Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2307 de 11 de Julio de 1994 y BOE núm. 194 de 15 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 11 de Julio de 1994. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. Del mantenimiento, tratamiento y esparcimiento de los animales de compañía
- TITULO III. Criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía
- TITULO IV. Establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía
- TITULO V. Del abandono y los centros de acogida de animales de compañía
- TITULO VI. De las Asociaciones de protección y defensa de los animales de cualquier especie
- TITULO VII. Del censo, inspección y vigilancia de los animales de compañía
- TITULO VIII. De las infracciones y de las sanciones
- TITULO IX. Del Consejo Asesor y Consultivo en materia de protección de animales de compañía
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2017
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L 13/2016, de 29 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Letra d) del artículo 4 redactada por el artículo 108 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Letra e) del artículo 4 redactada por el artículo 108 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
Letra g) del artículo 4 redactada por el artículo 108 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
- 1/1/2010
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L 12/2009 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Letra c) del artículo 2 redactada por el artículo 40 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Letra a) del artículo 4 redactada por el artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Letra e) del artículo 4 redactada por el artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Letra h) del artículo 4 redactada por el artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 9 redactado por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Epígrafe del Título V redactado por el artículo 43 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 17 redactado por el artículo 44 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Artículo 18 redactado por el artículo 45 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 19 redactado por el artículo 46 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 20 redactado por el artículo 47 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 22 redactado por el artículo 48 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Título IX -artículos 33 a 35- introducido por el artículo 49 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
- 1/1/2002
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L 9/2001 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entenderán hechas en euro/s, según dispone el Capítulo XV -De la introducción al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre /«B.O.E.» 7 febrero 2002), en aplicación de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
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Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entenderán hechas en euro/s, según dispone el Capítulo XV -De la introducción al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre /«B.O.E.» 7 febrero 2002), en aplicación de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Preámbulo
La firma por España de los convenios de Washington, Berna y Bonn establece el marco general de protección de los animales, el cual requiere una concreción y adaptación para el caso particular de la Comunidad Valenciana.
El objeto de la presente Ley son los animales de compañía, entendiendo por éstos los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa. Asimismo la Ley regula las atenciones mínimas que deben recibir los animales de compañía; las condiciones para la cría, venta y transporte de estos animales, al igual que su inspección, vigilancia y obligaciones de los poseedores o propietarios y de los centros de recogida o albergues, regulándose las instalaciones para su mantenimiento temporal.
A pesar de que en la Comunidad Valenciana existe una honda tradición de respeto hacia los animales de compañía, con esta Ley se pretende aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna. Ya en 1991 y conscientes de este sentir social, fue dictada la Ley de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, en la misma se prohibían los espectáculos en los que se pudiera producir crueldad o maltrato para los animales, calificándose como una infracción de carácter grave la práctica de dichas actividades.
La presente Ley contiene VIII títulos. En el título I se recogen las disposiciones generales, en las que en primer lugar se define el concepto de animal de compañía, estableciéndose seguidamente las condiciones de tenencia y trato de los mismos.
El título II establece las normas relativas sobre el mantenimiento, tratamiento y esparcimiento de los animales de compañía.
El título III regula las condiciones que deben de cumplir los criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía, recogiéndose en el título IV los requisitos que deben poseer los establecimientos para el mantenimiento temporal de estos animales.
En el título V se define el concepto de animal abandonado, regulándose asimismo las medidas que deben llevar a cabo los centros de recogida de los animales de compañía.
El título VI trata de las Asociaciones de protección y defensa de los animales, posibilitando la colaboración de la Administración Autonómica con las Sociedades protectoras y otras de tipo benéfico docente, cuya finalidad sea la defensa y protección de los animales.
El título VII fija las medidas de inspección y vigilancia que competen a las administraciones autonómica y local.
Finalmente el título VIII tipifica las infracciones de lo dispuesto por la Ley y las correspondientes sanciones aplicables.