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28/07/2023 13:24:53 REDACCIÓN CONSTITUCIONAL 6 minutos

El TC declara que derivar a una mujer a otra comunidad autónoma para abortar vulnera su derecho a la integridad

La sala critica duramente al Servicio Murciano de Salud por derivar a una señora a una región autonómica. Esto vulnera el artículo 15 de la Constitución

El TC declara que derivar a una mujer a otra comunidad autónoma para abortar vulnera su derecho a la integridad

El Tribunal Constitucional resuelve, en una reciente sentencia, un recurso de amparo en el que se dilucida la posible vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral por la derivación de una mujer a una clínica privada, ubicada fuera del territorio autonómico, para la práctica de la interrupción del embarazo ante una malformación fetal, en concreto, una agenesia completa del cuerpo calloso.

Hechos

Según reza los hechos de la sentencia, la señora fue diagnosticada en la adolescencia de una enfermedad grave, por lo que tuvo tuvo una educación formal intermitente, finalizando sus estudios de ESO a los veintiséis años, y teniendo recursos económicos muy limitados.

En julio de 2014 se quedó embarazada y ante la posibilidad de que el feto presentase dicha malformación, la madre decidió acudir a un centro privado para una segunda opinión, confirmándose las sospechas, tanto por la sanidad privada como posteriormente por la pública. Efectivamente, el feto presentaba dicha enfermedad con un pronóstico neurológico “malo” y una probabilidad muy elevada de que el cuadro se asociara con discapacidad intelectual, afectación motora y crisis epilépticas que llevarían a una situación de dependencia grave y ausencia de autonomía; por ello la práctica abortiva estaba justificada.

Por ello, tras la valoración del comité clínico asesor de Murcia (en la semana veinticinco más seis de gestación), se aprobó la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo y se derivó a la madre gestante a un hospital privado en Madrid. El aborto inducido se realizó el 1 de diciembre (semana veintiséis + cinco de gestación), ya que, dado lo avanzado de la gestación, no era posible practicar un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo menos invasivo.

Ante estos hechos, la recurrente alega el tardío diagnóstico definitivo, la escasa información dada y los tratos crueles, inhumanos y degradantes dispensados por el personal médico y la derivación a otra Comunidad Autónoma para la realización de la interrupción del embarazo (ya que ningún facultativo en su Comunidad estaba dispuesto a realizarla). Además, la mujer reclamaba una cantidad de 81.900€ por los daños y perjuicios causados, que se establezca un protocolo de atención integral en salud sexual reproductiva a las mujeres y niñas y que se imponga una sanción administrativa al primer hospital al que fue.

Dicha reclamación resultó denegada por silencio administrativo, por lo que interpuso recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, este lo desestima alegando en el fallo que el trato hacia la recurrente fue correcto,

Ante esta desestimación, decide interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo pero este se lo desestima y justifica su decisión en que el recurso carecía de interés casacional, por lo que la recurrente interpone recurso de amparo ante el TC

Derecho fundamental

El derecho a la interrupción del embarazo es un derecho de configuración legal que forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral de la mujer, y la infracción de las previsiones legales que tienen como objeto garantizar que este derecho se ejerce conforme a las exigencias constitucionales, conllevan también la vulneración del derecho fundamental.

El Tribunal considera que, “ante dicha derivación para la práctica abortiva se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral ya que el hecho de que en la Región de Murcia ningún facultativo haya pedido practicar la interrupción del embarazo no acredita que en esta Comunidad Autónoma todos los médicos hayan ejercido su derecho a la objeción de conciencia. Los profesionales sanitarios de la red sanitaria pública, o vinculados a la misma, solo están exentos de practicar la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan ejercido expresamente dicha objeción. La derivación a otra Comunidad sin acreditar que concurren circunstancias excepcionales que impidiesen a los servicios públicos de salud de la Región de Murcia realizar esta prestación en tiempo, no solo ha vulnerado el art. 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, en la redacción entonces vigente, sino que también ha lesionado el derecho fundamental de la recurrente a interrumpir su embarazo con las garantías legales en su lugar de residencia”.

A través de esta medida, la ley trata de asegurar que la interrupción del embarazo se lleve a cabo del modo menos gravoso para la mujer, tratando de evitar desplazamientos que, además de provocar gastos, pueden ser perjudiciales para quien acaba de ser objeto de una intervención médica de estas características, y de garantizar, en la medida de lo posible, que la mujer que va a interrumpir el embarazo (que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional) no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible.

Infracción de ley

Por otro lado, el Tribunal considera necesario destacar que “no cualquier infracción de la ley que regula el ejercicio del derecho a la interrupción del embarazo conlleva la infracción del derecho fundamental a la integridad física y moral de la mujer; solo se producirá cuando no se respete el ámbito de libertad que el legislador otorga a la mujer para que pueda adoptar de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo la decisión que considere más adecuada o cuando se dificulte de manera relevante el acceso a la prestación sanitaria de la interrupción del embarazo o su práctica, y precisamente en el caso, la derivación a otra Comunidad Autónoma como se ha visto dificultaba el ejercicio del derecho”.

Ahora bien, el Tribunal no refrenda, por no considerar acreditado, que el personal sanitario del Servicio Murciano de Salud hubiera tratado a la gestante de modo humillante, que le hubiera ocultado información sobre el desarrollo de su embarazo, sobre la enfermedad del feto (que no se puede diagnosticar como mínimo hasta la semana 22) o sobre las posibilidades de interrumpir el embarazo con el fin de obstaculizar su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, lo que podría tener efectos de cara a la responsabilidad patrimonial reclamada.

El Tribunal Constitucional concluye que la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral, que integra su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones y las garantías legalmente previstas, solo por la derivación a una clínica privada en Madrid para que se realizase fuera de su comunidad autónoma la práctica de la interrupción de su embarazo, obliga a anular la sentencia y resoluciones denegatorias de la solicitud de responsabilidad patrimonial y a retrotraer las actuaciones al momento en que el Servicio Murciano de Salud debió resolver expresamente la misma para que ajuste su decisión de forma respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados.

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