La Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador finalizar con el alquiler de su vivienda si consigue demostrar que su inquilino no pasa tiempo en la casa, y ésta acaba desacupada. Sin embargo, acudir a la vivienda sólo los fines de semana, si es por cuestiones de trabajo, no significa que el inquilino haya abandonado la vivienda y no da pie a resolver el contrato en contra de su voluntad. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de La Rioja, en un reciente sentencia de 9 de julio de 2020 (321/2020). Que el inquilino alquile otra casa por razones laborales y de forma temporal no justifica que el propietario niegue la prórroga obligatoria que prevé cualquiera de estos contratos.
El arrendador ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento de vivienda por falta de ocupación de la misma durante más de seis meses en el curso de un año (antiguo art. 62.3 LAU 1964). Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de La Rioja desestiman la demanda. Y entre otros motivos, porque el arrendatario tiene suministro de energía en la vivienda arrendada, está arrendado en la localidad en cuestión, paga las tasas de alcantarillado, agua y basura y el impuesto de circulación de su vehículo. Todo circunstancias que hacen desechar la teoría de que la casa está desocupada.
La situación no es definitiva
El tribunal destaca, además, que la permanencia de lunes a viernes en otra localidad, donde el demandado ha alquilado una segunda vivienda para poder estar cerca de su trabajo, tampoco justifica que la vivienda esté desacupada. No es una situación definitiva, ya que el el inquilino está a punto de jubilarse, destaca la audiencia. Y en todo caso, constaría que la casa cuyo arrendamiento se discute sigue ocupada.
Así, la residencia del demandado los días que trabaja en una vivienda distinta de la alquilada a la demandante no excluye la ocupación como residencia habitual de esta última, aun limitada a los fines de semana y días festivos, dándose una situación de alternancia de su permanencia en las dos viviendas alquiladas, por motivos laborales, que no puede estimarse, por no haberse acreditado, tenga carácter definitivo.