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15/10/2018 09:26:57 CEDRO Propiedad Intelectual 2 minutos

Bloqueo de una web que facilitaba el acceso a copias piratas de más de 12.000 títulos de libros

El auto da respuesta a la solicitud de autorización formulada por la Comisión de Propiedad Intelectual respecto de las medidas de suspensión de los servicios de alojamiento, de publicidad y de motores de búsqueda y para la suspensión y bloqueo del servicio de acceso a Internet. 

El juzgado central contencioso-administrativo número 12, en el auto 32/2018, de 2 de octubre, ha autorizado el bloqueo de la web www.pdfypub.com, que facilitaba el acceso a copias piratas de más de 12.000 títulos de libros.

La sala autoriza así la solicitud de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, en la que planteaba el bloqueo de acceso a www.pdfypub.com (antes www.descargalibrosgratis.biz). Ya en diciembre de 2017, el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) había comunicado a la Sección Segunda que esta web daba acceso a copias ilegales de más de 12.000 títulos de obras de sus asociados.

Meses después, Cultura ordenó eliminar el acceso a las copias piratas de estos libros pero al no cumplirse con este requerimiento, el Ministerio solicitó autorización judicial para bloquear el acceso a www.pdfypub.com. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, en ejercicio de la función de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital que le atribuye el art. 195 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual acordó ordenar que se inhabilitara el acceso a los contenidos que vulnerasen los derechos de propiedad intelectual objeto del procedimiento, debiendo dar cumplimiento a lo ordenado en un plazo de 24 horas desde su notificación.

El párrafo final del apartado 5 del art. 195 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual somete a previa autorización judicial la ejecución de las medidas de colaboración dirigidas a los prestadores de servicios de intermediación, por lo que este auto tiene por objeto dar respuesta a la solicitud de autorización formulada por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual respecto de las medidas de suspensión de los servicios de alojamiento, de publicidad y de motores de búsqueda y para la suspensión y bloqueo del servicio de acceso a Internet. 

El auto judicial establece que los operadores de acceso a internet tienen que bloquear el acceso a estos dominios, así como suspender el servicio de alojamiento de los mismos. La sala también ordena a los operadores de publicidad que dejen de trabajar con ellos y a los buscadores (Google, Yahoo y Microsoft-Bing) eliminar estas urls en sus resultados de búsquedas.

Desde hace varios años, CEDRO dispone de un servicio antipiratería que, en algunos casos, da lugar a denuncias ante la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Su director general informó de que en los últimos años, a través de este mecanismo administrativo, «ocho páginas han cesado voluntariamente en su actividad y otras dos lo han hecho tras el correspondiente auto judicial».

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