El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 10 de marzo de 2015 (asunto C?266/14, Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones Obreras) por la que establece que el tiempo que los trabajadores que carezcan de centro de trabajo fijo o habitual dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y del último cliente que les asigna su empresario, constituye tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva.
Conforme se desprende de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el tiempo de trabajo se define como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales, considerándose período de descanso todo período que no sea tiempo de trabajo.
El Tribunal de Justicia considera que los trabajadores que se encuentran en esa situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos.
Los hechos
Las sociedades demandas en el caso desarrollan una actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en la mayoría de las provincias españolas. En 2011, cerró sus oficinas provinciales y adscribió orgánicamente a todos sus trabajadores a las oficinas centrales de Madrid.
Los técnicos empleados por la empresa, que se dedican a la instalación y mantenimiento de los aparatos de seguridad en domicilios y establecimientos industriales y comerciales, en zonas que pueden comprender la totalidad o parte de una provincia o, en ocasiones, de varias provincias, tienen a su disposición un vehículo de empresa con el que se desplazan diariamente desde su domicilio a los diferentes lugares de trabajo y vuelven a su casa al terminar su jornada. La distancia desde el domicilio de un trabajador hasta los centros donde debe llevar a cabo una intervención es muy variable, siendo a veces superior a 100 kilómetros y pudiendo ser necesarias hasta tres horas de viaje. La víspera de su jornada de trabajo los trabajadores reciben tanto una hoja de ruta de los distintos centros que deben visitar a lo largo de dicha jornada dentro de su zona territorial como los horarios en que deben presentarse ante los clientes.
La empresa contabiliza el tiempo de desplazamiento «domicilio-cliente» (es decir, los desplazamientos diarios entre el domicilio de los trabajadores y los domicilios del primer y del último cliente designados por Tyco) no como tiempo de trabajo, sino como tiempo de descanso. De esta manera se calcula la duración de la jornada diaria de trabajo computando el tiempo transcurrido entre la hora de llegada de sus trabajadores al domicilio del primer cliente del día y la hora en que estos trabajadores salen del domicilio del último cliente, así pues, sólo se tiene en cuenta el tiempo en que se llevan a cabo las intervenciones en los domicilios o establecimientos y los desplazamientos intermedios, entre un cliente y otro.
La Audiencia Nacional, tribunal que conoce del litigio, pregunta si el tiempo que dedican los trabajadores a desplazarse al inicio y al final de la jornada debe considerarse tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva.
La sentencia del TJUE
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que, en caso de que los trabajadores, como los que se encuentran en la situación examinada, carezcan de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva.
El Tribunal de Justicia considera que los trabajadores que se encuentran en esa situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos. Los desplazamientos de los trabajadores para acudir a los domicilios o establecimientos de los clientes que les asigna su empresario son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas en tales centros.
Si se siguiera un criterio distinto, la empresa podría reivindicar que únicamente estuviera comprendido en el concepto de tiempo de trabajo el tiempo transcurrido mientras se ejerce la actividad de instalación y de mantenimiento de sistemas de seguridad, lo desnaturalizaría este concepto y menoscabaría el objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
El hecho de que la empresa considerara que los desplazamientos de los trabajadores, al comienzo y al final de la jornada, hacia o desde los domicilios o establecimientos de los clientes, eran tiempo de trabajo antes de la supresión de las oficinas provinciales, pone de manifiesto que la tarea consistente en conducir un vehículo desde una oficina provincial al primer cliente y desde el último cliente a la mencionada oficina provincial formaba parte anteriormente de las funciones y de la actividad de estos trabajadores. Pues bien, la naturaleza de estos desplazamientos no ha cambiado tras la supresión de las oficinas provinciales; tan sólo se ha modificado el punto de partida de estos desplazamientos.
El Tribunal de Justicia estima que los trabajadores están a disposición del empleador durante el tiempo de los desplazamientos. En efecto, durante estos desplazamientos los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita. En consecuencia, durante la duración necesaria del desplazamiento, que en la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales.
El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que los trabajadores están trabajando durante los desplazamientos.
Si un trabajador que ya no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, debe considerarse que este trabajador permanece igualmente en el trabajo durante ese trayecto. En efecto, dado que los desplazamientos son consustanciales a la condición de ese tipo de trabajador, el lugar de trabajo de estos trabajadores no puede reducirse a los lugares de intervención física en los domicilios o establecimientos de los clientes del empresario.
La circunstancia de que los trabajadores inicien y finalicen los trayectos en su domicilio deriva directamente de la decisión de su empresario de suprimir las oficinas provinciales, y no de la voluntad de dichos trabajadores. Obligarles a asumir la decisión de su empleador sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores perseguido por la Directiva, en el que se inscribe la necesidad de garantizar a los trabajadores un período mínimo de descanso.