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03/04/2018 11:46:05 TS Estafa 3 minutos

Estafa del abogado que se apropió de 10.379 euros entregados por la víctima para obtener la libertad bajo fianza de su pareja en prisión provisional

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo se relata que el dinero no fue empleado en la fianza del preso, ni tampoco devuelto a la denunciante. El letrado, prevaliéndose de su condición y de la angustia de la denunciante ante la situación de prisión de su familiar, la indujo a error para realizar el acto de disposición en la falsa creencia de que se utilizaría para depositar la fianza exigida por el Juzgado.  

El acusado aprovechó su condición de abogado y la situación de angustia de la denunciante para pedir una cantidad que no fue empleada para pagar la fianza del preso, pero tampoco devuelta. El preso fue puesto en libertad al ser estimado el recurso de apelación interpuesto por el inicial letrado del imputado.

La entrega de la cantidad estuvo siempre motivada en la falsa creencia de que se había fijado por el órgano judicial una fianza para que la pareja de la denunciante pudiera eludir la prisión, y fue tras el fracaso de un intento de obtener un préstamo cuando la denunciante recurrió a la ayuda de amigos y conocidos hasta consiguir reunir la cantidad de 10.370 euros, inferior a la solicitada por el Letrado -que ascendía a más de 14.000 euros-, entregando aquella cuantía en el despacho profesional del acusado. Viendo la denunciante que pese a la entrega de la cantidad, su pareja no conseguía salir de prisión, cruzó con el acusado diversos mensajes de texto, y en uno de ellos el acusado le comunicó que renunciaba a la defensa y que le facilitase un número de cuenta para devolverle el dinero destinado a fianza, pero no llegó a devolver la cantidad recibida. El día anterior a presentar su renuncia, tramitó ante el órgano judicial un escrito en que por primera vez solicitaba la libertad del preso, petición que no obtuvo pronunciamiento alguno porque ya se había estimado el recurso interpuesto el inicial letrado de oficio del imputado y ya se había decretado la libertad provisional sin fianza.

Pivotando el recurso del acusado -condenado por la Audiencia Provincial del Barcelona a un año y seis meses de prisión por delito de estafa-, sobre la imposibilidad material de contar con la presencia de la denunciante y de los dos testigos, que fueron quienes le prestaron el dinero, rechaza el Supremo la alegada indefensión porque leídas las declaraciones de los testigos en la fase de instrucción, para cuya práctica fue citado el ahora recurrente, que ejercía su propia defensa como letrado, tuvo entonces oportunidad de contradicción y podía haber interrogado a los testigos, pero renunció a ello al no comparecer.

Aunque insiste en que la denunciante no estaba ilocalizable y que se podía haber instrumentado su declaración por videoconferencia, ello ni impide la valoración de declaraciones testificales prestadas durante la fase de instrucción cuando resulta imposible contar con el testigo, lo que en el caso es indudable encontrarse los dos testigos en paradero desconocido, y estar la denunciante en el extranjero, sin que le fuera posible desplazarse a España para la fecha del juicio.

La posibilidad de reproducir las diligencias practicadas en el sumario, cuando por causas independientes de la voluntad de las partes, no puedan ser reproducidas en el juicio oral, está expresamente prevista en el artículo 730 Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que lleva al Supremo a rechazar la queja del acusado en cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, subrayando además que ha sido introducida en el recurso por un cauce inadecuado.

Recuerda además la sentencia que conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es posible proceder a la valoración, como prueba de cargo, de las declaraciones testificales prestadas en el sumario cuando el testigo haya fallecido, sea imposible o especialmente dificultoso hacerlo comparecer, o se encuentre en ignorado paradero, siempre que, en primer lugar, se hayan prestado de forma inobjetable, lo que implica la presencia del Juez, y la posibilidad de contradicción, contradicción que en el caso fue desaprovechada al no comparecer el Letrado que para entonces se defendía a sí mismo.

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