J. M. Barjola. - La movilidad forzosa de un trabajador puede otorgar derecho a indemnización, incluso si el traslado tiene como destino un centro cercano al lugar de residencia del empleado. Así lo confirma el Tribunal Supremo en una reciente resolución, de cinco de febrero (disponible aquí), donde analiza la extensión de esta compensación económica por movilidad forzosa en el marco del convenio colectivo aplicable a los trabajadores de la empresa ADIF.
El empleado en cuestión prestaba servicios para la compañía ferroviaria en la localidad manchega de Alcázar de San Juan. Recibía los correspondientes pluses por el traslado desde la localidad de Manzanares, donde residía, a 70 kilómetros del centro de trabajo.
La situación del trabajador cambió cuando la empresa decidió reordenar la distribución de algunos de sus trabajadores en otros centros. Dicho poder viene recogido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a las empresas forzar la movilidad de sus empleados si existen razones que lo justifiquen (por ejemplo, cierran oficionas, o se requiere refuerzo de mano de obra en otro centro).
El plan se ejecutó y se otorgó indemnizaciones a los empleados afectados, tal como recogía el convenio colectivo aplicable. Pero el reclamante fue destinado a un centro sito en la misma localidad donde residía, y por ello se le denegó la indemnización que se le reconoció otros. Para la empresa no existía ningún perjuicio a resarcir, y por tanto ninguna compensación a pagar. El empleado, disconforme, llevó el asunto a tribunales.
Es indiferente que exista perjuicio
Tras una primera sentencia desestimatoria de juzgado, y una posterior resolución estimatoria del TSJ, ADIF presenta eleva el asunto al Supremo. Y la Sala de lo Social interpreta que, en los términos que el convenio habla de la indemnización, la compensación económica por traslado es insalvable. Aunque en puridad, no exista un perjuicio para el trabajador, "No cabe distinguir los casos en que se dé la particular circunstancia de que el trabajador ya tuviera fijada su residencia en el lugar al que es destinado" del resto, dicta el fallo.
Para el Alto Tribunal, la coincidencia geográfica no altera la realidad de la movilidad forzosa. Según razonan, el convenio no especificaba nada sobre el supuesto en el que el destino y el lugar de residencia coinciden. Por lo tanto, los magistrados creen que no cabe deducir meramente que la indemnización no debe darse. "Ni se desprende ello de su literalidad, ni tampoco cabe extraer tal conclusión a través de otras técnicas hermenéuticas" destaca el fallo.
El convenio aplicable puntualizaba que los traslados llevarían a cabo evitando el menor perjuicio posible, y "en función de la residencia" de los mismos. Se otorgaba preferencia a aquellos que pudieran trabajar en el mismo lugar donde residían, o en su defecto, en la misma región. Pero Supremo aclara que dicha alusión no es suficiente para considerar que el reclamante no debe ser indemnizado. "Ninguna de las cláusulas de la normativa en cuestión condiciona el derecho de los trabajadores a la indemnización a la concurrencia y/o acreditación de un daño real y efectivo".
El tribunal confirma así la sentencia del TSJ de Castilla y La Mancha, que concedió al empleado una indemnización de 3.800 euros por el traslado forzoso. La sentencia reafirma la corrección del criterio del juzgado, que en un primer momento otorgó la razón a la empresa.
Movilidades forzosas en el ET
Cuando una empresa ordena la movilidad forzosa de uno de sus empleados, el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores prevé tres opciones para el trabajador: aceptar la propuesta, rechazarla, o impugnar en tribunales.
La empresa debe acreditar que existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican la movibilidad. De no hacer, la decisión puede ser declarada nula.
En caso de aceptar el traslado, el artículo 40 establece un marco de mínimos. La empresa debe cubrir, en todo caso, los gastos derivados de la movilidad, por ejemplo, los relativos al viaje del trabajador y sus familiares, los muebles o los enseres. Más allá de esta cobertura esencial, los convenios colectivos pueden ampliar la cobertura de la indemnización, y aplicar compensaciones extras.
En caso de no aceptar el traslado, el trabajador tiene derecho a indemnización de veinte días por año trabajado, con prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año. Y en todo caso, con máximo de doce mensualidades.