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11/08/2023 09:15:14 REDACCIÓN LABORAL 4 minutos

Un juez declara fraudulento el contrato temporal de unas taquilleras de piscina

La sala califica la relación laboral de las trabajadoras como indefinida no fija discontinua

El juzgado de lo social nº3 declara, en una reciente sentencia, el fraude de la relación laboral de dos taquilleras de piscina, que fueron contratadas por un ayuntamiento para cubrir actividades de carácter estacional pero que en 2022 no fueron llamadas para volver a trabajar. Las empleadas denunciaron que están bajo un falso contrato temporal, siendo su verdadera relación laboral la de indefinida no fija discontinua. Las operarias llevaban trabajando para las mismas instalaciones seis años. 

La sentencia estima la demanda de despido de las dos trabajadoras en la que corrobora que la relación laboral es la indefinida no fija discontinua. Así, el juzgado declara el despido como improcedente y condena al ayuntamiento a optar entre abonar una indemnización para las trabajadoras de 3.000€ y de 1.300€, o bien, a readmitirlas en las mismas condiciones que venían disfrutando, más el pago de los salarios de tramitación (aquellos que se dejan de percibir mientras dure el pleito y la relación laboral quede en pausa). 

Hechos

Las dos mujeres fueron contratadas por el ayuntamiento mediante la modalidad de contrato temporal parcial para cubir actividades de carácter estacional a partir de 2017. En 2022, entra en vigor el Real Decreto 32/2021 por el que las trabajadoras podían convertirse en fijas, en ese año el ayuntamiento no las contrata cubriendo los puestos de trabajo con personal propio. Las trabajadoras, no conformes con esta decisión, interpusieron demanda de despido.

Las demandantes solicitaron al Juzgado de lo Social Nº3 que se califique su despido como fraude, pues la empresa las contrata bajo un falso contrato temporal cíclico, cuando el contrato real es indefinido no fijo discontinuo, por lo que el ayuntamiento, al no solicitar sus servicios en 2022, incurre en un despido improcedente.

Otra queja de las mujeres radicó en que el ayuntamiento no reconoce la antigüedad de las trabajadoras, desde 2017, sino que tienen en cuenta el último contrato, esto es en 2020.

Por su parte, el ayuntamiento defendía que la relación laboral sería de “carácter indefinido no fijo discontinuo, opuesto que las contrataciones lo eran para necesidades cíclicas o intermitentes, con cierta homogeneidad”

Caducidad

El juzgado se fija en la fecha del despido, pues implicaría declarar la fraudulencia del mismo, así como la relación laboral. Para la sala “se tendría en cuenta como fecha de despido la del no llamamiento, es decir la de 2022”.

Por lo que para el juzgado de lo social nº3 el ayuntamiento comete un fraude en la contratación temporal de las dos trabajadoras, “puesto que ha tratado de cubrir una necesidad permanente, como es controlar el acceso a una instalación publica deportiva/recreativa que se abre todas las temporadas estivales, para la piscina municipal, e invernales, para la piscina cubierta municipal, dado que, según reconoce, no existe otro medio de acceso a la misma, y por otro lado, no se ha alegado, ni acreditado que la apertura de dicha instalación municipal sea puntual o excepcional”

Relación laboral

Con respecto a la relación laboral, el juzgado indica que acreditado el fraude por el ayuntamiento, la modalidad contractual que deviene es la fija discontinua del artículo 16 Estatuto de los Trabajadores, dado que:  “a) su objeto es realizar trabajos fijos en la empresa que no se producen de manera esporádico sino que son permanentes; b) estas actividades que dan soporte a la modalidad contractual no se requiere todos los días del año, sino que son actividades de carácter estacional; c) las actividades requeridas no se repiten en fechas ciertas ya que influyen factores externos a la actividad”.

En resumen, el ayuntamiento declara que “dado que la relación ya tenía tal condición antes de la entrada en vigor de la reforma RD Ley 32/2021, la modificación que la misma incorpora al sistema no tiene efecto sobre las dos trabajadoras. En resumen, se reconoce la condición de las trabajadoras de indefinidas no fijas discontinuas”

Con respecto a la indemnización por despido, el juzgado la fija en 2790 € a una de las trabajadores y 1300€ a la otra, o bien optar por su readmisión más el pago de salarios de trámite. 

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