Eduardo Romero. -El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en sentencia que puede leerse en el siguiente enlace) ha declarado la nulidad del Decreto 73/2017, por el que se aprobaba el reglamento del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, al estimar el recurso interpuesto por un conjunto de asociaciones empresariales de marcas, supermercados e industrias.
En su demanda, se alegaba una falta de justificación, proporcionalidad y carácter no discriminatorio en la tramitación del impuesto, la omisión de trámites de participación ciudadana y consulta pública, así como la superposición del impuesto con el IVA. Asimismo, una vulneración de los límites de competencias tributarias de las CCAA e unidad de mercado al producir efectos extraterritoriales fuera de la Comunidad Autónoma.
Omisión de consulta pública
En su defensa, la Generalitat de Cataluña afirma una correcta tramitación del Decreto, sin vulneración legal o parlamentaria. Por su parte, el TSJ ha efectuado un análisis en el que determina la omisión de determinados trámites legales.
En este sentido, el artículo 132 de la Ley 39/2015 señala que con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o reglamento se sustanciará una consulta pública acerca de los problemas, necesidades y objetivos que en los que se basará la futura norma. Sin embargo, el mismo precepto establece una excepción a esta obligación de consulta en aquellos casos de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General, autonómica o local, así como cuando concurran razones justificadas o la propuesta no tenga un impacto significativo.
Ley catalana
Por su parte, el artículo 69 de la Ley catalana 19/2014 establece también el derecho de las personas a participar en las iniciativas normativas. Igualmente, en relación a la omisión de los trámites el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora 151/2017 señalaba que “el proyecto no debe someterse a este trámite porque, teniendo en cuenta el contenido del reglamento y sus destinatarios (…) la norma no tendrá un impacto significativo en el conjunto de la actividad económica del país” para exigir el derecho recogido en el artículo 69.
La jurisprudencia considera “inexcusable” el trámite de información pública
Sin embargo, la STS de 29 de junio de 2017 (rec 1964/2016) señala que el trámite de información es inexcusable por imperativo de lo establecido en los artículos 9.2 y 105 de la Constitución. En este sentido, dicha resolución hace referencia a la Ley autonómica gallega 9/2002 de 30 de diciembre, en el sentido de que el hecho de que en la misma no se establezca expresamente el trámite de información pública no es óbice para no exigirlo inexcusablemente al venir impuesto en otras disposiciones con rango de Ley, que lo hacen obligatorio.
En el presente caso, afirma la sentencia, “es evidente que se ha prescindido de los trámites de consulta audiencia e información públicas que aparecen expresamente exigidos”. La administración demandada pretende escudarse en la no necesidad de tales trámites, los cuales quedan claramente establecidos en la Ley, motivo por el cual el Tribunal estima el recurso y declara nulo el Decreto 73/2017.
La Generalitat seguirá cobrando el impuesto
El Decreto 73/2017 fue impulsado en el año 2017 por el gobierno de Carles Puigdemont. Pese a la anulación del Decreto, el mismo tenía por objeto el desarrollo normativo de la aplicación del impuesto creado por la Ley 5/2017 de 28 de marzo, ley que sigue vigente, por lo que el tributo seguirá cobrándose tal y como ha confirmado la Generalitat.