Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
03/04/2018 10:24:27 CGPJ Derecho a la intimidad y propia imagen 3 minutos

6.000 euros por una foto no consentida para el cartel de un festival de cine en Cantabria

La Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una multa a la promotora de un festival de cine cántabro que usó una fotografía en su cartel anunciador en e que aparecían dos mujeres en bañador aclarándose en las duchas de una playa, las cuales no prestaron su consentimiento a que su imagen fuera difundida a pesar de que fueron conscientes de que se les estaba sacando una foto.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la promotora de un festival de cine de verano a indemnizar con 6.000 euros a dos mujeres por la difusión de su imagen mientras se aclaraban en las duchas de la playa de Bikinis en Santander, y usarla como cartel anunciador del evento.

La sentencia 52/2018, de 29 de enero de 2018, revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander, que desestimó la demanda de las dos mujeres ya que se dirigieron contra la promotora del certamen, cesionaria de la imagen, y no contra la autora de la fotografía, que la vendió para esa finalidad sin haber recabado previamente el consentimiento. 

Sin embargo, la Audiencia de Cantabria considera que el daño se ha producido y que el consentimiento o autorización debe ser recabado por quien pretenda la difusión de la fotografía, que, a juicio del tribunal, en este caso fue la promotora del certamen. 

En el momento de la foto, las mujeres fueron conscientes de que se las estaba fotografiando, pero no prestaron ningún consentimiento expreso al uso que se diera a esa imagen. Y es que esa misma fotografía ya había estado en una exposición años antes de que la autora decidiera venderla por 100 euros al festival, para que se utilizara en el cartel anunciador.

El certamen fue difundido mediante los citados carteles en distintos establecimientos comerciales de la capital cántabra y además fue portada del suplemento cultural que se distribuye los viernes junto con un periódico de la región. 

Al conocer el uso que se había dado a la imagen, dos de las mujeres que aparecen en ella demandaron tanto a la fotógrafa como a la promotora del festival y pedían a la directora del certamen una indemnización por el daño moral causado.

Quién debe indemnizar

 A juicio del magistrado de instancia, “era la titular del derecho de propiedad intelectual sobre la fotografía quien, estando legitimada por ley para su explotación con ánimo de lucro, la única que podía autorizar y favorecer su difusión. Sólo quien tiene por ley la facultad de difundir y publicitar esa fotografía, o de ceder a otro ese derecho, es el que debe recabar el consentimiento”, continuaba en su razonamiento. 

La Audiencia aborda quién debe responder por la intromisión al derecho de intimidad de las mujeres y señala que “el consentimiento debe ser recabado por quien pretenda la difusión de la fotografía en que se incorporan con toda claridad unos rasgos físicos que permiten su precisa identificación, todavía más cuando se utiliza la imagen de las demandantes en traje de baño en un contexto determinado, lo que permite aventurar su efecto perjudicial- en el momento de su difusión pública”. 

“Si la autorización nunca fue otorgada a nadie y su prohibición no pudo ser expresada por no conocer el propósito de su difusión a tiempo, se consuma la intromisión ilegítima” y añade que “quien no adecuó su conducta a las exigencias de la ley responde ahora del daño que por su negligencia ha causado”.

Finalmente, la Audiencia señala que puesto que las afectadas “sufrieron realmente la afectación en su imagen”, aunque el festival no tuviera ánimo de lucro y fuera de libre acceso y, por tanto, “no haya podido probarse un beneficio económico con la difusión no autorizada”, estima “razonable y proporcionada” una indemnización por daño moral de 3.000 euros para cada una de ellas.

Te recomendamos