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Ley 9/2006, de 5 de diciembre de 2006, reguladora de Campos de Golf en la Comunitat Valenciana.


TÍTULO III.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE CAMPOS DE GOLF.

Artículo 43. Tramitación.

1. La promoción de los campos de golf en cualquier clase de suelo se ajustará a los instrumentos previstos en la legislación urbanística y territorial aplicable. Excepcionalmente, en suelo no urbanizable, obtenida la declaración de interés comunitario, cuando el promotor no disponga de la totalidad de los terrenos, su ejecución se tramitará conforme a las previsiones de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de La Generalitat, Urbanística Valenciana, para los programas de actuación aislada considerando acreditada la disponibilidad civil sobre los terrenos cuando se tenga la titularidad de al menos el 15 % de la propiedad.

2. En los procedimientos administrativos a que se refiere el apartado anterior deberá solicitarse informe vinculante a los ayuntamientos afectados y, darse audiencia a las consellerías competentes en materia de agricultura, deportes y turismo, sin perjuicio de recabar informes de cuantas administraciones públicas se vean afectadas por la actuación.

Artículo 44. Documentación.

La documentación exigida en la legislación urbanística para la tramitación de instrumentos que prevean la implantación de campos de golf irá acompañada de un anexo con el siguiente contenido:

  1. En su memoria informativa

    1. Órgano, entidad o persona física promotora del campo de golf, haciendo constar la modalidad de las instalaciones para la práctica de golf, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.

    2. Estructura de la propiedad del área propuesta.

    3. Las razones turísticas, ambientales, recreativas o de cualquier índole que justifiquen la implantación del campo de golf en la comarca o municipio en el que se pretende ubicar, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje.

    4. Condiciones climáticas, determinando la orientación del sol, vientos predominantes, temperaturas y precipitaciones anuales así como aquellos que se estimen oportunos.

    5. Condiciones socioeconómicas.

    6. Topografía del terreno, indicando la configuración o relieve del terreno, la pendiente y la localización de las zonas naturales y áreas sensibles.

    7. Infraestructuras existentes.

  2. En su memoria justificativa

    1. Estudio y justificación de la capacidad de acogida de los terrenos afectados, en relación con el resto del término o términos municipales afectados, incluyendo los factores señalados en el artículo 15 de la presente Ley.

    2. Estudio y justificación del grado de vulnerabilidad ambiental de los terrenos afectados, en los términos y con las condiciones exigidas por el artículo 16 de la presente Ley.

    3. Estudio y justificación de la conexión propuesta a las redes de infraestructuras y servicios externos a la actuación, priorizando el menor impacto para el medio y fauna de la zona, así como de la previsión de aparcamientos valorando asimismo la reposición de los servicios e infraestructuras existentes que resulten afectados por la actuación, en los términos señalados por el artículo 10 de la presente Ley.

    4. Estudio y justificación de la propuesta de cerramiento de los terrenos afectados, en los términos señalados por el artículo 30 de la presente Ley.

    5. Estudio y justificación de las actuaciones tendentes a la recuperación ambiental del entorno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley.

    6. Estudio y justificación de las soluciones adoptadas en relación con la disponibilidad de recursos hídricos, según las determinaciones que, en su caso, sean exigidas por los organismos de cuenca competentes, en los términos señalados por el artículo 18 de la presente Ley.

    7. Estudio de los valores y recursos naturales, culturales o histórico artísticos, existentes en el ámbito propuesto y justificación de las medidas adoptadas para su preservación.

    8. Localización e identificación de los terrenos de refugio y reproducción para la fauna.

    9. Localización e identificación de las vistas escénicas y de los itinerarios paisajísticos.

    10. Localización y características de las áreas de amortiguación previstas en la Ley, en especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en el apartado 2 del artículo 23, y en el apartado 1 del artículo 31.

  3. Proyecto o anteproyecto de campo de golf y de todas las instalaciones complementarias tanto deportivas como turísticas y plan de medidas para minimizar el impacto ambiental en el proceso de construcción.

  4. Estudio de Impacto Ambiental.

  5. Compromiso de no utilización de las instalaciones complementarias y compatibles en tanto no haya finalizado la construcción del campo de golf.

  6. Estudio de paisaje, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de La Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

  7. Plan estratégico de riego, según aparece definido en el artículo 35 de la presente Ley.

  8. Ficha técnica del campo de golf para su descripción que incluirá los siguientes elementos: el número de hoyos totales del recorrido, el par del campo, distancia total del campo y de cada hoyo desde las distintas barras de salida y el hándicap individualizado de cada hoyo.



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