Victoria Royo Pérez. - El Tribunal General de la Unión Europea anula la resolución de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) y considera que las pruebas aportadas por la empresa parisina Louis Vuitton Malletier acreditan de manera suficiente que su marca había adquirido carácter distintivo gracias a su uso en el conjunto de la Unión.
En 2016, la EUIPO aceptó la solicitud de anulación de un tercero de la marca figurativa de la empresa parisina conocida como “Damier Azur”, sin embargo, el TGUE establece que la Oficina Europea de Propiedad Intelectual cometió un error de Derecho al decidir examinar únicamente una pequeña parte de las pruebas presentadas por Louis Vuitton.
Así, en la sentencia el Tribunal General subraya que la EUIPO se limitó a criticar tres de las pruebas aportadas relativas al uso de la marca en Internet, individualmente consideradas, sin tener en cuenta otras pruebas que podrían haber completado la imagen que dicha marca se había forjado en sitios de Internet de acceso general, como el uso en Google e Instagram, ni ponerlas en relación con otras pruebas relativas a su uso, como las revistas de moda de prestigio.
Anulación de la marca por la EUIPO
En 2008, la empresa parisina de lujo Louis Vuitton obtuvo el registro de su marca consistente en un signo figurativo compuesto por unos cuadros marrones y beiges (conocida como “Damier Azur”) tanto por la Oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como por la EUIPO. La protección de la marca se solicitó para, a grandes rasgos, maletas, bolsas, baúles, neceseres, mochilas, otros artículos de viaje, carteras y paraguas.
Sin embargo, en junio de 2015 un ciudadano polaco presentó ante la EUIPO una solicitud de anulación de los efectos del registro internacional y, en diciembre de 2016, la EUIPO aceptó la solicitud de anulación respecto de todos los productos a los que se refiere el registro internacional al considerar que el diseño de Louis Vuitton era demasiado común como para ser monopolizado por una única marca.
Así las cosas, Louis Vuitton recurrió ante la EUIPO, pero su recurso fue desestimado, por lo que la empresa parisina acude ante el Tribunal General alegando que la EUIPO se había equivocado al apreciar tanto el carácter distintivo intrínseco de su marca como la adquisición de dicho carácter por el uso.
Giro en la decisión del Tribunal General
Cifras de ventas, facturas, campañas publicitarias en prestigiosas revistas de moda y en Internet, recortes de prensa o informes sobre las referencias hechas a la expresión “Damier Azur” en las redes sociales e imágenes de celebridades llevando artículos con la marca fueron algunas de las pruebas presentadas por Louis Vuitton para demostrar que era una de las empresas del sector de los productos de lujo más conocidas del mundo y uno de los productores de marroquinería más importante de la Unión.
Es preciso señalar que la distintividad adquirida por el uso o secondary meaning es el fenómeno reconocido a una marca que originariamente está carente capacidad distintiva pero que, finalmente, por el uso continuado y conocido en relación con los productos o servicios de un determinado fabricante, han adquirido carácter distintivo.
En el caso, pese a todas las pruebas presentadas, la EUIPO consideró que no eran suficientes para acreditar el carácter distintivo adquirido por el uso de la marca en cuestión. Sin embargo, no lo ha considerado así el Tribunal General, que declara que la Oficina llevó a cabo una apreciación parcial de las pruebas del expediente.
Si bien es cierto que, por un lado, el Tribunal General desestima las alegaciones esgrimidas respecto al supuesto error en la apreciación del carácter distintivo de la marca; por otro lado, el TGUE recuerda que las pruebas relativas al carácter distintivo adquirido por el uso pueden referirse globalmente a todos los Estados miembros o a un grupo de los mismos. También añade que sería excesivo exigir pruebas diferentes de la adquisición de dicho carácter en cada Estado miembro individualmente considerado.
Por tanto, la EUIPO estaba obligada a apreciar en su conjunto todas las pruebas pertinentes aportadas por Louis Vuitton, al margen de a qué Estados o grupo de Estados se refirieran.
Por otro lado, el Tribunal General añade que algunas de las pruebas que la EUIPO no tuvo en cuenta eran pertinentes para determinar si la marca había adquirido carácter distintivo por el uso, especialmente en Internet. La sentencia subraya que en la actualidad el hecho de no tener una tienda física en un Estado miembro no significa que los consumidores de dicho Estado no vayan a estar familiarizados con la marca ni a vincularla a su titular al verla en páginas web y en las redes sociales, de acceso general en toda la Unión, en catálogos o folletos electrónicos o gracias a la publicidad en línea que proporcionan las celebridades, o a las tiendas situadas en los lugares más céntricos y más turísticos de las grandes ciudades y de los aeropuertos.
Ahora la Oficina Europea deberá adoptar una nueva resolución, aunque también puede recurrir en casación, puesto que dicho recurso no tiene efectos suspensivos.