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04/10/2019 15:03:54 J. M. BARJOLA BAJA LABORAL 5 minutos

Declarado procedente el despido de un trabajador de baja que se fue de romería cuando debía guardar reposo relativo

El TSJ de Andalucía confirma que acudir al evento religioso implicaba situaciones del todo incompatibles con una baja laboral, aunque el reposo recomendado fuese relativo y no absoluto  

J. M. Barjola. - Acudir a la romería del pueblo (y en consecuencia conducir por el campo, cargar peso, andar por zonas complicadas o acampar, entre otras actividades) no es compatible con un estado de reposo relativo causa de baja laboral y supone una transgresión de la buena fe contractual que justifica ser despedido. Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía así lo ha estipulado, para el caso del cese de un encargado de construcción con más de 25 años de antigüedad en la empresa que, según informes de detectives contratados por la empleadora, acudió dos días a la romería del pueblo cuando se encontraba de baja por dolor lumbar. 

La sentencia, de 27 de junio de 2019, puede ser consultada en este enlace

La conducta es sancionable con el despido

Según se explica en la sentencia, el trabajador tenía prescrito un reposo relativo por un dolor lumbar que le impedía realizar movimientos de flexión de columna, coger peso o flexionar la columna en general. A pesar del diagnóstico, y según el informe presentado por los detectives contratados por la empresa, en el que se adjuntaban fotografías, el trabajador fue visto en la romería una semana después de ser concedida la baja. En las imágenes se podía observar cómo el empleado era capaz de “cargar peso, andar por zonas complicadas, conducir por zona no asfaltada, agacharse, montar zona de acampada, beber, bailar o subir y bajar escaleras”. 

El tribunal, que confirma la sentencia del juzgado, da por buena la prueba presentada por la empresa y destaca que esas actuaciones son propias de “quien realiza una ordinaria actividad compatible con la laboral”, por lo que concluye que “quien está capacitado para las mismas lo estaba igualmente para su trabajo por cuenta ajena”. Además, comparte con la empresa que la actitud del empleado encaja como un supuesto grave, bien de simulación de enfermedad o bien, de realización de actividades que no benefician en absoluto la baja del operario. En ambos casos, el despido resulta proporcional a la gravedad de la conducta y por tanto procedente. 

Por su parte, la defensa del trabajador no negó que el empleado acudiese a la fiesta estando de baja, pero sí alegó que la medida era excesiva porque se trataba de un incumplimiento puntual de un trabajador con más de 25 años de antigüedad. Además, en su recurso al TSJ defendía que un estado de reposo relativo (no absoluto) no impedía al empleado salir de casa, conducir, o comer y beber fuera, y que, en todo caso, no dar muestras de dolor no implica no sentirlo o no padecer la lesión. 

El tribunal sin embargo rechaza todos estos argumentos y concluye que la conducta del trabajador sí es muy grave y merecedora de la pena más alta posible, que no es otra que el despido. 


Casos a favor del empleado

No toda actividad fuera de casa durante una baja es causa de despido; en concreto, la jurisprudencia ha determinado que para que exista transgresión de la buena fe, quien esté de baja debe efectuar “actividades inadecuadas”, que retrasen su reincorporación al trabajo o que sean incompatibles con su reposo (entre otras, sentencia del TSJ de Cataluña de 21 de octubre de 2016, disponible aquí). 

Aunque el criterio en tribunales parece bien delimitado, decidir qué actividades suponen un comportamiento inadecuado implica juicios valorativos de situaciones límites, cuya resolución depende en buena medida de la casuística.  

Así, los tribunales han aceptado que en situaciones de baja también se puedan realizar ciertas actividades de ocio, siempre, eso sí, que no supongan un esfuerzo incompatible o un retraso en la recuperación. 

En este sentido se pronunció una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (sentencia disponible en este enlace) que confirmó la improcedencia del despido de un empleado administrativo de baja por estrés que participó en un campeonato profesional de culturismo, quedando segundo a nivel nacional. El fallo consideró la actividad no solo compatible, sino que también una buena terapia para la enfermedad. 

En la misma dirección, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León  (sentencia disponible aquí) resolvió sobre la posibilidad de participar en un el caso de un trabajador que se apuntó a un taller de teatro semiprofesional durante una baja por depresión, concluyendo que la actividad ayudaría la empleada en su recuperación y en ningún caso es causa de despido. 


Casos a favor de la empresa 

Por otro lado, los tribunales han declarado la procedencia del despido del empleado de baja cuando la empresa ha demostrado (frecuentemente con ayuda de detectives) que se están realizando actividades que retrasan la baja o queda patente que la situación de enfermedad es en realidad fingida.

Así, en 2006 el Tribunal Superior de Justicia de Valencia estimó procedente el despido de una limpiadora de baja por dolores que le impedían levantar peso, cuando en realidad trabajó durante la baja en otro puesto como repartidora de publicidad, captadora de clientes y repartidora de pedidos. Los magistrados argumentaron que la actividad implicaba horas de pie y cargar frecuentemente con peso, lo que demostraba que los dolores en realidad eran simulados y la baja en consecuencia un fraude. La sentencia está accesible aquí

Más recientemente, en marzo de 2018, y en el mismo sentido, de nuevo la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía de Granada declaró procedente el despido, anteriormente revocado por el juzgado, de una empleada de baja con diagnóstico de estado mental alterado, que sin embargo se presentó a un reality para deportistas. Para más inri, la empleada participó durante su baja en varias actividades para conseguir clientes como entrenadora personal. Todo ello, llevó al tribunal a concluir que, si bien el reposo relativo no la impedía salir de casa y relacionarse, estas actividades impedían que la empleada alcanzase la “tranquilidad mental” necesaria para poder curarse. La resolución está disponible en enlace


 

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