Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
16/03/2019 14:10:40 Redacción DESPIDO DISCIPLINARIO 2 minutos

El despido de un trabajador con ludopatía por apropiarse de bienes de la empresa no es discriminatorio por razón de enfermedad

Consta médicamente informado que pese a la ludopatía, el trabajador mantenía su capacidad intelectiva en cuanto a la ilicitud de su conducta, y que su capacidad volitiva solo estaba parcialmente afectada en cuanto servir de freno a sus impulsos, lo que supone que se da el elemento culpabilístico y no es posible considerar al trabajador como inimputable.  

Confirma el TSJ País Vasco en su sentencia 1900/2018, de 9 de octubre (Rec. 1779/2018) la procedencia del despido por la gravedad de la conducta imputada al trabajador: la apropiación ilícita de 4 bicicletas de la tienda en la que trabajaba con la finalidad de empeñarlas y por haber pedido sumas de dinero por un importe total de 13.000 euros a 5 clientes, faltando a la verdad acerca del destino de las cantidades, destino del todo ajeno a la actividad de la empresa.

Se está ante hechos graves que suponen una trasgresión de buena fe contractual y abuso de confianza que no quedan exonerados de culpabilidad solo porque el trabajador sufriese ludopatía.

Insiste el trabajador en que su despido es una reacción de la empresa por haber pedido una reducción de jornada por cuidado de menor y discriminación por razón de discapacidad, al calificar como tal la enfermedad que padece.

Descartado por la Sala que solo el hecho de disfrutar de una reducción de jornada sea indicio suficiente para enervar la gravedad de los hechos imputados en la carta de despido, rechaza también que el despido tuviera como motivación la enfermedad del trabajador.

Sobre la mentada enfermedad solo consta, con carácter previo o concomitante al despido, una baja laboral por ludopatía y de escasa duración, tan solo 20 días.

Tiene dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que a los efectos de poder tener como dato indiciario de discriminación la ineptitud laboral por enfermedad, se excluyen aquellos casos en los que se trata de una enfermedad que no va a prolongarse mucho en el tiempo.

Además en el caso, consta médicamente informado que pese a la ludopatía, el trabajador mantenía su capacidad intelectiva en cuanto a la ilicitud de su conducta, y que su capacidad volitiva solo estaba parcialmente afectada y solo en cuanto servir de freno a sus impulsos, lo que supone que se da el elemento culpabilístico y no es posible considerar al trabajador como inimputable, sino consciente de lo ilegal de actuar.

Insiste la Sala que incluso aun aceptando el panorama indiciario que el trabajador defiende, hay en el caso prueba suficiente de que la razón del despido no estuvo vinculada ni a la enfermedad ni a la reducción de jornada, sino a los graves hechos cometidos por el trabajador.

El fallo no es unánime al contar con el Voto Particular del Ilmo. Sr. Magistrado D. Florentino Eguaras Mendiri.

Te recomendamos