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12/12/2017 10:26:50 TJUE Fraude fiscal 4 minutos

La justicia europea respalda la impunidad de delitos de fraude fiscal porque ya había transcurrido el plazo de prescripción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado que en delitos en materia de IVA, ha de respetarse el principio de legalidad de delitos y penas, absteniéndose de aplicar los principios establecidos en la sentencia Taricco que condenan el fraude fiscal a pesar de la prescripción del delito.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en su sentencia con fecha de 5 de diciembre sobre el asunto C42-17 manifestando que el principio de legalidad de los delitos y las penas correspondientes ha de respetarse en casos penales que tengan como objeto fraudes graves en materia de IVA.

La consulta que ha llevado a cabo los tribunales italianos tiene su origen en la sentencia Taricco dictada por el órgano europeo que suspendía el plazo de prescripción correspondiente de un delito de fraude fiscal para poder así condenar la falta y respetar lo establecido en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Sin embargo, el órgano europeo ha establecido que los jueces italianos deberán aplicar las leyes nacionales en estos asuntos si así lo consideran oportuno para proteger el principio mencionado anteriormente.

¿Impunidad o condena?

La Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) y la Corte d’appello di Milano (Tribunal de Apelación de Milán, Italia) se pronunciaron en un proceso contra dos individuos que estaban acusados de fraudes graves en materia de IVA.

Por un lado, los tribunales debatían si debían aplicar las reglas del Código Penal italiano sobre el plazo de prescripción de delitos por las cuales los procesados quedaban impunes. Por el contrario, los procedimientos podrían desembocar en una condena si se dejase de aplicar el plazo de prescripción previsto en las normas italianas basándose en los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Taricco, que fue dictada con posterioridad a la comisión de los delitos.

Sentencia Taricco

En esa sentencia, el Tribunal de Justicia interpretó el artículo 325 TFUE, conforme al cual la UE y los Estados miembros tienen el deber de combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión y de ser capaces de ofrecer una protección eficaz de dichos intereses.

En concreto, el Tribunal de Justicia declaró, en la sentencia Taricco, que la Ley italiana sobre la prescripción de los delitos en materia de IVA podía infringir el artículo 325 TFUE si impide imponer sanciones efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave.

El órgano europeo declaró también que correspondía a los tribunales nacionales competentes garantizar la plena eficacia del artículo 325 TFUE, dejando si es preciso sin aplicación las normas de prescripción.

¿Existe vulneración?

Volviendo al proceso inicial, los tribunales italianos consideraron, sin embargo, que los principios establecidos en la sentencia Taricco podrían conllevar una vulneración del principio de legalidad de los delitos y las penas, reconocido en la Constitución italiana.

El caso llegó a La Corte costituzionale (Tribunal Constitucional de Italia), el cual expresó dudas sobre la compatibilidad de la solución que resulta de la sentencia Taricco con los principios superiores del ordenamiento constitucional italiano y con el respeto de los derechos inalienables de la persona.

Ante esta incertidumbre, el TC italiano acudió al Tribunal de Justicia europeo para determinar cuál era la interpretación que debía darse al citado artículo 325 TFUE teniendo en cuenta también el principio de legalidad de delito y pena.

Respeto al principio

En su sentencia, el tribunal europeo señala que el artículo 325 TFUE establece unos resultados que los Estados miembros han de mostrar, sin estar su aplicación sujeta a condiciones.

Corresponde por tanto a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes dar efectos a las obligaciones estipuladas en el artículo 325 TFUE. Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que es responsabilidad del legislador nacional establecer reglas de prescripción que permitan cumplir con lo establecido en el citado artículo.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia señala que, según la Corte costituzionale, en el ordenamiento jurídico italiano, la prescripción tiene carácter material y, por tanto, está sujeta al principio de legalidad de los delitos y las penas.

En ese contexto, el TJUE recuerda, por una parte, las exigencias relativas a la previsibilidad, la precisión y la irretroactividad de la Ley penal aplicable que resultan del principio de legalidad de los delitos y las penas, reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Por otra parte, el órgano europeo subraya la importancia esencial que tiene este principio tanto en los Estados miembros como en el ordenamiento jurídico de la Unión. Por ello, es necesario garantizar que lo constituido en el derecho de la Unión no vaya en contra del principio de la legalidad de los delitos y las penas.

Por tanto, el tribunal europeo concluye que, cuando un juez nacional, en procedimientos que afecten a personas acusadas de haber cometido infracciones en materia de IVA, considera que al aplicar los principios enunciados en la mencionada sentencia Taricco se vulnera el principio de legalidad, no debería cumplir dicha obligación y ello aunque su respeto permitiera subsanar una situación nacional opuesta al Derecho de la Unión.

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