Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE núm. 22 de
  • Vigencia desde 26 de Abril de 2010.
Versiones/revisiones:
(1)

Para su correcta identificación consúltese en: www.european-accreditation.org; o bien en www.ilac.org

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(2)

Indíquese:

  • 1. Si es instalación / activación.
  • 2. Si es calibración / control / reparación.
  • 3. Si es transferencia / certificación de intrasferibilidad / sustitución.
  • 4. Si es verificación como consecuencia de un control de carretera.
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(3)

Indíquese:

  • 1. Si el vehículo es para transporte de viajeros.
  • 2. Si el vehículo es para transporte de mercancías.
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(4)

Indíquese si es favorable o desfavorable.

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(5)

En el apartado observaciones de este informe, se indicará claramente la causa de la sustitución y el destino de la unidad intravehicular o sensor reemplazado (se lo lleva el usuario, se achatarrará o se envía a reparación).

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(6)

Cuando alguno de los numerales, salvo los de cumplimentación alternativa, no sea posible cumplimentarlo, en el apartado observaciones se indicarán las causas.

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(7)

Se mantendrá un registro de números correlativos a partir de la fecha en que se empiece la utilización de este nuevo tipo de informe. No es preciso que este registro comience con el número 1.

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(8)

Cualquier otro número de orden que el centro técnico pueda adoptar.

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(9)

Señálese la intervención o intervenciones realizadas.

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(10)

En todos los casos se cumplimentarán todos los apartados del informe técnico excepto en el caso de verificación como consecuencia de un control en carretera, donde, además de los apartado A, B, C, D, E, S, U y W, serán realizadas solamente las pruebas que solicite el agente encargado del control.

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(11)

En estos casos, los agentes de vigilancia del transporte actuantes podrán requerir una copia adicional del informe técnico.

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(12)

Antes de comenzar la intervención sobre el vehículo, se deberá realizar una impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta de centro de ensayo insertada en una de las ranuras.

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(13)

Se medirá la profundidad mediante instrumento adecuado y anotará el resultado de la medida. Si alguno de los neumáticos no presentase dibujo en la ranuras principales de la banda de rodadura, se considerará el resultado de un control periódico o calibrado como desfavorable.

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(14)

Se comprobará la presión de los neumáticos con la que ha sido presentado el vehículo. Caso de ser inferior a la mínima indicada por el fabricante, se inflará el neumático y, en cualquier caso, se indicará el valor final.

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(15)

Valores con un decimal.

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(16)

La placa de instalación no es exigible a los vehículos que sólo han sido activados por el fabricante del vehículo, antes del primer calibrado.

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(17)

Señálese lo que proceda. En caso de «no», indíquese en observaciones la causa que indica el conductor.

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(18)

En caso de centro técnico español, es suficiente con indicar la contraseña que figura en la placa.

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(19)

Señálese lo que proceda. En caso de «no», indíquese qué precintos y la causa de disconformidad en el apartado observaciones de este informe.

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(20)

Se transcribirán literalmente los epígrafes correspondientes de la impresión de datos técnicos.

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(21)

Sólo en el caso de emisión de un certificado de intransferibilidad cuando no sea posible acceder a la memoria de la VU.

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(22)

Sólo exigible en placas de instalación de centros técnicos españoles.

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(23)

En este caso se hará constar en observaciones y no se emitirá el certificado de intransferibilidad.

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(24)

En concreto, se comprobarán: impresora, pantalla, teclado, 2 lectores de tarjetas, led de alarma, alarma sonora.

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(25)

Señálese lo que proceda. En caso de «NO», se reparará el o los componentes averiados. Si no es posible, se sustituirá la unidad intravehicular previa transferencia de los datos almacenados en la memoria, comenzándose de nuevo la inspección.

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(26)

Señálese lo que proceda. En caso de «NO», se corregirá la desviación. Si no es posible, se sustituirá la unidad intravehicular previa transferencia de los datos almacenados en la memoria, comenzándose de nuevo la inspección.

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(27)

Se transcribirán literalmente los epígrafes correspondientes de la impresión de datos técnicos.

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(28)

En este caso, elimínese y hágase constar en el apartado observaciones.

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(29)

Mediante comprobación en banco adecuado se evaluará si el sensor es sensible a efectos eléctricos sobre su funcionamiento.

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(30)

En este caso, se anotará el número de serie en observaciones, se sustituirá por intercambio en servicio el sensor por otro en correcto funcionamiento, se señalará también la intervención como instalación de un sensor de movimiento y se continuará la intervención. El sensor sustituido será remitido al fabricante para su reparación.

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(31)

Una vez realizada esta operación, retírese la tarjeta del centro de ensayo de la ranura y hágase una nueva impresión de datos técnicos.

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(32)

En este caso, se anotará en observaciones y, si es posible, se restaurará la transmisión de señal entre sensor en caja de cambios y unidad intravehicular, señalándose también la intervención como reparación de la instalación y se continuará la intervención, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura. De no ser posible la restauración de la transmisión de señal, se procederá a hacer una nueva instalación de la conexión entre VU y sensor, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura, o se dará la inspección como desfavorable y se finalizará el informe.

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(33)

Debe indicarse el desfase entre la fecha y hora real, en días, horas y minutos, indicada por el cronómetro del centro técnico y la que indicaba el tacógrafo antes de su calibrado o ajuste de la hora.

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(34)

Se harán constar los valores de distancia recorrida en m, según el banco de rodillos y según el tacógrafo durante la determinación de errores.

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(35)

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(36)

Se deberá realizar una impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta de centro de ensayo insertada en una de las ranuras. Se comprobará la coincidencia de los números de serie del sensor de movimiento que figuran en el informe de datos técnicos una vez realizada el calibrado y el que figura en el informe de datos técnicos posterior al reconocimiento previo del sensor.

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(37)

En este caso, se anotará en observaciones, y si es posible, se restaurará la transmisión de señal entre sensor en caja de cambios y unidad intravehicular, señalándose también la intervención como reparación de la instalación y se realizará un nuevo calibrado, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura. De no ser posible la restauración de la transmisión de señal, se procederá a hacer una nueva instalación de la conexión entre VU y sensor, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura, o se dará la inspección como desfavorable y se finalizará el informe.

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(38)

Se hará constar los valores que figuran en la última impresión de datos técnicos.

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(39)

Salvo en vehículos de las categorías M1 y N1, en todos los casos, esté o no esté el vehículo exento de la instalación y uso del limitador de velocidad, se ajustará el valor a 90 km/h para los vehículos de transporte de mercancías y a 100 km/h para los vehículos de transporte de personas.

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(40)

Indíquense los números de identificación.

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(41)

Señálese lo que corresponda.

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(42)

Cuando en la impresión de excesos de velocidad, antes de la intervención técnica, el incidente más grave de exceso de velocidad, de alguno de los 10 últimos días en que hayan ocurrido incidentes de este tipo, haya ocurrido en el mes antes de la fecha de la intervención y la velocidad media sea 93 ó 103 km/h (según el caso) o mayor de las cantidades indicadas, durante 5 ó más minutos, se advertirá verbalmente al conductor de la necesidad de someter el limitador a una revisión en un taller autorizado, anotándose en este apartado de observaciones tal circunstancia y el valor o valores de dichos excesos de velocidad.

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