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11/04/2023 08:00:00 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

La justicia acepta la negociación de un plan de Igualdad si los sindicatos no contestan

El tribunal acepta que se inscriba el plan de igualdad de la empresa negociado por una comisión privada si las fuerzas sindicales más representativas no dan respuesta en tres meses

La justicia acepta la negociación de un plan de Igualdad si los sindicatos no contestan

Para que el plan de igualdad se apruebe de manera fehaciente, la sentencia 180/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJAND) señala que requerirá que la empresa se lo comunique a los sindicatos más representativos la intención de proceder a negociar dicho plan, pero si los sindicatos no responden un plazo de diez días, la empresa podrá proceder  a la aprobación del plan, ya que lo que se exige es dar la posibilidad a los sindicatos de participar en el plan, y no de imponer a los mismos dicha participación.

En nuestro caso, como había una falta de representación unitaria y sindical de los trabajadores en la empresa y era obligatorio contar con un plan de igualdad (pues era una empresa de 50 o más trabajadores), se procede a dirigir una serie de comunicaciones a los sindicatos con mayor representación, requiriéndoles que en diez días nombrasen a las personas que formarían parte de la Comisión negociadora del plan de igualdad, pero los sindicatos no contestaron a sus comunicaciones.

La empresa no tenía obligación de mandar estos requerimientos a los sindicatos hasta que estos no confirmasen que formarían parte de la Comisión. Esta obligación no está precisa ni legal ni reglamentariamente, por tanto, la empresa podía continuar con los trámites para aprobar el plan de igualdad.

La Administración demandada reconocía de manera expresa la correcta actuación de la empresa al convocar a los sindicatos para que formasen parte de la Comisión. En ningún momento se aludía a que dicha comunicación hubiese sido defectuosa, sino que lo que alegaba la Administración era que en ausencia de respuesta o en el caso de que los sindicatos declinasen formar parte de la Comisión, la empresa tendría que requerirles cuantas veces fuesen necesarias para que formasen parte de la Comisión negociadora.

Discrepancia en “cuantas veces fuesen necesarias”

La Sala no está de acuerdo con esto último, pues indica que no se puede pretender que la empresa mande requerimientos a los sindicatos, pues estos tienen la posibilidad de bloquear de manera indefinida la aprobación del plan de igualdad. Sería, además, una obligación que traería consecuencias negativas para la empresa. 

Aunque la comisión ad hoc no está legitimada para negociar el plan de igualdad, la empresa mandó estos requerimientos a estos sindicatos con más legitimación: si estos no contestaron en el plazo de diez días, la empresa podía continuar con el proceso de elaboración del plan de igualdad, sin estar obligada a requerir una y otra vez a los sindicatos a formar una comisión negociadora. 

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