La Sala de lo Penal ha declarado nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal por entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabación. En su sentencia, STS 529/2017, de 11 de julio, los magistrados ordenan que la Audiencia Provincial de Cádiz celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente, cuyo desarrollo quede debidamente documentado.
Esta es la primera vez que se aplica el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017 que establece que el actual sistema de grabación de los juicios orales es altamente insatisfactorio y que debería ser complementado por un sistema de estenotipia. Este acuerdo fija que cuando la documentación del juicio sea imprescindible para la resolución del juicio, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos que genere indefensión material, conllevará la nulidad del juicio o, en su caso, la absolución.
Indefensión del recurrente
El recurrente denunciaba la indefensión que le había causado el no poder formalizar su recurso de casación en los términos en que había sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio que, por un deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebró, no fue grabado correctamente. En concreto, alegaba que la declaración de la víctima -un menor que era hijo de la entonces pareja del condenado- y la ratificación de los peritos eran inaudibles.
Los tres motivos del recurso se plantean, por tanto por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías del artículo 24 CE.
No constan documentadas las pruebas en las que se basó el fallo condenatorio
Por un deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebró el juicio no fue grabado correctamente, en particular al reproducir la declaración de la víctima y la ratificación de los peritos intervinientes, que resultan inaudibles. La única prueba en la que el Tribunal sentenciador basó su fallo condenatorio fue la declaración de la víctima y la pericial que sobre la credibilidad de su testimonio se practicó y ratificó en la vista, lo que le impide cuestionar la suficiencia probatoria y la razonabilidad en la valoración realizada por aquél.
La Sala Segunda afirma que tiene razón el recurrente que, al no constar documentadas la pruebas valoradas por la Audiencia Provincial de Cádiz, no puede comprobar el sentido de las declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes en relación con la declaración del menor, o las aclaraciones en cuanto a metodología y conclusiones en el caso de los peritos. La sentencia explica que sólo podrá consultar las declaraciones del menor que estén documentadas en el sumario, pero no confrontarlas con las del plenario, y que con la pericial ocurre lo mismo, ya que no hay de reproducir las explicaciones de sus autoras sobre el rigor de las técnicas que emplearon, y que la sentencia recurrida admite que fueron expresamente cuestionadas.
En definitiva, añade el tribunal, la parte se ha visto imposibilitada por causa ajena a su voluntad para formular un recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio del tribunal de instancia. “Nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de la indefensión meramente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley”, subraya la sentencia.
Como consecuencia de todo ello, “se le ha irrogado indefensión de relevancia constitucional que solo a través de la nulidad reclamada podría resultar subsanada”, concluye la Sala Segunda en su sentencia, con ponencia de la magistrada Ana María Ferrer García.
Regla general: la grabación constituye el acta
La Sala recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 743) establece como regla general la grabación del juicio oral que constituye el acta a todos los efectos, aunque admite la combinación de grabación con acta escrita cuando no existen mecanismos para garantizar autenticidad e integridad.
Ahora bien, indica la sentencia, cuando no es posible el uso de medios técnicos de grabación, será suficiente el acta extendida por el Secretario Judicial elaborada por medios informáticos que solo podrá ser manuscrita cuando se carezca de aquellos. En cualquier caso, aseguran los magistrados, cuando el Secretario no puede contar con mecanismos de grabación o los disponibles no puedan garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado, el acta ha de ser sometida al control de las partes, que podrán efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes, y quienes firmarán la misma junto con el tribunal.
En este caso, según se deduce de la diligencia de vista que extendió la Secretaria judicial, la Sala donde iba a celebrarse el juicio contaba con los medios tecnológicos necesarios para que aquella garantizara la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. Por ello, anunció al inicio de las sesiones del juicio oral, que éste se grabaría en soporte audiovisual y posteriormente en CD que constituiría a todos los efectos el “Acta de Vista”, para acto seguido identificar a los miembros del tribunal, a la representante del Ministerio Fiscal y al Letrado de la defensa. En cualquier caso, afirma, “es evidente que el sistema no funcionó adecuadamente”.
“Déficits” en la grabación de los juicios
Para el Tribunal Supremo, la experiencia demuestra que con frecuencia se producen déficits en la captación de imágenes y, sobre todo, de sonido, por lo que un control eficaz del desarrollo de las sesiones permitiría detectar el problema y buscar la solución. En definitiva, concluye la Sala, contar con un sistema que no funciona adecuadamente es tanto como carecer de él, por lo que una vez constatada la imposibilidad de obtener una grabación de calidad, el escenario demanda la presencia del letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el correspondiente acta escrita.
Desventajas del sistema de videograbación
La Sala incide en que la videograbación es un privilegio método de documentación en cuanto permite un reflejo fidedigno del desarrollo del acto procesal de que se trate, pero a esa ventaja se suman también inconvenientes. Los más relevantes los que afectan a los derechos de las partes, como los que, motivados por fallos técnicos o por un inadecuado control humano sobre el sistema, frustran su propia finalidad. Pero estos no son los únicos, añade la Sala, ya que la reproducción de la grabación implica que cualquier revisión de lo realizado en un acto procesal conlleve idéntica inversión temporal que el desarrollo del acto que documenta, lo que desemboca en una ralentización del trabajo de jueces y tribunales, incluido el de esta Sala cuando necesita consultar el correspondiente acta de juicio u otras actuaciones que no están documentadas por escrito. Además, la ausencia de mecanismos de indexación adecuados agravan las consecuencias porque en la mayoría de los casos obliga a costosas labores de búsqueda y localización.
Por todo ello, concluyen los magistrados, mientras no sea posible garantizar un óptimo funcionamiento del sistema que reduzca los errores a lo meramente anecdótico, es necesario intensificar las cautelas y compatibilizar los nuevos sistemas con otros que, sin frenar el avance tecnológico, garanticen los fines del proceso.