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14/02/2019 21:24:28 Redacción REALITY SHOWS 4 minutos

¿Cuál es la relación que une a los concursantes de reality shows con las empresas productoras?

“Casados a primera vista” o “La casa de tu vida”... Te contamos que han fallado los Tribunales en los distintos supuestos enjuiciados.  

La respuesta a la cuestión sobre la relación que une a los concursantes de reality shows con las empresas productoras ya ha sido resuelta en otras ocasiones por nuestros Tribunales aunque no de manera coincidente como luego se analizará.

El último caso que ha llegado a la Justicia es el de el programa “Casados a primera vista”, con el que se quería hacer un experimento sociológico, para lo que la productora captó a varios concursantes, entre los que se encuentra el demandante, y formalizó un contrato especial de artistas en virtud del cual el actor permitía que se le grabase durante 24 horas al día.

La boda se celebró en Cancún, y la empresa abonó todos los gastos inherentes a tal celebración, incluyendo el viaje de luna de miel, traslado de diez familiares del concursante y el procedimiento de divorcio posterior.

Al mes y medio, cuando el programa finaliza la grabación, la productora procedió a comunicar la finalización del contrato. Pero el concursante entendió que dicha extinción suponía un despido y reclamó diferencias salariales derivadas del convenio, así como dietas, derechos de propiedad intelectual y exclusividad.

El Juzgado de lo Social núm. 15 de Madrid desestimó la demanda de cantidad porque entendió en entre las partes no había vínculo laboral alguno. Consideraba que aunque se hubiese suscrito el mencionado contrato de trabajo con la categoría de artista, ello lo era para dar cobertura legal a esta especial relación, pero que el demandante no es ni ha sido actor porque la boda fue real y no ficticia. Él no actuaba ni interpretaba papel alguno, sino que siguiendo unas simples directrices de la productora, se desenvolvía de forma natural durante los ensayos y grabaciones. En suma apuntó que esta participación de los concursantes se debía encuadrar en una grabación para un programa de televisión, pero no en una obra audiovisual. Impuso al concursante una multa de 600 euros.

Sin embargo para el TSJ Madrid, en su sentencia 429/2018, de 16 de julio (Recurso 497/2017) concurren todas las notas que configuran el contrato especial de artistas de espectáculos públicos. Efectivamente el concursante estaba a las órdenes de la productora, utilizando los medios de ésta, percibiendo una remuneración mensual bruta de 1.500 euros y su actuación personalísima iba dirigida a la obtención de una ganancia económica durante la emisión del programa televisivo.

Por más que esta participación en el concurso no encaje exactamente en la definición que la Real Academia Española hace del término artista, el demandante es un actor. La interpretación ha de hacerse de forma extensiva, y si bien este tipo de concursantes de realitys shows está protagonizado por personas que no han estudiado bellas artes ni tampoco se dedican profesionalmente a espectáculos, lo cierto es que tanto durante la boda como en las grabaciones posteriores debían seguir un guion específico que diera juego remarcando los aspectos de la personalidad que el director del programa quería enfatizar.

El concursante/actor representaba un personaje que actuaba de forma teatral con el fin último de que fuera visionado por un público.

Sentado que se trata de un artista, no puede entrar el Tribunal a resolver si tiene derecho a las cantidades reclamadas tras la extinción contractual porque no dispone de datos, por ello se declara la nulidad de actuaciones para que nuevamente el Juzgado dilucide si procede otorgar tal cuantía al concursante.

Como se ha hecho mención al inicio, otro asunto similar se debatió con los concursantes del programa “La casa de tu vida”. Sin embargo, en unas resoluciones judiciales se vino a confirmar que la innegable singularidad del contenido de la actividad no excluye la existencia de una auténtica relación laboral. Porque el concepto de actividad artística no puede verse desde el exclusivo esquema del trabajador profesionalmente dedicado a la interpretación teatral o musical. Puede hablarse de otras formas de participación menos convencionales dirigidas al ocio y esparcimiento del público, pero siempre dentro de un compromiso laboral. Véanse sentencias TSJ Madrid 14 de abril de 2008 (Recurso 376/2008) o 12 de marzo de 2008 (Recurso 384/2008).

Y en otras sentencias dictadas sobre el mismo programa televisivo se dijo que la actividad de los concursantes no tiene encaje apropiado en el contrato de trabajo, ni siquiera en la relación especial de los artistas en un espectáculo público, puesto que renunciar por un tiempo a la intimidad personal al permitir la grabación de los actos propios de la vida cotidiana, no puede considerarse como una actividad artística, que presupone y requiere poseer y emplear unas dotes de esta clase en grado superior al que es habitual para el común de las personas, y no simplemente exponerse a la mirada curiosa de los demás. Entiende que la retribución lo es por estar confinado en una casa y no porque se preste ningún servicio profesional. Véanse sentencias TSJ Madrid 16 de septiembre de 2013 (Recurso 920/2013) y 11 de marzo de 2008 (Recurso 98/2008).

En el actual panorama televisivo, no cabe duda de que surgirán nuevos asuntos similares, por lo que entendemos que habría que sentar un criterio jurisprudencial uniforme.

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