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24/07/2019 09:55:04 VIDA FAMILIAR 2 minutos

El TEDH considera como violación del derecho a la vida familiar enviar a unos menores a una casa de acogida

Los menores fueron enviados a una casa de acogida al denunciarse un comportamiento incorrecto de los padres. La madre impugnó las medidas de guarda y custodia, alegando una violación del art. 8 CEDH.

El TEDH ha dictado sentencia en el caso R.V. y otros c. Italia (Demanda Nº 37748/13), por la violación del artículo 8 CEDH, referente al derecho al respeto de la vida privada y familiar.

En el presente supuesto de hecho, los demandantes de doble nacionalidad francesa e italiana, tuvieron dos hijos entre los años 2002 y 2004, siendo informado por los abuelas a las autoridades locales una falta de comportamiento correcto por parte de los padres.

Los menores pasan a disposición de las autoridades

En noviembre de 2005, a raíz de la solicitud del fiscal, el Tribunal de Menores puso temporalmente a los niños al cuidado de las autoridades locales, hecho que derivó en la separación legal de los padres. En una audiencia ante los tribunales, uno de los excónyuges pidió la tutela de los niños y declaró que estaba preparada para ser supervisado por los servicios sociales. A petición del juez, los servicios sociales evaluaron cuál sería la solución más apropiada para el cuidado de los niños. 

Aconsejaron a la madre que junto con sus hijos se trasladaran temporalmente a una unidad residencial supervisada. Poco tiempo después, en 2006, la custodia de los menores fue asignada a su abuela paterna. Posteriormente, un psicólogo designado por el tribunal emitió un informe en el que concluía que los niños estaban sufriendo daños psicológicos y que nadie en la familia cercana de los niños poseía los recursos adecuados para poder ejercer la guardia y custodia de los menores.
 

El experto recomendó que fueran enviados a vivir sin demora con una familia de acogida y que se supervisara todo contacto con los padres. Los tribunales nacionales emitieron inmediatamente una decisión, ordenando la suspensión de todo contacto entre los padres y los niños. 

Violación del derecho a la vida privada y familiar

El artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona al respeto por su vida privada y familiar, no estando permitida la injerencia de la autoridad pública excepto en los casos previstos por la ley y cuando sea necesario para la seguridad o protección de los derechos y libertades de los demás,

En agosto de 2007 los niños empezaron a vivir con una familia de acogida. En diciembre de 2011, el Tribunal de Menores confirmó la acogida de los niños en esa familia, refiriéndose a las conclusiones del psicólogo nombrado por el tribunal en 2007. La madre impugnó las medidas de guarda y custodia ante los tribunales nacionales en 2008 y 2014 basándose en el artículo 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar), alegando que las medidas de cuidado infantil y su aplicación habían violado sus derechos. El TEDH ha concluido que, en efecto, existe violación del mencionado artículo.

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