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29/02/2024 08:02:25 REDACCIÓN VEHÍCULOS 2 minutos

Anulada la multa impuesta al conductor de un vehículo depositado en un taller que tenía la ITV caducada

El sancionado no pudo cumplir con la obligación de "pasar la ITV" en la fecha correspondiente porque en ese momento no tenía la posesión del vehículo

Las autoridades no pueden sancionar al conductor de un vehículo que no ha pasado la ITV en fecha pero que se encuentra depositado en un taller para ser reparado. Así lo ha remarcado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona, en una sentencia de 8 de febrero, que puede consultar en este enlace. 

El sancionado no pudo cumplir con la obligación de pasar la ITV en la fecha correspondiente llanamente porque en ese momento no tenía la posesión del vehículo. El Juzgado, sin negar que efectivamente, la ITV estaba caducada, anula la sanción porque el vehículo no estaba circulando, sino depositado para su reparación en un taller. Por ello, el sancionado, titular del vehículo, se encontraba imposibilitado para cumplir con la obligación de "pasar la ITV" en la fecha correspondiente, al no tener en tal momento la posesión del vehículo.

Marco normativo

De un lado, el artículo 76.o) de la Ley sobre Tráfico, Seguridad Vial y Circulación de Vehículos a motor, tipifica como infracción grave "circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos".

De otro, el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, por el que se sanciona al recurrente, no define ninguna infracción, porque lo único que hace es imponer la obligación de la inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora. Declara así el Juzgado que se ha vulnerado el principio de tipicidad.

Además, añade que como al tiempo de la denuncia el vehículo se encontraba en un taller para ser reparado, su titular mal podía cumplir con la obligación de pasar la inspección periódica en la fecha correspondiente, ya que no tenía la posesión del vehículo.
Por ello, apreciando dudas sobre la comisión de la infracción, y respecto de la ajustada interpretación del precepto sancionador, el Juzgado aplica el principio in dubio pro reo, y anula la sanción.

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