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01/08/2024 11:00:23 REDACCIÓN ALQUILER SOCIAL 2 minutos

Sentencia pionera que revoca una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa

La resolución es aplicable a otros supuestos y puede comportar que la administración sea condenada a devolver millones de euros

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona ha anulado una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa que había en una de sus viviendas.

La Ley Catalana 24/2025, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, obliga a los propietarios a ofrecer un alquiler social antes de un desahucio, algo que el propietario en este caso no hizo por considerar la norma inconstitucional. La Generalitat hizo su aparición e impuso una sanción de 25.000 euros al propietario por una infracción administrativa grave. Ahora la jueza ha estimado el recurso impuesto por el tenedor, ha anulado y ha dejado sin efecto la resolución sancionadora, ha ordenado la devolución de la sanción más los intereses legares desde el pago hasta el día de la total devolucion por parte de la demandada, a quien le ha impuesto las costas. 

Sentencia pionera

El Juzgado anula la multa porque la situación de hecho no encaja en el tipo infractor del Código de Consumo de Cataluña por el que se ha sancionado, que consiste en incluir en los contratos cláusulas o realizar prácticas que excluyan o limiten los derechos de las personas consumidoras.

Además, si un tercero ocupa sin título alguno una vivienda propiedad del sancionado de forma ilícita, - hasta el punto de haberse acordado en un procedimiento civil el lanzamiento-, ello revela sin más que no existe contrato entre quien ocupa sin título un bien inmueble y el titular del inmueble, y si no hay contrato, difícilmente puede haber cláusulas abusivas que permitan la aplicación del tipo infractor.

A mayores, el Juzgador expone que la consideración del ocupante sin título del inmueble propiedad de un tercero ya resulta contraria al propio concepto de usuario o consumidor, pues no existe una relación de consumo entre el propietario y la ocupante sin título, ni negocio jurídico alguno con declaración de voluntad de las partes, pues resulta inexistente la declaración de voluntad del propietario respecto a la permanencia del ocupante en su propiedad.

El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un recurso de inconstitucionalidad

Hablamos de una sentencia histórica, contra la que si bien cabe recurso, podría provocar la caída de muchas sanciones parecidas. Es más, el Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un recurso de inconstitucionalidad sobre la norma del que tiene pendiente pronunciarse.

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