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19/07/2019 14:33:04 Eduardo Romero PRISIÓN PERMANENTE 5 minutos

El Supremo confirma por partida doble la prisión permanente revisable de dos casos de asesinato

El asesinato del hijo en Oza se convierte en la primera ratificación de la prisión permanente revisable del Supremo, seguido apenas horas después por la confirmación de la condena en el asesinato de un bebé en Vitoria que fue arrojado por la ventana.

Eduardo Romero. -En apenas 24 horas, el Tribunal Supremo ha ratificado dos condenas de prisión permanente revisable. Sendas sentencias condenan, en primer lugar, al padre que asesinó a su hijo en Oza en el año 2017, convirtiéndose en la primera confirmación de una prisión permanente revisable. En segundo, el Alto Tribunal ha ratificado la condena al hombre que asesinó en Vitoria a un bebé de 17 meses.

Crimen de Oza

El acusado fue condenado en la sentencia de instancia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, como autor de un delito de asesinato con alevosía, agravado por la condición de menor de 16 años de la víctima, a una condena de prisión permanente revisable. En su recurso, el acusado alegaba un error en la valoración de la prueba en virtud del artículo 849.2 LECrim y una vulneración de la tutela judicial efectiva al amparo del artículo 5.4 LOPJ. La sentencia del Alto Tribunal puede leerse en el siguiente enlace.

Error en la prueba

En primer lugar, la defensa del acusado alegó un error en la prueba de los informes médicos relativos a los padecimientos psiquiátricos que acreditarían que en el momento de la comisión del delito el infractor se encontraba bajo un trastorno psíquico, circunstancia influida por el abuso del alcohol, entre otros.

En este sentido, entiende el Tribunal que el recurrente pretende que se realice una nueva valoración de la prueba, lo cual no tiene cabida en el artículo 849.2 de la LECrim. La jurisprudencia del Supremo ha venido permitiendo excepcionalmente la posibilidad de acreditar error en la apreciación de la prueba fundándose en la prueba de peritos, equiparándola a la documental, cuando se ha prescindido de la misma de modo no razonable o se ha tomado de modo incompleto. Sin embargo, establece la sentencia que en el caso examinado los documentos designados no entran en colisión con los hechos probados. Los informes pusieron de manifiesto que el acusado padecía un trastorno mixto, pero el mismo no anula su liberad volitiva o facultades cognoscitivas.

Atenuante de confesión y confirmación de la prisión permanente revisable

Por otra parte, alega el acusado la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal, relevante para aquellos casos en los que, no respetándose el requisito temporal, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia contribuyendo en parte a la reparación del daño.

En el presente supuesto de hecho, el acusado llevó a los agentes hasta una pista forestal muy próximo al lugar donde yacía el cadáver del menor. Dicha actuación únicamente condujo a adelantar su hallazgo, pero “con un alto grado de probabilidad el cadáver hubiera sido encontrado de todos modos por los agentes (…). La atenuación pretendida no parece compatible con preparar meticulosamente el asesinato de su propio hijo con la única finalidad de hacer el mayor daño posible a su ex cónyuge”. 

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación, confirmando de esta forma la prisión permanente revisable.

Crimen de Vitoria

El TSJ del País Vasco dictó sentencia en la que desestimaba el recurso del acusado y confirmaba la sentencia de instancia que le condenaba por un delito de asesinato y un delito de homicidio en grado de tentativa. El infractor trató de acabar con la vida de la madre a quien asestó varios puñetazos y clavó un trozo de cristal en el suelo, para posteriormente lanzar al bebé de 17 meses por la ventana, quien falleció al día siguiente tras sufrir una hemorragia cerebral como consecuencia del traumatismo cráneo encefálico.

Delito de lesiones vs. Homicidio 

En primer lugar, alega el acusado una vulneración al derecho a la presunción de inocencia por la vía del art. 852 LECrim, en cuanto sería más adecuada la condena por un delito de lesiones agravado y no un homicidio en grado de tentativa. El ánimo o intención de matar, que constituye el elemento o base subjetiva del delito de homicidio, pertenece al ámbito interno de la persona y requiere un juicio de inferencia. En el presente supuesto de hecho, las declaraciones del acusado “te voy a matar”, declaraciones a la Ertzaintza “las he matado a las dos, a la madre y a la niña” o la información médico-forense constituyen elementos de convicción.

Destaca la sentencia que el infractor cogió un trozo de cristal, siendo el mismo un instrumento apto para matar, y atacó a la zona vital del cuello, que en reiterada jurisprudencia es tenida como una de las zonas corporales reveladoras del ánimo letal en el ataque (STS de 21 de abril de 2005), siendo necesaria una sola cuchillada para revelar ese ánimo.

Agravante hipercualificada de prisión permanente revisable

Por otro lado, alega la defensa una infracción de la agravante del art. 140.1 CP, que conlleva a la imposición de la prisión permanente revisable, en cuanto supone una infracción del principio non bis in idem, debiendo asumirse la conducta en el art. 139.1 CP que ya contiene la agravante de alevosía y especial vulnerabilidad de la víctima. 

El art. 139 CP establece la pena de prisión de 15 a 25 años como reo de asesinato para el que matare con alevosía, entre otros, mientras que el art. 140 CP impone la pena de prisión permanente revisable para los casos en los que la víctima sea menor de 16 años. De tales preceptos se desprende, establece la sentencia, que la pena de prisión permanente tiene un fundamento distinto de las agravaciones que dan lugar al tipo de asesinato. En consonancia con jurisprudencia anterior, la sala entiende que concurre un fundamento diferente para cada una de las dos cualificaciones, alevosía y vulnerabilidad, siendo por lo tanto compatibles y no pudiendo apreciar por lo tanto non bis in idem.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado y confirma la sentencia del TSJ.

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