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29/01/2018 14:36:10 CGPJ Concurso medial 3 minutos

Primera sentencia que aplica la regla de competencia del Juez de lo Penal en el concurso medial de delitos

La competencia la determina la penalidad abstracta prevista para cada delito que integra el concurso. Es competente el Juez de lo Penal cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no superen los 5 años de duración, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra.  

El Tribunal Supremo ha confirmado el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra que estableció su falta de competencia y la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento de la causa, seguida por delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos (castigado en abstracto con pena de 1 a 4 años de prisión) en concurso medial con delito de estafa (sancionado con pena de 6 meses a 3 años de prisión).

La sentencia dictada por el alto tribunal desestima así el recurso del Ministerio Fiscal en el que proponía que la competencia debía corresponder a la Audiencia con la alternativa de atender a la suma de la máxima pena prevista para cada infracción, un parámetro que no viene especificado ni en la norma sustantiva ni en la procesal.

La causa estuvo suspendida por remisión al Pleno, que dictó Acuerdo no Jurisdiccional con fecha de 12 de diciembre de 2017 en relación a la nueva redacción del artículo 77.3 CP relativo al concurso medial y a la determinación de la competencia, que establece textualmente:

"En caso de concurso medial, cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no superen los cinco años de duración, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la competencia para su enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal."

El Supremo explica en su fundamentación jurídica que la distribución competencial entre el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial está establecida en el artículo 14, apartados 3 y 4 de la LECrim, donde el criterio distributivo no lo determina inexcusablemente la pena imponible, sino los delitos por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años (o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años).

De manera que en los supuestos concursales, sea cualesquiera la regla específica de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito que integra el concurso, y no la suma de la máxima prevista para cada infracción, como proponía la Fiscalía.

En definitiva, establece la Sala que la atribución competencial no viene determinada por las penas a imponer, sino por razón de los delitos a enjuiciar, que se concretan por la previsión abstracta de la pena fijada en el tipo.

La competencia deferida al Juez Penal no imposibilita la imposición de penas superior a cinco años, sino enjuiciar delitos (no concursos) cuya pena abstracta de prisión, exceda de cinco años.

De este modo nada obsta a que, como consecuencia de un concreto concurso medial, la pena de prisión que imponga el Juez de lo Penal sea superior a cinco años, sea siete, ocho o cualquier cifra hasta diez años.

La solución adoptada es plenamente armónica con la propia gravedad escalonada de los concursos delictivos, donde la doctrina y la reforma normativa otorgan al concurso medial un tratamiento más severo que el establecido para el concurso ideal pero no tan riguroso como el del concurso real, de modo que resulta contradictorio que dos infracciones que concursan en forma ideal o en forma real, la atribución competencial, cuando la penalidad de cada una de ellas no sea superior a cinco años de prisión, corresponda al Juez de lo Penal, pero si concursan en forma medial, más grave que la modalidad ideal, pero menos que la real, salgan de su competencia.

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