la Generalitat (D.O.C.V. 27 diciembre).
Artculo 9 redactado por el artculo 127 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera, y de Organizacin de la Generalitat (D.O.C.V. 27 diciembre).
Artculo 18 redactado por el artculo 128 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera, y de Organizacin de la Generalitat (D.O.C.V. 27 diciembre).
Disposicin Transitoria Cuarta redactada por el artculo 129 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera, y de Organizacin de la Generalitat (D.O.C.V. 27 diciembre).
- 24/5/2013
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L 1/2013 de 21 May. CA Valenciana (Medidas de Reestructuracin y Racionalizacin del Sector Pblico Empresarial y Fundacional de la Generalitat)
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Artculo 10 derogado por la disposicin derogatoria nica.1.a) de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuracin y Racionalizacin del Sector Pblico Empresarial y Fundacional de la Generalitat (D.O.C.V. 23 mayo).
Artculo 11 derogado por la disposicin derogatoria nica.1.a) de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuracin y Racionalizacin del Sector Pblico Empresarial y Fundacional de la Generalitat (D.O.C.V. 23 mayo).
Artculo 12 derogado por la disposicin derogatoria nica.1.a) de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuracin y Racionalizacin del Sector Pblico Empresarial y Fundacional de la Generalitat (D.O.C.V. 23 mayo).
Artculo 13 derogado por la disposicin derogatoria nica.1.a) de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuracin y Racionalizacin del Sector Pblico Empresarial y Fundacional de la Generalitat (D.O.C.V. 23 mayo).
Artculo 14 derogado por la disposicin derogatoria nica.1.a) de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuracin y Racionalizacin del Sector Pblico Empresarial y Fundacional de la Generalitat (D.O.C.V. 23 mayo).
- 11/8/2006
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Tngase en cuenta el apartado 3 de la Disposicin Derogatoria nica de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 2/2006, 5 mayo, de Prevencin de la Contaminacin y Calidad Ambiental (D.O.G.V. 11 mayo), que dispone: Para aquellas instalaciones o actividades sujetas a autorizacin integrada, ... quedan derogadas las disposiciones que para las autorizaciones de produccin y gestin de residuos establece la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana.
- 1/1/2002
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L 9/2001 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestin administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat)
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Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entendern hechas en euro/s, segn dispone el Captulo XV -De la introduccin al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera, y de Organizacin de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V. 31 diciembre /B.O.E. 7 febrero 2002), en aplicacin de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introduccin del euro.
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Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entendern hechas en euro/s, segn dispone el Captulo XV -De la introduccin al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera, y de Organizacin de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V. 31 diciembre /B.O.E. 7 febrero 2002), en aplicacin de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introduccin del euro.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucin y el Estatuto de Autonoma, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana
PREAMBULO
I
La produccin de residuos ha aumentado en los ltimos aos de una forma considerable, evolucionando, paralelamente, hacia una mayor complejidad. Nuestros modos de comportamiento y costumbres han provocado un crecimiento progresivo en la generacin de residuos. Adems, los residuos producidos han cambiado hacia una composicin ms heterognea. Uno de los efectos de esta evolucin es la necesidad de una nica regulacin para todos los tipos de residuos.
La salud humana y la proteccin y mejora del medio ambiente requieren el establecimiento de un rgimen jurdico de los residuos. Los poderes pblicos deben centrar sus esfuerzos en prevenir la produccin de nuevos residuos, disminuir la cantidad producida y la peligrosidad de las sustancias que los componen, valorizndolos en la medida de lo posible. La consecucin de estos objetivos se enmarca dentro de una poltica de sostenibilidad y de racional utilizacin de los recursos naturales.
El conjunto de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye la expresin de la poltica de residuos de la Generalitat , proporcionando las bases para convertir la gestin de los residuos en una prctica adecuada que garantice la salud de las personas y un alto nivel de calidad en nuestro medio ambiente.
La Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana se enmarca en la normativa comunitaria, que responde a esta evolucin, y en concreto en lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo, que proporciona el marco jurdico para la definicin, prevencin en la produccin y gestin de residuos; la Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, que establece un mayor control y vigilancia para stos; el Reglamento 259/93/CEE, del Consejo, de 1 de febrero, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea; y la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, que regula el vertido de residuos, que sin haber sido transpuesta por el Estado se incorpora ya al texto legal valenciano.
El Estado ha transpuesto al derecho interno espaol el resto de las normas citadas por medio de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, dictada con carcter bsico, y que ha supuesto la adecuacin del ordenamiento jurdico espaol a los principios derivados de estas normas comunitarias, estableciendo una norma comn para todos ellos, que podr ser completada con una regulacin especfica para determinadas categoras de residuos.
En el marco del mandato global de proteccin del artculo 45 de la Constitucin Espaola, la competencia legislativa de la Generalitat sobre la materia viene establecida en el apartado 6 del artculo 32 del Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgnica 5/1982, de 1 de julio, y en el apartado 1.23 del artculo 149 de la Constitucin Espaola, de dictar normas adicionales de proteccin, as como en el artculo 31.9 del Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana, en que se atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda.
II
En los ltimos 25 aos el concepto de residuo ha evolucionado en varios sentidos; el primero, ms jurdico, ha permitido avanzar en la delimitacin de las sustancias u objetos que pueden considerares como tales y las consecuencias del aumento de su produccin ha obligado a introducir nuevos sujetos jurdicos como el productor, poseedor o gestor. El segundo sentido, el de su gestin, lleva implcitas las operaciones a que se le somete y, en concreto, las distintas tcnicas de gestin final del residuo, avanzando en la posibilidad de su reciclado, reutilizacin, recuperacin y otras formas de valorizacin.
La ley comienza definiendo los conceptos bsicos que sern aplicados en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario. Destaca el concepto de residuo, del que expresamente se excluyen los objetos o sustancias que no tienen modificadas sus propiedades y caractersticas originales y que se utilizan de forma directa sin someterse previamente a una operacin de valorizacin o eliminacin. Esta exclusin explcita da lugar a la distincin entre los residuos y los tradicionalmente denominados subproductos o materias primas secundarias, hacindose eco de la evolucin que dicho concepto est experimentando en el mbito comunitario. Junto al concepto de residuo se define expresamente el vocablo desprenderse, crucial para considerar como residuo una sustancia y, sin embargo, hurfano de definicin en la legislacin estatal y comunitaria. Merece la pena destacar, por su importancia, el concepto de residuo peligroso, el cual se refiere no slo a las materias y sustancias incluidas en la lista de residuos peligrosos, tal y como precisa la ley bsica estatal, sino tambin a aquellas que, an no figurando en ella, sean caracterizadas como tales en base a los criterios establecidos en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cubrindose de esta forma las lagunas a las que podra dar lugar una interpretacin restrictiva del concepto de residuo peligroso dispuesto en la ley bsica estatal.
En el captulo II del ttulo I, dedicado a la organizacin y competencias de las administraciones pblicas, se establece con carcter general la competencia de las entidades locales para la gestin de los residuos urbanos o municipales, siendo los municipios titulares del servicio pblico de recogida, transporte, valorizacin y eliminacin de residuos urbanos. Como novedad de la presente ley se atribuye la valorizacin de esta categora de residuos a la competencia municipal y se someten las actividades de valorizacin y eliminacin de los residuos urbanos al rgimen de autorizacin administrativa de la comunidad autnoma. Se aplica la previsin que al efecto existe en el artculo 13.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en lnea con la exigencia de autorizacin que a nivel comunitario se establece para toda actividad de eliminacin y valorizacin, sin distinguirse la naturaleza pblica o privada de los sujetos que lleven a cabo las mismas. Asimismo, se prev, de forma expresa, la posibilidad de que se constituyan voluntariamente consorcios entre los entes locales y la Generalitat para una ms eficaz prestacin de los mencionados servicios, as como la posibilidad de que los municipios soliciten su dispensa en los trminos dispuestos en la vigente legislacin de rgimen local.
Finalmente, las diputaciones provinciales contribuirn a la adecuada ejecucin de las competencias locales, tal y como dispone al efecto la legislacin de rgimen local.
La Generalitat ostenta competencias sobre el rgimen jurdico de la produccin y gestin de los residuos, destacando la mayor intervencin respecto de los peligrosos, de conformidad con la normativa bsica estatal. Asimismo coordina mediante los diferentes planes autonmicos de residuos todas las actuaciones que desarrollen en materia de gestin de residuos, y colabora con las administraciones locales para lograr una adecuada prestacin de los servicios de su competencia. Se prev igualmente la posibilidad de que la Comunidad Autnoma declare servicio de titularidad autonmica o local todas o algunas de las actividades de gestin de residuos, disponindose al efecto de forma expresa la titularidad autonmica de las actividades de valorizacin y eliminacin de los siguientes residuos: pilas botn y acumuladores, frigorficos con clorofluoro-carbonos, lmparas de mercurio y medicamentos caducados.
III
En el ttulo II se regula la planificacin, competencia de la Generalitat, cuyo objetivo es coordinar la actuacin de las diferentes administraciones pblicas en aras de una adecuada gestin de los residuos. Se prevn en el mbito autonmico dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los planes zonales, ambos de obligado cumplimiento para todas las administraciones pblicas y particulares, mediante los cuales se distribuyen en el territorio de la comunidad autnoma el conjunto de instalaciones necesarias para garantizar el respeto de los principios de autosuficiencia y proximidad. Ambos planes se elaboran previa audiencia de las entidades locales afectadas, y persiguen el cumplimiento de objetivos concretos de valorizacin, facilitndose la participacin de la iniciativa privada en este mbito y procurando una gestin correcta de los residuos que se generen en la Comunidad Valenciana, en todos los mbitos de gestin, tanto pblicos como privados.
Los planes zonales, que se constituyen como instrumentos de desarrollo y mejora del Plan Integral de Residuos, son documentos detallados que adaptarn las previsiones de ste a cada zona que delimiten, pudiendo modificar, cuando sea conveniente, aquellas previsiones del plan integral que no tengan un carcter vinculante o normativo. Mediante estos planes autonmicos la Generalitat garantiza una adecuada direccin de la gestin de los residuos en toda la Comunidad Valenciana.
Como instrumento bisagra entre las previsiones de los planes autonmicos y la gestin de los residuos de servicio pblico, se regulan los denominados proyectos de gestin. Son planes de alcance generalmente supramunicipal, que establecern la forma en que se va llevar a cabo la construccin de las infraestructuras e instalaciones y el desarrollo de la gestin de los residuos. A travs de estos planes se da cabida asimismo a la prestacin del servicio por la iniciativa privada, mediante un sencillo procedimiento de concurso en el que se garantiza la pblica concurrencia, para obtener la condicin de adjudicatario de la gestin indirecta de este servicio.
IV
El ttulo III regula el rgimen de produccin, posesin y gestin de los residuos, destacando, como novedades especficas, la posibilidad de la conselleria de obligar a cualquier productor o poseedor de residuos a caracterizarlos, en coherencia con la definicin que de residuo peligroso se ha establecido; la creacin del Registro de Productores de Residuos que incluya los no peligrosos cuya gestin plantee especiales dificultades; as como del Catlogo de Residuos de la Comunidad Valenciana, en el cual se especificarn las distintas categoras de residuos y las operaciones de gestin que obligatoriamente habrn de llevarse a cabo con cada uno de ellos; finalmente, se prev la posibilidad de que se exija a los productores de residuos no peligrosos la constitucin de un seguro de responsabilidad civil, en la forma que se determine reglamentariamente.
En lo que respecta a la gestin de los residuos, la ley regula la creacin del Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana, y la obligacin que tienen los gestores de llevar el registro de las operaciones realizadas; la previsin expresa de un posterior desarrollo reglamentario de las actividades de gestin llevadas a cabo internamente por los productores que podrn quedar exentas de autorizacin administrativa, as como del rgimen jurdico de la gestin de determinados residuos particulares cuyas especiales caractersticas exigen una regulacin especfica. Asimismo, se dedica una seccin entera a la regulacin de los vertederos, transponiendo la Directiva comunitaria 1999/31/CE, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos y previendo la necesidad expresa de autorizacin de la conselleria competente en medio ambiente de todos los vertederos, con arreglo a la clasificacin establecida en la ley y a los requisitos tcnicos que se determinen reglamentariamente.
V
El ttulo IV establece el rgimen aplicable a los suelos contaminados, incluyndose, adems de las previsiones de la legislacin bsica, disposiciones especficas relativas a la declaracin de suelos contaminados as como a su posterior inclusin en el Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad Valenciana. Se ampla el plazo fijado en el artculo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, para resolver expresamente los mencionados procedimientos, sealndose un plazo mximo de un ao, dadas las especiales dificultades que plantea la pronta finalizacin de los procedimientos en un mbito tan complejo y necesitado de estudios tcnicos como es el de los suelos contaminados.
VI
Por ltimo, en el ttulo V se establece el rgimen de inspeccin, responsabilidad administrativa y sanciones; en l se determina la responsabilidad de los distintos intervinientes en el ciclo de los residuos y se tipifican las distintas infracciones que dan lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa. La consecuencia de las infracciones es la imposicin de las correspondientes sanciones tras el previo procedimiento sancionador, que se concretan en mulatas que en ningn caso sern inferiores al beneficio obtenido por el ilcito y en la obligacin de reponer o restaurar las cosas al ser y estado anteriores a la infraccin cometida.
VII
La ley concluye con un rgimen de disposiciones adicionales y transitorias que completan y permiten una progresiva aplicacin de algunas de las cuestiones ms trascendentes reguladas en la ley, como las instalaciones existentes y el nuevo rgimen de los vertederos.
Nos encontramos, por tanto, ante una disposicin normativa que, desde la realidad de lo existente, establece un rgimen para los residuos flexible y eficaz. Una norma que, dentro del marco de la normativa bsica del Estado, respeta y ampla las competencias municipales y se adelanta al resto de Espaa con la incorporacin de la ms reciente normativa europea en materia de vertederos. La ley es la manifestacin de una poltica medioambiental sostenible, basada en el mantenimiento del crecimiento de la Comunidad Valenciana con pleno respeto al medio ambiente y desde una racional utilizacin de los recursos.