Ley 11/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. | |
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo.
I
La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asienta la democracia avanzada. Así lo reconocen, de un lado, las normas integrantes de nuestro bloque de constitucionalidad, como la Constitución Española en sus artículos 9.2 y 23.1, y el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.4, y, de otro lado, las normas internacionales de referencia obligada en nuestro ordenamiento jurídico, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21.1, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25.a.
Desde la Generalitat se concibe la participación ciudadana como un factor esencial en la defensa de valores democráticos como el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la igualdad y la integración, y de los derechos humanos de las ciudadanas y los ciudadanos.
Participación ciudadana es, también, sinónimo de diálogo, concertación, respeto y pluralidad; de implicación de la sociedad civil en el quehacer de las instituciones públicas y de cohesión social en la sociedad plural en que vivimos. Responde a una necesidad de relación constante entre la ciudadanía y las instituciones políticas que desarrollan la acción de gobierno y de integración de todas aquellas personas que viven en la Comunitat Valenciana.
Esa relación hoy se hace imprescindible para desarrollar un buen gobierno y una buena administración de los asuntos públicos, por cuanto, a través de ella, se establece una vía de comunicación recíproca, que permite a la ciudadanía manifestar sus iniciativas y sugerencias hacia los poderes públicos, y a éstos conocer la incidencia de determinadas políticas sobre la calidad de vida de la población. También forma parte de la participación ciudadana la relación de la ciudadanía entre sí, directamente o a través de las organizaciones de la sociedad civil, relación que puede y debe ser fomentada por la Administración Pública.
En definitiva, se trata de una interacción que resulta positiva para la ciudadanía; para que se impliquen en los asuntos públicos, aportando su criterio y experiencia; que permite a los poderes públicos un acercamiento mayor a la ciudadanía, y ésta, a su vez, asume la corresponsabilidad en el ámbito público, lo cual incrementa el sentimiento de pertenencia a la comunidad y fortalece el significado de ciudadanía, garantizando una adecuada satisfacción de sus necesidades y expectativas.
II
La presente Ley, que dicta la Generalitat en el ejercicio de su competencia y potestad de autoorganización, en los términos previstos en los artículos 48 y 49 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta la experiencia de los países más desarrollados de nuestro entorno socioeconómico, sitúa a la Comunitat Valenciana a la vanguardia de las políticas de fomento de la participación ciudadana y el buen gobierno. En conexión con ello, el artículo 1.3 del Estatut d'Autonomia establece como objetivo de la Comunitat Valenciana la consecución del autogobierno, reforzando la democracia y garantizando la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines. A tal efecto, el artículo 9.4 concreta que todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, y que la Generalitat promoverá la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos. Esa participación, según la norma institucional básica valenciana, desde el punto de vista subjetivo debe favorecer la intervención en los asuntos públicos de las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat (artículo 3.3), de los consumidores y usuarios (artículo 9.5), de sectores o categorías de ciudadanía más desfavorecidas, como las personas con discapacidad, las personas mayores o los jóvenes (artículo 10), así como la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos. Y, desde la perspectiva objetiva, el Estatuto valenciano reconoce, con relación a la participación ciudadana, los derechos a una buena administración y al acceso a documentos (apartados 1, 2 y 3 del artículo 9).
El presente texto se inspira y recoge los principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, siendo los más destacados en materia de participación ciudadana la libertad de expresión y de información en el artículo 11, la libertad de reunión y de asociación en el artículo 12, la igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 23, los derechos del menor en el artículo 24, los derechos de las personas mayores en el artículo 25, la integración de las personas discapacitadas en el artículo 26, la protección de los consumidores y los derechos relacionados con la Ciudadanía (entre los que destacan el derecho a una buena administración en el artículo 41 y el derecho de acceso a los documentos). La presente Ley tiene, asimismo, como marco de referencia el Libro Blanco para la Gobernanza Europea, aprobado por la Comisión el 25 de julio de 2001 (que contiene una serie de recomendaciones tendentes a profundizar en la democracia y aumentar la legitimidad de las instituciones, mejorando los procedimientos y prácticas que afectan a la manera en que actúan las Administraciones Públicas), así como las recomendaciones contenidas en las Comunicaciones de la Comisión Europea en relación con una nueva cultura de consulta y diálogo, de 5 de junio y 11 de diciembre de 2002.
Partiendo de estos contenidos se pretende lograr una ciudadanía activa, responsable y participativa, esto es, una sociedad civil organizada a través de Entidades Ciudadanas que formule propuestas y que colabore en su aplicación con las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana.
En concreto, los fines que persigue la presente Ley son:
Fomentar la participación ciudadana en una sociedad plural para la defensa de los valores democráticos y los derechos humanos.
Profundizar en el acercamiento de las instituciones públicas valencianas a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública que realizan.
Propiciar la implicación de la ciudadanía en la actuación de la Administración Autonómica Valenciana.
Garantizar a la ciudadanía la información de los procedimientos que promueva, desarrolle o tramite la Administración Autonómica Valenciana para conseguir la mayor transparencia en la gestión pública.
Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de investigación del estado de la opinión pública.
La presente Ley reafirma el compromiso de la Generalitat de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho a participar, comprobar el grado de aceptación y aplicación de sus políticas, la transparencia de su gestión y propiciar la relación de la ciudadanía entre sí.
La Generalitat es consciente de que, para ello, es necesario crear espacios públicos que den cabida a la participación de la ciudadanía de forma activa y eficaz, establecer medidas que incidan en la elaboración y evaluación de las políticas públicas, y crear cauces que fomenten una cultura participativa.
III
La presente Ley se estructura en tres títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I se recogen los aspectos generales de la presente Ley, como son el objeto, finalidad, su ámbito de aplicación y definiciones.
En el título II se regula el derecho a la información para la participación ciudadana, que posibilita el conocimiento de la ciudadanía sobre la actividad de la Administración Pública Valenciana y le ayuda a formarse una opinión.
Se recoge, además, el Estatuto de las ciudadanas y los ciudadanos desde el punto de vista de la participación ciudadana, esto es, los derechos que les corresponden como ciudadanía activa y participativa, que la Ley les ampara y reconoce.
Asimismo, el título II prevé el uso de la tecnología para ampliar los cauces de relación entre instituciones públicas y ciudadanía, y de la ciudadanía entre sí, en el marco de la sociedad de la información y del conocimiento.
En este título, y para la definición de políticas públicas, entre otros instrumentos de participación ciudadana se recogen: la audiencia ciudadana, los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos. En el funcionamiento de dichos cauces de participación se prevé la garantía del uso normal y oficial de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, la potenciación de la conciencia de pertenencia a la Unión Europea, y la plena equiparación entre mujeres y hombres. Además de ello, se contempla que la puesta en práctica de esos mecanismos de participación garantice condiciones de inclusión social y plena ciudadanía, favoreciendo la participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de los jóvenes y de las personas extranjeras.
El título III contempla las medidas de fomento de la participación ciudadana. Destacan las fórmulas de apoyo mutuo entre entidades ciudadanas que faciliten el intercambio de datos, servicios de apoyo y asesoramiento, y otras actividades que sirvan para que la actuación de las Entidades Ciudadanas sea efectiva. Se pretende fomentar, además, la formación para la participación ciudadana dentro de las Administraciones Públicas.
En la parte final de la Ley se introducen una serie de disposiciones adicionales y transitorias, así como una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, destinadas a complementar la regulación contenida en el texto articulado.
Las disposición adicional contiene el régimen jurídico especial para personas con discapacidad.
Las disposiciones transitorias van destinadas a establecer los plazos en que se harán efectivos el derecho a recibir información individualizada y el ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa.
Las disposiciones derogatoria y finales contienen las cláusulas de cierre de la Ley, a los efectos de determinar su entrada en vigor y su desarrollo reglamentario.
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