El Juzgado de primera instancia nº4 de Córdoba, en la sentencia nº180/18, de 21 de septiembre, ha declarado nulo el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre el demandante y la entidad Wizink Bank por contener un interés usurario.
Contexto
La resolución hace referencia al contrato de la tarjeta Citibank/Visa/Cepsa suscrito por el demandante y Wizink Bank, en diciembre de 2010, en virtud del cual Wizink Bank puso a disposición del primero un crédito sujeto a un determinado tipo de interés remuneratorio además de las comisiones generadas por los impagos. El demandante invocó un interés superior al normal del dinero y desproporcionado.
Condiciones generales de contratación
La sentencia recuerda que mientras el tipo medio ponderado al consumo en la época de suscripción del contrato (diciembre de 2010) rondaba el 9 %, en el caso de las tarjetas de crédito se situaba en el 20,68 %. Y en este caso concreto, el TAE ascendía al 26,82 % por lo que la diferencia es suficientemente alta como para considerarlo usurario. Además, Wizink Bank no alegó ni probó circunstancias excepcionales que justificasen este tipo de interés tan elevado.
El Juzgado añade que tanto el tipo de interés remuneratorio como el TAE y las comisiones no aparecían en el anverso de la solicitud sino en el reverso y además lo hacían en un tamaño de fuente demasiado pequeño -"con una letra absolutamente microscópica"-. La sala determina que estas circunstancias dificultan la comprensión del consumidor -"impidiendo que tenga un conocimiento real de lo que suscribe"-. De este modo, la resolución entiende vulnerada la Ley de Condiciones Generales de Contratación, en concreto parte de los artículos 5 y 6:
Artículo 5. Requisitos de incorporación
La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.
Artículo 6. Reglas de interpretación
Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.
Conclusiones
La sala declara nulo el contrato de tarjeta de crédito Citibank/Visa/Cepsa por contener un interés usurario (el TAE ascendía al 26,82 %) y condena a Wizink Bank, que no podrá cobrar ningún interés ni comisiones por las cantidades dispuestas por el cliente, a reintegrarle las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excediesen de dicha cantidad.