Base de Datos de Legislación

Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.


ANEXO I.
TARIFAS

SECCIÓN PRIMERA.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES: INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS.

DIVISIÓN 1.
ENERGIA Y AGUA

Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.

GRUPO 111. EXTRACCION, PREPARACIÓN Y AGLOMERACIÓN DE HULLA.

Epígrafe 111.1.- Extracción y preparación de hulla, excepto hulla subbituminosa.

Cuota de:

Epígrafe 111.2.- Extracción y preparación de hulla subbituminosa (lignito negro).

Cuota de:

Notas comunes a los epígrafes 111.1 y 111.2:

  1. Las explotaciones, concesiones y demasías que sean colindantes o, que sin serlo, formen unidad de explotación, constituyendo un coto minero, se considerarán como una sola explotación o concesión.

  2. No estarán sujetas a tributación las explotaciones, concesiones y demasías que no estén realmente en explotación, sino que constituyan reservas del coto minero, aun cuando figuren en el plan anual de labores.

  3. Estos epígrafes facultan para la extracción y preparación de otros combustibles minerales sólidos.

Epígrafe 111.3.- Preparación de hulla en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe faculta para la preparación en factoría independiente de otros combustibles minerales sólidos.

Epígrafe 111.4.- Aglomeración de hulla.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe faculta para la aglomeración de otros combustibles minerales sólidos.

GRUPO 112. EXTRACCIÓN Y PREPARACIÓN DE ANTRACITA.

Epígrafe 112.1.- Extracción y preparación de antracita.

Cuota de:

Nota: A este epígrafe le son de aplicación las notas de los epígrafes 111.1 y 111.2.

Epígrafe 112.2.- Preparación de antracita en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe faculta para la preparación en factoría independiente de otros combustibles minerales sólidos.

GRUPO 113. EXTRACCIÓN Y PREPARACIÓN DE LIGNITO PARDO.

Epígrafe 113.1.- Extracción y preparación de lignito pardo.

Cuota de:

Nota: A este epígrafe le son de aplicación las notas de los epígrafes 111.1 y 111.2.

Epígrafe 113.2.- Preparación de lignito pardo en factoría independiente o fuera del perímetro de la concesión o explotación minera.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe faculta para la preparación en factoría independiente de otros combustibles minerales sólidos.

GRUPO 114. FABRICACIÓN DE COQUE.

Cuota de:

Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.

GRUPO 121. PROSPECCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL Y TRABAJOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN MINERA.

Epígrafe 121.1.- Trabajos de testificación por diversos procedimientos en sondeos, determinación de las características de las formaciones atravesadas, profundidad y dirección del sondeo, buzamiento y dirección de las formaciones, etc.

Cuota mínima municipal de: 289.800 pesetas.

Epígrafe 121.2.- Trabajos para desviación de sondeos y cimentación de pozos, fracturación o acidificación de rocas y pruebas de producción.

CUOTA:

 NacionalProvincialMínima Municipal
Por cada unidad de bombeo sobre camión2.484.000828.000274.275
Por cada mezclador sobre camión931.500300.15098.325
Por cada equipo para pruebas de producción82.80025.8757.245
Por cada equipo para desviación de sondeos82.80025.8757.245

Epígrafe 121.3.- Trabajos de tomas de medida de presión de fondo de pozos, apertura y cierre de los mismos para realizar aquéllas, medición en superficie de temperatura, presión, caudal, etc., y servicios de cable para conexión entre elementos en pozo y en superficie.

CUOTA:

 NacionalProvincialMínima Municipal
Por cada camión o remolque con cable
de enlace entre instrumentos de fondo y
de superficie
1.138.500362.250113.850
Por cada equipo de apertura y cierre
de fondo de pozo y bajada de tuberías
465.750144.90047.610
Por cada equipo de separadores y de
medida y control de presión y de fluidos
en superficie
310.500103.50035.190
Por cada equipo de calentamiento en
pozo, tanque de almacenaje y sus
accesorios
310.500103.50035.190

Epígrafe 121.9.- Otras actividades relacionadas con la prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera, tales como los de geofísica petrolera, control de geología de sondeos, etc.

Cuota mínima municipal de: 82.800 pesetas.

GRUPO 122.- EXTRACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CRUDOS DE PETROLEO.

Epígrafe 122.1.- Extracción de crudos de petróleo.

Cuota de:

Epígrafe 122.2.- Distribución de crudos de petróleo.

Cuota mínima municipal de: 517.500 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la distribución de petróleo y productos petrolíferos refinados, exclusivamente por oleoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución.

GRUPO 123. EXTRACCIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

Epígrafe 123.1.- Extracción y depuración de gas natural.

Cuota de:

Epígrafe 123.2.- Distribución de gas natural.

Cuota mínima municipal de: 517.500 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la distribución de todo tipo de gases naturales, exclusivamente por gaseoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución.

GRUPO 124. EXTRACCIÓN DE PIZARRAS BITUMINOSAS.

Cuota de:

Agrupación 13. Refino de petróleo.

GRUPO 130. REFINO DE PETRÓLEO.

Cuota de:

Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.

GRUPO 141. EXTRACCIÓN Y PREPARACIÓN DE MINERALES RADIACTIVOS.

Cuota de:

GRUPO 142. PREPARACIÓN DE MINERALES RADIACTIVOS EN FACTORÍA INDEPENDIENTE O FUERA DEL PERIMETRO DE LA CONCESIÓN O EXPLOTACIÓN MINERA.

Cuota de:

GRUPO 143. TRANSFORMACIÓN DE MINERALES RADIACTIVOS Y TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS.

Epígrafe 143.1.- Transformación de minerales radiactivos.

Cuota de:

Epígrafe 143.2.- Tratamiento de residuos radiactivos.

Cuota de:

Epígrafe 143.3.- Almacenamiento de residuos radiactivos.

Cuota de: 5.175.000 pesetas.

Nota común a los epígrafes 143.2 y 143.3:

Estos epígrafes facultan para el desmantelamiento de instalaciones nucleares y para el transporte de los residuos radiactivos.

Agrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

GRUPO 151. PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA.

Epígrafe 151.1.- Producción de energía hidroeléctrica.

Cuota de:

Nota: Las denominadas centrales de bombeos para producción de energía hidroeléctrica tributarán al 50 % de la cuota de este epígrafe.

Epígrafe 151.2.- Producción de energía termoeléctrica convencional.

Cuota de:

Epígrafe 151.3.- Producción de energía eletronuclear.

Cuota de:

Epígrafe 151.4.- Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.

Cuota de:

Nota: No se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.

Epígrafe 151.5.- Transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuota de:

Notas comunes al Grupo 151:

  1. Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medida en la central, y, en su defecto, el valor de a = 0,8.

  2. Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.

  3. En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con períodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará. En el caso de ser superior, la diferencia estará sujeta a tributación.

  4. La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.

  5. A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilovatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final.

GRUPO 152. FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución del gas.

GRUPO 153. PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VAPOR Y AGUA CALIENTE.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución de vapor y agua caliente.

Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua, y fabricación de hielo.

GRUPO 161. CAPTACIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA PARA NÚCLEOS URBANOS.

Epígrafe 161.1.- Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.

Cuota mínima municipal de: 26 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.

Epígrafe 161.2.- Captación de agua para su suministro.

Cuota de: 4 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua captada en el ejercicio inmediato anterior según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la instalación de captación, para su posterior suministro.

Nota: La captación comprende todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua desde el medio natural o físico, hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución.

Epígrafe 161.3.- Tratamiento de agua para su suministro.

Cuota de: 4 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua tratada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la planta o estación de tratamiento, para su posterior suministro.

Nota: El tratamiento comprende todas las tareas y procesos industriales necesarios para que el agua sea sanitariamente permisible o potable para el consumo humano, hasta su puesta a disposición o entrega a la red de distribución.

Epígrafe 161.4.- Distribución de agua para núcleos urbanos.

Cuota de: 16 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor mediante contador.

Nota: La distribución comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local.

Nota común a los epígrafes 161.1 y 161.4:

Estos epígrafes comprenden la instalación de redes de distribución de agua.

GRUPO 162. FABRICACIÓN DE HIELO PARA LA VENTA.

Cuota de:

Nota: Cuando el producto fabricado se destine a suministrar a la flota pesquera o al acondicionamiento de pescado para ser remesado, la cuota correspondiente será el 50 % de la señalada.

DIVISIÓN 2.
EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES NO ENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUIMICA

Agrupación 21. Extracción y preparación de minerales metálicos.

GRUPO 211. EXTRACCIÓN Y PREPARACIÓN DE MINERALES DE HIERRO.

Epígrafe 211.1.- Extracción y preparación de minerales férreos.

Cuota de:

Nota: A este epígrafe le son de aplicación las notas primera y segunda de los epígrafes 111.1 y 111.2.

Epígrafe 211.2.- Preparación de minerales férreos en factoría independiente o fuera del perímetro de la explotación o concesión minera.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende las operaciones físicas de concentración del mineral, realizadas en bocamina o en factoría independiente, incluidas las de sinterización, palletización y similares.

GRUPO 212. EXTRACCIÓN Y PREPARACIÓN DE MINERALES METALICOS NO FÉRREOS.

Epígrafe 212.1.- Extracción y preparación de minerales metálicos no férreos.

Cuota de:

Nota: A este epígrafe le son de aplicación las notas primera y segunda de los epígrafes 111.1 y 111.2.

Epígrafe 212.2.- Preparación de minerales metálicos no férreos en factoría independiente o situada fuera del perímetro de la explotación o concesión minera.

Cuota de:

Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales.

GRUPO 221. SIDERURGIA INTEGRAL.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados a partir de mineral de hierro como materia prima, mediante la utilización de hornos altos y acerías al oxígeno.

Se incluyen en este grupo la obtención de arrabio, las ferroaleaciones de horno alto y las coquerías siderúrgicas que no puedan clasificarse por separado.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes.

Epígrafe 221.1.- Productos siderúrgicos primarios o de cabecera.

Epígrafe 221.2.- Acero bruto.

Epígrafe 221.3.- Semiproductos.

Epígrafe 221.4.- Productos laminados en caliente.

Epígrafe 221.5.- Productos laminados en frío.

Epígrafe 221.6.- Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo 223.

Epígrafe 221.7.- Otros productos y subproductos.

GRUPO 222. SIDERURGIA NO INTEGRAL.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados, a partir de chatarra como materia prima, mediante la utilización de acerías eléctricas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 222.1.- Acero bruto.

Epígrafe 222.2.- Semiproductos.

Epígrafe 222.3.- Productos laminados en caliente.

Epígrafe 222.4.- Productos laminados en frío.

Epígrafe 222.5.- Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo 223.

Epígrafe 222.6.- Otros productos y subproductos.

GRUPO 223. FABRICACIÓN DE TUBOS DE ACERO.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación de tubos de acero soldado o sin soldar, revestidos o sin revestir; el estirado de tubos de acero o la fabricación de tubos, empalmes, cajas, juntas, etc., de acero para conductores eléctricos.

Se incluye también en este grupo la laminación en caliente de tubos de acero.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 223.1.- Productos tubulares (tubos y perfiles huecos) de acero sin soldadura.

Epígrafe 223.2.- Productos tubulares de acero soldados longitudinalmente.

Epígrafe 223.3.- Productos tubulares de acero soldados helicoidalmente.

Epígrafe 223.4.- Accesorios para tuberías (excepto de fundición).

GRUPO 224. TREFILADO, ESTIRADO, PERFILADO, LAMINADO EN FRÍO DEL ACERO.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende el estirado en frío del acero; laminación en frío del fleje de acero; laminación de perfiles por conformación o plegado en frío de productos planos de acero y trefilado del acero.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 224.1.- Alambre de acero.

Epígrafe 224.2.- Productos calibrados por estirado.

Epígrafe 224.3.- Productos calibrados por descortezado (torneado).

Epígrafe 224.4.- Productos calibrados por rectificado.

Epígrafe 224.5.- Perfiles conformados en frío.

Epígrafe 224.6.- Fleje laminado en frío.

Epígrafe 224.7.- Fleje magnético laminado en frío.

Epígrafe 224.8.- Fleje recubierto.

GRUPO 225. PRODUCCIÓN Y PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE METALES NO FÉRREOS.

Epígrafe 225.1.- Producción y primera transformación del aluminio.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de aluminio de primera fusión (a partir de minerales, desperdicios, restos, cenizas y residuos); obtención de aluminio de segunda fusión (por fusión); obtención de aleaciones de aluminio fuera de la siderurgia (aluminotermia) así como la primera transformación del aluminio y sus aleaciones mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etc.

Epígrafe 225.2.- Producción y primera transformación del cobre.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de cobre bruto a partir de minerales (blister y otros); cobre electrolítico; cobre de afino térmico; cobre de segunda fusión; aleaciones de cobre así como la primera transformación del cobre y sus aleaciones mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etc.

Epígrafe 225.9.- Producción y primera transformación de otros metales no férreos N.C.O.P.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la producción y primera transformación de metales no férreos, tales como zinc, plomo, estaño, antimonio, bismuto, wolframio, mercurio, oro, plata, etc. Abarca la obtención por primera y segunda fusión, así como la primera transformación mediante laminación, estirado, trefilado, extrusión, etc., y las aleaciones de estos metales.

Agrupación 23. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; turberas.

GRUPO 231. EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION.

Epígrafe 231.1.- Extracción de sustancias arcillosas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de arcillas cerámicas y refractarias, margas, caolín y otras sustancias arcillosas, así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

Epígrafe 231.2.- Extracción de rocas y pizarras para la construcción.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de piedra, pizarra, mármoles, piedra caliza, granitos, pórfidos y basaltos, así como el tallado, pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

Epígrafe 231.3.- Extracción de arenas y gravas para la construcción.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de arenas y gravas para la construcción, así como el dragado de guijarros y la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

Epígrafe 231.4.- Extracción de yeso.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de yeso, así como la pulverización, trituración, etc. que se realiza simultáneamente con la extracción.

Epígrafe 231.9.- Extracción de otros minerales de construcción N.C.O.P.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de materiales de construcción, tales como serpentina, sienita, diabasa, ofita, toba, traquita, fonolita, etc., así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.

GRUPO 232. EXTRACCIÓN DE SALES POTÁSICAS, FOSFATOS Y NITRATOS.

Epígrafe 232.1.- Extracción de sales potásicas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de sales potásicas, tales como kainita, silvinita y otras, así como la trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.

Epígrafe 232.2.- Extracción de fosfatos y nitratos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de toda clase de fosfatos (de calcio, aluminio-cálcicos, cretas fosfatadas) y de nitratos, así como la trituración, pulverización, etc., de estos minerales que se realiza conjuntamente con la extracción.

GRUPO 233. EXTRACCIÓN DE SAL COMÚN.

Epígrafe 233.1.- Extracción de sal marina.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de sal marina, incluida la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extracción.

Epígrafe 233.2.- Extracción de sal manantial y sal gema.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de sal manantial y sal gema, así como la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extracción.

GRUPO 234. EXTRACCIÓN DE PIRITAS Y AZUFRE.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la extracción de azufre natural, minerales de azufre, piritas y pirrotitas, así como la molienda, trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 234.1.- Piritas de hierro sin tostar.

Epígrafe 234.2.- Azufre natural.

GRUPO 239. EXTRACCIÓN DE OTROS MINERALES NO METÁLICOS NIENERGETICOS; TURBERAS.

Epígrafe 239.1.- Extracción de fluorita.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de fluorita (espato de flúor), así como la molienda, trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.

Epígrafe 239.2.- Extracción de turba.

Cuota de:

Epígrafe 239.9.- Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos N.C.O.P.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la extracción de turba, de minerales de sodio (thenardita, glauberita), de boro, de bario (baritina), cuarzo, sílice, arenas silíceas no empleadas en la construcción, tierras de trípoli, feldespato, pegmatita, dolomía, magnesita, talco esteatito, sepiolita, asfalto y betunes, gemas, granates, grafito, amianto, mica, ocres, arsénico, litio, estroncio y otros, así como la molienda, trituración, pulverización, etcétera, que se realiza conjuntamente con la extracción.

Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos.

GRUPO 241. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TIERRAS COCIDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN (EXCEPTO ARTÍCULOS REFRACTARIOS).

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción, no refractarios, tales como ladrillos, tejas y accesorios, baldosas y losetas para solado y revestimiento; tubos y cañerías; cornisas, frisos, bovedillas y otras piezas especiales para la construcción.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:

Epígrafe 241.1.- Ladrillos, bloques y piezas especiales para forjados.

Epígrafe 241.2.- Tejas, baldosas y otros materiales de tierras cocidas para la construcción.

GRUPO 242. FABRICACIÓN DE CEMENTOS, CALES Y YESO.

Epígrafe 242.1.- Fabricación de cementos artificiales.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de clinkers, cementos Portland (corriente, resistente a las aguas selenitosas, siderúrgico, etc.), cemento aluminoso, cemento puzolánico y otros cementos artificiales.

Epígrafe 242.2.- Fabricación de cementos naturales.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cementos naturales de todas clases.

Epígrafe 242.3.- Fabricación de cales y yesos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cales vivas, hidráulicas y ordinarias; cales muertas o apagadas; yeso blanco y negro; escayola, tiza, etc.

GRUPO 243. FABRICACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN HORMIGÓN, CEMENTO, YESO, ESCAYOLA Y OTROS.

Epígrafe 243.1.- Fabricación de hormigones preparados.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de hormigón fresco o mezclado, incluido el entregado directamente en las obras por medio de camiones especiales provistos de una hormigonera.

Epígrafe 243.2.- Fabricación de productos en fibrocemento.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de productos en fibrocemento y amianto de cemento, tales como placas, tubos, accesorios para tuberías y otros elementos de construcción.

Epígrafe 243.3.- Fabricación de otros artículos derivados del cemento, excepto pavimentos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de elementos para la construcción y obras públicas en hormigones en masa, armados y pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, con la exclusión de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentación.

Epígrafe 243.4.- Fabricación de pavimentos derivados del cemento.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentación.

Epígrafe 243.5.- Fabricación de artículos derivados del yeso y escayola.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de elementos de construcción a base de yeso y escayola, tales como planchas, paneles, baldosas, losetas, molduras y similares.

GRUPO 244. INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la marmolistería (decorativa, funeraria), talla de pizarra, piedra de construcción y piedra natural fuera de la cantera, así como la industria de la grava y arena. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:

Epígrafe 244.1.- Piedra natural triturada y clasificada.

Epígrafe 244.2.- Piedra natural simplemente tallada y aserrada.

Epígrafe 244.3.- Piedra elaborada.

GRUPO 245. FABRICACIÓN DE ABRASIVOS.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación de muelas, asperones, piedras de afilar, esmeril, papeles y telas abrasivas, pastas de pulir y otros productos abrasivos de acción mecánica bien sean naturales, artificiales aglomerados o fabricados artificialmente a partir de diamantes naturales o sintéticos, así como la producción de abrasivos sobre soporte.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:

Epígrafe 245.1.- Muelas y artículos similares para máquinas y piedras para afilar o pulir a mano.

Epígrafe 245.2.- Otros abrasivos.

GRUPO 246. INDUSTRIA DEL VIDRIO.

Epígrafe 246.1.- Fabricación del vidrio plano.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio plano estirado y laminado o colado.

Epígrafe 246.2.- Fabricación de vidrio hueco.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio hueco por procedimientos automáticos, semiautomáticos o manuales y abarca la fabricación de envases de vidrio; de servicio de mesa y otros objetos domésticos de vidrio no prensado; fabricación de vidrio prensado y otras fabricaciones de vidrio hueco.

Epígrafe 246.3.- Fabricación de vidrio técnico.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio para óptica; de relojería; para bombillas, válvulas y lámparas eléctricas (incluidos los tubos y varillas); vidrio de laboratorio graduado, de higiene, de farmacia y para uso médico; vidrio resistente al fuego; objetos en cuarzo y sílice fundidos; tubos, barras, varillas y bolas en vidrio esmaltado; vidrio para ortopedia, etc.

Epígrafe 246.4.- Fabricación de fibra de vidrio.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de fibra de vidrio (vidrio hilado y centrifugado) textil y no textil, continua y discontinua, incluida la lana de roca o lana de vidrio, así como artículos a base de esta fibra, tales como paneles, colchones, velas y mástiles, tejidos y cintas, mechas e hilos, etc.

Epígrafe 246.5.- Manipulado de vidrio.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende el manipulado de vidrio plano (templado, pulido, moteado, grabado, tallado, azogado, plateado, etc.), manipulado de vidrio hueco (tallado, decorado, etc.), manipulado de vidrio al soplete y otros manipulados de vidrio.

Epígrafe 246.6.- Fabricación de fritas y esmaltes cerámicos.

Cuota de:

GRUPO 247. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS.

Epígrafe 247.1.- Fabricación de artículos refractarios.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos refractarios de todas clases (silicosos, aluminosos, de grafito, de carbón, de cromita, de magnesita, de bauxita, dolomíticos), tales como ladrillos, bloques, piezas, etc.

Epígrafe 247.2.- Fabricación de baldosas para pavimentación o revestimientos sin barnizar ni esmaltar.

Cuota de:

Epígrafe 247.3.- Fabricación de baldosas para pavimentación o revestimiento barnizadas o esmaltadas.

Cuota de:

Epígrafe 247.4.- Fabricación de vajillas, artículos del hogar y objetos de adorno, de material cerámico.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de objetos de barro (alfarería), loza ordinaria, mayólica y fina, porcelana (blanca o coloreada), gres y otro material cerámico para vajillas, artículos del hogar y objetos de decoración.

Epígrafe 247.5.- Fabricación de aparatos sanitarios de loza, porcelana y gres.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de aparatos higiénicos y sanitarios de todas clases en gres, loza y porcelana.

Epígrafe 247.6.- Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico para instalaciones eléctricas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de aisladores y piezas aislantes de materias cerámicas para líneas eléctricas exteriores aéreas y para instalaciones eléctricas.

Epígrafe 247.9.- Fabricación de otros artículos cerámicos N.C.O.P.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de alfarería industrial; porcelana térmica, técnica, de laboratorio, vasijas y recipientes especiales; artesas, cubetas, cántaros y otros recipientes similares y material cerámico para arquitectura y construcción.

GRUPO 249. INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.O.P.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos de amianto, grafito, mica, asfalto, etc.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:

Epígrafe 249.1.- Productos asfálticos.

Epígrafe 249.2.- Productos a base de amianto.

Epígrafe 249.9.- Productos a base de otros minerales no metálicos.

Agrupación 25. Industria química.

GRUPO 251. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS (EXCEPTO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE BASE).

Epígrafe 251.1.- Fabricación de productos químicos orgánicos de origen petroquímico.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de hidrocarburos y sus derivados, incluidos los monómeros, tales como acetileno, benceno, etileno, butadieno, nitrobuceno, naftaleno, propileno, bromuros y cloruros de etilo, betilo y metilo y otros, así como los derivados halogenados, nitrados y nitrosados de hidrocarburos.

Epígrafe 251.2.- Fabricación de otros productos químicos orgánicos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de productos de la carboquímica, y otros productos orgánicos de síntesis y no de síntesis, tales como los ácidos orgánicos y sus derivados; alcoholes y sus derivados; aldehídos y cetonas y sus derivados; compuestos nitrogenados (amidas, aminas, nitrilos) y sus derivados; éteres y sus derivados; fenoles y sus derivados; hidratos de carbono y sus derivados, así como la destilación de carbones minerales y sus derivados; (alquitrán, benzol), y la fabricación de betunes asfálticos oxidados.

Epígrafe 251.3.- Fabricación de productos químicos inorgánicos (excepto gases comprimidos).

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de ácido sulfúrico y productos derivados (anhídrido sulfuroso y sus derivados, sulfato de cobre, sulfato de aluminio, sulfuro de carbono, sulfato de socio y sulfuro de sodio, azufres sublimados, refinados y precipitados, etc.); fabricación de gases industriales (excepto gases comprimidos); electroquímica; obtención de carburo de calcio; obtención de fósforo, calcio, arsénico, cianuro, bromo, yodo; ácidos inorgánicos; bases, hidróxidos y peróxidos; haluros no metálicos; sales y otros productos químicos inorgánicos de base y la obtención de isótopos radioactivos.

Epígrafe 251.4.- Fabricación de primeras materias plásticas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de materias plásticas en estado bruto bajo forma líquida, en polvo o granulada, tales como fenoplastos, aminoplastos, poliésteres, poliamidas, poliuretanos, siliconas, productos de la polimerización, (policloruro de vinilo, poliacetano de vinilo, acríclicos, metacrílicos, etc.), materias plásticas a base de acetato de celulosa y otras materias plásticas.

Epígrafe 251.5.- Fabricación de cauchos y látex sintéticos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de cauchos y látex sintéticos, tales como caucho-butilo, polibutadieno, polibutadieno- estireno, polibutadieno-acrilonitrilo, policlorobutadieno, látex de caucho sintético, látex de polibutadieno-estireno y otros.

Epígrafe 251.6.- Producción de fibras artificiales y sintéticas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la producción de fibras artificiales y sintéticas, continuas y discontinuas, obtenidas por polimerización o condensación de monómeros orgánicos o por transformación química de polímeros orgánicos naturales, tales como el rayón y otras fibras celulósicas, fibras acrílicas, el nylón y otras fibras poliamídicas, de poliéster, hilo de polipropileno, etc.

Epígrafe 251.7. Redacción según Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Fabricación de ácido y anhídrido ftálico y maléico y de ácidos isoftálico y tereftálico.

Cuota de:

GRUPO 252. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE A LA AGRICULTURA.

Epígrafe 252.1.- Fabricación de abonos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de abonos fosfatados, nitrogenados, potásicos y otros (orgánicos, compuestos y complejos). Se incluyen las fábricas de ácido sulfúrico, fosfórico y nítrico que funcionan conjuntamente con fábricas de abonos y que no puedan clasificarse por separado.

Epígrafe 252.2.- Fabricación de plaguicidas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe contiene la fabricación de toda clase de plaguicidas de uso agrícola, tales como insecticidas agrícolas a base de productos orgánicos e inorgánicos; formulaciones para espolvoreo y pulverización (clorados, fosforados, carbamatos); formulaciones en granulado; fumigantes; acaricidas, nematicidas; fungicidas y desinfectantes de semillas; herbicidas; molusquicidas, etc.; los productos químicos de todas clases utilizados en ganadería, así como los insecticidas y otros productos fitosanitarios de uso doméstico.

GRUPO 253. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE A LA INDUSTRIA.

Epígrafe 253.1.- Fabricación de gases comprimidos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de gases comprimidos, tales como aire líquido, anhídrido carbónico, anhídrido carbónico solidificado (hielo seco), argón, hidrógeno, nitrógeno, oxígeno, acetileno disuelto, gases raros, etc.

Epígrafe 253.2.- Fabricación de colorantes y pigmentos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de colorantes y pigmentos de origen mineral, de origen orgánico y sintéticos, tales como albayalde, azul de prusia, de ultramar, litopón, minio, nogalina, ocres, bióxido de titanio, óxidos rojos de hierro (naturales y sintéticos), óxidos de zinc y de plomo, colorantes de anilina, purpurina, etc.

Epígrafe 253.3.- Fabricación de pinturas, barnices y lacas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe contiene la fabricación de pinturas al agua; colores en pasta; colores para dibujo y pintura artística; pinturas, barnices y lacas a base de derivados celulósicos, a base de resinas naturales, artificiales y sintéticas, o a base de derivados del caucho, asfalto y aceites, así como la fabricación de productos conexos con pinturas, barnices y lacas, tales como masillas de aceite, secativos, quitapinturas, desleidores y otros.

Epígrafe 253.4.- Fabricación de tintas de imprenta.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de tintas para artes gráficas, tintas de helio-edición, tintas tipo offset y otras tintas de imprenta.

Epígrafe 253.5.- Tratamiento de aceites y grasas para usos industriales.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende el desdoblamiento de aceites y grasas para la obtención de glicerina, estearina, lanolina, oleina, ácidos grasos y productos de base para la fabricación de detergentes, así como la transformación química de grasas industriales (obtención de sulfonados, esteratos, alcoholes grasos y derivados, etc.).

Epígrafe 253.6.- Fabricación de aceites esenciales y de sustancias aromáticas, naturales y sintéticas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de esencias, aceites esenciales y materias primas aromáticas naturales; la destilación de esencias y aromas; obtención de materias primas aromáticas para la industria alimenticia y la fabricación de composiciones a base de perfumes naturales o sintéticos destinados a la perfumería y a la industria alimenticia.

Epígrafe 253.7.- Fabricación de colas y gelatinas y de productos auxiliares para la industria textil, del cuero y del caucho.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de colas y gelatinas a base de resinas naturales, celulósicas, de origen animal, de caseína, a base de elastómeros, de plastómeros, etc.; másticos y otros adhesivos y aprestos; curtientes vegetales y sintéticos y otros productos químicos auxiliares de la curtición; negro de carbono, negro de humo, negro de acetileno; extractos de algas y extractos de otras materias vegetales y animales; preparados lubricantes para los textiles y cueros, etc.

Epígrafe 253.8.- Fabricación de explosivos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de explosivos y pólvoras de todas clases, tales como binitrotolueno, dinamitas, nitrocelulosa, nitroglicerina, trilita, tretalita, cápsulas fulminantes, detonadores, mechas y cordones detonantes y toda clase de pólvoras.

Se incluye también en este epígrafe la fabricación de municiones bélicas.

Epígrafe 253.9.- Fabricación de otros productos químicos de uso industrial N.C.O.P.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de otros productos químicos de uso industrial, tales como carbones activos y artificiales, tierras activadas y otros minerales activados (bentonita, tierras de colorantes, etc.); productos químicos para tratar los metales, aceites y agua y de uso mecánico (lubricantes vegetales y mixtos, líquidos para transmisiones hidráulicas y anticongelantes, aditivos para carburantes y lubricantes, decapantes, desincrustantes, depuradores de agua, etc.); abrasivos químicos; productos resinosos naturales y sus derivados, etc.

GRUPO 254. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

Epígrafe 254.1.- Fabricación de productos farmacéuticos de base.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de alcaloides, antibióticos, derivados salicílicos, pirazoles, barbitúricos, sulfamidas, vitaminas, hormonas, extractos vegetales medicinales, preparados a base de glándulas y otros para usos opoterápicos, sueros y vacunas y otros productos farmacéuticos de base.

Epígrafe 254.2.- Fabricación de especialidades y otros productos farmacéuticos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la elaboración de especialidades farmacéuticas para uso de la medicina humana y especialidades farmacéuticas para uso de la medicina veterinaria y correctores de piensos, así como la fabricación de otros productos farmacéuticos (apósitos, gasa esterilizada, catgut, esparadrapo, reactivos para análisis, preparados galénicos, etc.).

GRUPO 255. FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE AL CONSUMO FINAL.

Epígrafe 255.1.- Fabricación de jabones comunes, detergentes y lejías.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de jabón común e industrial, detergentes y lejías.

Epígrafe 255.2.- Fabricación de jabones de tocador y otros productos de perfumería y cosmética.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos para el aseo personal (jabones de tocador, baño y afeitado, sales de baño, desodorantes, etc.); colonias, lociones y perfumes; productos de belleza para el cuidado y conservación de la piel; productos para la higiene bucal; productos para el cuidado y conservación del cabello y otros productos de perfumería y cosmética.

Epígrafe 255.3.- Fabricación de derivados de ceras y parafinas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la preparación de ceras; elaboración de productos para conservación y limpieza de calzado; productos derivados de ceras y parafinas para conservación y cuidado del hogar (encáusticos para suelos y muebles, lustres para metales, etc.); productos derivados de ceras y parafinas para conservación y limpieza de vehículos; fabricación de velas, bujías y artículos análogos y de otros productos derivados de ceras parafinas.

Epígrafe 255.4.- Fabricación de material fotográfico sensible.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de películas, placas y papeles para uso fotográfico y cinematográfico; papeles para reproducción de planos (heliográficos, azográficos, etc.); fabricación de preparados químicos para laboratorio fotográfico (enfocadores, reveladores, fijadores, rebajadores) y fabricación de otro material fotográfico sensible.

Epígrafe 255.5.- Fabricación de artículos pirotécnicos, cerillas y fósforos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de pirotecnia, tales como antorchas, artículos fosfóricos de señales y salvamento, cohetes, tracas, truenos y fuegos artificiales, así como la fabricación de cerillas y fósforos.

Epígrafe 255.9.- Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final N.C.O.P.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de otros productos químicos principalmente destinados al consumo final, tales como productos químicos de oficina y escritorio (tintas, clisés, papel carbón, etc.); productos de limpieza (limpia-cristales, limpia-metales, quitamanchas, purificadores de ambiente, etc.) y otros.

DIVISIÓN 3.
INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECÁNICA DE PRECISIÓN

Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).

GRUPO 311. FUNDICIONES.

Epígrafe 311.1.- Fundición de piezas de hierro y acero.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la obtención de toda clase de piezas en fundición de hierro o acero por cualquier procedimiento.

Epígrafe 311.2.- Fundición de piezas y metales no férreos y sus aleaciones.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones, tales como productos de fundición del cobre, de sus aleaciones y de otras aleaciones diversas incluidas las ligeras y ultraligeras, así como la producción de artículos en metales no férreos y sus aleaciones obtenidos por procedimientos de fundición a presión.

GRUPO 312. FORJA, ESTAMPADO, EMBUTICIÓN, TROQUELADO, CORTE Y REPULSADO.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la forja, estampado, corte, troquelado, repulsado y embutición de metales férreos, no férreos y aleaciones.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 312.1.- Piezas forjadas.

Epígrafe 312.2.- Piezas estampadas o troqueladas.

Epígrafe 312.3.- Piezas embutidas, cortadas o repulsadas.

GRUPO 313. TRATAMIENTO Y RECUBRIMIENTO DE LOS METALES.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende el recubrimiento o revestimiento de los metales, su tratamiento térmico, así como la decoración y protección decorativa de los mismos. Abarca el recubrimiento por electrólisis, oxidación anódica, fosfatación, revestimiento por inmersión, con pinturas metálicas, esmaltado, laqueado, pulimento, etc.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 313.1.- Tratamiento de los metales (temple, revenido, etc.).

Epígrafe 313.2.- Recubrimientos metálicos.

Epígrafe 313.9.- Tratamientos de protección de los metales N.C.O.P.

GRUPO 314. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES.

Epígrafe 314.1.- Carpintería metálica.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de carpintería metálica, tales como puertas, ventanas, marcos para puertas y ventanas, bastidores, marquesinas, rejas, verjas, balaustradas, muro, tabiques, paneles, cornisas, claraboyas, elementos para calefacción, ventilación, aire acondicionado, desagüe, etc.; así como la instalación asociada que no pueda clasificarse por separado.

Epígrafe 314.2.- Fabricación de estructuras metálicas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de estructuras metálicas, tales como armazones de edificios, hangares prefabricados, elementos de puentes, pasarelas, pilares, elementos estructurales metálicos, material fijo para vías férreas, desembarcaderos, muelles fijos, exclusas, etc.; así como su instalación asociada que no pueda clasificarse por separado.

GRUPO 315. CONSTRUCCIÓN DE GRANDES DEPÓSITOS Y CALDERERÍA GRUESA.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la construcción de grandes depósitos para líquidos o gases, tuberías de gran tamaño, secciones de calderas, calderas de vapor (multitubulares, semitubulares y otras), chimeneas, tanques metálicos, así como su instalación asociada si no puede clasificarse por separado de su construcción.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 315.1.- Grandes calderas.

Epígrafe 315.2.- Grandes depósitos metálicos y otros productos de calderería gruesa.

GRUPO 316. FABRICACIÓN DE HERRAMIENTAS Y ARTICULOS ACABADOS EN METALES, CON EXCLUSIÓN DE MATERIAL ELECTRICO.

Epígrafe 316.1.- Fabricación de herramientas manuales.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de herramientas manuales agrícolas, hortícolas y forestales (palas, hoces, guadañas, azadas, sierras, etc.); herramientas manuales de uso doméstico e industrial (martillos, tenazas, llaves inglesas, etc.); herramientas manuales para trabajar la madera y los metales (sierras, hojas de sierra, limas, formones, terrajas, martillos, buriles, etc.); cuchillería industrial; material para herrerías (yunques, forjas, etc.); herramientas manuales para construcción, minería, chapistería, etc.

Epígrafe 316.2.- Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cuchillería no industrial; hojas, navajas y máquinas de afeitar y cortar el pelo, no eléctricas; artículos de cerrajería; artículos de fontanería (excepto válvulas y grifos), de lampistería y hojalatería (excepto envases); artículos de fumistería, de herrería (herrajes de todas clases) y otros artículos de ferretería.

Epígrafe 316.3.- Tornillería y fabricación de artículos derivados del alambre.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de tornillos, pernos, tuercas, arandelas, remaches, terrajería, etc.; así como la fabricación de muelles, resortes, ballestas y cadenas, alambre a partir de redondos comprados, electrodos para soldadura de arco, clavazón, telas y mallas metálicas, alambre espinoso, cables (excepto hilos y cables eléctricos), agujas, alfileres y otros artículos metálicos derivados del alambre.

Epígrafe 316.4.- Fabricación de artículos de menaje.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cubertería (excepto de metales preciosos o de metales comunes chapados); batería de cocina, cubos fregaderos, bañeras, etc., metálicos y utensilios domésticos diversos sin accionamiento energético incorporado (cafeteras, molinillos, neveras, planchas, etc.).

Epígrafe 316.5.- Fabricación de cocinas, calentadores y aparatos domésticos de calefacción, no eléctricos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de cocinas, calentadores, estufas, braseros, radiadores y aparatos domésticos de calefacción de todas clases, sin acondicionamiento eléctrico.

Epígrafe 316.6.- Fabricación de mobiliario metálico.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de camas metálicas, somieres, colchones de muelles, otros muebles metálicos de uso doméstico; de oficina; para terrazas y jardines; para usos sanitarios y de hospitales; fabricación de cajas fuertes; accesorios para restaurantes, tiendas, salones de peluquería (sillones metálicos, mostradores, vitrinas, etc.); cabinas telefónicas, etc., así como la fabricación de piezas y accesorios.

Epígrafe 316.7.- Fabricación de recipientes y envases metálicos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de contenedores, envases de chapa de acero, de hojalata, de aluminio, de recipientes especiales para líquidos y gases a presión y de otros recipientes metálicos.

Epígrafe 316.8.- Fabricación de armas ligeras y sus municiones.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de armas ligeras, de caza, para deportes en general, neumobalísticas, armas blancas, etc., así como la fabricación de sus proyectiles y municiones y la fabricación de equipos, piezas y accesorios para ellas. No se incluye la fabricación de armas de guerra.

Epígrafe 316.9.- Fabricación de otros artículos acabados en metales N.C.O.P.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de valvulería y grifería; aparatos metálicos de iluminación, señalización y anuncio cuando la parte eléctrica es accesoria (lámparas, linternas, carteles de anuncio, placas de señalización, etc.); tipos de imprenta y otros artículos metálicos no clasificados anteriormente (objetos de adorno en metales, grapadores portátiles, campanillas, etc.).

GRUPO 319. TALLERES MECÁNICOS INDEPENDIENTES.

Epígrafe 319.1.- Mecánica general.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la aplicación de diversos procedimientos de transformación de metales mediante máquinas-herramientas, ejecutados por encargo o según planos aportados por empresas de construcción de maquinaria y material mecánico.

Epígrafe 319.9.- Talleres mecánicos N.C.O.P.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la reparación especializada de material agrícola, así como los talleres de soldadura, herradores-forjadores, etcétera, y todos aquellos talleres independientes no especificados en los grupos anteriores.

Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

GRUPO 321. CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS Y TRACTORES AGRÍCOLAS.

Epígrafe 321.1.- Construcción de máquinas agrícolas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria de labranza, siembra, abono y recolección; para el tratamiento de plagas; para el almacenamiento y conservación de cosechas; maquinaria y equipo forestal; de jardinería; máquinas y aparatos de ordeñar; maquinaria para lagares; aparatos y accesorios especiales para explotaciones ganaderas; para avicultura, apicultura, piscicultura, cunicultura, etc., así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 321.2.- Construcción de tractores agrícolas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de motocultores, tractores agrícolas provistos de ruedas, y tractores provistos de orugas.

GRUPO 322. CONSTRUCCIÓN DE MAQUINAS PARA TRABAJAR LOS METALES, LA MADERA Y EL CORCHO; ÚTILES, EQUIPOS Y REPUESTOS PARA MÁQUINAS.

Epígrafe 322.1.- Construcción de máquinas para trabajar los metales.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria para el trabajo en frío y en caliente de los metales, tal como maquinaria para laminación y trefilería, para forja, para extrusión; aparatos de soldadura no eléctricos; máquinas-herramientas por arranque de virutas, para deformación y otra máquina similar, y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 322.2.- Construcción de máquinas para trabajar la madera y el corcho.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria para aserraderos (descortezadoras, de quitar nudos, desenrrolladoras, sierras); para el trabajo en general de la madera (alisadoras, perfiladoras, tupis, redondeadoras, lijadoras, prensadoras); para la elaboración de chapa y contrachapeado; para aglomerar fibras, virutas y serrín; para endurecimiento e impregnación; maquinaria para la industria del mueble; para tonelería; para el acabado de embalajes y de otros artículos en madera (zapatos de madera y hormas, cestería y similares, parquet, etc.), así como para la industria del corcho, mimbre, etc. y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 322.3.- Fabricación de útiles, equipos, piezas y accesorios para máquinas-herramientas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de toda clase de útiles, equipos, piezas y accesorios para máquinas-herramientas, tales como brocas, mandriles, fresas, taladros, calibradores, etc.

GRUPO 323. CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS PARA LAS INDUSTRIAS TEXTILES, DEL CUERO, CALZADO Y VESTIDO.

Epígrafe 323.1.- Construcción de máquinas textiles y sus accesorios.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria para la preparación de fibras textiles, para la fabricación de hilados, para la fabricación de tejidos, para la fabricación de géneros de punto, para el blanqueado, teñido y estampado y acabado de textiles y otra maquinaria textil, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 323.2.- Construcción de máquinas para las industrias del cuero y calzado.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas para la preparación, curtido y elaboración de pieles y cueros (descarnadoras, batanes de mazos o cilindros, raspadoras, cortadoras, máquinas de satinar y granear) y maquinaria para la fabricación y reparación de calzado y otros artículos de cuero y de imitación de cuero, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 323.3.- Fabricación de máquinas de coser.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de máquinas de coser y bordar de uso doméstico e industrial, así como la de equipo, piezas y accesorios para las mismas.

GRUPO 324. CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, QUÍMICAS, DEL PLÁSTICO Y DEL CAUCHO.

Epígrafe 324.1.- Construcción de máquinas para las industrias alimenticias, de bebidas y del tabaco.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas y aparatos para las industrias cárnicas, lácteas, de conservas, oleícolas y de grasas, molinería, panadería, azucarera, del cacao y chocolate, destilación de alcohol, vinícola, cervecera, fabricación y envasado de bebidas, del tabaco, etc.; así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 324.2.- Construcción de máquinas para la industria química.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas y aparatos para la industria química y refinerías de petróleo (clasificadoras, separadoras, mezcladoras, reactores, etc.), así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 324.3.- Construcción de máquinas para las industrias de transformación del caucho y materias plásticas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas y aparatos para la industria de transformación del plástico (maquinaria de extrusión, inyección, moldeo, etc.) y para la industria de transformación del caucho (maquinaria de elaboración, recauchutado, etc.), así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

GRUPO 325. CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPO PARA MINERÍA, CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, SIDERURGIA Y FUNDICIÓN Y DE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN.

Epígrafe 325.1.- Construcción de máquinas y equipo para minería, construcción y obras públicas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria y equipo para las minas y canteras (maquinaria para sondeo, arranque y extracción; para prospección y extracción petrolífera; para lavado y preparación de minerales; equipos de seguridad y salvamento, etc.) y maquinaria y equipo para la construcción y obras públicas (excavadoras, apisonadoras, maquinaria para compactación y para construcción y conservación de carreteras, hormigoneras, explanadoras, etc.), así como la fabricación de piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 325.2.- Construcción de máquinas y equipo para las industrias de productos minerales no metálicos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria y equipo para las industrias del vidrio, cerámica, de la piedra natural, del cemento, cales y yeso y otras industrias de productos minerales no metálicos (maquinaria para triturar, cribar, lavar, pulverizar, mezclar, moler, etc.), así como la fabricación de piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 325.3.- Construcción de máquinas y equipo para la siderurgia y fundición.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria y equipo para la siderurgia y función, tales como convertidores, calderos de colada, lingoteras, maquinaria de colada, trenes de la minación y maquinaria y material de fundición, así como la fabricación de piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 325.4.- Construcción de maquinaria de elevación y manipulación.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria para levantar, izar y trasladar personas o materiales dentro de edificios, minas, establecimientos, estaciones, puertos, aeropuertos, etc., tales como construcción de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; vagonetas y tractores industriales; grúas rodantes, grúas puente y monocarril; transportadores mecánicos (de cinta, rodillos, cadenas, etc.); máquinas apiladoras, basculadores de vagones, etc.; así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Se incluye también en este epígrafe la construcción de teleféricos, funiculares y otro equipo de arrastre y remolque a base de cables, así como la fabricación de cabrias, cabestrantes, gatos hidráulicos y neumáticos, etc.

GRUPO 326. FABRICACIÓN DE ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN.

Epígrafe 326.1.- Fabricación de engranajes, cadenas de transmisión y otros órganos de transmisión.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de aparatos para cambios de velocidades y accionamiento a velocidad regulable, cajas de velocidades, acoplamientos hidráulicos de velocidad regulable; reductores y multiplicadores de velocidad; embragues, engranajes y trenes de engranaje; transmisiones por cadena y por rueda catalina (incluidas las cadenas para bicicletas); juntas de articulación, incluso las de tipo hidráulico flexible y tipo universal y accesorios de transmisión, tales como árboles de transmisión, volantes, poleas, etc., así como la fabricación de piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 326.2.- Fabricación de rodamientos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de rodamientos y cojinetes lisos, de bolas, de rodillos, de agujas, etc.; así como la fabricación de sus piezas y accesorios.

GRUPO 329. CONSTRUCCIÓN DE OTRAS MÁQUINAS Y EQUIPO MECÁNICO.

Epígrafe 329.1.- Construcción de máquinas para las industrias del papel, cartón y artes gráficas.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de máquinas para reproducir pasta papelera, papel y cartón (troceadoras, desfibradoras, trituradoras, espesadoras, molinos para pasta, máquinas de tipo Foudrinier y de tipo cilíndrico para fabricar cartón y prebobinadoras, máquinas de enlucir, impregnar, satinar, rayar y rizar papel); máquinas para la elaboración de artículos de papel (para elaborar bolsas, sobres, papel y cartón ondulado, cajas y otros envases de cartón, para moldear artículos de papel, para cortar y perforar el papel, etc.) y maquinaria y equipo de imprenta y encuadernación (linotipia, estereotipia, minervas, prensas rotativas, máquinas litográficas offset, plegadoras, engomadoras, engrapadoras, prensadoras de libros, cosedoras, etc.), así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 329.2.- Construcción de máquinas de lavado y limpieza en seco.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de máquinas para tintorería, planchado, lavado, secado y limpieza en seco, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 329.3.- Construcción de motores y turbinas (excepto los destinados al transporte).

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de motores y turbinas hidráulicos; máquinas de vapor; turbinas de vapor y gas; motores diesel y semidiesel; motores de aire o gas comprimido, etc.; así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 329.4.- Construcción de maquinaria para la manipulación de fluidos.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de transmisiones hidráulicas y neumáticas (acumuladoras para circuitos oleohidráulicos, multiplicadores de presión, limitadores o reductores de presión y de caudal, elevadores de líquidos, etc.); compresores de aire, gases y máquinas especiales para gases; bombas para líquidos y de vacío; herramientas neumáticas, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 329.9.- Construcción de otras máquinas y equipo mecánico N.C.O.P.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de máquinas y equipo mecánico no especificados en otros epígrafes, tales como construcción de aparatos eólicos; aparatos frigoríficos no domésticos; maquinaria para acondicionamiento de aire, refrigeración y ventilación; aparatos para pesar (excepto balanzas de precisión); centrifugadoras y equipo filtrante industrial (excepto para industria alimenticia y de bebidas); hornos industriales no eléctricos; maquinaria de acondicionamiento y embalaje (excepto para industrias alimenticia y de bebidas); equipo para la atomización de líquidos o polvos; aparatos automáticos de venta y distribución; máquinas tragraperras; equipo de lavado y engrase para estaciones de servicios de automóviles; material para la lucha contra incendios; construcción de armamento de guerra; maquinaria para relojería; maquinaria para la prestación de servicios de hostelería, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Nota común a la Agrupación 32.- Los sujeos pasivos matriculados en esta Agrupación podrán, sin pago de cuota adicional alguna, instalar la maquinaria y equipo mecánico que fabriquen, siempre que dicha instalación deba realizarla el propio fabricante.

Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).

GRUPO 330. CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES (INCLUÍDA SU INSTALACIÓN).

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la construcción de máquinas de escribir, estenotipia y similares; calculadoras, sumadoras, máquinas contables, cajas registradoras y similares; copiadoras y reproductoras de documentos (excepto fotocopiadoras); perforadoras, verificadoras y clasificadoras de fichas; equipos para el proceso electrónico de datos, incluidas su instalación, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para estas máquinas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 330.1.- Máquinas de oficina y ordenadores.

Epígrafe 330.2.- Instalación de máquinas de oficina y ordenadores.

Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.

GRUPO 341. FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES ELÉCTRICOS.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación de hilos y cables eléctricos (conductores con funda de material aislante, esmaltados, con blindaje o protección especial, cables submarinos y subterráneos, hilos para bobinado, cables especiales para electrónica y alta frecuencia, etc.) y de hilos y cables telefónicos y telegráficos (coaxiales y otros).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 341.1.- Hilos y cables aislados para comunicaciones.

Epígrafe 341.2.- Hilos y cables aislados para el transporte de electricidad.

Epígrafe 341.3.- Hilos y cables aislados para bobinas.

Epígrafe 341.4.- Cordones flexibles e hilos aislados para portalámparas.

Epígrafe 341.5.- Hilos y cables aislados para instalaciones de la construcción.

Epígrafe 341.9.- Otros hilos y cables aislados.

GRUPO 342. FABRICACIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO DE UTILIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación de micromotores, motores universales, monofase y otros motores eléctricos; generadores, convertidores, grupos electrógenos; transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos electromagnéticos; condensadores, conmutadores, dispositivos protectores; equipos eléctricos para vehículos de tracción y transporte; cuadros de distribución, mando, señalización y protección de máquinas, vías de comunicación e instalaciones en general (excepto los electrónicos); dinamos, magnetos, bujías, bobinas de encendido; accesorios eléctricos para automóviles; hornos industriales eléctricos, vehículos industriales eléctricos; herramientas eléctricas, aparatos de soldadura eléctrica, material de galvanoplastia, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 342.1.- Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica.

Epígrafe 342.2.- Otro material eléctrico de utilización y equipamiento.

GRUPO 343. FABRICACIÓN DE PILAS Y ACUMULADORES.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación de pilas y baterías de todo tipo, secas o húmedas, así como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 343.1.- Pilas eléctricas.

Epígrafe 343.2.- Acumuladores eléctricos.

Epígrafe 343.3.- Accesorios, partes y piezas sueltas de pilas y acumuladores eléctricos.

GRUPO 344. FABRICACIÓN DE CONTADORES Y APARATOS DE MEDIDA, CONTROL Y VERIFICACIÓN ELÉCTRICOS.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación de contadores de energía eléctrica, transformadores de medida y otros instrumentos y aparatos eléctricos de medida (presión, temperatura, niveles, etc.), control, verificación, regulación o análisis.

GRUPO 345. FABRICACIÓN DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico, tales como cocinas, hornos, batidoras, molinillos, parrillas, cafeteras, exprimidores, abrelatas y otros aparatos auxiliares de cocina; aspiradoras, barredoras y enceradoras; frigoríficos, planchas, afeitadoras, secadoras, ventiladoras; trituradoras de desperdicios; lavadoras y lavavajillas; calentadores y estufas eléctricas, mantas eléctricas, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 345.1.- Cocinas, hornos, placas y otros aparatos eléctricos para cocinar.

Epígrafe 345.2.- Refrigeradores y congeladores de uso doméstico.

Epígrafe 345.3.- Lavavajillas, lavadoras y secadoras de ropa, de uso doméstico.

Epígrafe 345.4.- Calentadores eléctricos de agua y aparatos eléctricos para la calefacción de locales.

Epígrafe 345.5.- Ventiladores y acondicionadores de aire de uso doméstico.

Epígrafe 345.6.- Aparatos eléctricos auxiliares de cocina.

Epígrafe 345.7.- Aparatos eléctricos para el cuidado y conservación del hogar.

Epígrafe 345.8.- Otros aparatos electrodomésticos.

Epígrafe 345.9.- Accesorios, partes y piezas sueltas de aparatos electrodomésticos.

GRUPO 346. FABRICACIÓN DE LÁMPARAS Y MATERIAL DE ALUMBRADO.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación de bombillas, tubos, proyectores, faros y lámparas de incandescencia, de fluorescencia, de arco, de gas neón, de vapor de mercurio y de sodio, de flash, de luz ultravioleta e infrarroja; fabricación de electrodos y otros productos de carbón y grafito para usos eléctricos, así como la fabricación de otro material de alumbrado y accesorios (tubos aislantes para conducción de cables e hilos eléctricos, aisladores y material aislante excepto de cerámica, vidrio y materias plásticas, bornes, dispositivos de conexión, enchufes, etc.).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 346.1.- Lámparas eléctricas.

Epígrafe 346.2.- Luminarias para alta intensidad de descarga.

Epígrafe 346.3.- Artículos de carbón y grafito para usos eléctricos.

Epígrafe 346.4.- Otro material de alumbrado.

Epígrafe 346.5.- Accesorios, partes y piezas sueltas de lámparas y material de alumbrado.

Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).

GRUPO 351. FABRICACIÓN DE APARATOS Y EQUIPO DE TELECOMUNICACIÓN.

Epígrafe 351.1.- Fabricación de aparatos y equipo telefónico y telegráfico.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de centrales telefónicas y telegráficas, aparatos de transmisión, recepción y terminales telefónicas y telegráficas (incluido telex), teleimpresores, receptores tipográficos, transmisores telegráficos de imágenes y otro material auxiliar, piezas y accesorios telefónicos y telegráficos.

Epígrafe 351.2.- Fabricación de aparatos y equipos de radiocomunicación, radiodifusión y televisión.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la construcción de aparatos y equipo de radiocomunicación, radioguía, radiolocalización y radiosondeo; equipos emisores y transmisores de radiodifusión y televisión y otros equipos y aparatos para comunicaciones inalámbricas, así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.

GRUPO 352. FABRICACIÓN DE APARATOS Y EQUIPO ELECTROMÉDICO Y DE USO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la construcción de equipo eléctrico y electrónico para diagnóstico, aparatos y equipo para tratamiento de enfermedades, para reemplazar funciones vitales, etc.; aparatos e instrumentos electrónicos de uso profesional y científico, así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.

GRUPO 353. FABRICACIÓN DE APARATOS Y EQUIPO ELECTRÓNICO DE SEÑALIZACIÓN, CONTROL Y PROGRAMACIÓN.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la construcción de aparatos y equipos electrónicos de señalización, enclavamiento y programación para navegación, vías férreas, vías urbanas, carreteras, aeropuertos y rutas aéreas; equipos electrónicos para mando y gobierno automático de instalaciones industriales, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.

GRUPO 354. FABRICACIÓN DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS Y CIRCUITOS INTEGRADOS.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación (independiente de la construcción de aparatos y equipos) de válvulas electrónicas (de emisión, osciladores, etc.), tubos de rayos catódicos, de rayos X y otros tubos electrónicos y de semiconductores, circuitos integrados y otros componentes electrónicos para toda clase de aparatos y equipos.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 354.1.- Válvulas de tubos electrónicos y de rayos X.

Epígrafe 354.2.- Otros componentes electrónicos activos.

Epígrafe 354.3.- Componentes electrónicos pasivos.

Epígrafe 354.4.- Accesorios, partes y piezas sueltas de componentes electrónicos y circuitos integrados.

GRUPO 355. FABRICACIÓN DE APARATOS RECEPTORES, DE REGISTRO Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMAGEN, GRABACIÓN DE DISCOS Y CINTAS MAGNÉTICAS.

Epígrafe 355.1.- Fabricación de receptores de radio y televisión y aparatos de registro y reproducción de sonido e imagen.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de receptores de radio y televisión, tocadiscos, magnetófonos, micrófonos, altavoces y otros aparatos de registro y reproducción de sonido e imagen, así como la de equipo, piezas y accesorios para estos aparatos.

Epígrafe 355.2.- Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática.

Cuota de:

Nota: Este epígrafe comprende la grabación y reproducción de soportes grabados de sonido, vídeo e informática.

Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.

GRUPO 361. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS MOTORES.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la construcción de motores para vehículos automóviles y la construcción de automóviles de turismo, camiones, tractocamiones, furgones, autocares, autobuses, trolebuses, vehículos ligeros todo terreno, vehículos automóviles para fines militares (excepto carros de combate y piezas de artillería autopropulsadas), ambulancias, coches fúnebres, de bomberos, coches patrulla, coches de carreras, etc., así como la fabricación de sus componentes.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 361.1.- Automóviles de turismo.

Epígrafe 361.2.- Autobuses y autocares.

Epígrafe 361.3.- Camiones.

Epígrafe 361.4.- Otros vehículos automóviles.

Epígrafe 361.5.- Motores para vehículos automóviles.

Epígrafe 361.6.- Chasis con motor para vehículos automóviles.

Epígrafe 361.7.- Componentes para vehículos automóviles.

GRUPO 362. CONSTRUCCIÓN DE CARROCERÍAS, REMOLQUES Y VOLQUETES.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la construcción de carrocerías para turismos, autobuses, camiones y otros vehículos automóviles; construcción de remolques-vivienda y para acampar, remolques comerciales, para el transporte de cargas especiales y para otros usos, así como la construcción de cajas abiertas para camiones y la de volquetes.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 362.1.- Carrocerías para vehículos automóviles y remolques.

Epígrafe 362.2.- Remolques y volquetes.

GRUPO 363. FABRICACIÓN DE EQUIPO, COMPONENTES, ACCESORIOS Y PIEZAS DE REPUESTO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación de transmisiones, cajas de velocidades, embragues, radiadores, climatizadores, mecanismos de dirección, sistemas de suspensión, puentes traseros completos, filtros, bombas y sistemas de inyección, sistemas de escape, silenciadores, ruedas, frenos, soportes de motor y carrocería, depósitos de carburante y otro equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 363.1.- Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de motores para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico).

Epígrafe 363.2.- Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de carrocerías para vehículos automóviles.

Epígrafe 363.9.- Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico).

Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

GRUPO 371. CONSTRUCCIÓN NAVAL.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la construcción de trasatlánticos, buques mercantes, de guerra, pesqueros, paquebotes, barcos cisterna, barcos frigoríficos, remolcadores, barcos oceanográficos, barcos de vela, barcos faro, barcos bomba, barcos dragadores, embarcaciones deportivas y de placer, etc.; así como la construcción de motores y turbinas de todas clases para embarcaciones y de otro equipo, maquinaria y accesorios específicos para embarcaciones. Comprende las embarcaciones con casco de acero, madera, aluminio y otros materiales.

Se incluye también en este grupo la construcción de artefactos flotantes, tales como boyas, depósitos flotantes, diques flotantes, balsas de cualquier tipo, etc.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 371.1.- Buques de casco de acero.

Epígrafe 371.2.- Buques y embarcaciones de casco de madera.

Epígrafe 371.3.- Buques y embarcaciones de casco de plástico y otros materiales.

Epígrafe 371.4.- Artefactos flotantes.

Epígrafe 371.5.- Motores, turbinas y otra maquinaria de propulsión para buques y embarcaciones.

Epígrafe 371.6.- Accesorios, partes y piezas sueltas (excepto estructuras metálicas para construcción naval) de buques, embarcaciones y artefactos flotantes y su maquinaria de propulsión.

GRUPO 372. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BUQUES.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la reparación y mantenimiento de embarcaciones de todas clases, así como el desguace de las mismas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 372.1.- Servicios de reparación y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.

Epígrafe 372.2.- Servicios de desguace de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.

Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.

GRUPO 381. CONSTRUCCIóN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la construcción de locomotoras de todas clases (de vapor, ténder, eléctricas, diesel, de turbinas de gas y otras); de calderas de vapor, motores y turbinas para locomotoras; automotores, tranvías; coches de motor para ferrocarriles subterráneos y elevados de servicio rápido, para conservación e inspección de vías férreas, etc.; fabricación de otro material móvil ferroviario, remolques de tranvías, de ferrocarril suburbano, elevado, de servicio rápido, etc. (vagones de mercancías y pasajeros, plataformas, vagones especiales, etc.); así como la reparación y mantenimiento de este material y la fabricación de equipo, piezas y accesorios para el mismo.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 381.1.- Material ferroviario.

Epígrafe 381.2.- Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario.

GRUPO 382. CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la construcción de aviones y avionetas, helicópteros y autogiros de todas clases y para todo uso (particular, deportivo, comercial, bélico); aerostatos y globos con barquilla, aeromodelos, planeadores, veleros; naves espaciales y proyectiles balísticos; aerodeslizadores, aeronaves de despegue y aterrizaje vertical, etc.; la construcción de motores de todas clases para aeronaves (de émbolo, turborreactores, termorreactores, turbohélices, etc.); fabricación de células y la de piezas, accesorios y equipo para aeronaves (hélices, rotores, trenes de aterrizajes, etc.), así como la reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 382.1.- Aeronaves e ingenios aeronáuticos espaciales.

Epígrafe 382.2.- Servicios o reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.

GRUPO 383. CONSTRUCCIÓN DE BICICLETAS, MOTOCICLETAS Y SUS PIEZAS DE REPUESTO.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la construcción y montaje de motocicletas, motonetas, ciclomotores, coches y sillas de inválidos con motor y a pedales, bicicletas, tandems, triciclos y otros velocípedos; construcción de motores, engranajes, órganos de transmisión y equipo, piezas y accesorios para este material de transporte (sillines, manillares, sidecares, remolques, cuadros, pedales, frenos, ruedas, etc.).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 383.1.- Motocicletas y ciclomotores.

Epígrafe 383.2.- Bicicletas, triciclos y monociclos (excepto de niño).

Epígrafe 383.3.- Vehículos especiales con mecanismos de propulsión.

Epígrafe 383.4.- Motores para motocicletas, scooters, ciclomotores y vehículos especiales.

Epígrafe 383.5.- Accesorios, partes y piezas sueltas de bicicletas y motocicletas.

GRUPO 389. CONSTRUCCIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE N.C.O.P.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la construcción de otro material de transporte como cochecitos y sillas de niños, coches y sillas de inválidos sin sistema mecánico de propulsión, vehículos y trineos de tracción animal (carros y carretas, simones, tartanas, diligencias, etc.), carretillas y otros vehículos de mano, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 389.1.- Remolques agrícolas y vehículos de tracción animal.

Epígrafe 389.2.- Vehículos accionados a mano.

Epígrafe 389.9.- Accesorios, partes y piezas sueltas de otro material de transporte N.C.O.P.

Agrupación 39. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares.

GRUPO 391. FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PRECISIÓN, MEDIDA Y CONTROL.

Cuota de:

Nota: Este grupo comprende la fabricación de contadores de gas, agua y otros líquidos (incluidos los contadores para surtidores de carburantes); aparatos de medida, control y regulación (reguladores, indicadores de nivel, densímetros, etc.); aparatos para la navegación y aeronáutica; la hidrología, la geofísica y meteorología; aparatos de laboratorio; balanzas de