El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en sentencia 13 de diciembre de 2023, ha reconocido el derecho a un Policía Nacional para el abono de la compensación económica equivalente al período vacacional que no pudo disfrutar por encontrarse de baja por incapacidad temporal y que posteriormente accedió a la jubilación.
Según relatan los hechos de la sentencia, el funcionario se encontraba destinado en la en la Unidad de Intervención Policial (UIP) de la Policía Nacional de Vigo, y, con motivo de la operación ICARO, fue movilizado para controlar los disturbios ocasionados en la ciudad de Barcelona con motivo de la sentencia del Procés, resultado gravemente lesionado en acto de servicio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sigue la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de julio de 2016 (Asunto C-341/15), que trata sobre el caso de un funcionario austríaco en situación de incapacidad temporal, que posteriormente accedió a la jubilación. Esta sentencia abre la puerta a la posibilidad de reclamar una compensación económica en caso de que un empleado, público o privado, se vea en la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones anuales por hallarse de baja médica y después acceder a la jubilación.
De acuerdo a esta doctrina del TJUE, el trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.
Aunque la reforma derivada de la Ley 11/2020 en el artículo 50 del EBEP no sea aplicable al caso por razones temporales, la aplicación de la jurisprudencia comunitaria, que es muy anterior a esa reforma, sí es suficiente fundamento para acoger la pretensión.
Compensación económica por incapacidad temporal
Asimismo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de abril de 2021 también ha establecido como criterio de interés casacional que los miembros de la Guardia Civil de baja por incapacidad temporal, si por tal razón cesan y pasan a la situación de retiro sin previa incorporación al servicio activo, tienen derecho a una compensación económica en la proporción que corresponda por el derecho a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas.
El tribunal concluye que el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE es de aplicación directa al caso y reconoce el derecho del recurrente a ser compensado.
Por todo ello, la Sala considera que le corresponde el derecho al abono de la compensación económica más el abono de los intereses devengados desde la fecha de su reclamación en vía administrativa, porque ese derecho no deriva de culpa de la administración, sino que se trata de un derecho a reconocer a quien no ha podido disfrutarlas por hallarse durante toda la anualidad en situación de incapacidad temporal derivada de acto de servicio y que no podrá disfrutarlas en otro período por pasar a situación de jubilación.