Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE núm. 183 de
  • Vigencia desde 30 de Octubre de 2006. Revisión vigente desde 24 de Diciembre de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

Para los contadores electromecánicos de la clase B se aplicará Imín ≤ 0,4 ? Itr.

Ver Texto
(2)

En el caso de los contadores electromecánicos de energía eléctrica, no se definen valores críticos de cambio para los contenidos armónicos en los circuitos de corriente y para C.C. y armónicos en el circuito de corriente.

Ver Texto
(3)

Para i = r, las columnas correspondientes del cuadro 3 se aplican sustituyendo e por er.

Ver Texto
(4)

El generador de señales de distancia no está incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto.

Ver Texto
(5)

Se aplica a las combinaciones de cinta y lastre.

Ver Texto
(6)

Si la longitud nominal de la cinta supera los 30 m, el error máximo permitido (emp) podrá aumentarse en 0,75 mm por cada 30 m de longitud de la cinta.

Ver Texto
(7)

0,01% vol para valores medidos inferiores o iguales a 4 % vol y 0,1 % vol para el resto.

Ver Texto