Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 282 de
  • Vigencia desde 26 de Noviembre de 2006. Esta revisión vigente desde 24 de Octubre de 2009
Versiones/revisiones:
(1)

Comité de la Directiva 2003/87/CE y Decisión 280/2004/CE.

Ver Texto
(2)

La aprobación del RDL 5/2005 que enmendaba la Ley 1/2005 ampliando su ámbito de aplicación a todas las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW y la introducción de nuevos focos emisores en línea con las orientaciones de la Comisión Europea, ha supuesto un incremento del porcentaje de emisiones cubiertas por la directiva hasta representar el 45% del total.

Ver Texto
(3)

Con el objeto de hacer las cifras comparables, se han extrapolado las emisiones verificadas en 2005 para tener en cuenta aquellas actividades que no formaban parte del ámbito de aplicación en 2005 y cuyas emisiones no tuvieron que notificarse en ese año.

Ver Texto
(4)

Los beneficios económicos incluyen los beneficios derivados de los ahorros de energía primaria y los beneficios por emisiones de CO2 evitadas. Cuando se elaboró el Plan de Acción 2005-2007 se utilizaron como valores de referencia 45 dólares para el barril de petróleo y 10 € para la tonelada de CO2. La actualización de estos valores supondría mayores beneficios económicos.

Ver Texto
(5)

En el período de compromiso 2008-2012, cada país tiene limitada la utilización de créditos generados por proyectos de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura en el ámbito del mecanismo para un desarrollo limpio. Dicho límite se establece como el 1% de las emisiones del año de base, multiplicadas por cinco.

Ver Texto
(6)

El presente texto se ocupa sólo de las iniciativas de carácter público. Existe también una creciente actividad privada, un ejemplo de la cual es la creación del Fondo FC2E por parte del ICO y el grupo Santander.

Ver Texto
(7)

Forestación es la conversión, por actividad humana directa, de tierras que carecían de bosque, durante un periodo de al menos 50 años, en tierras forestales mediante plantación, siembra o fomento antrópico de semilleros naturales.

Ver Texto
(8)

Se considera reforestación la conversión por actividad humana directa de tierras no boscosas en boscosas mediante plantación, siembra o fomento antrópico de semilleros naturales, en tierras que estuvieron forestadas pero que actualmente están deforestadas. Durante el primer periodo de compromiso, las actividades de reforestación se limitarán a la reforestación de terrenos carentes de bosques al 1 de enero de 1990.

Ver Texto
(9)

La gestión de tierras agrícolas consiste en la aplicación de prácticas en tierras dedicadas a cultivos agrícolas y en tierras mantenidas en reserva o no utilizadas temporalmente para la producción agrícola. (barbecho sin suelo desnudo, «conservation tillage»,...)

Ver Texto
(10)

La gestión de bosques se refiere a la utilización de prácticas para la administración y uso de tierras forestales con objeto de permitir que el bosque cumpla sus funciones ecológicas (incluida la diversidad biológica), económicas y sociales de manera sostenible: podas, claras...

Ver Texto
(11)

Asignación efectuada en 2005. Incluye nuevos entrantes, descuentos por retraso y ejecución de recursos de reposición.

Ver Texto
(12)

Los datos de emisiones históricas no incluyen las correspondientes a la quema de gases siderúrgicos. Por comparabilidad, en 2005 se han restado 2,8 Mt para descontar este concepto. La misma cantidad se suma a las emisiones de la siderurgia. El sector siderúrgico incluye la asignación correspondiente a la quema de estos gases. Se incluyen aquí las instalaciones mixtas; en el Plan 2005-2007 estaban incluidas en el epígrafe 1 c) de la Ley.

Ver Texto
(13)

Debe advertirse que las instalaciones mixtas (centrales térmicas de ciclo combinado que dan también servicio como cogeneración) y los atomizadores que dan servicio en el sector de azulejos y baldosas se incluyeron en este epígrafe en el Plan 2005-2007, mientras que en este Plan se han englobado en otros epígrafes. De ahí la aparente incoherencia entre asignación en el Plan 2008-2012, y asignación en el Plan anterior y emisiones en 2005. En este epígrafe se incluyen instalaciones adicionales como consecuencia de la aplicación del acuerdo del Comité de Cambio Climático. Las instalaciones que se incorporaron con la ampliación de la interpretación de instalación de combustión, RD 777/2006, no estaban sujetas al comercio de derechos de emisión en 2005. Las emisiones de 2005 correspondientes a estas instalaciones se han estimado y sumado.

Ver Texto
(14)

Se incluyen las plantas de hidrógeno cuando su titular es el de la refinería.

Ver Texto
(15)

Emisiones y asignaciones sumando los gases siderúrgicos y coquerías.

Ver Texto
(16)

En el Plan 2008-2012 el sector de azulejos y baldosas incluye los atomizadores, dispositivos que en el Plan 2005-2007 se clasificaron como instalaciones del epígrafe 1.c de la Ley. Habría que sumar unos 0,5 Mt de CO2 a las emisiones y asignaciones 2005-2007 con el objeto de comparar con la asignación en el Plan 2008-2012.

Ver Texto
(17)

Todos los gases de efecto invernadero y todos los sectores.

Ver Texto
(18)

Acuerdo reproducido en el Anexo C del Plan.

Ver Texto
(19)

Fuente: Red Eléctrica de España. El sistema eléctrico español. Avance del Informe 2005

Ver Texto
(20)

RD 1700/2003 de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes.

Ver Texto
(21)

Sólo existe este valor, al ser el único horno de esa tipología

Ver Texto
(22)

Mayores consumos debido a ciclos más largos por la tipología de las composiciones (pasta blanca)

Ver Texto