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06/06/2023 12:10:11 REDACCIÓN CIVIL 2 minutos

Declarado nulo un matrimonio por los trastornos psiquiátricos del esposo y que la esposa desconocía

La Audiencia provincial explica que no se puede presuponer que la mujer conociese la patología de su marido

Declarado nulo un matrimonio por los trastornos psiquiátricos del esposo y que la esposa desconocía

La Audiencia Provincial de Badajoz ha declarado, en una reciente sentencia, nulo el matrimonio de una pareja por los trastornos psiquiátricos que padecía el esposo y que la esposa desconocía.

El juzgado indica que no es exigible a la esposa la prueba de un hecho negativo como es la previa ignorancia de la enfermedad. No se puede presuponer que la esposa supiera que su cónyuge padecía un trastorno de la personalidad, límite y antisocial.

Error invalidante

En contra del criterio del Juzgado de Primera Instancia, la Sala sí estima que en el caso de autos concurre error invalidante del consentimiento matrimonial prestado relativo a las cualidades personales de uno de los contrayentes.

Ha resultado acreditado que el esposo, desde muchos años de contraer matrimonio, padece de forma crónica diversos trastornos psiquiátricos (trastorno mixto ansioso depresivo y de la personalidad límite y antisocial y capacidad intelectual límite), afectación que se califica como grave y recurrente y que, además, le ocasiona cambios profundos en sus capacidades cognitivas, en sus relaciones afectivas y en su comportamiento.

Desconocimiento de la enfermedad

Asimismo, no consta que la esposa estuviera al corriente de dichas dolencias que presentada su esposo al tiempo de la celebración del matrimonio. La relación de noviazgo fue corta (seis meses), periodo en el que pudieron pasar desapercibidos dichos trastornos, porque habitualmente las enfermedades psíquicas son dinámicas.

En este sentido afirma el Tribunal que no es exigible a la esposa que pruebe un hecho negativo como es la previa ignorancia de la enfermedad que no ha sido negada ni aceptada por el esposo.

Además, añade la sentencia, no puede presuponerse que la actora supiera que su cónyuge padecía un trastorno de la personalidad, límite y antisocial, siendo plausible su manifestación cuando dice que, al tiempo de casarse, pensaba que él no padecía trastorno alguno, no constando que los cónyuges hayan convivido más de un año después de conocer la esposa el error (art. 76 CC).

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