El auto número 2241/2018, de 28 de noviembre, del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones derivadas de la denuncia anónima contra la política española Carmen Montón “al no quedar debidamente acreditada la perpetración de infracción penal alguna”, tal y como ha interesado el Ministerio Público.
El auto dispone que:
Habiendo informado tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular en el sentido de interesar el sobreseimiento al no quedar debidamente acreditada la perpetración de infracción penal alguna, en base al principio acusatorio procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el art. 779.1 en relación con el art. 641, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Procederá el sobreseimiento provisional:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
Esta resolución puede ser recurrida en reforma (sobre el propio órgano judicial) o en apelación (sobre la Audiencia Provincial de Madrid).