Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de compañía. | |
Se crea un Consejo asesor y consultivo en materia de protección de animales de compañía que tendrá las funciones de asesoramiento para el cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia y que actuará como órgano de consulta.
El Consejo asesor y consultivo en materia de protección de animales de compañía estará presidido por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de protección de animales de compañía.
Serán vocales del Consejo, designados por la persona que ostente la titularidad de la dirección competente en materia de protección de animales de compañía: dos veterinarios en representación de dicha Dirección General; un representante de instituciones científicas o universitarias; dos representantes de las asociaciones de protección y defensa de los animales; un representante del Consell Valencià de Col·legis Veterinaris de la Comunitat Valenciana; un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias; y actuará como secretario un funcionario, con rango mínimo de jefe de sección de la Dirección General competente en materia de protección de animales de compañía.
Podrán asistir con voz, pero sin voto, representantes de los sectores afectados, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, y en todo caso, a convocatoria de la presidencia del consejo, así como expertos independientes, pudiéndose crear grupos de trabajo específicos con funciones concretas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La Comunidad Valenciana deberá programar campañas divulgadoras sobre el contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundirlo y promoverlo en la Sociedad en colaboración con las Asociaciones de protección y defensa de los animales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El Gobierno de la Generalidad Valenciana podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 27, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS PRIMERA.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Generalidad Valenciana adecuará la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Generalidad Valenciana regulará las materias pendientes de desarrollo precisas para la plena efectividad de esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, debiéndose publicar asimismo en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 8 de julio de 1994.
Joan Lerma i Blasco,
Presidente de la Generalidad Valenciana.
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