Base de Datos de Legislación

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.


TÍTULO III.
DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS EN UN ESTADO DISTINTO AL DE RESIDENCIA DEL PERJUDICADO, EN RELACIÓN CON EL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO.

CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 20. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este título resultarán de aplicación a los siniestros causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que:

  1. El lugar en que ocurra el siniestro sea España y el perjudicado tenga su residencia en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

  2. El lugar en que ocurra el siniestro sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España y el perjudicado tenga su residencia en España.

  3. Los siniestros ocurran en terceros países adheridos al sistema de la carta verde cuando el perjudicado tenga su residencia habitual en España, o cuando el vehículo causante tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en España.

2. Lo dispuesto en los artículos 21, 22, 26 y 27 no será de aplicación cuando el siniestro haya sido causado por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en el Estado de residencia del perjudicado.

3. Lo dispuesto en el artículo 29 resultará también aplicable a los accidentes causados por vehículos de terceros países adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados.

CAPÍTULO II.
REPRESENTANTE ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN EL PAÍS DE RESIDENCIA DEL PERJUDICADO DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS EN UN ESTADO DISTINTO AL DE RESIDENCIA DE ESTE ÚLTIMO.

Artículo 21. Elección, poderes y funciones del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por las entidades aseguradoras autorizadas en España en cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

1. Las entidades aseguradoras domiciliadas en España y las sucursales de terceros países establecidas en territorio español deberán designar, en los restantes Estados miembros del Espacio Económico Europeo, un representante para la tramitación y liquidación, en el Estado de residencia del perjudicado, de los siniestros contemplados en el artículo 20.1.

2. El representante deberá residir o estar establecido en el Estado miembro en el que vaya a ejercer sus funciones y disponer de poderes suficientes para representar a la entidad aseguradora y satisfacer, en su integridad, las indemnizaciones a los perjudicados. A este efecto, deberá recabar toda la información necesaria y adoptar las medidas oportunas para la negociación de la liquidación en el idioma o idiomas oficiales del Estado de residencia del perjudicado.

3. Las entidades aseguradoras dispondrán de plena libertad para designar a estos representantes, que podrán actuar por cuenta de una o varias entidades. Así mismo, deberán comunicar su designación, nombre y dirección a los organismos de información de los distintos Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no resultará de aplicación cuando el perjudicado tenga su residencia en España.

Artículo 22. Procedimiento de reclamación de los perjudicados no residentes en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en España o los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por éstas designados en el resto de los Estados del Espacio Económico Europeo.

1. El perjudicado podrá presentar la reclamación ante la entidad aseguradora establecida en España o ante el representante designado por esta en su país de residencia.

La entidad aseguradora o su representante contestarán a la reclamación en un plazo de tres meses desde su presentación, y deberá presentarse una oferta motivada si se ha determinado la responsabilidad y cuantificado el daño. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará respuesta motivada a lo planteado en la reclamación.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin que se haya presentado una oferta motivada, se devengarán intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la legislación que en cada caso resulte de aplicación, en atención al lugar de ocurrencia del siniestro.

3. Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 constituirá infracción administrativa grave o leve de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.4.t y 40.5.d del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

4. La acción del representante para la tramitación y liquidación de siniestros no será suficiente para modificar el derecho material que se haya de aplicar en el caso concreto, ni para atribuir la competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del perjudicado, salvo lo previsto en las normas de derecho internacional público y privado sobre la ley aplicable a los accidentes de circulación y sobre la atribución de competencias jurisdiccionales.

Artículo 23. Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o ante los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por estas designados en España.

1. El perjudicado con residencia en España, en los supuestos previstos en el artículo 20.1, podrá dirigirse directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o al representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros por ésta designado.

2. La acción del representante para la tramitación y liquidación de siniestros no será suficiente para atribuir la competencia a órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del perjudicado, salvo en lo previsto en las normas de derecho internacional privado sobre atribución de competencias jurisdiccionales.

CAPÍTULO III.
ORGANISMO DE INFORMACIÓN.

Artículo 24. Designación y funciones del organismo de información.

1. El Consorcio de Compensación de Seguros actuará como organismo de información, en los supuestos previstos en el artículo 20.1, para suministrar al perjudicado la información necesaria para que pueda reclamar a la entidad aseguradoraoasurepresentante para la tramitación y liquidación de siniestros. A estos efectos, asumirá las siguientes funciones:

  1. Facilitar información relativa al número de matrícula de los vehículos con estacionamiento habitual en España; número de la póliza de seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria que cubra al vehículo, con estacionamiento habitual en España, con indicación de la fecha de inicio y fin de vigencia de la cobertura; entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, así como nombre y dirección del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designados por las entidades aseguradoras.

    Dicha información deberá conservarse durante siete años a partir de la fecha de la expiración del registro del vehículo o de la expiración de la póliza de seguro.

  2. Coordinar la recogida de la información y su difusión.

  3. Prestar asistencia a las personas que tengan derecho a conocer la información.

2. A los efectos de la información prevista en el apartado 1.a, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2 y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 25. Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros.

1. El Consorcio de Compensación de Seguros prestará asistencia y facilitará la información a la que se refiere el artículo 24.1.a a los perjudicados de accidentes de circulación ocurridos en un país distinto al de su residencia habitual, siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

  1. Que el perjudicado tenga su residencia en España.

  2. Que el vehículo causante del siniestro tenga su estacionamiento habitual en España.

  3. Que el siniestro se haya producido en España.

2. El Consorcio de Compensación de Seguros facilitará, asimismo, al perjudicado el nombre y la dirección del propietario, del conductor habitual o del titular legal del vehículo con estacionamiento habitual en España, si aquel tuviera un interés legítimo en obtener dicha información. A estos efectos, la Dirección General de Tráfico o la entidad aseguradora proporcionará estos datos al Consorcio de Compensación de Seguros, y se establecerán, en todo caso, las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio. A la información de que disponga el Consorcio de Compensación de Seguros tendrán acceso, además de los perjudicados, los aseguradores de éstos, los organismos de información de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, en su calidad de organismo de indemnización, y los organismos de indemnización de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, así como los fondos de garantía de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Tendrán también acceso a dicha información los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico.

CAPÍTULO IV.
ORGANISMO DE INDEMNIZACIÓN.

Artículo 26. Designación.

En los supuestos previstos por el artículo 20.1, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (en adelante, Ofesauto) tendrá la consideración de organismo de indemnización ante el que los perjudicados con residencia en España podrán presentar reclamación de indemnización en los supuestos previstos en el artículo 27.

Artículo 27. Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español.

1. Los perjudicados con residencia en España podrán presentar ante Ofesauto, en su condición de organismo de indemnización español, reclamación en los siguientes supuestos:

  1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que el perjudicado haya presentado su reclamación de indemnización a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España, ninguno de los dos ha formulado respuesta motivada a lo planteado en la reclamación; o

  2. Si la entidad aseguradora no hubiera designado representante para la tramitación y liquidación de siniestros en España, salvo que el perjudicado haya presentado una reclamación de indemnización directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente y haya recibido de esta una respuesta motivada en los tres meses siguientes a la presentación de la reclamación.

No obstante, el perjudicado no podrá presentar una reclamación a Ofesauto, en su condición de organismo de indemnización, si ha ejercitado el derecho de acción directa contra la aseguradora.

2. Ofesauto, en su condición de organismo de indemnización, dará respuesta a la reclamación de indemnización en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que le sea presentada por el perjudicado residente en España, sin que pueda condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte del perjudicado residente en España de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo. No obstante, pondrá término a su intervención si la entidad aseguradora o su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España da, con posterioridad, una respuesta motivada a la reclamación, o si tiene conocimiento con posterioridad de que el perjudicado ha ejercitado el derecho de acción directa contra la aseguradora del vehículo responsable.

3. Ofesauto, en su condición de organismo de indemnización español, informará inmediatamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España, al organismo de indemnización del Estado en que esté ubicado el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza y, de conocerse su identidad, a la persona causante del accidente de que ha recibido una reclamación del perjudicado y de que dará respuesta a dicha reclamación en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su presentación.

4. La intervención de Ofesauto, en su condición de organismo de indemnización español, se limita a los supuestos en los que la entidad aseguradora no cumpla sus obligaciones, y será subsidiaria de esta.

Artículo 28. Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso.

Ofesauto, en su calidad de organismo de indemnización español, una vez haya indemnizado al perjudicado residente en España, tendrá derecho a reclamar del organismo de indemnización del Estado miembro en que se encuentre el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza el reembolso del importe satisfecho en concepto de indemnización.

Ofesauto, en su calidad de organismo de indemnización del Estado miembro en que se encuentra el establecimiento de la aseguradora que emitió la póliza, una vez que haya reembolsado al organismo de indemnización del Estado de residencia del perjudicado el importe por éste abonado al perjudicado en concepto de indemnización, se subrogará en los derechos del perjudicado.

Artículo 29. No identificación del vehículo o de la entidad aseguradora.

Si no fuera posible identificar al vehículo o si, transcurridos dos meses desde el accidente, no fuera posible identificar a la entidad aseguradora, el perjudicado residente en España podrá solicitar una indemnización a Ofesauto, en su calidad de organismo de indemnización, por los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria vigentes en el país de ocurrencia del siniestro. Dicho organismo de indemnización, una vez pagada la indemnización y por el importe satisfecho, pasará a ser acreedor:

  1. Del fondo de garantía del Estado miembro en el que el vehículo tenga su estacionamiento habitual, en caso de que no pueda identificarse la entidad aseguradora.

  2. Del fondo de garantía del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en caso de que no pueda identificarse el vehículo.

  3. Del fondo de garantía del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en caso de vehículos de terceros países adheridos al sistema de carta verde.

CAPÍTULO V.
COLABORACIÓN Y ACUERDOS ENTRE ORGANISMOS. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Artículo 30. Colaboración y acuerdos entre organismos.

1. El Consorcio de Compensación de Seguros colaborará con el resto de organismos de información del Espacio Económico Europeo para facilitar el acceso a su información a los residentes en otros países distintos a España.

Para el adecuado cumplimiento de las funciones que se atribuyen en esta Ley, el Consorcio podrá celebrar acuerdos con organismos de información, con organismos de indemnización y con aquellas organizaciones e instituciones creadas o designadas para la gestión de los siniestros a que se refiere el artículo 20 en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

2. Ofesauto podrá celebrar acuerdos con los organismos de indemnización, con organismos de información o con otras instituciones creadas o designadas para la gestión de los siniestros a que se refiere el artículo 20 en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

Artículo 31. Ley aplicable y jurisdicción competente.

Sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de derecho internacional privado, a los siniestros a que se refiere este título les será de aplicación la legislación del Estado en cuyo territorio haya ocurrido el accidente, y serán competentes los jueces y tribunales de dicho Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este texto refundido, subsistirán y resultarán de aplicación las cuantías indemnizatorias fijadas en las tablas I a V del anexo Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados; así como las resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante las que se han hecho públicas las actualizaciones anuales de dichas cuantías.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Este texto refundido se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6 y 149.1.14 de la Constitución, en este último caso en cuanto a la consideración fiscal de las indemnizaciones pagadas con arreglo al sistema de valoración de los daños y perjuicios contenido en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación reglamentaria.

Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

ANEXO.
Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización.

1. Este sistema se aplicará a la valoración de todos los daños y perjuicios a las personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso.

2. Se equiparará a la culpa de la víctima el supuesto en que, siendo esta inimputable, el accidente sea debido a su conducta o concurra con ella a la producción de este.

3. A los efectos de la aplicación de las tablas, la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente.

4. Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente.

5. Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.

6. Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.

En las indemnizaciones por fallecimiento se satisfarán los gastos de entierro y funeral según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.

7. La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas, y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado. Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final; y son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalideces concurrentes y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes.

8. En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.

9. La indemnización o la renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de aquellas o por la aparición de daños sobrevenidos.

10. Anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de este texto refundido, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en este anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

11. En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.

Segundo. Explicación del sistema.

a. Indemnizaciones por muerte (tablas I y II).

b. Indemnizaciones por lesiones permanentes (tablas III, IV y VI). La cuantía de estas indemnizaciones se fija partiendo del tipo de lesión permanente ocasionado al perjudicado desde el punto de vista físico o funcional, mediante puntos asignados a cada lesión (tabla VI); a tal puntuación se aplica el valor del punto en euros en función inversamente proporcional a la edad del perjudicado e incrementado el valor del punto a medida que aumenta la puntuación (tabla III); y, finalmente, sobre tal cuantía se aplican los factores de corrección en forma de porcentajes de aumento o reducción (tabla IV), con el fin de fijar concretamente la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que deberá ser satisfecha, además de los gastos de asistencia médica y hospitalaria.

c. Indemnizaciones por incapacidades temporales (tabla V). Estas indemnizaciones serán compatibles con cualesquiera otras y se determinan por un importe diario (variable según se precise, o no, una estancia hospitalaria) multiplicado por los días que tarda en sanar la lesión y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla, salvo que se apreciara en la conducta del causante del daño culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada.

ANEJO. Véanse cuantías actualizadas para cada año en las Resoluciones indicadas.

TABLA I.
Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales.

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años
-
Euros
De 66 a 80 años
-
Euros
Más de 80 años
-
Euros
GRUPO I
Víctima con cónyuge (2)
   
Al cónyuge90.278,04827967.708,53291645.139,024140
A cada hijo menor37.615,85454737.615,85454737.615,854547
A cada hijo mayor:---
   Si es menor de veinticinco años15.046,33918515.046,3391855.642,377194
   Si es mayor de veinticinco años7.523,1695927.523,1695923.761,584796
A cada padre con o sin convivencia con la víctima7.523,1695927.523,169592-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima37.615,85454737.615,854547-
GRUPO II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
   
Sólo un hijo135.417,065833135.417,065833135.417,065833
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente105.324,387464105.324,387464105.324,387464
Por cada hijo menor más (4)37.615,85454737.615,85454737.615,854547
A cada hijo mayor que concurra con menores15.046,33918515.046,3391855.642,377194
A cada padre con o sin convivencia con la víctima7.523,1695927.523,169592-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima37.615,85454737.615,854547-
GRUPO III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
   
   III.1 Hasta veinticinco años:   
A un solo hijo97.801,21787197.801,21787156.423,778528
A un solo hijo, de víctima separada legalmente75.231,70250975.231,70250945.139,024140
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)22.569,50877722.569,50877711.284,754388
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años7.523,1695927.523,1695923.761,584796
A cada padre con o sin convivencia con la víctima7.523,1695927.523,169592-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima37.615,85454737.615,854547-
   III.2 Más de veinticinco años:   
A un solo hijo45.139,02414045.139,02414030.092,684955
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)7.523,1695927.523,1695923.761,584796
A cada padre con o sin convivencia con la víctima7.523,1695927.523,169592-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima37.615,85454737.615,854547-
GRUPO IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
   
   Padres (5):   
Convivencia con la víctima82.754,87210160.185,363324-
Sin convivencia con la víctima60.185,36332445.139,024140-
   Abuelo sin padres (6):   
A cada uno22.569,508777--
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores15.046,339185--
GRUPO V
Víctima con hermanos solamente
   
   V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:   
A un solo hermano60.185,36332445.139,02414030.092,684955
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)15.046,33918515.046,3391857.523,169592
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años7.523,1695927.523,1695927.523,169592
   V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:   
A un solo hermano37.615,85454722.569,50877715.046,339185
Por cada otro hermano (7)7.523,1695927.523,1695927.523,169592

(1) Con carácter general:
      a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
      b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario, se aplicará la edad que tuviese este en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquellos o estos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte.

DescripciónAumento
(en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos  
   Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:  
Hasta 22.569,508777 euros (1)Hasta el 10-
De 22.569,521949 a 45.139,024140 eurosDel 11 al 25-
De 45.139,030726 a 75.231,702509 eurosDel 26 al 50-
Más de 75.231,702509 eurosDel 51 al 75-
Circunstancias familiares especiales  
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:  
   Si es cónyuge o hijo menorDel 75 al 100 (2)-
   Si es hijo mayor con menos de veinticinco añosDel 50 al 75 (2)-
   Cualquier otro perjudicado/beneficiarioDel 25 al 50 (2)-
Víctima hijo único  
Si es menorDel 30 al 50-
Si es mayor, con menos de veinticinco añosDel 20 al 40-
Si es mayor, con más de veinticinco añosDel 10 al 25-
Fallecimiento de ambos padres en el accidente  
Con hijos menoresDel 75 al 100 (3)-
Sin hijos menores:  
   Con hijos menores de veinticinco añosDel 25 al 75 (3)-
   Sin hijos menores de veinticinco añosDel 10 al 25 (3)-
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente  
Si el concebido fuera el primer hijo:  
   Hasta el tercer mes de embarazo11.284,754388-
   A partir del tercer mes30.092,684955-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:  
   Hasta el tercer mes7.523,169592-
   A partir del tercer mes15.046,339185-
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo.-Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III.
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales).

Valores del punto en euros

PuntosMenos de 20 años
-
Euros
De 21 a 40 años
-
Euros
De 41 a 55 años
-
Euros
De 56 a 65 años
-
Euros
Más de 65 años
-
Euros
1668,946311619,306184569,652886524,418921469,378118
2689,594021636,996694584,392783538,928302476,813929
3708,120979652,823313597,499304551,889926484,335359
4724,546941666,766282608,952691563,284039488,399040
5738,858735678,832184618,772703573,130395492,548341
6751,076120689,014437626,946167581,389480495,617505
7767,218876702,871783638,511519592,770419501,538492
8781,761187715,326272648,851840602,979015506,642791
9794,749157726,364729657,960543612,008684510,910642
10-14806,149854735,993741665,844215619,879183514,381565
15-19947,443424867,217024786,970865729,835652574,012945
20-241.077,211157987,737744898,257744830,841487628,480749
25-291.206,7220291.107,9225681.009,136281931,597047684,107723
30-341.327,9606441.220,4608251.112,9675911.025,924483736,006914
35-391.441,1377611.325,5237541.209,9163321.114,001623784,296871
40-441.546,4707241.423,3221131.300,1800891.195,966778829,069801
45-491.644,1439461.514,0205581.383,9037561.271,978015870,391568
50-541.734,3945301.597,8364331.461,2783351.342,226336908,367549
55-591.854,4673901.709,0969681.563,7265461.435,532912962,334803
60-641.972,1823921.818,1840601.664,1923141.527,0085291.015,235094
65-692.087,6054001.925,1240531.762,6624641.616,7058721.067,114525
70-742.200,7561732.029,9828101.859,2226201.704,6249441.117,966511
75-792.311,6742262.132,7735031.953,8859521.790,8316061.167,823981
80-842.420,4385942.233,5554082.046,6853921.875,3522041.216,700110
85-892.527,0492792.332,3614542.137,6736301.958,2064941.264,627826
90-992.631,5918982.429,2311612.226,8638372.039,4471671.311,613717
1002.734,0730392.524,1908712.314,3218752.119,1203281.357,670955

TABLA IV.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

DescripciónAumento
(en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos  
   Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:  
Hasta 22.569,508777 euros (1)Hasta el 10-
De 22.569,521949 a 45.139,024140 eurosDel 11 al 25-
De 45.139,030726 hasta 75.231,702509 eurosDel 26 al 50-
Más de 75.231,702509 eurosDel 51 al 75-
Daños morales complementarios  
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicableHasta 75.231,702509-
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima  
   Permanente parcial:  
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de estaHasta 15.046,339185-
   Permanente total:  
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitadoDe 15.046,345771 a 75.231,702510-
   Permanente absoluta:  
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividadDe 75.231,709095 a 150.463,411603-
Grandes inválidos  
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.)  
   Necesidad de ayuda de otra persona:  
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicosHasta 300.926,816622-
Adecuación de la vivienda  
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidadesHasta 75.231,702509-
   Perjuicios morales de familiares:  
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstanciasHasta 112.847,557056-
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)  
   Si el concebido fuera el primer hijo:  
Hasta el tercer mes de embarazoHasta 11.284,754388-
A partir del tercer mesHasta 30.092,684955-
   Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:  
Hasta el tercer mes de embarazoHasta 7.523,169592-
A partir del tercer mesHasta 15.046,339185-
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexoSegún circunstanciasSegún circunstancias
Adecuación del vehículo propio  
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidadesHasta 22.569,508777-

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V.
Indemnizaciones por incapacidad temporal.

(Compatibles con otras indemnizaciones)

A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de bajaIndemnización diaria
-
Euros
Durante la estancia hospitalaria56,384386
   Sin estancia hospitalaria: 
Impeditivo (1)45,813548
No impeditivo24,671873

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B. Factores de corrección:

DescripciónPorcentajes aumentoPorcentajes disminución
   Perjuicios económicos:  
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:  
Hasta 22.569,508777 euros.Hasta el 10-
De 22.569,521949 a 45.139,024140 eurosDel 11 al 25-
De 45.139,030726 hasta 75.231,702509 eurosDel 26 al 50-
Más de 75.231,702509 eurosDel 51 al 75-
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo-Hasta el 75

TABLA VI.
Clasificaciones y valoración de secuelas.

Capítulo 1. Cabeza:

Capítulo 2. Tronco:

Capítulo 3. Aparato cardiovascular:

Capítulo 4. Extremidad superior y cintura escapular:

Capítulo 5. Extremidad inferior y cadera:

Capítulo 6. Médula espinal y pares craneales:

Capítulo 7. Sistema nervioso periférico:

Capítulo 8. Trastornos endocrinos:

Capítulo especial. Perjuicio estético.

Reglas de carácter general:

  1. La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o la profesión.

  2. Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente.

  3. Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del párrafo a de la tabla V, computando, en su caso, su efecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional.

Descripción de las secuelasPuntuación
CAPÍTULO 1. CABEZA 
Cráneo y encéfalo 
Pérdida de sustancia ósea: 
   Que no requiere craneoplastia1-5
   Que requiere craneoplastia5-15
Síndromes neurológicos de origen central: 
   Síndromes no motores: 
      Afasia: 
         Motora (Broca)25-35
         Sensitiva (Wernicke)35-45
         Mixta50-60
      Amnesia: 
         De fijación o anterógrada (incluida en deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas). 
         De evocación o retrógrada (incluida en el síndrome postconmocional). 
      Epilepsia: 
         Parciales o focales: 
            Simples sin antecedentes, en tratamiento y con evidencia electroencefalográfica1-10
            Complejas10-20
         Generalizadas: 
            Ausencias sin antecedentes y controlada médicamente5
            Tónico-clónicas: 
               Bien controlada médicamente15
               No controlada médicamente: 
                  Con dificultad en las actividades de la vida diaria55-70
                  Que impide las actividades de la vida diaria80-90
         Deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas, acreditado mediante pruebas específicas (Outcome Glasgow Scale): 
            Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria)10-20
            Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana; existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria)20-50
            Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias; requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro)50-75
            Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona, no es capaz de cuidar de sí mismo)75-90
      Fístulas osteodurales1-10
      Síndromes extrapiramidales (valorar según alteraciones funcionales). 
      Derivación ventrículo-peritoneal, ventrículo-vascular (por hidrocefalia postraumática) según alteración funcional15-25
      Estado vegetativo persistente100
      Síndrome cerebeloso unilateral50-55
      Síndrome cerebeloso bilateral75-95
   Síndromes motores: 
      Disartria10-20
      Ataxia10-35
      Apraxia10-35
      Hemiplejía (según dominancia)80-85
      Hemiparexia (según dominancia): 
         Leve15-20
         Moderada20-40
         Grave40-60
      Otros déficit motores de extremidades de origen central: asimilar y valorar conforme a los supuestos indicados en las mismas lesiones de origen medular (los valores mayores se otorgarán según dominancia y existencia de espasticidad). 
Síndromes psiquiátricos: 
   Trastornos de la personalidad: 
      Síndrome posconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido)5-15
      Trastorno orgánico de la personalidad: 
         Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales diarias)10-20
         Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana, existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria)20-50
         Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias, requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro)50-75
         Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona: no es capaz de cuidar de sí mismo)75-90
      Trastorno del humor: 
         Trastorno depresivo reactivo5-10
      Trastornos neuróticos: 
         Por estrés postraumático1-3
         Otros trastornos neuróticos1-5
      Agravaciones: 
         Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluye demencia senil)5-25
         Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales1-10
Cara 
Sistema osteoarticular 
Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable (consolidación viciosa, pseudoartrosis del maxilar inferior y/o superior, pérdida de sustancias, etc.). 
   Con contacto dental: 
      Unilateral5-15
      Bilateral1-5
   Sin contacto dental15-30
Deterioro estructural de maxilar superior y/o inferior (sin posibilidad de reparación). Valorar según repercusión funcional sobre la masticación40-75
Pérdida de sustancia (paladar duro y blando): 
   Sin comunicación con cavidad nasal20-25
   Con comunicación con cavidad nasal (inoperable)25-35
Limitación de la apertura de la articulación témporo-mandibular (de 0 a 45 mm) según su repercusión1-30
Luxación recidivante de la articulación témporo-mandibular: 
   Luxación entre los 20-45 mm de apertura5-10
   Luxación entre los 0-20 mm de apertura10-25
Subluxación recidivante de la articulación témporo-mandibular1-5
Material de osteosíntesis1-8
Boca 
Dientes (pérdida completa traumática): 
   De un incisivo1
   De un canino1
   De un premolar1
   De un molar1
Lengua: 
   Trastornos cicatriciales (cicatrices retráctiles de la lengua que originan alteraciones funcionales (tras reparación quirúrgica)1-5
   Amputación: 
      Parcial: 
         Menos del 50 %5-20
         Más del 50 %20-45
      Total45
   Alteración parcial del gusto5-12
Nariz 
Pérdida de la nariz: 
   Parcial5-25
   Total25
Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa2-5
Sinusitis crónica postraumática5-12
Sistema olfatorio y gustativo 
Disosmia2
Hiposmia3-6
Anosmia7
Anosmia con alteraciones gustativas7-10
Sistema ocular 
Globo ocular: 
   Ablación de un globo ocular30
   Ablación de ambos globos oculares90
Esclerocórnea: 
   Leucoma (valorar según pérdida de campo visual). 
Iris: 
   Alteraciones postraumáticas de iris (valorar la pérdida de la agudeza visual y añadir de 1-5 puntos en caso de trastorno de la acomodación)1-5
Cristalino: 
   Catarata postraumática inoperable (valores según agudeza visual). 
   Afaquia unilateral tras fracaso quirúrgico; valorar según trastorno de la agudeza visual (ver tablas A y B adjuntas y combinar valores obtenidos) y añadir 5 puntos. 
   Colocación de lente intraocular5
Anejos oculares: 
   Músculos: parálisis de uno o varios músculos (ver pares craneales). 
   Entropión, tripiasis, ectropión, cicatrices viciosas1-10
   Maloclusión palpebral: 
      Unilateral1-6
      Bilateral6-15
   Ptosis palpebral: 
      Unilateral (añadir pérdida del campo visual)2-8
      Bilateral (añadir pérdida del campo visual)8-16
   Alteraciones constantes y permanentes de la secreción lacrimal (por exceso o por defecto). 
      Unilateral1-6
      Bilateral6-12
   Manifestaciones hiperestésicas o hipoestésicas1-5
Campo visual: 
   Visión periférica: 
      Hemianopsias: 
         Homonimas35-45
         Heterónimas: 
            Nasal40-50
            Temporal30-40
      Cuadrantanopsias: 
         Nasal inferior10-20
         Nasal superior3-8
         Temporal inferior3-8
         Temporal superior2-7
      Escotomas yuxtacentrales5-20
   Visión central: 
      Escotoma central15-20
Función óculo-motriz: 
   Diplopía: 
      En posiciones altas de la mirada (menos de 10º de desviación)1-10
      En el campo lateral (menos de 10º de desviación)5-15
      En la parte inferior del campo visual (menos de 10º de desviación)10-20
      En todas las direcciones, obligando a ocluir un ojo (desviación de más de 10º)20-25
Agudeza visual: 
   Déficit de la agudeza visual (consultar tablas A y B adjuntas y combinar sus valores). 
   Pérdida de visión de un ojo25
      Nota: si el ojo afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit visual, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente. 
      Ceguera85
Sistema auditivo 
Deformación importante del pabellón auditivo o pérdida: 
   Unilateral1-4
   Bilateral4-8
Acúfenos1-3
Vértigos (objetivados con los test correspondientes): 
   Esporádicos1-3
   Persistentes15-30
Déficit de la agudeza auditiva (ver tabla C)1-70
Nota: si el oído afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit de la audición, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el existente. 

Descripción de las secuelasPuntuación
CAPÍTULO 2. TRONCO 
Columna vertebral y pelvis 
Artrosis postraumática sin antecedentes1-8
Agravación artrosis previa al traumatismo1-5
Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular30-40
Material de osteosíntesis en columna vertebral5-15
Fractura acuñamiento anterior/aplastamiento: 
   Menos de 50 % de la altura de la vértebra1-10
   Más del 50 % de la altura de la vértebra10-15
Cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discal/es operada/s o sin operar; se considera globalmente todo el segmento afectado de la columna (cervical, torácica o lumbar)1-15
Alteraciones de la estática vertebral posfractura (valor según arco de curvatura y grados)1-20
Algias postraumáticas: 
   Sin compromiso radicular1-5
   Con compromiso radicular5-10
Columna cervical: 
   Limitación de la movilidad de la columna cervical5-15
   Síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas)1-8
Columna tóraco-lumbar: 
   Limitación de la movilidad de la columna tóraco-lumbar2-25
Sacro y pelvis: 
   Disyunción púbica y sacroilíaca (según afectación sobre estática vertebral y función locomotriz)5-12
   Estrechez pélvica con imposibilidad de parto por vía natural5-10
Cuello (órganos) 
Faringe: 
   Estenosis con obstáculo a la deglución12-25
Esófago: 
   Divertículos esofágicos postraumáticos15-20
   Trastornos de la función motora15-20
   Hernia de hiato esofágica (según trastorno funcional)2-20
   Fístula esófago-traqueal inoperable10-35
   Fístula externa10-25
Laringe: 
   Estenosis: 
      Estenosis cicatriciales que determinen disfonía5-12
      Estenosis cicatriciales que determinen disnea de esfuerzo sin posibilidad de prótesis15-30
   Parálisis: 
      Parálisis de una cuerda vocal (disfonía)5-15
      Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía)25-30
Tráquea: 
   Traqueotomizado con necesidad permanente de cánula35-45
   Estenosis traqueal (valorar insuficiencia respiratoria). 
Tórax 
Sistema óseo: 
   Fractura de costillas/esternón con neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes1-6
Parénquima pulmonar: 
   Secuelas postraumáticas pleurales según repercusión funcional10-15
   Resección: 
      R. parcial de un pulmón (añadir valoración de insuficiencia respiratoria)5
      R. total de un pulmón (neumonectomía) (añadir valoración de insuficiencia respiratoria)12
   Parálisis del nervio frénico (se valorará la insuficiencia respiratoria). 
Función respiratoria: 
   Insuficiencia respiratoria restrictiva (cuantificar según espirometría): 
      Restricción tipo I (100-80 %)1-10
      Restricción tipo II (80-60 %)10-30
      Restricción tipo III (60-50 %)30-60
      Restricción tipo IV (R 50 %)60-90
Mamas: 
   Mastectomía: 
      Unilateral5-15
      Bilateral15-25
Abdomen y pelvis (órganos y vísceras) 
Estómago: 
   Gastrectomía: 
      Parcial5-15
      Subtotal15-30
      Total45
Intestino delgado: 
   Fístulas: 
      Sin trastorno nutritivo3-15
      Con trastorno nutritivo15-30
   Yeyuno-ilectomía parcial o total (según repercusión funcional)5-60
Intestino grueso: 
   Colectomía: 
      Parcial: 
         Sin trastorno funcional5
         Con trastorno funcional5-30
      Total60
Sigma, recto y ano: 
   Incontinencia con o sin prolapso20-50
   Colostomía40-50
Hígado: 
   Alteraciones hepáticas: 
      Leve (sin trastornos de la coagulación ni citolisis, pero con colestasis)1-15
      Moderada (ligera alteración de la coagulación y/o signos mínimos de citolisis)15-30
      Grave (alteración severa de la coagulación, citolisis y colestasis)30-60
   Lobectomía hepática sin alteración funcional10
   Extirpación vesícula biliar5-10
   Fístulas biliares15-30
Páncreas: 
   Alteraciones postraumáticas1-15
Bazo: 
   Esplenectomía: 
      Sin repercusión hemato-inmunológica5
      Con repercusión hemato-inmunológica10-15
Hernias y adherencias (inoperables): 
   Inguinal, crural, epigástrica10-20
   Adherencias peritoneales8-15
   Eventraciones10-20
Riñón: 
   Nefrectomía: 
      Nefrectomía unilateral parcial-total (valorar insuficiencia renal si procede)20-25
      Nefrectomía bilateral70
   Insuficiencia renal (valorar según aclaramiento de creatinina y alteraciones subsiguientes): 
      Grado I: 120-90 ml/min5-10
      Grado II: 90-60 ml/min10-20
      Grado III: 60-30 ml/min20-40
      Grado IV: < de 30 ml/min40-70
Vejiga: 
   Retención crónica de orina: Sondajes obligados10-20
   Incontinencia urinaria: 
      De esfuerzo2-15
      Permanente30-40
Uretra: 
   Estrechez sin infección ni insuficiencia renal2-8
   Uretritis crónica2-8
Aparato genital masculino: 
   Desestructuración del pene (incluye disfunción eréctil): 
      Sin estrechamiento del meato30-40
      Con estrechamiento del meato40-50
   Pérdida traumática: 
      De un testículo20-30
      De dos testículos40
   Varicocele2-10
   Impotencia (según repercusión funcional)2-20
Aparato genital femenino: 
   Lesiones vulvares y vaginales que dificulten o imposibilten el coito (según repercusión funcional)20-30
   Pérdida del útero: 
      Antes de la menopausia40
      Después de la menopausia10
   Ovarios: 
      Pérdida de un ovario20-25
      Pérdida de dos ovarios40

Descripción de las secuelasPuntuación
CAPÍTULO 3. APARATO CARDIOVASCULAR 
Corazón 
Insuficiencia cardiaca: 
   Grado I: disnea de grandes esfuerzos (fracción de eyección: 60 %-50 %)1-10
   Grado II: disnea de moderados esfuerzos (fracción de eyección: 50 %-40 %)10-30
   Grado III: disnea de pequeños esfuerzos (fracción de eyección: 40 %-30 %)30-60
   Grado IV: disnea de reposo (fracción de eyección: < de 30 %)60-90
Prótesis valvulares20-30
Secuelas tras traumatismo cardiaco (sin insuficiencia cardiaca)1-10
Vascular periférico 
Aneurismas de origen traumático operado (valorar según el grado de incapacidad que ocasione en el apartado correspondiente): 
   Trastornos venosos de origen postraumático: 
      Flebitis o traumatismos venosos en pacientes con patología venosa previa: 
         Leve (apreciación de varices y pigmentación)1-8
         Moderado (aparición de edema, eccema, dolor y celulitis indurada)9-15
         Grave (aparición de úlceras y trastornos tróficos graves)20-30
Descripción de las secuelas Puntuación 
   Trastornos arteriales de origen postraumático: 
      Claudicación intermitente y frialdad (según repercusión funcional)1-15
      Claudicación intermitente, frialdad y trastornos tróficos (según repercusión funcional)15-25
   Fístulas arteriovenosas de origen postraumático: 
      Sin repercusión regional o general1-20
      Con repercusión regional (edemas, varices...)20-40
      Con repercusión general (valorar según insuficiencia cardiaca). 
         Linfedema10-15
         Material sustitutivo y/o prótesis20-30

Descripción de las secuelasPuntuación
CAPÍTULO 4. EXTREMIDAD SUPERIOR Y CINTURA ESCAPULAR 
   Nota: la puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes) nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema. 
Hombro 
Desarticulación/amputación del hombro: 
   Unilateral55-60
   Bilateral90
Hombro oscilante (pseudoartrosis, resecciones y amplias pérdidas de sustancia y resección de la cabeza humeral)30-40
Abolición total de la movilidad del hombro (anquilosis y artrodesis): 
   En posición funcional20
   En posición no funcional25
Limitación de la movilidad (se valorará el arco de movimiento posible): 
   Abducción (N: 180º): 
      Mueve más de 90º1-5
      Mueve más de 45º y menos de 90º5-10
      Mueve menos de 45º10-15
   Aducción (N: 30º)1-3
   Flexión anterior (N: 180º) (se valorará el arco de movimiento posible): 
      Mueve más de 90º1-5
      Mueve más de 45º y menos 90º5-10
      Mueve menos de 45º10-15
   Flexión posterior (extensión) (N: 40º)1-5
   Rotación: 
      Externa (N: 90º)1-5
      Interna (N: 60º)1-6
Luxación recidivante del hombro inoperable (según repercusión funcional)5-15
Osteoartritis séptica crónica (según limitación funcional)20-25
Artrosis postraumática y/u hombro doloroso1-5
Agravación de una artrosis previa1-5
Prótesis total del hombro (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas)15-25
Material de osteosíntesis1-5
Clavícula 
Luxación acromio-clavicular/esterno-clavicular (inoperables)1-5
Pseudoartrosis clavícula inoperable (según limitaciones funcionales)5-10
Material de osteosíntesis1-3
Brazo 
Amputación a nivel de húmero: 
   Unilateral45-50
   Bilateral80
Consolidaciones en rotación y/o angulaciones del húmero superiores a 10º1-5
Pseudoartrosis de húmero inoperable: 
   Sin infección activa15
   Con infección activa20
Osteomielitis activa de húmero15
Acortamiento/alargamiento del miembro superior mayor de dos centímetros1-5
Material de osteosíntesis1-5
Codo 
Amputación-desarticulación del codo40-45
Anquilosis-artrodesis de codo: 
   En posición funcional10-20
   En posición no funcional20-30
Limitación de la movilidad (grados): se considera la posición neutra (funcional) con el brazo a 90º. 
   Desde esa posición, el arco de máxima flexión es de 60º y el de la extensión máxima es de 90º. 
Limitación de la flexión: 
   Mueve menos de 30º5-15
   Mueve más de 30º1-5
Limitación de la extensión: 
   Mueve menos de 60º5-15
   Mueve más de 60º1-5
Los movimientos de prono-supinación se valoran en el apartado antebrazo y muñeca. 
Osteoartritis séptica crónica (según limitación funcional)20-25
Artrosis postraumática y/o codo doloroso1-5
Agravación de una artrosis previa1-5
Prótesis de codo (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas)15-20
Material de osteosíntesis1-4
Antebrazo y muñeca 
Amputación antebrazo: 
   Unilateral40-45
   Bilateral70-75
Extirpación de la cabeza del radio (se incluye la limitación funcional)1-5
Anquilosis/artrodesis de la muñeca: 
   En posición funcional8-10
   En posición no funcional10-15
Limitación de la movilidad de la muñeca (grados): 
   Pronación (N: 90º)1-5
   Supinación (N: 90º)1-5
   Flexión (N: 80º)1-7
   Extensión (N: 70º)1-8
   Inclinación radial (N: 25º)1-3
   Inclinación cubital (N: 45º)1-3
Consolidaciones en rotación y/o angulaciones del antebrazo superiores a 10 o1-3
Pseudoartrosis inoperable de cúbito y radio: 
   Sin infección activa18-20
   Con infección activa20-25
Pseudoartrosis inoperable de cúbito: 
   Sin infección activa8-10
   Con infección activa10-15
Pseudoartrosis inoperable de radio: 
   Sin infección activa6-8
   Con infección activa8-12
Luxación radio-cubital distal inveterada (según limitación funcional)1-7
Retracción isquémica de Volkmann30-35
Artrosis postraumática y/o antebrazo-muñeca dolorosa1-5
Material de osteosíntesis1-4
Mano 
Carpo y metacarpo: 
   Amputación de una mano (a la altura del carpo o metacarpo): 
      Unilateral35-40
      Bilateral65
   Pseudoartrosis inoperable de escafoides6
   Síndrome residual postalgodistrofia de mano1-5
   Material de osteosíntesis1-3
Dedos: 
   Amputación completa del primer dedo: 
      Unilateral15-20
      Bilateral32
   Amputación completa de la falange distal del primer dedo8-10
   Amputación completa del segundo dedo: 
      Unilateral8-10
      Bilateral18
   Amputación completa de la falange distal del segundo dedo5-6
   Amputación completa de la falange media y distal del segundo dedo6-7
   Amputación completa del 3º ,4º ó5º dedo (por cada dedo)6-7
   Amputación completa de la falange distal del 3º ,4º ó5º dedo (por cada dedo)3-4
   Amputación completa de la falange media y distal del 3º ,4º ó5º dedo (por cada dedo)5-6
   Anquilosis/artrodesis del primer dedo (se incluyen el conjunto de las articulaciones): 
      En posición funcional7-10
      En posición no funcional10-15
   Anquilosis/artrodesis del segundo dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones): 
      En posición funcional4-5
      En posición no funcional5-8
   Anquilosis/artrodesis de 3º, 4º ó 5º dedo (se incluye el conjunto de las articulaciones): 
      En posición funcional2-4
      En posición no funcional4-6
   Limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpo-falángicas: 
      Primer dedo1-5
      Resto dedos (por cada dedo)1-2
   Limitación de la movilidad de la articulación carpo-metacarpiana del primer dedo1-5
   Limitación funcional de las articulaciones interfalángicas: 
      Primer dedo1-3
      Resto dedos (por cada articulación)1
   Artrosis postraumática y/o dolor en mano1-3

Descripción de las secuelasPuntuación
CAPÍTULO 5. EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA 
   Nota: la puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes) nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema. 
Dismetrías 
Acortamiento de la extremidad inferior: 
   Inferior a 3 centímetros3-12
   De 3 a 6 centímetros12-24
   De 6 a 10 centímetros24-40
Cadera 
Desarticulación/amputación: 
   Unilateral60-70
   Bilateral90-95
Anquilosis/artrodesis: 
   En posición funcional25
   En posición no funcional25-35
Limitación de movilidad (se valorará el arco de movimiento posible): 
   Flexión (N: 120º): 
      Mueve más de 90º1-5
      Mueve más de 45º y menos de 90º5-10
      Mueve menos de 45º10-15
   Extensión (N: 20º)1-5
   Aducción (N: 60º): 
      Mueve más de 30º1-3
      Mueve menos de 30º3-6
   Aducción (N: 20º)1-3
   Rotación externa (N: 60º): 
      Mueve más de 30º1-3
      Mueve menos de 30º3-6
   Rotación interna (N: 30º)1-3
Osteoartritis séptica crónica (según limitación funcional)20-35
Artrosis postraumática (incluye las limitaciones funcionales y el dolor)1-10
Coxalgia postraumática inespecífica1-10
Necrosis de cabeza femoral20-25
Agravación de artrosis previa1-5
Prótesis: 
   Parcial (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas)15-20
   Total (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas)20-25
Material de osteosíntesis1-10
Muslo 
Amputación de fémur: 
   Unilateral, a nivel diafisario o de la rodilla50-60
   Bilateral, a nivel diafisario o de las rodillas85-90
Pseudoartrosis de fémur inoperable: 
   Sin infección activa30
   Con infección activa40
Consolidaciones en rotación y/o angulaciones: 
   De 1º a 10º1-5
   Más de 10º5-10
Osteomielitis crónica de fémur20
Material de osteosíntesis1-10
Rodilla 
Anquilosis/artrodesis de rodilla: 
   En posición funcional20
   En posición no funcional20-30
Limitación de movilidad: 
   Flexión (N: 135º): 
      Mueve más de 90º1-5
      Mueve más de 45º y menos de 90º5-10
      Mueve menos de 45º10-15
   Extensión: 
      Mueve menos de 10º4-10
      Mueve más de 10º1-3
Osteoartritis séptica crónica (según limitación funcional)20-35
Artrosis postraumática (se refiere a las articulaciones fémoro-tibial y fémoro-patelar e incluye las limitaciones funcionales y el dolor)1-10
Gonalgia postraumática inespecífica/agravación de una artrosis previa1-5
Lesiones de ligamentos: 
   Ligamentos laterales (operados o no) con sintomatología1-10
   Ligamentos cruzados (operados o no) con sintomatología1-15
Secuelas de lesiones meniscales (operadas o no operadas) con sintomatología1-5
Prótesis de rodilla: 
   Parcial (incluyendo limitaciones funcionales)15-20
   Total de rodilla (incluyendo limitaciones funcionales)20-25
Material de osteosíntesis1-5
Rótula: 
   Extirpación de la rótula (patelectomía): 
      Parcial (patelectomía parcial)1-10
      Total (patelectomía total)15
   Luxación recidivante inoperable1-10
   Condropatía rotuliana postraumática1-5
   Material de osteosíntesis1-3
Pierna 
Amputación: 
   Amputación unilateral55-60
   Amputación bilateral80-85
Pseudoartrosis de tibia inoperable: 
   Sin infección25
   Con infección activa30
Consolidaciones en rotación y/o angulaciones: 
   De 1º a 10º1-5
   Más de 10º5-10
Osteomielitis de tibia20
Material de osteosíntesis1-6
Tobillo 
Amputación a nivel tibio-tarsiano o del tarso: 
   Unilateral30-40
   Bilateral60-70
Anquilosis/artrodesis tibio-tarsiana: 
   En posición funcional12
   En posición no funcional12-20
Limitación de la movilidad (se valorará según el arco de movimiento posible): 
   Flexión plantar (N: 45º)1-7
   Flexión dorsal (N: 25º)1-5
Inestabilidad del tobillo por lesión ligamentosa1-7
Síndrome residual postalgodistrofia de tobillo/pie5-10
Artrosis postraumática (incluye las limitaciones funcionales y el dolor)1-8
Agravación de una artrosis previa1-5
Material de osteosíntesis1-3
Pie 
Amputación de metatarso y tarso: 
   Unilateral15-30
   Bilateral30-60
Triple artrodesis/anquilosis10
Anquilosis/artrodesis subastragalina5-8
Limitación de movilidad: 
   Inversión (N: 30º)1-3
   Eversión (N: 20º)1-3
   Abducción (N: 25º)1-3
   Aducción (N: 15º)1-3
Artrosis postraumática subastragalina1-5
Talalgia/metatarsalgia postraumática inespecíficas1-5
Pseudoartrosis astrágalo inoperable10-15
Deformidades postraumáticas del pie (valgo, varo, etc.)1-10
Material de osteosíntesis1-3
Dedos: 
   Amputación primer dedo10
   Amputación de resto de los dedos (por cada dedo)3
   Amputación segunda falange del primer dedo3
   Amputación segunda y tercera falange del resto de los dedos (por cada dedo)1
   Limitación funcional de la articulación metatarso-falángica: 
      Primer dedo2
      Resto de los dedos1
   Material de osteosíntesis1

Descripción de las secuelasPuntuación
CAPÍTULO 6. MÉDULA ESPINAL Y PARES CRANEALES 
Médula espinal 
Tetraplejía: 
   Por encima de C4 (ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático)100
   Tetraplejía C5-C6 (movilidad de cintura escapular)95
   Tetraplejía C7-C8 (puede utilizar miembros superiores. Posible la sedestación)90
Tetraparesia: 
   Leve (según tenga o no afectación de esfínteres)40-50
   Moderada (según tenga o no afectación de esfínteres)60-70
   Grave (según tenga o no afectación de esfínteres)75-85
Paraplejía: 
   Paraplejía D1-D585
   Paraplejía D6-D1080
   Paraplejía D11-L175
Síndrome medular transverso L2-L5 (la marcha es posible con aparatos, pero siempre teniendo el recurso de la silla de ruedas)75
Síndrome de hemisección médular (Brown-Sequard): 
   Leve20-30
   Moderado30-50
   Grave50-70
Síndrome de cola de caballo: 
   Síndrome completo (incluye trastornos motores, sensitivos y de esfínteres)50-55
   Síndrome incompleto (incluye posibles trastornos motores, sensitivos y de esfínteres): 
      Alto (niveles L1, L2, L3)35-45
      Medio (por debajo de L4 hasta S2)25-35
      Bajo (por debajo de S2)15-20
Monoparesia de miembro superior: 
   Leve15-18
   Moderada18-21
   Grave21-25
Monoparesia de miembro inferior: 
   Leve15
   Moderada25
   Grave30
Paraparesia de miembros superiores o inferiores: 
   Leve30-40
   Moderada50-55
   Grave60-65
Paresia de algún grupo muscular5-25
Monoplejía de un miembro inferior o superior40-60
Nervios craneales 
I. Nervio olfatorio (ver capítulo 1). 
II. Nervio óptico (según defecto visual). 
III. Motor ocular común: 
    Parálisis completa (diplopía, midriasis paralítica que obliga a la oclusión, ptosis)25
    Paresia (valorar según diplopía). 
IV. Motor ocular interno o patético: 
    Parálisis completa: diplopía de campos inferiores10
    Paresia (valorar según diplopía). 
V. Nervio trigémino: 
    Dolores intermitentes2-12
    Dolores continuos15-30
    Parálisis suborbitaria. Hipo/anestesia rama oftálmica5-10
    Parálisis inferior. Hipo/anestesia rama maxilar5-10
    Parálisis lingual. Hipo/anestesia rama dento-mandibular5-10
VI. Motor ocular externo: 
    Parálisis completa5
    Paresia (según diplopía). 
VII. Nervio facial: 
    Tronco: 
       Parálisis20
       Paresia5-15
    Ramas: 
       Parálisis5-12
       Paresia2-5
    Hipo/anestesia de dos tercios anteriores de la lengua2-5
VIII. Nervio auditivo (ver capítulo 1). 
IX. Nervio glosofaríngeo: 
    Parálisis (según trastorno funcional)1-10
    Paresia (según trastorno funcional)1-5
    Dolores10-15
X. Parálisis nervio neumogástrico o vago: 
    Leve1-5
    Moderada5-15
    Grave (valorar según trastorno funcional)15-25
XI. Nervio espinal5-20
XII. Nervio hipogloso5-10
    Parálisis: 
       Parálisis unilateral7-10
       Parálisis bilateral20
    Paresia1-7

Descripción de las secuelasPuntuación
CAPÍTULO 7. SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO 
Miembros superiores 
Parálisis: 
   Nervio circunflejo10-15
   Nervio músculo cutáneo10-12
   Nervio subescapular6-10
   Nervio mediano: 
      A nivel del brazo30-35
      A nivel del antebrazo-muñeca10-15
   Nervio cubital: 
      A nivel del brazo25-30
      A nivel del antebrazo-muñeca10-15
   Nervio radial: 
      A nivel del brazo25-30
      A nivel del antebrazo-muñeca20-25
   Plexo braquial, raíces C5-C645-55
   Plexo braquial, raíces C7-C8-D130-45
Paresias: 
   Nervio circunflejo2-8
   Nervio músculo cutáneo2-10
   Nervio subescapular2-5
   Nervio mediano10-15
   Nervio cubital10-12
   Nervio radial12-15
Parestesias: 
   De partes acras1-5
Miembros inferiores 
   Nota: se indican en paréntesis las acepciones de uso común en español. 
Parálisis: 
   Nervio femoral (nervio crural)25
   Nervio obturador4
   Nervio glúteo superior4
   Nervio glúteo inferior6
   Nervio ciático (nervio ciático común)40
      Nervio peroneo común (nervio ciático poplíteo externo)18
         Nervio peroneo superficial (nervio músculo cutáneo)3
         Nervio peroneo profundo (N. tibial anterior)8
      Nervio tibial (N. ciático poplíteo interno)22
Paresias: 
   Nervio femoral (nervio crural)6-12
   Nervio obturador2-3
   Nervio glúteo superior1-2
   Nervio glúteo inferior2-3
   Nervio ciático (nervio ciático común)12-18
      Nervio peroneo común (nervio ciático proplíteo externo)7-12
         Nervio peroneo superficial (nervio músculo cutáneo)1
         Nervio peroneo profundo (N. tibial anterior)2-4
      Nervio tibial (N. ciático poplíteo interno)5-8
Neuralgias: 
   Del nervio ciático10-30
   Del nervio femoral5-15
Parestesias: 
   De partes acras1-3

CAPÍTULO 8. TRASTORNOS ENDOCRINOS 
Descripción de las secuelasPuntuación
   Se valorará en función de las necesidades terapéuticas y de las complicaciones posibles a largo plazo. 
Hipofunción pituitaria-hipotalámica anterior (déficit de TSH y ACTH)10-20
Lesiones de neurohipófisis (diabetes insípida)15-30

CAPÍTULO ESPECIAL. PERJUICIO ESTÉTICO 
Descripción de las secuelasPuntuación
Ligero1-6
Moderado7-12
Medio13-18
Importante19-24
Bastante importante25-30
Importantísimo31-50

Reglas de utilización:

  1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona; constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato; refiere tanto a su expresión estática como dinámica.

  2. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales diversos. Cuando un menoscabo permanente de salud supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se ha de fijar separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la ponderación de su repercusión antiestética.

  3. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes.

  4. La puntuación adjudicada al perjuicio estético es la expresión de un porcentaje de menoscabo permanente del patrimonio estético de la persona. 50 puntos corresponden a un porcentaje del 100 %.

  5. La puntuación del perjuicio estético se ha de realizar mediante la ponderación de su significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial.

  6. El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización lesional), y es compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección.

    La imposibilidad de corrección constituye un factor que intensifica la importancia del perjuicio.

  7. El perjuicio estético importantísimo corresponde a un perjuicio de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.

  8. Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuenta como parámetros de medición de la intensidad del perjuicio estético.

  9. La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de la incidencia que este tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales), cuyo específico perjuicio se ha de valorar a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.

O
J
O
 
I
Z
Q
U
I
E
R
D
O
Tabla A.
AGUDEZA VISUAL: VISIÓN DE LEJOS.

 
OJO DERECHO
AGUDEZA
VISUAL
10/109/108/107/106/105/104/103/102/101/101/20Inferior
a 1/20
Ceguera
total
10/10000123471216202325
9/10000234581418212425
8/10000345691520232528
7/101234567101822252830
6/102345679121825293235
5/1034567810152030333540
4/10456791011182335384045
3/1078910121518203040455055
2/1012141516182023304050556065
1/1016182022253035405065687078
1/2020212325293338455568757880
Inferior a
1/20
23242528323540506070788082
Ceguera
total
25262830354045556578808285

O
J
O
 
I
Z
Q
U
I
E
R
D
O
Tabla B.
AGUDEZA VISUAL: VISIÓN DE CERCA.

 
OJO DERECHO
AGUDEZA
VISUAL
P 1,5P2P3P4P5P6P8P10P14P20<P200
P1,5002368101316202325
P20045810141618222528
P324891216202225283235
P4359111520252730384042
P56812152026303336424650
P681016202630323742465055
P8101420253032404652586265
P10131622273337465058646770
P14161825303642525865707276
P20202228364246586470757880
<P20232532404650626772788082
0252835425055657078808285

Tabla C.
AGUDEZA AUDITIVA.

 
OÍDO DERECHO
O
Í
D
O
 
I
Z
Q
U
I
E
R
D
O
VOZ ALTA (distancia de percepción en metros)
  5421ContactoNo
percibida
VOZ CUCHICHEADA (distancia de percepción en metros)
  0,800,500,25ContactoNo
percibida
 
PÉRDIDA AUDITIVA (en decibelios)
 0 a 2525 a 3535 a 4545 a 5555 a 6565 a 8080 a 90
0 a 25024681012
50,8025 a 352468101215
40,5035 a 45461012152025
20,2545 a 55681215202530
1Contacto55 a 658101520303540
ContactoNo percibida65 a 8010122025354555
No percibida 80 a 9012152530405570

Notas:
Capítulo único del título II (da nueva redacción al título); Artículos 2, 3 (apdo. 1), 4, 5 (apdo 1), 7, 9, 10 (apdo. c), 11, 12, 13, 17, 22 (apdo. 3) y 25 (apdo. 2); Anexo (apdo. 1, número 6):
Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Artículos 1 (apdo. 1 último párrafo), 6 (tres últimos párrafos):
Añadido por Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Artículos 14, 15, 16, 18 y 19:
Derogado por Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Anejo:
Véanse cuantías actualizadas para cada año en:
- Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2005 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,
- Resolución de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2006, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,
- Resolución de 7 de enero de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2007, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,
- Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación., y
- Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.