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Actualidad Jurisprudencia
22/08/2024 23:30:50 REDACCIÓN DIVORCIO 3 minutos

El tribunal no puede pronunciarse sobre la pretensión relativa al reparto de los gastos asociados al cuidado de las mascotas, introducida por la esposa en el acto de la vista

La pretensión deducida no queda exceptuada de los principios dispositivo y de aportación de parte que rigen el procedimiento civil a la hora de determinar el objeto del proceso, en conexión con el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión  

Se plantea como cuestión jurídica si la sentencia dictada en un proceso de divorcio puede pronunciarse sobre la pretensión de que se fijen las cargas asociadas al cuidado de animales de compañía (gatos) que fue introducida en el proceso por la esposa demandada en el acto de la vista.

El Juzgado cita los arts. 90, 91 y 94 bis CC conforme a la regulación introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, y afirma que los términos imperativos que se utilizan en dichos preceptos hacen que sea necesario pronunciarse sobre esta cuestión, aunque fuese introducida por la parte demandada en el acto de la vista.

Sin embargo, la Audiencia Provincial razona que la pretensión debió plantearse por la esposa en el momento de contestar a la demanda a efectos de que el esposo demandante pudiera hacer alegaciones y proponer prueba contradictoria de lo alegado.

El Tribunal Supremo (sentencia 1015/2024, de 17 de julio) confirma el criterio del Tribunal de apelación.

La determinación del objeto del proceso por el demandante (y en su caso mediante la reconvención del demandado) concreta el interés cuya satisfacción se solicita de los órganos jurisdiccionales, y guarda relación con la congruencia (art. 218 LEC) y la preclusión de alegaciones (arts. 286, 400.2, 412 y 426 LEC).

Pero en los procesos especiales, en particular en relación con la provisión de apoyos a personas con discapacidad y en los procesos de familia respecto de las cuestiones que afectan a los hijos mejores de edad, la misma ley procesal mitiga el principio dispositivo en atención a la indisponibilidad del objeto litigioso y la concesión al juez la facultad de practicar pruebas de oficio y no estar vinculado por la conformidad de alguna de las partes con los hechos (arts. 751 y 752 LEC).

Así, frente a los principios procesales dispositivos y de aportación de parte, en los procesos a que se refiere el art. 752 LEC, y respecto de las pretensiones sobre las que las partes no puedan disponer libremente (art. 752.4 LEC), el tribunal puede introducir hechos ("alegados de otra manera", art. 752.1 LEC) mediante las pruebas practicadas que hayan sido decretadas de oficio (arts. 752.1.II y 770, regla 4ª.I LEC); y los hechos pueden alegarse ("con independencia del momento") tanto en los plazos establecidos para su alegación ordinaria como en cualquier otro tiempo (art. 752.1 LEC).

Pero el art. 752 LEC se refiere a los hechos constitutivos de las pretensiones, no a la introducción de nuevas pretensiones en cualquier momento del procedimiento.

En atención a las anteriores consideraciones, el Alto Tribunal concluye que la pretensión introducida por la esposa demandada en la vista y por la que solicitó que el marido demandante asumiera el gasto del cuidado de los gatos que estaban en compañía de ella no debe quedar exceptuada de los principios generales que rigen el procedimiento civil a la hora de determinar el objeto del proceso, con las implicaciones que ello tiene en otras instituciones como la congruencia o la preclusión y, en definitiva, su conexión con la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión.

Al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria, por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa.

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